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TCP

0012/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0012/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-CA Sucre, 14 de enero de 2021

Expediente: 36974-2021-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre César David Bernal Vedia, Tata Sullka "Kamachej" de la comunidad de Antakawa Ayllu Ilave Grande de la marka Challapata, provincia Eduardo Abaroa; y, el Juez Agroambiental de Challapata, ambos del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Solicitud de parte

Por escrito presentado el 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 a 52 vta., la mencionada Autoridad Indígena Originaria Campesina, solicitó a la autoridad jurisdiccional agroambiental declinatoria de competencia y jurisdicción y se aparte del conocimiento del proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de terrenos rústicos seguido por Justo Arnez Núñez contra Artemio Arnez Quispia, alegando que tomó conocimiento del asunto a denuncia verbal del demandado del proceso ordinario, lo cual le causó sorpresa, toda vez que el territorio del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata del que forma parte la comunidad de Antakawa se encuentra titulado en la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), por lo que al tramitarse el proceso agrario que tiene por objeto las TCO vulnera los arts. 1, 30.II.14, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, asimismo, infringe los derechos de la tercera generación previstos en el art. 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pudiendo recaer sobre el Estado "...una responsabilidad internacional, patrimonial y la misma recaerá a su autoridad por acción de repetición conforme dispone el Art. 113-II de la Constitución Política del Estado" (sic).

Refirió que, Justo Arnez Núñez planteó la nulidad del documento de transferencia de terrenos rústicos efectuada por Manuela Quispia Pérez Vda. de Arnez a favor de Artemio Arnez Quispia con el argumento de que no tendría fecha, mes y año de celebración del acto, además en el fondo estaría vinculado a una sucesión hereditaria, por cuanto los terrenos trasferidos pertenecían a su padre Rosendo Arnez Rocha y su madrasta Manuela Quispia Pérez de Arnez y al no haber dado consentimiento su padre para la transferencia, ese acto de disposición no tendría validez, debido a que, en la gestión 2016, se tramitó ante ese Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro y entre las mismas partes, el proceso de división y partición de esos terrenos, oportunidad en la que los hermanos Justo y Juan Arnez Núñez se sometieron a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) acudiendo a las autoridades de la comunidad Antakawa, llevándose a cabo diferentes audiencias, en las que Artemio Arnez Quispia presentó el documento de transferencia de terrenos rústicos sin que sea observada por el ahora demandante sobre la validez de ese documento, tomando en cuenta que ese territorio se encuentra titulado en la modalidad de TCO, tramitado del 2004 al 2008, reconociéndose como contribuyente a Manuela Quispia Pérez Vda. de Arnes por ser la única que dio función social a esos predios cumpliendo con los usos y costumbres de la comunidad de Antakawa, teniendo por ello la facultad de realizar la trasferencia de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad, quien en vida durante la gestión 2011, transfirió dichos terrenos a favor Artemio Arnez Quispia, por lo que desde ese año, el nombrado viene cumpliendo con la función social siendo reconocido como el único propietario por la citada comunidad y conforme se advierte del certificado de defunción de Rosendo Arnez Rocha el 19 de agosto de 1990, no existió ningún reclamo hasta que en la gestión 2016 recién aparecieron Justo y Juan Arnez Núñez alegando ser sus hijos y herederos.

Agregó que los extremos señalados fueron explicados a los hermanos Justo y Juan Arnez Núñez sobre la forma como fue adquirido por Artemio Arnez Quispia y que al estar titulado el territorio en la modalidad de TCO, la tierra es para quien la trabaja dando función social y cumpliendo con los usos y costumbres de la comunidad, no obstante los nombrados pidieron una remuneración económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), en vista del cual Artemio Arnez Quispia les ofreció pagar Bs10 000.- (diez mil bolivianos), que fue aceptado conforme consta en acta de 4 de agosto de 2016 y según acta de audiencia de 15 de mayo de 2018, dicho monto de dinero fue entregado a Justo Arnez Núñez, quien al momento de recibir ese dinero indicó que tenía autorización de su hermano para recogerlo, quedando de ese modo cerrado el asunto, al haberse resuelto el problema en el ámbito de la JIOC con el que las partes expresaron su conformidad, en virtud del cual el Tata Sullka "Kamachej" de entonces, Roberto Chungara Escobar emitió la Resolución 01/2018 de 15 de marzo, determinando que se llegó a un acuerdo pacífico y armónico entre las partes, según la cual Artemio Arnez Quispia seguiría en posesión de los terrenos con carácter definitivo; por lo que, Justo Arnez Núñez debe actuar por conducto regular respetando la decisión tomada por las autoridades de la comunidad al haberse acogido el mismo en primera instancia a la JIOC.

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