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TCP

0010/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0010/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 11 de marzo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 23502-2018-48-CCJ Partes: Heriberto Maza Semo, Presidente; David Mayto Baya, Vicepresidente; Antolin Caimani Lero, Cacique; Mario David Quenta Lipa, Teófilo Josecito Huasna y Elena Miro Canare, miembros de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y Organización de la Mujer Indígena Mosetén (OMIM); y, Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA

La suscrita Magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa su disidencia con relación a la , emitida dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre los miembros de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y Organización de la Mujer Indígena Mosetén (OMIM); contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, resolución por la que se declara competente a la referida Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

En todo caso, por la documentación cursante en obrados y un adecuado razonamiento constitucional del caso, considera que se debió declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz bajo, los siguientes fundamentos.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA

El presente voto disidente, se fundamenta en los siguientes puntos:

  1. a)La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales;
  2. b)El desarrollo justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

En base a ello, se desarrollan las siguientes consideraciones que, por otra parte, ya fueron expuestos por la suscrita Magistrada, en el voto disidente de la , que también tiene por objeto el pronunciamiento, del conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades del Pueblo Indígena Mosetén y el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz; por lo que, los fundamentos expuestos en ese entonces, son también aplicables en el presente caso y se reproducirán según su pertinencia.

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