Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
Expediente: 24650-2018-50-CCJ 25495-2018-51-CCJ (acumulado)
Partes: El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia; y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas ambos del Sindicato Agrario de la Comunidad Hutajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz (Expediente 24650-2018-50-CCJ); y, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Daniel Gutiérrez, Secretario General; Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia; y, Abraham Gutiérrez Huañapaco, Secretario de Actas todos del Sindicato Agrario de la Comunidad Hutajata, provincia Omasuyos y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz (Expediente 25495-2018-51-CCJ).
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la de 21 febrero; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
El fallo constitucional pronunciado -objeto de disidencia- determinó: "...declarar: COMPETENTE a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con la sustanciación del proceso penal a denuncia de Máximo Catari Loza, por los presuntos delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple contra René Gutiérrez Choque, Gualberto Gutiérrez Choquehuanca, Timoteo Gutiérrez Huañapaco, Mario Huañapaco Mitta, Celestino Gutiérrez Huañapaco, Zenobia Huañapaco de Pérez, Arturo Gutiérrez Choque, Delfín Sucojayo Chura, Mario Matta Gutiérrez y Placida Cahuaya Vda. de Sucojayo".
Dicha determinación constitucional se sustenta -conforme a los razonamientos expuestos en el análisis del caso concreto-, en lo esencial en una presunta inconcurrencia del ámbito de vigencia personal, señalando que: "En el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad de Huatajata, si bien los demandados demostraron mediante documentación que pertenecían a su comunidad, por ende, el sometimiento a su jurisdicción, cumpliendo con ello el ámbito de vigencia personal, en relación a dicha parte procesal; empero, no demostraron de manera objetiva que Máximo Catari Loza -querellante principal-, forme parte de la referida comunidad.
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