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TCP

0011/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de febrero de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0011/2023-ECA

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2023-ECA Sucre, 15 de febrero de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 39951-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Titirico Cordero, Luis Titirico Limachi y Samuel Titirico Limachi contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

De los antecedentes de la demanda de acción de libertad, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de dicha acción de defensa, pronunció la , confirmando la Resolución 05 de 30 de abril de 2021, del Tribunal de garantías, y denegando la tutela impetrada; empero, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma errada e involuntaria, se consignó, tanto en el Antecedente I.2.3, y en la parte dispositiva, como Tribunal de garantías, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo lo correcto, su similar Tercera.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA

II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación

Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, conforme al marco jurídico del , estableció el ámbito en la que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo constitucional, debe circunscribirse, señalando que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).

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