Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2022-RCA Sucre, 18 de enero de 2022
Expediente: 44287-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 4/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clotilde Oliva Arequipa Ibarra contra Gonzalo Flores Céspedes y Juan Carlos Mendoza García, Vocales de la Sala Constitucional Primera y Segunda, respectivamente del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 20 vta., la accionante manifiesta que dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Freddy Llanos Martínez y Jeanette Téllez, en la cual es tercera interesada, la audiencia virtual fue suspendida por falta de notificación de los impetrantes de tutela, ya que los nombrados estaban fuera del país, una vez llevada a cabo la misma, el 27 de octubre de ese año, hizo conocer que su abogado de confianza estaba con Coronavirus (COVID-19) e internado en el Hospital Eduardo Eguía de Tupiza del departamento de Potosí; por lo que, no podía participar de esa audiencia; no obstante, dicho aspecto no fue considerado por los Vocales de la Sala Constitucional Primera y Segunda del departamento de Chuquisaca; asimismo, no le dejaron tomar la palabra, ordenándole que apague su micrófono y permitiendo solo a la parte accionante para que realice su fundamentación, lesionando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales.
Asimismo refiere, que en esa primera acción tutelar, se emitió la Resolución "138/2021", misma que se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
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