Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2022-O Sucre, 4 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 22416-2018-45-AAC Departamento: La Paz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Sempertegui Sandoval y Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Núñez Flores, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 419 a 427 vta., Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnó la Resolución de 11 de septiembre de 2019 y su Auto de complementación de 20 de igual mes y año, dictados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; puesto que, al haber concedido en todo la ; el 29 de mayo de 2019, solicitó la calificación de daños, perjuicios y costas procesales; a lo que, el Tribunal de garantías, negando el cumplimiento, sus efectos y alcances, indicó que conforme a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía dicha calificación, cuando debía acatarla de forma inexcusable absteniéndose de emitir criterio subjetivo alguno, y ejecutar de manera integral la parte resolutiva del prenombrado fallo constitucional respecto a la expresión en todo.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se revoquen los Autos cursantes "...DE FS. 409 A 410 Y 413 DEL CUADERNO DE AUTOS..." (sic), disponiendo que el Tribunal de garantías, sin dilaciones dé cumplimiento íntegro de la , determinando la calificación de daños, perjuicios y costas procesales a su favor.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019, y su Auto de complementación de 20 de igual mes y año, cursantes de fs. 409 a 410 y 413, declaró no ha lugar la queja, señalando que:
- a)El peticionante de tutela en la acción de defensa se limitó a enunciar la cancelación de daños, perjuicios y costas procesales, sin acreditar el daño real y palpable que hubiera ocasionado la jurisdicción ordinaria; por lo que, la no analizó ese aspecto, y pese a que, con dicho fallo el prenombrado fue notificado el 8 de febrero de 2019, no solicitó complementación al respecto; y,
- b)El aludido tampoco inició las acciones legales para la prosecución de su pretensión de fondo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por , cursante de fs. 446 a 450, que declaró legal la excusa formulada por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo el sorteo del expediente asignado con número 22416-2018-45-AAC, el cual se realizó por Secretaría General.
II. CONCLUSIONES
II.1. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación de Luis Antonio Revilla Herrero, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -denunciante-, en cumplimiento a la , solicitó la calificación de daños, perjuicios y costas procesales; que mereció el Auto de 30 de mayo de 2019, por el cual se le indicó que no correspondería lo impetrado (fs. 346 a 348).
II.2. A través de memorial de 14 de junio del citado año, el denunciante interpuso ante el Tribunal de garantías queja por incumplimiento, que fue reiterado el 29 de agosto del indicado año (fs. 349 a 358 y 379 a 381 vta.).
II.3. Constan Resolución de 11 de septiembre del mismo año; por el cual, el Tribunal de garantías declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento; y, su Auto de complementación de 20 de ese mes y año (fs. 409 a 410 y 413).
II.4. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de mencionado año, el denunciante por intermedio de su representante impugnó las Resoluciones de 11 y 20 de septiembre de 2019 (fs. 419 a 427 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impugnante en queja denuncia el incumplimiento de la ; en razón a que, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 11 de septiembre de 2019 y su Auto de complementación de 20 de igual mes y año, declaró no ha lugar su solicitud de calificación de daños, perjuicios y costas procesales; sin considerar que el mencionado fallo constitucional concedió en todo la acción de defensa que planteó.
III.1. Sobre el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
Respecto al tema, el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".
Mostrando 23 de 45 parrafos.