Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2022-CA Sucre, 14 de enero de 2022
Expediente: 44331-2022-89-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Caleb Villarroel Salvatierra y María José Salazar Oroza, Diputados suplentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2.II incs. e) y f) del Decreto Supremo (DS) 4640; y, 4.I del DS 4641, ambos de 22 diciembre de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2, 5, 14, 35, y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 16 a 21, los accionantes manifiestan que la variante denominada Omicron del Coronavirus (COVID-19), produce una tasa más alta y rápida de contagios y que en la actualidad estaría causando estragos en el sistema de salud del país, para lo cual el Gobierno Central recurrió a medidas apresuradas y optó por sacrificar una serie de derechos emitiendo los Decretos Supremos (DDSS) 4640 y 4641, que en los artículos mencionados vulneran el principio de supremacía entre la Constitución Política del Estado y las Leyes ante un Decreto Supremo y que condicionan las Leyes y las libertades de los ciudadanos ante los mismos.
En cuanto a la lesión de la supremacía constitucional y a los principios de convencionalidad, señalan que la Norma Suprema bajo ningún justificativo le da derecho a un funcionario del Órgano Ejecutivo a restringir o suprimir derechos, tampoco a limitarlos, esa tarea es del Órgano Legislativo por ser la representación del constituyente constituido.
Respecto a la lesión a la libertad en todas sus formas -ambulatoria, al trabajo, al comercio, al acceso a los servicios, a decidir libremente sobre su salud y sobre su cuerpo, libertad de culto y cosmovisión-, indican que las pruebas RT-PCR exigidas en el art. 4 del DS 4640 no se encuentran disponibles de manera gratuita ni de forma inmediata para todos los bolivianos en todo el territorio nacional; por lo tanto, para quien no pueda costear ni acceder a dicha prueba resulta obligatorio tener que vacunarse para obtener un certificado de vacunación y así poder ingresar a instituciones públicas, privadas, entidades financieras y otros, la citada disposición contradice el art. 35 de la CPE, puesto que el vacunarse implica firmar un consentimiento no informado, entendido, ni voluntario, sino que el objeto sería la obtención de un carnet que es requisito obligatorio para poder desarrollar sus actividades normales, razón por la cual la vacunación no vendría a ser voluntaria como determina el art. 9 de la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021-, que por jerarquía normativa se encuentra por encima de un Decreto Supremo. En efecto bajo ningún concepto un Gobierno Central puede imponer a sus habitantes tratamientos en su integridad física, salvo que esté de acuerdo, tal como se establece en el art. 44.II de la Ley Fundamental. Asimismo, la Norma Suprema en sus arts. 35 al 45, reconoce los derechos a la salud y a la seguridad social, ordena y manda al poder público a garantizar estos derechos y a tener sistemas de protección para la salud, lo cual no es contradictorio con lo que señala el art. 44 de la CPE.
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