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TCP

0010/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2023SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0010/2023-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 22 de febrero de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 51052-2022-103-AL Departamento: Santa Cruz

En la acción de libertad interpuesta por Adela Ramírez Osinaga contra Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Ismael Burgos Olmos y Lilian Zabala Zambrana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió revocar la Resolución 17/2022 de 31 de agosto, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, conceder la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 14/22 de 18 de agosto de 2022, debiendo el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo emitir uno nuevo, argumentando respecto a la reconducción procesal de acciones que, tanto las menores de edad como la madre, pertenecen a un grupo vulnerable aspecto que se encuentra dentro de la segunda situación para la procedencia de la reconducción o reconvención procesal de acciones y los principios de eficacia de los derechos fundamentales economía procesal, pro actione y iura novit curia; lo que permite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

Si bien este despacho manifiesta su conformidad con la decisión de conceder la tutela, dado que el Tribunal demandado, al otorgar la cesación de la detención preventiva al imputado, no aplicó los criterios sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia transitando por un sistema jurídico que proteja a todas las mujeres de los distintos tipos de violencia como la psicológica y sexual exigiendo la protección también de otros derechos como ser la vida; sin embargo, con su razonamiento benefició únicamente al imputado, sin haber aplicado la perspectiva de género evidenciándose de su actuar la falta de protección y garantía; así como, puso en riesgo el derecho a la vida de la accionante, resultando necesario emitir el presente Voto Aclaratorio respecto a la reconducción o reconvención procesal de acciones.

Al respecto compele referir que, es posible resolver la temática traída en revisión dentro de la presente causa a través de la acción de libertad, no siendo necesario que se realice la conversión de acciones de defensa a una acción de amparo constitucional, dado que la tutela a través de la acción de libertad protege el derecho a la vida y a la integridad física, así como del derecho a vivir libres de violencia y discriminación de mujeres, niñas o adolescentes, como ocurre en el caso concreto, entendimiento que fue desarrollado por la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme refirió la :"...por regla, esta acción tutelar no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o la reparación de sus derechos considerados conculcados; y en su defecto, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducentes e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar.

Más aun considerando la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, el entendimiento asumido por este Tribunal señala que, ante la denuncia de su vulneración, no es aplicable la excepción de subsidiariedad; por lo que, es posible activar de manera directa la jurisdicción constitucional, pese a existir mecanismos ordinarios de protección...

(...).

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