Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2023-ECA Sucre, 17 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37026-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Leonardo Andrés Jiménez Alvis, en representación legal de Edza Inés Rodríguez Leytón, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edza Inés Rodríguez Leytón contra Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas del Tribunal Agroambiental.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante de fs. 4 a 6, la parte accionante, ante la existencia de cierta duda o una meridiana claridad en la , solicitó su aclaración en relación a que si bien es cierto que sus Magistraturas concluyeron que: "...la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento fue debidamente publicada mediante Edicto en un periódico de circulación nacional (...) y en una radio difusora local; sin embargo, dicha actuación no fue analizada por las autoridades demandadas a partir de su anulación, y los efectos que de ella emergieron, para así analizar y advertir si correspondía nuevamente determinar e intimar a personas que tendrían derecho sobre el fundo a ser saneado". En este punto, se le aclare y complemente, que al haberse anulado la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento "DD- SC-JS-SAN-SIM 074/2008 de 14 de julio", entonces también por lógica consecuencia se anuló la campaña pública de difusión; razón por lo que, correspondía realizar una nueva notificación a todas las personas que tendrían derecho sobre el fundo a ser saneado con la nueva Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC-RA-SS 067/2012 de 23 de julio, y no solo a Luis Fernando Pérez Vaca; al obviarse ello, se le dejó en completa indefensión, debiendo entonces enmendarse dicho error en esa instancia.
Bajo ese entendimiento decimos, que es un acto nulo y un defecto absoluto no subsanable, el haber emitido una Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC-RA-SS 067/2012, y no haberse notificado a todas las personas que se vieran afectadas con ella; en consecuencia, se tiene claro que con ese actuar el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), violentó la garantía del derecho a un juez natural y al debido proceso en su vertiente a la defensa en ese proceso administrativo de saneamiento, previstos en los arts. 115, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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