Volver a sentencias
TCP

0011/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0011/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA Sucre, 18 de enero de 2021

Expediente: 36975-2021-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Javier Cossio Camacho contra Rolando Sotomayor Mausolf, Presidente del Tribunal Sumariante y Eddy Luis Franco Nogales, Gerente General, ambos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima Entel (S.A).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 35 vta., el accionante manifiesta ser empleado de la empresa Entel S.A., desde el 22 de noviembre de 2006, pero el 23 de marzo de 2017, fue trasladado de la sede su fuente de trabajo -Cercado- a la localidad de Shinahota ambas del departamento de Cochabamba, retornando tres años después a sus funciones en Cercado, las cuales desempeño hasta agosto de 2020, momento en el cual tuvo graves problemas de salud de acuerdo a las certificaciones médicas que establecen que padece de un problema lumbar crónico agravado por una artrosis, extremos que dio a conocer a su empleador mediante varias cartas. Así el 7 de septiembre del citado año, acompañado de una Notaria de Fe Pública trató de ingresar a instalaciones de la referida Empresa para desarrollar su trabajo, pero el guardia de seguridad no lo permitió por órdenes de "Erick Ergueta", conforme consta en el acta de verificación adjuntada.

Refiere que, verbalmente se enteró que nuevamente pretendían trasladarlo a Shinahota, pero que al efecto nunca le entregaron memorándum alguno, además que debido a su estado de salud no podía realizar viajes.

Indica que el 23 de octubre de 2020, le notificaron con el inicio del proceso administrativo interno instaurado en su contra, aludiendo que hubiera adecuado su conducta en la causal establecida en el art. 48 incs. d) y j) del Reglamento de Trabajo de Entel S.A. "Reglamento del Acuerdo del Lago", el cual no fue adecuado ni aprobado por Resolución Ministerial para obtener su vigencia plena, por lo cual está sujeto a un indebido proceso, además que Entel S.A. de mala fe interpuso el proceso a pesar de saber que planteó dos denuncias para dilucidar su situación laboral ante la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, la primera el 9 de septiembre del citado año, que al no presentarse Entel S.A. a dicha instancia, se emitió una segunda citación para audiencia el 4 de diciembre de 2020; y la segunda denuncia el 8 de octubre del mismo año, cuya audiencia debió sustanciarse el 28 de octubre de 2020 a horas 11:30 la cual aclarará su situación laboral y derechos. Alega que instaura la acción tutelar al haber sido sometido a un indebido proceso administrativo interno, siendo suspendido de su trabajo sin goce de haberes lesionando sus derechos.

Mostrando 9 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de enero de 20210011/2021-RCAFuente oficial