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TCP

0012/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de marzo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0012/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S2 Sucre, 15 de marzo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31703-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución T.G.C. 01/2019 de 11 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Lidia Machaca Choque en representación sin mandato de Edwin Zapana Coaquira contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1 y de 10 a 13 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, se dictó el Auto Interlocutorio 711/2019 de 25 de octubre, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo su detención preventiva por la concurrencia de los requisitos del art. 233, y el riesgo procesal contenido en el art. 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya autoridad sostuvo la necesidad de las declaraciones informativas de los efectivos policiales que tomaron conocimiento de los hechos.

Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación incidental, siendo radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los ahora demandados, ofreciendo en la audiencia de fundamentación de agravios como nuevos elementos probatorios las literales extrañadas por el Juez a quo; pese a ello, dichas autoridades declararon improcedentes las cuestiones planteadas y sin valor las referidas documentales a través del Auto de Vista 470/2019 de 7 de noviembre, argumentando que su defensa técnica no protestó cumplir la presentación de prueba en apelación, en franca transgresión de la , que establece tal posibilidad ante la instancia superior, no pudiendo esta ser rechazada; resultando la Resolución emitida en una decisión incompleta, carente de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, vinculados con su derecho a la libertad relacionado con una justicia pronta, oportuna y efectiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 9.5, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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