Volver a sentencias
TCP

0012/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0012/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-S4 Sucre, 22 de marzo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular

Expediente: 36010-2020-73-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 78 de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 234 a 237, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Wilmer Juan Vásquez Flores, Mateo Egberto Pacheco Fernández y Ángel José Torrez Quispe contra Miguel Castedo Suarez, Lourdes Soliz Ayala y Mario Carmelo Paz Durán, Presidente del Consejo de Administración, Presidenta del Consejo de Vigilancia y Gerente General, respectivamente, todos de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE R.L.); y, Rolando Céspedes Madril y Luis Ernesto Arteaga Justiniano, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, ambos de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN LTDA.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 18 a 24, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional decretó cuarentena rígida en todo el territorio del país, restringiéndose de esa manera la libre circulación de las personas, lo que provocó que muchas familias pasen hambre y otras pierdan sus fuentes de ingreso, hasta el extremo de que algunas personas llegaron a quitarse la vida, situación que fue de conocimiento general, afectando gravemente la situación económica de toda la población y en especial de la cruceña, al haberse paralizado la actividad económica por un tiempo prolongado, lo que incidió en la cancelación y/o pago de los servicios básicos, no obstante que luego de la cuarentena rígida se hubiera decretado una cuarentena dinámica, dado que la ciudadanía no contaba con un flujo de dinero.

En esas circunstancias, las empresas de servicio de agua potable y electricidad emitieron comunicados anunciando el corte de los servicios que prestan, debido a la falta de pago de los mismos, sin considerar las circunstancias que se atravesaban y la importancia de tales derechos fundamentales para los ningún ingreso; sino al contrario, creció el desempleo, resultando más afectadas aquellas personas de escasos recursos económicos, en cuya razón se hace necesario que las empresas prestadoras de servicios compartan los efectos de la pandemia, en aplicación a los principios de igualdad y de equidad, a través de una adecuada política económica a ser establecida entre las personas y sus dirigentes y las cooperativas de servicios, enfrentando de esa manera la problemática de fondo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Identificaron como lesionados los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psicológica, al agua, a la alimentación, a la salud, a los servicios básicos de agua potable y electricidad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 16, 18, 20.I y II y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se disponga:

  1. a)Que las empresas demandadas "se adecuen a la pandemia mundial COVID-19, y a las pérdidas de todos los cruceños..." (sic); y,
  2. b)La rebaja del 80% del costo final de las facturas por los servicios públicos de agua potable y electricidad, por todo el tiempo que dure la cuarentena, sin importar si esta es estricta o dinámica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia pública celebrada el 25 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 227 a 234, con la presencia de la parte accionante y las empresas demandadas a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Wilmer Juan Vásquez Flores, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción popular.

I.2.2. Informe de los demandados

Rolando Céspedes Madril y Luis Ernesto Arteaga Justiniano, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, de COOPLAN LTDA. respectivamente, por escrito de 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 126 a 129, informaron lo siguiente:

  1. 1)La Cooperativa es una entidad regulada que cuenta con un marco normativo que delimita el marco de sus competencias, así como los derechos y obligaciones de las prestadoras de servicio y de los usuarios; en cuanto a la estructura tarifaria, deviene de un estudio pormenorizado que considera diversos factores, habida cuenta que debe cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento;
  2. 2)De acogerse favorablemente la solicitud de rebaja planteada por la parte accionante, por el consumo de agua potable, se afectarían varios gastos vinculados al funcionamiento de la empresa y a la prestación del servicio, provocándose con ello, un desastre económico que iría en perjuicio de los propios usuarios y afectaría el suministro continuo de agua potable;
  3. 3)No es evidente que COOPLAN Ltda. hubiera emitido comunicado alguno anunciando el corte del servicio de agua potable, por el contrario, comunicó a sus asociados que el indicado servicio no sería objeto de corte hasta que concluya la cuarentena, todo dentro del marco de las disposiciones normativas que fueron emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Ejecutivo y la autoridad regulatoria del sector;
  4. 4)De los fundamentos expuestos por la parte impetrante de tutela, se evidencia que los hechos no se adecúan a la acción popular, puesto que la Cooperativa no incurrió en vulneración a los derechos e intereses colectivos y tampoco se advierte amenaza de lesión a los mismos. A lo señalado en el precitado informe, por intermedio de su abogado, Freddy Brañez Rojas, en audiencia, agregaron que:
  5. 5)Se omitió notificar a los terceros interesados, como son la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP). Argumentos bajo los cuales solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Osman Javier Melgar Roca, en representación legal de la CRE R.L., por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 223 a 226, informó lo que sigue:

  1. i)La acción tutelar interpuesta carece de fundamento jurídico, dado que se formuló porque la Cooperativa anunció por los medios de prensa, que a partir del 28 de septiembre de 2020 procedería a realizar el corte del servicio eléctrico a quienes cuenten con facturas pendientes desde febrero del mismo año, sin tomar en cuenta que la facultad de corte por la falta de pago de dos o más facturas, se encuentra regulado expresamente en la normativa aplicable; por lo cual, no existe acto lesivo que viole o amenace lesionar derechos e intereses colectivos;
  2. ii)La distribución del servicio eléctrico se constituye en una parte de la cadena de producción y suministro que hace a la energía eléctrica, siendo una actividad regulada, en la que, la CRE R.L. resulta ser la empresa que presta dicho servicio en la ciudad de Santa Cruz y en sus provincias, la cual no se encuentra librada a su voluntad, al contrario, se enmarca en la normativa regulatoria vigente. En audiencia, a través del abogado Cesar David Loma Núñez, se agregó que:
  3. iii)La CRE R.L. cuenta con un alto sentido de sensibilidad social, por esa razón, otorga la posibilidad de que el usuario se apersone a la empresa a solicitar el diferimiento de sus pagos o un plan de pagos, de manera que existe siempre la posibilidad de acceso a la Cooperativa, a fin de analizar caso por caso. Razonamientos en base a los cuáles solicitó que se deniegue la tutela pretendida.

Mostrando 22 de 109 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de marzo de 20210012/2021-S4Fuente oficial