Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2023 Sucre, 7 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 52993-2023-106-CAI Departamento: Cochabamba
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Mario Rayos Mollinedo, Máxima Autoridad Justicia Indígena Originario Campesino Nación Soras; Juana Torrico Quinteros, Mama Kuraca Indigena Originaria Campesina Tuscapugio Centro; Bernardino Almaraz Quinteros, Tata Justicia Indigena Originario Campesino Tuscapugio Centro; y, Elena Romero Céspedes vda. De Bustamante, Autoridad Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, en representación del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 26 de enero de 2023, cursante a fs. 173, las autoridades descritas señalaron lo siguiente:
"Las Autoridades Indígenas Originario Campesinos de la comunidad: Campesina Originaria agrario Tuscapugio Centro, nos dirigimos a este alto Tribunal en cumplimiento del Art. 202 parágrafo VIII de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia para presentarles nuestra norma orgánica elaborada por la comunidad en el proceso de Reconstitución conforme lo manda la Constitución Política del estado y los Convenios Internacionales para su revisión y damos su criterio legal y técnico para su aplicación en el trabajo diario y entre en vigencia plena" (sic). II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documental denominada "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS GOBIERNO ORIGINARIO AUTONOMO TUSCAPUGIO PARCIALIDAD ARANSAYA -SACABA NACION SURA COCHABAMBA -BOLIVIA" (sic [fs. 7 a 29]). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades que interponen la presente consulta, solicitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la revisión y consecuente emisión de criterio legal y técnico respecto a la norma orgánica elaborada por el Sindicato Agrario Tuscapugio Centro del departamento de Cochabamba, con la finalidad de que la misma entre en vigencia y sea aplicada en el trabajo diario de dicha comunidad.
En consecuencia, corresponde a este Órgano de justicia constitucional, determinar si la problemática objeto de la consulta, se encuentra dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto: alcance y finalidad
La Consulta de Autoridades Indígena Originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su derecho de autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que, logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Norma Suprema.
Este mecanismo procesal, previsto en el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo): "...tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado"; por lo tanto, el propósito de la Consulta de Autoridades Indígenas, es que, en sede constitucional, se declare si la norma propia de las NPIOC, puesta en consulta por la duda de su aplicación a un caso concreto, se encuentra dentro de los límites de la Norma Fundamental.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la , señaló lo siguiente: "La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
En el mismo sentido, la , señaló: "...el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio" (lo resaltado nos corresponde).
De allí que este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar de oficio lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción. Así se concluyó en la , que indica: "...el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas nos corresponden). Entendiéndose por cuestiones jurisdiccionales, aquellas en las que las autoridades indígena originario campesinas, hayan administrado su derecho propio como función específica o fueren a hacerlo; es decir, con la emisión de una resolución o decisión -oral o escrita-, sobre asuntos que históricamente son de su conocimiento y juzgamiento de acuerdo con sus normas tradicionales.
III.2. Requisitos mínimos de contenido de la consulta
Los requisitos mínimos que debe contener la consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto se encuentran consagrados en el art. 131 del CPCo, en cuyo texto estableció, los que se detallan a continuación:
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