Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2022-RCA Sucre, 17 de enero de 2022
Expediente: 44213-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Zeballos Castro contra Margarita Gutiérrez López, Amalia Calizaya Gutiérrez, Alex Yamil, José y Pablo Horacio, todos de apellidos Herrera Gutiérrez.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 8 y 15 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 13 a 17; y, 20 y vta., el accionante refiere que cuenta con una propiedad registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 6.01.1.35.0000840, asiento A-1 de 27 de diciembre de 1985, ubicado en el ex fundo Aranjuez, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 470 000 m2, la cual no cuenta con código catastral, al no poder realizar la aprobación del plano de levantamiento topográfico por la obstaculización que los avasalladores efectúan en su propiedad.
Indica que su propiedad fue avasallada por los grupos denominados Eucaliptos, Los Parrales, Aranjuez II, Monte Cristo Norte, Copacabana y Atim, liderados por Margarita Gutiérrez López, Amalia Calizaya Gutiérrez, Alex Yamil, José y Pablo Horacio, todos de apellidos Herrera Gutiérrez.
Asimismo, alude que el avasallamiento se efectuó el 10 de diciembre de 2010, fecha desde la cual se trata de anular su derecho propietario, interrumpiendo la aprobación del plano de su propiedad en la Oficina de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 13, 56 y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que:
- a)Los líderes y todos los integrantes de los grupos de avasalladores denominados Eucaliptos, Los Parrales, Aranjuez II, Monte Cristo Norte, Copacabana, Atim y Casa Vieja desalojen su propiedad; y,
- b)Se ponga en conocimiento la demanda "...a todos los Juzgados del Tribunal Departamental de Justicia, con el objetivo de que no prospere ninguna acción para regularizar el derecho propietario dentro de mi propiedad..." (sic). I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, por Resolución 164/2021 de 9 de diciembre, cursante a fs. 18 y vta., dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aclare el objeto de la acción de amparo constitucional, verificando que la demanda en análisis no expone hechos concretos, cuándo, medios, formas empleadas y por quienes (legitimación pasiva) así como su vinculación con derechos a tutelarse, requisitos que no pueden ser sustituidos con la ambigüedad y generalidad que se utiliza, debiendo el demandante sujetarse al precepto referido en el art. 33.2, 4 y 5 del CPCo.
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