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TCP

0010/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0010/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021 Sucre, 11 de marzo de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 23502-2018-48-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Heriberto Maza Semo, Presidente; David Mayto Baya, Vicepresidente; Antolin Caimani Lero, Cacique; Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, miembros de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y Organización de la Mujer Indígena Mosetén (OMIM); y, Aldo Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

Por notas de 22 de marzo y 2 de abril de 2018, cursantes a fs. 55 y vta., y 67 y vta., Heriberto Maza Semo, Presidente; y, David Mayto Baya, Vicepresidente, ambos de la OPIM, adjuntando Resolución de 15 de marzo del mismo año, solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, decline competencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las autoridades del Pueblo Indígena Mosetén, por el supuesto delito de daño calificado.

Asimismo, por memorial de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 77 y vta., Antolin Caimani Lero, Cacique; Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, miembros de la OPIM y OMIM, ratificaron la petición de declinatoria del referido proceso penal, arguyendo que pertenecen a un pueblo indígena que se rige por sus procedimientos propios, sosteniendo que el hecho denunciado se hubiera suscitado en su territorio y no así en la colonia "Nariz de Canoa", haciendo notar que el 2001, lograron el saneamiento como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Mosetén, por lo que, al amparo de los arts. 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), 19 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron a la nombrada autoridad judicial, se allane de conocer dicha causa penal, derivando la misma a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC). I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Mediante Auto Interlocutorio 31/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 181 a 183 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria de competencia, fundamentando que:

  1. a)La OPIM por Resolución de 15 de marzo de 2018, pidió desista de conocer el proceso penal referido, aspecto que debe ser considerado como un conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria;
  2. b)Respecto a la vigencia personal, de acuerdo al certificado de 2 de abril de 2018, emitido por la OPIM, establece que los imputados Antolin Caimani Lero, Víctor Néstor Chacón Tintaya, Mario David Quenta Lipa, Hans Gary Gonzáles Capiona, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, son integrantes de la comunidad de Santa Ana de Mosetén, donde tienen sus domicilios o residencias, lo cual es demostrado por sus cédulas de identidad y las actas de declaración del cuaderno de investigaciones, en cambio los querellantes, no pertenecen a la nombrada comunidad indígena sino a otra denominada "Nariz de Canoa"; si bien es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a una nación o pueblo indígena, la voluntariedad de someterse a la JIOC de parte de las supuestas víctimas no se encuentra establecida claramente, puesto que, las mismas impugnaron las determinaciones asumidas por las autoridades de la comunidad Mosetén; además, la OPIM al solicitar la declinatoria de competencia, no acreditaron su condición de autoridades originarias, de donde deduce la inexistencia de este ámbito de vigencia;
  3. c)Sobre la vigencia territorial, la denuncia de destrucción de cultivos, que supuestamente se constituirá en un delito calificado, se hubiere suscitado en la TCO Mosetén, mismo que fue corroborado por el informe CITE: US-DDLP 152/2016 de 11 de agosto, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), teniéndose por cumplido el indicado presupuesto; y,
  4. d)Con relación a la vigencia material, el presunto delito de daño calificado, tiene como bien jurídicamente protegido la propiedad privada, tipo penal que no se encuentra relacionado con los delitos consignados en el art. 10.II inc. A) de la LDJ, siendo que del fundamento de la imputación formal, las cosechas presuntamente destruidas serían de propiedad de las víctimas, cumpliéndose de esta forma dicho ámbito.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante , cursante de fs. 218 a 223, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Heriberto Maza Semo, Presidente; David Mayta Baya, Vicepresidente; Antolin Caimani Lero, Cacique; Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, miembro de la OPIM y OMIM contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 13 de septiembre de 2019, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización, emita un informe basado en trabajo de campo, sobre los puntos insertos en el mismo (fs. 233), reanudado el mismo a partir de la notificación con el decreto de 24 de febrero de 2021.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución de Imputación Formal 08 de 20 de febrero de 2018, contra "ANTOLIN CAYMANI LERO, VICTOR NESTOR CHACON TINTAYA, MARIO DAVID QUENTA LIPA, HANS GARY GONZALES CAPIONA, TEÓFILO JOSECITO HUASNA y ELENA MIRO CANARE; como probables autores del delito de DAÑO CALIFICADO previsto en el Artículo 358. Num. 5 del Código Penal con relación al Art. 20 del Código Penal" [sic (fs. 27 a 32 vta.)].

II.2. Por notas de 22 de marzo y 2 de abril de 2018, Heriberto Maza Semo, Presidente; y, David Mayto Baya, Vicepresidente, ambos de la OPIM, solicitaron declinatoria de competencia (fs. 55 y vta.; y 67 y vta.).

II.3. A través de certificación de 2 de abril de 2018, la OPIM y OMIM de la TCO, certificó que Antolin Caimani Lero, Hans Gary Gonzales, Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito, Víctor Chacón Tintaya y Elena Miro Canare, "...son legítimos comunarios de la comunidad Santa Ana de Mosetenes, con derechos reconocidos dentro del estatuto y reglamento interno de la Nación Moseten..." (sic [fs. 64]).

II.4. Mediante memorial de 2 de abril de 2018, Antolin Caimani Lero, Cacique; Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, miembros de la OPIM y OMIM, ratificaron la petición de declinatoria del referido proceso penal (fs. 77 a 78).

II.5. Cursa Auto Interlocutorio 31/2018 de 9 de abril, de rechazo de declinatoria de competencia (fs. 181 a 183 vta.).

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