Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 24650-2018-50-CCJ 25495-2018-51-CCJ (acumulado) Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Sixto Quispe Cahuana, Secretario de Justicia; y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas ambos del Sindicato Agrario de la comunidad de Huatajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz (Exp. 24650-2018-50-CCJ); y, el conflicto de competencias jurisdicciones suscitado entre Daniel Gutiérrez, Secretario General, Sixto Quispe Cahuana, Secretario de Justicia y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas todos del Sindicato Agrario de la Comunidad de Huatajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz (Exp. 25495-2018-51-CCJ).
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
La , declaró COMPETENTE a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz para conocer y resolver el proceso penal seguido por Máximo Catari Loza contra Timoteo Gutiérrez Huañapaco, Mario Huañapaco Mita, Celestino Gutiérrez Huañapaco, Zenobia Huañapaco de Pérez, Arturo Gutiérrez Choque, Delfín Sucojayo Chura, Mario Matta Gutiérrez y Placida Cahuana Vda., de Sucojayo por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple con base a los siguientes fundamentos:
- a)Las autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) de la comunidad de Huatajata acreditaron que los denunciados son miembros y afiliados de la indicada comunidad, también lo sería el denunciante; empero, no adjuntaron ningún documento que evidencie ese extremo;
- b)Del Voto Resolutivo de 5 de junio de 2010 emitido por el Sindicato Agrario de la comunidad de Huatajata, se advierte que Máximo Catari Loza, fue desconocido y expulsado de la indicada comunidad por la presunta comisión de una vil traición a su comunidad al apropiarse indebidamente de terrenos en esa comunidad siendo declarado persona no grata y, que ya no sería miembro ni afiliado a dicha Comunidad, aspecto que fue confirmado por las autoridades IOC de la gestión 2019, mediante certificación de 16 de abril de igual año;
- c)Se concluye que respecto al denunciado Máximo Catari Loza, las autoridades IOC no demostraron que sea miembro de la comunidad de Huatajata, por el contrario mediante Voto Resolutivo de 5 der junio de 2010, desconocieron y expulsaron al prenombrado de la citada Comunidad; adjuntaron certificación de 16 de abril de 2019, mediante el cual las autoridades IOC informaron a esta instancia que el nombrado denunciado fue expulsado y desconocido efectivamente con ignominia y declarado persona no grata para la comunidad, además de referir que ya no es miembro ni afiliado de esa comunidad;
- d)Se argumenta que la expulsión se aplica en situaciones extremadamente graves, con la finalidad de resguardar el equilibrio y la armonía en la comunidad materializada de acuerdo a las normas y procedimientos propios, decisión que debe ser respetada en el marco del derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), sanción que conlleva para la persona que lo sufre, la perdida de la identidad cultural y separación física del resto de la comunidad; y,
- e)Por lo que con esas consideraciones, se concluye que no concurre por el parecer de las propias autoridades IOC de la comunidad de Huatajata el ámbito de vigencia personal, no siendo necesario analizar los ámbitos de vigencia territorial y material.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Se expresó el desacuerdo con la decisión asumida en la , de declarar competente a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz para conocer y resolver el proceso penal seguido por Máximo Catari Loza contra Timoteo Gutiérrez Huañapaco y otros por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, tomando en cuenta los siguientes fundamentos:
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