Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 24650-2018-50-CCJ 25495-2018-51-CCJ (acumulado) Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia; y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas, ambos del Sindicato Agrario de la Comunidad Hutajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera- Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz (Expediente 24650-2018-50-CCJ);y, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Daniel Gutiérrez, Secretario General; Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia; y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas todos del Sindicato Agrario de la Comunidad Hutajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz ( Expediente 25495-2018-51-CCJ).
I. ANTECEDENTES
La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con la sustanciación del proceso penal a denuncia de Máximo Catarí Loza, por los presuntos delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple contra Rene Gutiérrez Choque, Gualberto Gutierrez Choquehuanca, Timoteo Gutiérrez Huañapaco, Mario Huañapaco Mitta, Celestino Gutiérrez Huañapaco, Zenobia Huañapaco, Arturo Gutierez Choque, Delfín Sucojayo Chura, Mario Matta Gutierrez y Placida Cahuaya Vda. de Sucojayo; concluyendo básicamente que, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, ya no sería necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia material y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) sería suficiente para concluir en la incompetencia de sus autoridades para conocer y resolver un caso concreto.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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