Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S1 Sucre, 19 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 28612-2019-58-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Hugo Arancibia León contra Lucio Choque, Vicepresidente; Eloy Colque Machuca, Secretario General; Mariela Judith Delfín Condori y Verónica Fabiola Morejón León, Secretarias de Hacienda; Juana Gutiérrez Higueras, Secretaria de Actas; Armando Alejandro Martínez, Secretario de Organización y conflictos; Severina Cayo Cruz, Alfredo Tapia Avendaño, Gonzalo Cazón Pizarro, Javier Chinuri Condori y Alex Sander Guerrero Valdez, Secretarios de Planificación; Teófilo Gabriel Ortega, Secretario de Deportes y Cultura; Aydee Torrejón Flores, Secretaria de Bienestar Social; Elena Cáceres Camino, Porta Estandarte; Emilio Mamani Ángelo, Edmundo Albino Choque, Hugo Aragonez Alderete Canaviri, Roberto Tarqui Ichuta; y Ramiro Díaz Díaz, Vocales, todos miembros de la "Asociación Pro Vivienda Social y Digna Nuevo Mercado Campesino" del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 17 de abril de 2019, respectivamente, cursantes de fs. 45 a 55; y, 67 a 69 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de abril de 2019 a horas 20:00, en calidad de presidente, participó en la Asamblea de la "Asociación Pro Vivienda Social y Digna Nuevo Mercado Campesino", en la cual, de manera ilegal nombraron Presidente Interino de la Directiva, vulnerando sus derechos y aprovechando la multitud, le hicieron firmar un acta cuyo contenido desconoce, por lo que el 4 y 8 del mismo mes y año, presentó cartas solicitando y reiterando que le facilitaran una fotocopia del acta de la mencionada reunión, fotocopia legalizada del acta de posesión del nuevo presidente y de su persona, sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar, los miembros de la referida Directiva no emitieron respuesta, negando ilegalmente el ejercicio de su derecho de petición.
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