Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020 Sucre, 25 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 27026-2019-55-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto interpuesta por Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la Nación Indígena Originaria Campesina (NIOC) de Coroma del Municipio de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 64 a 66 vta., Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once ayllus de la NIOC de Coroma, indicó que existe un conflicto de tierras con características de avasallamiento que deviene desde 2011, ocurrido en la Estancia Uracaya del Ayllu Huatacalla.
En febrero de 2018, los afectados por el supuesto avasallamiento, efectuaron una solicitud de suspensión de trabajos de cosecha y cultivos, dirigida al Corregidor de la Comunidad de Coroma, exigiendo el cumplimiento de las actas suscritas.
El 18 de junio del mismo año, la parte denunciante que responde a los nombres de Félix Romero Quiroga Aguilar, Barbara Veliz Ramos, Lidia Romero Ramos, Jhonny Romero Ramos, Delia Quiroga Veliz, Saul Abraham Flores Romero y Nancy Nayda Pedroso Romero; hizo conocer constantes atropellos, discriminación, desacato a la autoridad, abuso a la tercera edad y violencia contra la mujer, actos cometidos por German Romero Miranda y su familia, pidiendo que se haga justicia y se dé cumplimiento a las resoluciones anteriores.
El 21 de agosto de 2018, en ocasión de la realización de la audiencia del Consejo de Autoridades de Coroma, convocada por las víctimas, éstas formalizaron una denuncia por la supuesta vulneración de los derechos al territorio de la Estancia Uracaya, conjuntamente a otros hechos previamente denunciados, pidiendo se dicte Resolución sobre el conflicto, se respete la suspensión de cultivos y se sancione a los denunciados por tratos discriminatorios contra las mujeres.
Por estos motivos, la autoridad de la comunidad determinó efectuar una nueva inspección de campo el 5 de septiembre del citado año, con participación de todas las autoridades de la NIOC de Coroma, realizándose un recorrido objetivo del lugar del conflicto y verificando si los extremos denunciados eran ciertos, dado que se observó grandes extensiones de cultivos fuera de los pertenecientes a Germán Romero Miranda, afectando en gran medida las tierras de los denunciantes.
Esta situación, según alega el consultante, quebrantó los principios de armonía, equidad y el suma qamaña, por lo que al final de la inspección se instaló una audiencia en la que, las partes no pudieron llegar a una conciliación, particularmente por la intransigencia de Germán Romero Miranda, quien se negó a firmar el acta; por lo que finalmente se elaboró la Resolución 013/"2015" de 26 de mayo; y con base en dichos antecedentes, su autoridad dictó la Resolución 01/2018 de 22 de octubre, que al presente sometea consulta.
Concluye señalando que, la parte denunciada vulneró los principios y valores de la comunidad, puesto que la norma que se aplicó en el presente caso es la siguiente: "Desde nuestros antepasados las estancias y villorios también constituyen la vivienda familiar que tienen derecho a una majada para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales y aynocas y kallpares para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes. Y, quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos(as), vecinos y autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su respectivo sorteo y resolución, el 4 de enero de 2019, tal como consta del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por decreto de 30 de enero de 2019 (fs. 67 a 68), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo por solicitud de informe técnico de campo a la Unidad de Descolonización de la Secretaria Técnica y Descolonización; petición que fue atendida a través del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD 004/2019. Finalmente, se dispuso la reanudación del plazo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 24 de agosto de 2020 (fs. 221), por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro el término previsto por ley. II. CONCLUSIONES
Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Indígena Originario Campesina 01/2018 de 22 de octubre, Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor y Adolfo Flores Ramos, Curaca Segundo de la NIOC Coroma, ante denuncia presentada por Félix Quiroga Aguilar, Bárbara Veliz Ramos, Lidia Romero Ramos, Jhonny José Romero Ramos, Delia Quiroga Veliz, Saul Abraham Flores Romero y Nancy Nayda Pedroso Romero contra Germán Romero Miranda y su familia, por avasallamiento de tierras con actos de violencia; las autoridades Indígena Originario Campesinas, dispusieron:
- a)La restitución de las tierras a los denunciantes mediante el desalojo inmediato de las tierras avasalladas;
- b)La prohibición de siembra y cultivo en los terrenos en conflicto a cualquier comunario;
- c)Que las autoridades del Ayllu Crucero Huatacalla efectúen la delimitación interna; y,
- d)Acudir al apoyo de la policía para el cumplimiento de la Resolución (fs. 45 a 61).
II.2. A través de escrito de 3 de enero de 2019 presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la NIOC de Coroma, en mérito a lo previsto por el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), presentó consulta sobre la constitucionalidad de una norma contenida en la Resolución 001/2018 de la NIOC de Coroma, aplicable a un caso concreto, la misma que tiene el siguiente tenor: "Desde nuestros antepasados las estancias y villorrios1 también constituyen la vivienda familiar, que tienen derecho a unja majada2 para la salida y llegada de los animales, tierras para el pastoreo de los animales y aynocas y kallpares, para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña3 de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes y quienes no respeten, avasallen y más aún si es con violencia o trabajos nocturnos sin respeto a sus hermanos(as), vecinos y autoridades, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento de la comunidad" (sic.); aclarando la finalidad en la aplicación de la referida norma en consulta; acompañó además la siguiente pregunta: "¿Los miembros de la nación indígena de Coroma, que no respeten el derecho a la Sayaña que tiene carácter de vivienda extensiva y avasallen las tierras, más aun si es con violencia o haciendo cultivos nocturnos, sin respetar a sus vecinos, hermanos(as), ni a las autoridades de sus comunidades, quebrantando los principios y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimiento propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de restitución de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan?" (sic.) (fs. 64 a 66 vta.).
II.3. Mediante Decreto Constitucional de 30 de enero de 2019, el Magistrado Presidente de la Comisión del Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a solicitud del Magistrado Relator, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización elaborar un estudio de campo con la finalidad de:
- 1)Establecer con precisión la norma que fue aplicada por la autoridades de Coroma en consulta;
- 2)Establecer el carácter consuetudinario de la norma en consulta, sus alcances y aplicación al caso concreto;
- 3)Detallar sobre la duda de constitucionalidad de la norma en consulta; y,
- 4)Establecer la naturaleza del derecho propietario de las áreas en conflicto que involucra al denunciado (fs. 67 a 68).
II.4. Por memorial de 8 de marzo de 2019, el denunciado Germán Romero Miranda, y a quien se pretende aplicar la norma en consulta, y Vicenta Márquez Aviza, apersonándose ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitaron fotocopias del proceso de Consulta, que mereció, Decreto Constitucional de 12 de marzo de 2019 emitido por el Magistrado Presidente de la Comisión del Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, ordenó extender en su favor lo requerido (fs. 71 y vta. y 73).
II.5. A través de nota interna de 2 de abril de 2019, Rubén Choquepalpa Choque, Secretario Técnico de la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD 004/2019, que fue elaborado por Ronald Víctor Alanes Orellana, Antropólogo y Rubén Juan Huayllani Huarachi, Historiador, ambos de la referida Secretaria Técnica, al Magistrado presidente de la Comisión del Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien mediante Decreto Constitucional de 3 de abril de 2019 derivó a conocimiento del Magistrado Relator (fs. 76 a 112 y 148).
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