Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2023 Sucre, 27 de febrero de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 52740-2023-106-CAI Departamento: Oruro
Consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Fidel Camilo Cruz Mamani, Jiliri Mallku; y, Luisa Chávez Ríos, Jiliri Mama T´alla, ambos autoridades IOC de la Comunidad Indígena Originaria La Joya Marka, de la provincia Cercado del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito recepcionado por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., las citadas autoridades IOC, señalando representar a la Comunidad Indígena Originaria La Joya Marka, remiten a esta instancia la Resolución Complementaria 003 "B"/2022 de 21 de diciembre, para que a través de este mecanismo de consulta, esta jurisdicción constitucional determine si, la señalada Resolución, guarda conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 17 de enero de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 6.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Complementaria 003 "B"/2022 de 21 de diciembre, firmada por Fidel Camilo Cruz Mamani, Jiliri Mallku; Luisa Chávez Ríos, Jiliri Mama T´alla; y, Adelayda Yugar Choque, Mama T´alla, todos autoridades IOC de la Comunidad Indígena Originaria La Joya Marka, de la provincia Cercado del departamento de Oruro, mediante la cual, y resolviendo un conflicto de propiedad y posesión territorial entre hermanos, que inicialmente, señalan hubiera sido resuelto en la JIOC; empero, una de las partes al no acatar la decisión asumida por dicha instancia, acudió a la justicia ordinaria -Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Oruro-, ante la cual interpuso interdicto de recobrar la posesión, y que fue objeto de solicitud de declinatoria de competencias, mediante la Resolución 349/2022 de 19 de noviembre, decidieron que: "POR LO TANTO, SE RESUELVE:
Las Autoridades Originarias en fecha 20 de diciembre realizan la División y partición a favor de la comunaria: Sra. María Angélica Veizan Yucra ORDENANDO, realice la construcción de su vivienda en La Joya Marka, ya que la señora presenta todos los documentos que respaldan el derecho que posee un terreno de 396 m2 ubicado en la calle Illimani entre Cochabamba.
(...)
La presente resolución de la JIOC, es de cumplimiento, por lo expuesto la policía nacional, la Fiscalía tomaran conocimiento para hacer cumplir el mandato expuesto en la Resolución. Es dada a los veinte un día del mes de diciembre de dos mil veinte y dos años" ([sic] fs. 1 a 2).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades IOC consultantes, remiten a esta instancia la Resolución Complementaria 003 "B"/2022, emitida por las mismas autoridades IOC de la Comunidad La Joya Marka, de la provincia Cercado del departamento de Oruro para que a través de este mecanismo de consulta constitucional, esta jurisdicción determine la aplicabilidad o de la decisión asumida en la señalada Resolución.
En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.
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