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0012/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2022SALA PLENA

Declaración 0012/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2022 Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 32970-2020-66-CEA Departamento: Oruro

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, presentada por Martha Mamani Mamani, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 301 a 303 vta., Martha Mamani Mamani, Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro, manifestando que se elaboró de forma participativa el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de su municipio, el que a su vez fue aprobado de forma unánime por parte del ente legislativo que preside, solicitó se realice el respectivo control de constitucionalidad sobre dicha norma institucional básica y se proceda según mandato constitucional, acompañando documentación de respaldo para dicho efecto.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional (AC) 0031/2020-CA de 12 de febrero, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la COM del GAM de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro (fs. 304 a 307).

Asimismo, por decreto constitucional de 16 de agosto de 2021, se determinó la suspensión del plazo (fs. 386), mismo que fue reanudado por decreto constitucional de 13 de mayo de 2022 (fs. 397); en tal sentido, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Cursa Resolución Municipal 25/2019 de 30 de diciembre, por la que, el Concejo Municipal del GAM de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro, aprueba por unanimidad de sus miembros el texto de su proyecto de COM (fs. 309 a 311).

II.2. Consta la credencial de Martha Mamani Mamani, como concejala titular del Concejo Municipal del GAM de Choquecota, así como el Acta de Posesión respectiva, de 29 de mayo de 2015 (fs. 22 a 24). Igualmente cursa la Resolución Municipal 13-A/2019 de 20 de mayo, a través de la cual, se conforma la Directiva de dicho Concejo Municipal, consignando a la prenombrada como su Presidenta (fs. 21).

II.3. Cursan las actas de socialización, de talleres, así como planillas de asistencia, fotografías y otros, del proceso de socialización de la Carta Orgánica Municipal de Choquecota (f. 81 a 300).

II.4. El proyecto de la COM del GAM de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro (fs. 338 a 375); consta del siguiente contenido a ser sometido a control previo de constitucionalidad:

'"PREÁMBULO

Cuando los colonizadores españoles llegaron a Bolivia en 1535, los señoríos aymaras dominaban Jach'a Carangas a nuestro territorio. Choquecota, Totora, Andamarca y Orinoca eran "los núcleos poblacionales más importantes" durante la conquista incaica a cargo de Huayna Capac. Eran asentamientos humanos llamados por la riqueza natural, y Choquecota era un centro importante en la región por su condición de Tayka Marka, la madre de todos los pueblos.

Fundada el 8 de diciembre de 1547 por el Virrey Francisco de Toledo, Choquecota nació con el nombre de la conquista: Ciudad de Cáceres, en memoria de la esposa del representante de la Corona de España en el Virreinato de Lima. Muy pronto perdió su denominativo español, salvo para los papeles de la conquista.

Choquecota debe su nombre o Ch'uqirquta, que traducido al español sería laguna "lavadero de oro", o "Quri quta", lago de oro. Con los años, la tradición oral del pueblo consolidó el nombre de Choquecota. Así lo describen las leyes de creación del cantón y el municipio.

A través de la Ley N° 292, del 11 de noviembre de 1950, el Presidente de la República, Mamerto Urriolagoitia, dividió en tres provincias el gran territorio de los Carangas. Con su capital Corque, Choquecota formaba parte de la provincia Carangas junto a Huayllamarca, Llanquera, Chuquichambi, San Miguel, Andamarca y Orinoca.

Bajo Ley N° 799, del 28 de febrero de 1986, el entonces presidente Víctor Paz Estensoro creó la segunda sección municipal de la provincia Carangas, con su capital Choquecota. Su jurisdicción abarcaba hasta los cantones Chuquichambi y Belén de Choquecota, posteriormente mediante Ley N° 1188, del 26 de septiembre de 1990, pertenecen ahora a la provincia Nor Carangas.

Asentado en el occidente del Departamento de Oruro, entre las cordilleras Oriental y Occidental, Choquecota es un pueblo de origen ancestral, cuya organización indígena originario campesina parte de las parcialidades Aransaya, con los ayllus Lerco, Julo, Sayhasi e Hilanaca, y Urinsaya, con los ayllus Chapita, Mitma, Mallkunaka y Sullkamallku.

De gran potencial en la ganadería, la principal actividad de los comunarios del municipio es la crianza de llamas y en medida no menos importante, de alpacas, ovejas y vacunos. Choquecota es uno de los principales productores de ganado camélido del país, y su calidad se debe a una vieja tradición de mejoramiento del área al influjo de su instituto técnico y los campos de pastoreo ricos en nutrientes. Es también importante su potencial agrícola, desde la cosecha de hortalizas y verduras hasta la producción de papa y quinua. Los emprendimientos particulares y comunales dotan de esos alimentos incluso para los mercados de las ciudades.

El desarrollo de Choquecota se ha acentuado más de la instauración de la Participación Popular, política de gobierno, que ha democratizado la redistribución de los recursos del Estado, la participación ciudadana y el control social, aunque ha descuidado formas de organización propias, como el ayni y la mink'a, para el mejoramiento de la convivencia personal y comunal. Sin embargo, los valores de convivencia social, bajo los principios de armonía, solidaridad, cooperación, interculturalidad y convicción comunitaria siguen en pie para consolidar día a día el suma qamaña (vivir bien), ahora establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).

Para esos propósitos es necesario consolidar nuestra autonomía, que implica la vigencia de una Carta Orgánica Municipal, al amparo de la Constitución Política del Estado y la Ley 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", cuyo texto deberá recuperar y consolidar las formas ancestrales de organización y vincularlas a las formas de gestión municipal para el desarrollo productivo, humano y de infraestructura locales. En hora buena.

ASAMBLEA AUTONOMICA MUNICIPAL.............

PROYECTO DE CARTA ORGANICA MUNICIPAL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CHOQUECOTA

TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL MUNICIPIO DE CHOQUECOTA

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes) La Carta Orgánica Municipal de Choquecota como Norma Institucional Básica, declara su sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. Artículo 2. (Ámbito de Aplicación) El contenido normativo de la Carta Orgánica Municipal es de aplicación estricta y obligatoria para todos los habitantes y estantes de la jurisdicción del municipio de Choquecota.

Artículo 3. (Denominación del Municipio e Identidad) I. La denominación de la Unidad Territorial es "Municipio de Choquecota", nombre que encuentra sus origines en la época Incaica y proviene del vocablo aymara: "Quri" que significa Oro; y "Quta" que significa lago. Siendo "Quri quta" o Ch'uqirquta (lavadero de oro); en la actualidad denominada "Choquecota".

II. La Identidad de la Entidad Territorial Autónoma que administra y gobierna en la Jurisdicción del Municipio de Choquecota es denominado "Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota", con su sigla "G.A.M.CH."

Artículo 4. (Visión del Municipio) Municipio de Choquecota con una identidad cultural aymara, productor agrícola y pecuario, camélido por excelencia, minero, cultural y turístico, sustentable, con soberanía alimentaria y en convivencia armónica y respeto a la Madre Tierra bajo el principio del Vivir Bien.

Artículo 5. (Símbolos del Municipio) Son símbolos Nacionales y Municipal los siguientes: I. Los Símbolos del Estado Plurinacional son: la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor del Patujú.

II. El Municipio de Choquecota reconoce como símbolos propios a la Bandera, el Escudo y al Himno del Municipio, los que serán creados y aprobados mediante Ley Municipal con la participación de los habitantes del municipio.

III. Se garantiza el respeto a los símbolos propios de nuestras Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en todo los actos cívicos y protocolares. Siendo los símbolos más representativos los siguientes: 1. Bandera de color blanco 2. La Vestimenta de las Autoridades Originarias (Awayu, Pollera y Ponchos de color Verde, Ponchosillo de color Verde Limón, el Chiwurnu y la Wistalla, wayaqa).

Artículo 6. (Idiomas) En el Municipio de Choquecota, se habla los idiomas Castellano y Aymara, como idiomas oficiales del Estado.

Artículo 7. (Principios, Valores y Fines del Municipio) Los Principios, Valores y Fines del Municipio de Choquecota son:

I. Principios: Además de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, el Municipio de Choquecota, proclama los principios de:

1. Desarrollo integral. Las políticas públicas se trabajan conjuntamente con la población. Fomenta el desarrollo sostenible, considerando las esferas del desarrollo humano: social, político, económico, cultura y deporte, tecnológico, medio ambiental; preservar la flora y la fauna, fomentar la forestación en las áreas urbanas y rurales. 2. Valoración de las normas, usos y costumbres. Se basa en la promoción y cumplimiento de los valores, normas y procedimientos reconocidos por toda la población del Municipio de Choquecota. 3. Equidad y transversalidad de género y generacional. Valora las condiciones físicas, biológicas y sociales de mujeres y hombres, garantizando su atención según sus necesidades respectivas para alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades. 4. Vivir bien. Equivale a vivir en armonía con la naturaleza y su entorno social; recuperar la cosmovisión de la vida propia de todos los habitantes del municipio. Las autoridades municipales deberán cumplir con responsabilidad y obligación social la ejecución de políticas públicas, así como el desempeño de la gestión para la supresión de las desigualdades socioeconómicas, sociopolíticas, sin discriminación de ninguna naturaleza.

II. Valores: El Municipio de Choquecota se sustenta en los valores de: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, el respeto a las creencias espirituales, complementariedad, el ayni, la minka, armonía, transparencia, honestidad, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común, responsabilidad, eficiencia institucional, justicia social, distribución y redistribución de los productos económicos y bienes sociales para vivir bien.

III. Fines: Son fines del Municipio de Choquecota, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, la búsqueda del bienestar común, a través de una vida digna y armoniosa, superando las desigualdades existentes, impulsando el desarrollo local, garantizando el cumplimiento de los Principios, Valores, Derechos y Deberes de todas las personas, naciones, pueblos y comunidades del Municipio.

Capitulo II Ubicación Geográfica y Organización Territorial

Artículo 8. (Ubicación Geográfica) El Municipio de Choquecota, se encuentra ubicada en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites territoriales son: al Norte con la Provincia San Pedro de Totora, al Sud con el Municipio de Corque, al Este con la Provincia Nor Carangas y al Oeste con el Municipio de Turco. Artículo 9. (Organización Territorial) El Municipio de Choquecota, organiza su territorio en Ayllus y comunidades pudiendo organizarse en otras formas para una mejor administración municipal, debiendo ésta determinarse por Ley Municipal.

Capítulo III Derechos y Deberes de los Habitantes del Municipio

Artículo 10. (Derechos) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos Fundamentales, Derechos Civiles y Políticos, Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; Derechos Sociales y Económicos; Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales; Comunicación Social, todos reconocidos por la Constitución Política del Estado, a todos los habitantes del Municipio de Choquecota.

II. Además, los habitantes del Municipio de Choquecota, gozan de los siguientes derechos: 1. A la convivencia pacífica y buen trato entre los habitantes del Municipio. 2. A controlar el buen funcionamiento de los servicios básicos y los servicios públicos. 3. Al acceso a la información Pública Municipal. 4. A participar en los procesos de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública Municipal. 5. A la Igualdad y equidad de género.

III. Los derechos proclamados en la presente Carta Orgánica Municipal, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

Artículo 11. (Deberes) I. Además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal rige como deberes de los habitantes del Municipio de Choquecota, los siguientes:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal y las Leyes. 2. Respetar los Símbolos Nacionales, Departamentales y Municipales. 3. Respetar los símbolos de las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesinos. 4. Respetar y cuidar los bienes de dominio público municipal. 5. Respetar los territorios ancestrales de las Naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos. 6. Respetar las normas y procedimientos propios de las Naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, tiene la obligación de satisfacer las necesidades individuales o colectivas en el marco de las competencias municipales y según el principio de gradualidad de las competencias.

TÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHOQUECOTA Capítulo I Estructura Organizativa e Identificación de Autoridades

Artículo 12. (Organización y Conformación del Gobierno Autónomo Municipal e Identificación de Autoridades) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, como Entidad Territorial Autónoma, es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción del Municipio de Choquecota.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota está constituido por el Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde o Alcaldesa con facultad Ejecutiva y Reglamentaria.

III. El Concejo Municipal estará compuesto por Concejalas y Concejales electos mediante sufragio universal, y por un(a) concejal electo (a) por las naciones y pueblos indígena originario campesinos electo de acuerdo a sus propias normas y procedimientos propios según corresponda, en el marco de las leyes.

IV. El Órgano Ejecutivo está presidido por un Alcalde o Alcaldesa, electo mediante sufragio universal, y compuesto por servidores públicos.

Artículo 13. (Independencia de los Órganos de Gobierno) I. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal se organizan bajo la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, no pudiendo delegar entre si sus funciones.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota debe cumplir sus funciones en procura de una Gobernabilidad constante, siendo esta, la coordinación, colaboración y entendimiento entre los Órganos de Gobierno y la población del Municipio de Choquecota como actores del Control Social.

Artículo 14. (Requisitos para ser Electos y Procedimiento de Elección) I. Requisitos para ser Electos. - Las candidatas y los candidatos a los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota deberán cumplir con los requisitos generales para el acceso a la función pública y los requisitos específicos para cada órgano municipal, establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley electoral vigente. II. Procedimiento de Elección. - La elección de la Alcaldesa o Alcalde y de las Concejalas y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, será bajo la forma democrática participativa, representativa y comunitaria según establece la Constitución Política del Estado y las leyes, sujetándose además al siguiente régimen: 1. Las candidatas y los candidatos a los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, deberán ser postulados a través de Organizaciones de las Naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos en igualdad de condiciones. 2. La lista de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales, titulares y suplentes, deben respetar la paridad y la alternancia de género, de manera que, si la Titular es mujer, su suplente será hombre o viceversa, y respecto a los titulares si la primera titular es mujer, el segundo titular será hombre, siguiendo un régimen alternado. 3. Las Concejalas o concejales representantes de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos del Municipio de Choquecota, serán electos de acuerdo con sus formas propias de elección.

Artículo 15. (Periodo de Mandato y Reelección) El período de mandato de las Autoridades electas municipales Alcaldesa o Alcalde y Concejales o Concejalas, es de cinco años, pudiendo ser reelectos o reelectas de manera continua por una sola vez.

Artículo 16. (Posesión de Autoridades Electas) I. Las Autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota serán posesionados en acto público por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerce competencia en el Municipio o en su defecto ante la Autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana del Municipio, previa presentación de la documentación otorgada por el Tribunal Departamental Electoral.

II. En el caso de la suplencia por perdida de mandato de la Alcaldesa o Alcalde, el o la suplente deberá cumplir con el requisito establecido en el parágrafo I, del presente artículo.

III. Una vez posesionadas las Autoridades Electas de manera conjunta y en la primera semana de gestión, deberán presentarse en acto público ante las Autoridades Originarias y población del municipio de Choquecota, en este acto entregarán a las Autoridades Originarias su Plan de Gobierno quinquenal y el compromiso del desarrollo de sus funciones con ética, eficiencia, eficacia, transparencia y la ejecución de toda función en beneficio del desarrollo del Municipio de Choquecota.

Artículo 17. (Pérdida de Mandato de las Autoridades Electas) I. La o el Concejal y la Alcaldesa o Alcalde Municipal, pierde su mandato, por las siguientes causales: 1. Sentencia ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Fallecimiento. 4. Revocatoria de mandato conforme lo previsto en la Constitución Política del Estado. 5. Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.

II. En caso de pérdida de mandato de la o el Concejal, los Concejales suplentes respectivos, asumirán la titularidad hasta la conclusión del periodo constitucional.

III. En caso de pérdida de mandato de la Alcaldesa o Alcalde, procederá una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. Si fuere posterior a la mitad de su mandato, corresponderá al Concejo Municipal realizar la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituto hasta la conclusión del periodo de mandato, conforme a la presente carta orgánica.

IV. Toda renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal Municipal será válida si la renuncia es entregada de forma personal, mediante nota expresa presentada ante el Tribunal Electoral Departamental en primera instancia y luego al Concejo Municipal; de no contar con estos requisitos la renuncia no será considerada valida. El tratamiento para la renuncia será según regula el Reglamento General del Concejo Municipal.

Artículo 18. (Suplencia Temporal de las Autoridades Electas en Función) I. En caso de ausencia temporal de las Concejalas y los Concejales, estos serán reemplazados por el o la suplente de conformidad con el Reglamento General del Concejo Municipal.

II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrá ausentarse temporalmente, de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Municipal. En este caso, el Concejo Municipal designará a la alcaldesa o alcalde interino de entre sus miembros, según reglamento.

Artículo 19. (Revocatoria de Mandato) Las Autoridades Municipales electas podrán ser revocadas de su mandato, esta procede por iniciativa ciudadana a solicitud de al menos el treinta por ciento (30%) de votantes del Padrón Electoral del Municipio de Choquecota, para ser sometido a Referendo Municipal, su regulación será según establece la Constitución Política del Estado y Ley del Régimen Electoral.

Artículo 20. (Proceso Administrativo Interno) Las Autoridades Municipales electas y todo servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota están sometidos a Procesos Administrativos Internos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, en aplicación a la normativa. El Órgano Ejecutivo y Órgano Legislativo Municipal, deberán emitir la norma de regulación de los Procesos Administrativos Internos, de forma independiente.

Artículo 21. (Ejercicio simultaneo de Autoridad Municipal Electa y Autoridad Indígena Originaria Campesino) El ejercicio simultaneo de Autoridad municipal electa y Autoridad Indígena Originaria campesino, no deberá perjudicar el cumplimiento de sus funciones eficientes, eficaces y transparentes, prevaleciendo el interés colectivo antes que el personal.

Artículo 22. (Remuneración) I. La remuneración del Alcalde, Alcaldesa, Concejales y de los Servidores Públicos deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal; mediante escala salarial y planilla presupuestaria aprobado por el Concejo Municipal.

II. La remuneración que perciban los concejales suplentes se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo del Concejal titular.

Artículo 23. (Gaceta Oficial Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, publicara y archivara a través de la Gaceta Oficial Municipal, las normas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota. La Gaceta deberá ser regulada por Ley Municipal.

Capítulo II Órgano Legislativo Municipal

Artículo 24. (Concejo Municipal) El Concejo Municipal como Órgano Legislativo Municipal, es la Máxima Autoridad Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota; está compuesta por Concejalas y Concejales electos y ejercen sus funciones mediante las facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras, para el desarrollo gradual de las Competencias Municipales establecidas por la Constitución Política del Estado.

Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal) El Concejo Municipal, ejerce las siguientes facultades: 1. Facultad Legislativa. - Es la capacidad de legislar del Concejo Municipal para el ejercicio de las competencias exclusivas, competencias compartidas del Gobierno Autónomo Municipal, además de las Atribuciones especificas del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

2. Facultad Deliberativa. - Es la capacidad de deliberar, analizar y observar para la toma de decisiones de forma democrática en el Concejo Municipal, según sean sus atribuciones y en el marco de las competencias. Además, realizara diálogos y análisis con la sociedad organizada para la formulación de políticas públicas, elaboración de normas municipales y toma de decisiones en beneficio de la población.

3. Facultad Fiscalizadora. - Es la capacidad de controlar el cumplimiento de normas y disposiciones emanadas del nivel Central y Municipal, al Órgano Ejecutivo Municipal, mediante el seguimiento, análisis y evaluación de cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades de corto, mediano y largo plazo, la ejecución presupuesto municipal, así como el uso y administración correcta de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.

Artículo 26. (Atribuciones del Concejo Municipal) I. El Concejo Municipal ejercerá las atribuciones siguientes: 1. Elaborar, aprobar y reformar la Carta Orgánica Municipal conforme a lo previsto a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y las leyes. 2. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, así como sus modificaciones, por dos tercios de votos del total de sus miembros. 3. Organizar su directiva de acuerdo a reglamento general, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres. 4. Designar de entre sus miembros a las comisiones permanentes y de ética, según los procedimientos determinados en normativa interna. 5. Dictar leyes y resoluciones municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 6. Aprobar el Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial que incluya el Plan de Uso de Suelos y la ocupación del territorio, en coordinación con los planes del Nivel Central del Estado y en sujeción a la normativa nacional, a los treinta (30) días calendario de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 7. Aprobar la delimitación del radio urbano de su jurisdicción propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal y en concordancia por el nivel central del Estado. 8. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal. 9. Aprobar, dentro los (15) quince días hábiles de su presentación, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal y sus Reformulados, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral. La planificación debe ser elaborada de manera Participativa con las organizaciones funcionales y territoriales. En caso de no ser aprobados u observados por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 10. Aprobar, la creación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales de carácter y dominio exclusivo municipal, así como modificarlos o suprimirlos. 11. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión o compra de títulos valores, en cumplimiento a normativa vigente. 12. Aprobar la constitución de empréstitos de conformidad a la normativa vigente, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de su presentación por el Órgano Ejecutivo Municipal. 13. Autorizar la participación o conformación del Gobierno Autónomo Municipal en regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 14. Fiscalizar el cumplimiento de funciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal, Secretarios Municipales y directores del Gobierno Autónomo Municipal, así como a ejecutivos de las empresas municipales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la normativa municipal específica. 15. Aprobar mediante Ley Municipal los procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos a propuesta del Órgano Ejecutivo y conforme a la presente Carta Orgánica Municipal. Y aprobar mediante Ley Municipal la Creación de un Distrito Municipal y/o Distrito Municipal Indígena Originario Campesino, según corresponda. 16. Autorizar la creación, transformación o disolución de empresas municipales. 17. Mediante Ley Municipal Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud de acuerdo con criterios establecidos en Ley municipal. 18. Aprobar el presupuesto de funcionamiento del Concejo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de pasajes y viáticos conforme a ley para su consolidación en el presupuesto municipal. 19. Fiscalizar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, verificando la ejecución de sus disposiciones conforme con lo establecido. 20. Verificar las credenciales otorgadas a los concejales y concejalas por el Tribunal Electoral Departamental, así como el acta de juramento respectivo al cargo. 21. Fiscalizar la ejecución del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal. 22. Promover la participación de los habitantes del municipio, en las actividades que conforman la Gestión Municipal Participativa, en coordinación con los actores del control social. 23. Coordinación constante con las entidades públicas y/o representantes del Nivel Central del Estado, Departamental, Municipal e Indígena Originaria campesino para el impulso de políticas públicas municipales. 24. Presentar Denuncias por hechos de Corrupción, Acoso y Violencia Política hacia las mujeres, en defensa de los derechos del Municipio y del Gobierno Municipal. 25. Asumir la representación de la colectividad ante las autoridades de los órganos reguladores para la defensa de los derechos del Municipio y del consumidor. 26. Aprobar o Ratificar convenios Intergubernativos o Interinstitucionales, de acuerdo a Ley Municipal. 27. Aprobar contratos de acuerdo a los parámetros establecidos por Ley Municipal. 28. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal. 29. Designar de entre sus miembros por mayoría absoluta al Alcalde o Alcaldesa Municipal para que ejerza el interinato temporal en caso de ausencia o impedimento del Alcalde o Alcaldesa electa en ejercicio, de conformidad a la presente Carta Orgánica Municipal y la ley. 30. Autorizar mediante Ley Municipal, por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, las expropiaciones de bienes privados previa declaratoria de utilidad pública y el pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público y conforme a ley Municipal. 31. Presentar Informes de Rendición Publica de Cuentas, a los actores del Control Social, por lo menos dos veces al año y de acuerdo a ley. 32. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del nivel Central del Estado. 33. Autorizar mediante Ley Municipal el inicio del procedimiento para la Enajenación de Bienes de Dominio Público y Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional del Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado. 34. Aprobar mediante Ley Municipal el marco general para Otorgar Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por Servicio a la comunidad. 35. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado SPIE. 36. Convocar o solicitar al Alcalde o Alcaldesa Municipal informe de su gestión. 37. Otras establecidas por Ley.

II. En caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie en los plazos señalados en el parágrafo anterior, aprobando u observando, los mismos se darán por aprobados, para la continuidad de la gestión municipal.

Artículo 27. (Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal) I. El Concejo Municipal, para el ejercicio adecuado de sus atribuciones y obligaciones, se organizará en: 1. Pleno del Concejo Municipal. 2. Directiva del Concejo Municipal 3. Comisiones Permanentes

II. El Concejo Municipal desarrolla sus funciones bajo las siguientes instancias: 1. Sesiones 2. Audiencias Publicas 3. Inspecciones

Artículo 28. (Pleno del Concejo Municipal) El Pleno del Concejo Municipal está constituido por el total de las y los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 29. (Directiva del Concejo Municipal) I. La Directiva del Concejo Municipal, es la instancia de Dirección y representación del Órgano Legislativo Municipal, está conformado por: una o un Presidente; una o un Vicepresidente y una o un Concejal Secretario II. La conformación de la Directiva del Concejo Municipal debe ser en Sesión Ordinaria y bajo el principio de equidad de género. III. Las atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal, será regulado por su reglamento general.

Artículo 30. (Comisiones) I. Las Comisiones son instancias técnicas operativas, de coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen funciones específicas, señaladas en el Reglamento. Las Comisiones se clasifican en: Comisiones Permanentes; Comisiones Especiales y la Comisión de Ética.

II. El funcionamiento y atribuciones de las Comisiones serán determinadas por el Reglamento General y/o Reglamentos Específicos del Concejo.

Artículo 31. (Sesiones, Audiencias e Inspecciones del Concejo Municipal) El Concejo Municipal para el desempeño de sus facultades y atribuciones, será mediante el desarrollo de Sesiones, Audiencias Públicas e Inspecciones. I. Sesiones Ordinarias. - Son instancias Públicas de deliberación para tratar asuntos ordinarios o rutinarios de gestión legislativa y fiscalizadora y/o administrativa del Concejo Municipal. Las Sesiones Ordinarias se desarrollarán al menos una vez por semana, mediante convocatoria pública y por escrito, con al menos 24 horas de anticipación, su tratamiento será establecido en Reglamento.

II. Sesiones Extraordinarias. - Son instancias públicas de deliberación para tratar asuntos urgentes o especiales. Se realizarán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria pública y por escrito, con al menos 48 horas de anticipación, su tratamiento será establecido en Reglamento. Se podrá prescindir de estos requisitos, en caso de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Municipio de Choquecota.

III. Sesiones de Honor y Reservadas. - Podrán realizarse Sesiones de Honor y Reservadas, según el cumplimiento de sus competencias y atribuciones, su tratamiento será establecido en Reglamento.

IV. Audiencias Públicas.- Son espacios directos de análisis y coordinación directa con la ciudadanía, Ayllus y Comunidades de manera individual o colectiva, sobre temas referidos al desarrollo de competencias del Gobierno Autónomo Municipal. Las Audiencias Públicas, son diferentes a las Sesiones, y podrán ser desarrolladas por el Concejo en Pleno o por Comisiones.

V. Inspección. - Es el análisis y seguimiento, mediante la observación directa a la ejecución de los Planes, Programas, proyectos y/o actividades realizadas por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 32. (Sesiones Reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, solo podrán ser reservadas o secretas si afectan o perjudican a la moral o el honor personal, estas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes del Concejo. La Sesión Reservada deberá registrarse en acta, la cual tendrá el mismo carácter de reservado, pero transcurrido diez años computados desde el desarrollo de la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

Artículo 33. (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal) Las sesiones, se desarrollarán en sede oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota y al menos un 25% de las Sesiones se realizarán en el Ayllu y/o Comunidad del Municipio, previa convocatoria pública, su tratamiento será regulado por Reglamento.

Artículo 34. (Asistencia del Alcalde Municipal) El Alcalde o la Alcaldesa Municipal deberá asistir por lo menos una vez por mes, a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz.

Artículo 35. (Concejalas y Concejales Suplentes) I. Las Concejalas o los Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando la Concejala o el Concejal dejen sus funciones de forma temporal o definitiva, según las causales determinadas en la presente Carta Orgánica o normativa vigente.

II. Las Concejalas o los Concejales suplentes mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales titulares, podrán ejercer cargos en la administración pública, excepto las funciones en la administración pública del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

III. La Concejala o el Concejal titular y la Concejala o el Concejal suplente no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente.

Artículo 36. (Reglamento General del Concejo Municipal) El Concejo Municipal elaborara y aprobara mediante Resolución Municipal el Reglamento General de funciones, atribuciones, procedimientos y otros que regulen su funcionamiento, conforme establece la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 37. (Normas Municipales emitidas por el Concejo Municipal) I. El Concejo Municipal emitirá las siguientes normas municipales: 1. Leyes Municipales. 2. Resoluciones Municipales. II. Las Leyes Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones Municipales son normas de gestión Administrativa interna del Gobierno Autónomo Municipal. Las Leyes y Resoluciones Municipales son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la presente Carta Orgánica Municipal y la ley.

Artículo 38. (Procedimiento y Aprobación de las Normas Municipales) El procedimiento para la presentación, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el tratamiento y aprobación de las Leyes Municipales y Resoluciones Municipales por el Concejo, será determinada por la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal

Capítulo III Órgano Ejecutivo Municipal

Artículo 39. (Órgano Ejecutivo) I. El Órgano Ejecutivo municipal es presidido por una Alcaldesa o un Alcalde con facultad Ejecutiva y Reglamentaria en el ámbito de su jurisdicción y de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, las leyes y la presente Carta Orgánica municipal.

II. El Alcalde o la Alcaldesa municipal es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

Artículo 40. (Organización del Órgano Ejecutivo) I. El Órgano Ejecutivo municipal está organizado por: una Alcaldesa o Alcalde municipal; Secretarías municipales, direcciones y unidades, según su Estructura Orgánica, y determinada por su capacidad económica.

II. Podrán incluir dentro su estructura orgánica a las Subalcaldesas o Subalcaldes, según sea su organización territorial.

III. La Estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo municipal será aprobado mediante Decreto municipal.

Artículo 41. (Facultades del Órgano Ejecutivo) Son facultades del Órgano Ejecutivo Municipal, las siguientes: 1. Facultad Ejecutiva. - Es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado y otras determinadas por ley, en la jurisdicción del Municipio.

2. Facultad Reglamentaria. - Es la capacidad de reglamentar el desarrollo de las leyes municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias. Artículo 42. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde) Son atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde municipal, las siguientes: 1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal 2. Presentar Proyectos de Ley al Concejo Municipal. 3. Promulgar las leyes municipales u observarlas cuando corresponda. 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. 5. Dictar Decretos Ediles, como atribución especifica del Alcalde o Alcaldesa Municipal. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. 7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal. 8. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Subalcaldesas o Subalcaldes de Distritos Municipales y Distrito Municipal Indígena Originario Campesino, y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 9. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en cumplimiento de los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 10. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas. 13. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 14. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, para su aprobación mediante ley municipal. 15. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. 16. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante ley municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 17. Proponer el Proyecto de Ley Municipal para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. 18. Aprobar, mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitir una copia legalizada al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos y con acuse de recibido por el Órgano Rector. 19. Presentar informes de Rendición Publica de Cuentas sobre la ejecución del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año de forma coordinada y conjunta con el Concejo Municipal. Y presentar informes de Rendición Publica de Cuentas Especifica sobre la ejecución de determinadas acciones, cuando lo requiera los actores del Control Social. 20. Proponer para su aprobación mediante Ley Municipal, al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígenas Originario campesino de conformidad con la respectiva ley municipal. 21. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional. 22. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, de acuerdo a Ley Municipal. 23. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos. 24. Suscribir convenios y contratos y remitirlos al Concejo Municipal para su ratificación y/o autorización respectivamente y según Ley Municipal. 25. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 26. Presentar al Concejo Municipal, conforme a regulación nacional, el Proyecto de ley municipal de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público Municipal y patrimonio institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 27. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión 28. Otras que se establezcan mediante la legislación municipal, conforme a la presente carta orgánica municipal y la ley.

Artículo 43. (Normas Municipales emitidas por el Órgano Ejecutivo) El Órgano Ejecutivo Municipal, emite la siguiente normativa: 1. Decretos Municipales 2. Decretos Ediles 3. Resoluciones Administrativas

Artículo 44. (Decretos Municipales y Ediles) I. Decretos Municipales. - Son normas que reglamentan la ejecución de las leyes Nacionales y leyes Municipales en el marco de las competencias y el ejercicio de sus atribuciones. Los Decretos Municipales estarán suscritas por la Alcaldesa o el Alcalde juntamente con las Secretarias Municipales respectivas.

II. Decretos Ediles. - Son normas emitidas por la Alcaldesa o el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones ejecutivas y administrativas. Los Decretos Ediles estarán suscritas solo por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

Artículo 45. (Resoluciones Administrativas) Son normas emitidas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal y/o las Secretarias Municipales en ejercicio de sus específicas atribuciones, destinadas a dar agilidad a los trámites administrativos y técnicos de acuerdo a lo determinado en normativa.

Artículo 46. (Secretarías Municipales) I. La creación y funciones de las Secretarías Municipales obedece a la estructura organizativa del Ejecutivo municipal y la capacidad económica institucional, su regulación será mediante Decreto Municipal.

II. Las y los Secretarios/as Municipales son Autoridades jerárquicas designadas por la Alcaldesa o Alcalde quien conjuntamente los Secretarios y/o Secretarias Municipales asumen plena responsabilidad por todos los actos técnicos - operativos y de administración que desarrollan.

III. Son atribuciones de las Secretarias Municipales las siguientes: 1. Dirigir la gestión de la administración pública municipal, en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaria Municipal. 2. Proponer y dirigir las políticas Municipales, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaria Municipal a su cargo. 3. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional e intercultural. 4. Dictar Resoluciones administrativas en el ámbito de sus atribuciones. 5. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a su cargo. 6. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la gestión pública. 7. Proporcionar información sobre el uso de los recursos financieros a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna. 8. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias Municipales y otras instancias de coordinación que pudieran crearse. 9. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría y concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados, además de rendir cuentas de su ejecución. 10. Firmar decretos municipales y las resoluciones administrativas municipales relativas de su área. 11. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. 12. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde la memoria y rendición de cuentas anual de su respectiva Secretaría. 13. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados. 14. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados. 15. Participar en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal y otros planes. 16. Implementar los planes municipales en cumplimiento del Sistema Integral de Gestión Pública. 17. Proponer proyectos de decretos municipales. 18. Presentar a la Alcaldesa o el Alcalde y al Concejo Municipal los informes que le sean solicitados. 19. Coordinar con las otras Secretarias Municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota en cumplimiento a los objetivos y metas. 20. Otros que le sean delegados en cumplimiento a la normativa.

Artículo 47. (Subalcaldesas o Subalcaldes) I. Las Subalcaldesas o el Subalcalde Son servidores públicos, designados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal de la terna presentada por los habitantes del Distrito Municipal respectivo. En los Distritos Municipales Indígena Originario Campesino, será electo por normas y procedimientos propios.

II. Las Subalcaldesas o los Subalcaldes son responsables administrativos de su Distrito Municipal y deben tener domicilio permanente en el mismo.

III. La creación de las Subalcaldías, asignación de atribuciones y funciones de los subalcaldes serán determinados por Decreto Municipal.

Artículo 48. (Guardia Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota constituirá la Guardia Municipal con la misión específica de coadyuvar en el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del municipio. El Gobierno Autónomo Municipal normará el funcionamiento de la Guardia Municipal mediante Ley Municipal.

Artículo 49. (Desconcentración y Descentralización Administrativa) Los procesos de desconcentración y descentralización administrativa, deberán responder a las necesidades y requerimientos de la población. Todo proceso de desconcentración y descentralización administrativa deberá implementarse de forma progresiva tomando en cuenta la capacidad institucional y económica del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

Capitulo IV Servidores Públicos Municipales

Artículo 50. (Servidores Públicos Municipales) I. Son servidoras y servidores Públicos Municipales, las personas individuales que independientemente de su jerarquía, prestan servicios en relación de dependencia al Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

II. Las servidoras y los servidores públicos, deberán cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la función pública y no encontrarse en las prohibiciones, inelegibilidad e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, debiendo regir sus funciones por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso, interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad y responsabilidad.

III. Los cargos y el número de servidoras y servidores públicos, serán cuantificados y determinados en base a sus objetivos y planificación de mediano y corto plazo.

IV. Las normas determinarán la forma de designación, el perfil profesional, requisitos adicionales, funciones, formas de evaluación, permanencia, promoción, movilidad, capacitación y retiro de los servidores públicos.

Artículo 51. (Requisitos) Las personas naturales individuales, para el ejercicio de la función pública, cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares (para los varones). 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Artículo 52. (Selección del Personal) I. Los procesos de reclutamiento de los Servidores o Servidoras Publicas del Gobierno Autónomo Municipal, estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección.

II. Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias externas y convocatorias internas.

III.La selección de los Servidores o Servidoras Publicas, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, en aplicación de las normas establecidas por el Sistema de Administración de Personal. Artículo 53. (Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades) I. Obligaciones de las Servidoras y servidores públicos. - 1. Cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y del Gobierno Autónomo Municipal, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

II. Son obligaciones para el ejercicio de la Función Pública. - 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley.

III.Prohibiciones. - 1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. 2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. 3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

IV. Incompatibilidades. - 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

Artículo 54. (Responsabilidad sobre la Administración Publica) Los Servidores y Servidoras Públicos son responsables sobre la correcta administración de los Recursos Públicos, según la estructura orgánica y funciones aprobada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, debiendo responsabilizarse por sus acciones ante las instancias competentes.

Artículo 55. (Reglamentación Especifica) El Órgano Ejecutivo Municipal aprobará su Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, su Reglamento Interno y Manuales e Instrumentos que regulen la función pública procurando la eficiencia de los servidores públicos municipales.

Capítulo V Relaciones Gubernamentales e Institucionales

Artículo 56. (Relaciones gubernamentales e Institucionales) I. Relaciones Intergubernamentales.- El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota coordinara acciones con el nivel central del Estado y otras Entidades Territoriales Autónomas para el cumplimiento de sus competencias, mediante la subscripción de Convenios y Acuerdos Intergubernativos.

II. Relaciones Interinstitucionales.- El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota podrá coordinar acciones con instituciones municipales, Departamentales, Nacionales e Internacionales, con personalidad jurídica y/o representación legal, para el cumplimiento de sus competencias, mediante la subscripción de convenios y acuerdos interinstitucionales, de acuerdo a la Ley y normativa correspondiente.

Artículo 57. (Convenios y Acuerdos) I. Todo Convenio y Acuerdo, deberá estar enmarcado en las competencias propias del Gobierno Autónomo Municipal velando el mayor beneficio del municipio. La suscripción de los mismos se efectuará a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva, debiendo ser ratificado por el órgano Legislativo para su vigencia.

II. La regulación de los Convenios y Acuerdos será mediante Ley Municipal.

TÍTULO III RÉGIMEN COMPETENCIAL

Capítulo Único Competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota

Artículo 58. (Competencias) Las competencias son atribuciones ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal, respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y las leyes. Estas Competencias son exclusivas, concurrentes y compartidas.

Artículo 59. (Competencias Exclusivas) Son competencias exclusivas, las siguientes: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales. 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40. Servicios básicos, así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 42. Plan Territorial de Desarrollo Integral en concordancia con la planificación departamental y nacional. 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

Artículo 60. (Competencias Compartidas) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota en sujeción a la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitirá la legislación de desarrollo, de acuerdo a la característica y naturaleza de la competencia. Asimismo, ejercerá la facultad reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias compartidas establecidas por la Constitución Política del Estado. II. Son competencias compartidas, las siguientes: 1. Régimen electoral municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Artículo 61. (Competencias Concurrentes) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, en base a la legislación emitida por el Nivel Central del Estado, ejercerá las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias concurrentes señaladas en la Constitución Política del Estado.

II. Son competencias concurrentes, las siguientes: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio metereológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales. 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Artículo 62. (Transferencia de Competencia) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota ejercerá las competencias que le sean transferidas o delegadas conforme a normativa vigente.

II. Asimismo, podrá transferir o delegar facultades reglamentarias y ejecutivas de las competencias exclusivas asignadas a su cargo en cumplimiento a normativa vigente.

Artículo 63. (Proceso de Transferencia o Delegación de Competencias) I. La transferencia Competencial. - Es la entrega total o Parcial de una competencia exclusiva, transfiriéndose la titularidad de la atribución a otra entidad territorial autónoma que la recibe sobre la facultad reglamentaria y ejecutiva, bajo los siguientes parámetros: 1. Se considera definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose solo a su transferencia total o parcial. 2. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por Ley de sus Órganos Legislativos.

II. La Delegación Competencial. - Es la entrega total o parcial de una competencia exclusiva a otra entidad territorial autónoma sobre la facultad reglamentaria y ejecutiva, no implica la pérdida de la titularidad de la misma, la delegación será bajo los siguientes parámetros: 1. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. 2. La Delegación se hará efectiva con la firma de un Convenio intergubernativo y la ratificación del Órgano Legislativo municipal, bajo los parámetros establecidos por Ley Municipal y la presente Carta Orgánica Municipal. 3. La delegación de una competencia incluirá recursos, infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello.

Artículo 64. (Gradualidad en el Ejercicio de Competencias) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota ejercerá de forma progresiva y de acuerdo a su capacidad institucional y financiera las competencias asignadas, pudiendo coordinar con el Servicio Estatal de Autonomías el apoyo técnico requerido para el ejercicio de las mismas.

TÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 65. (Planificación Articulada) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, establecerá procesos de Planificación Integral del Municipio debiendo estar articulado la planificación municipal al Sistema de Planificación Integral del Estado y el subsistema de Planificación (SP), los cuales son: 1. La planificación de largo plazo, el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES). 2. La planificación de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) años, está constituida por:

  1. a)El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien (PDES).
  2. b)Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI).
  3. c)Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI).
  4. d)Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI). II. Toda política, plan, programa, proyectos o actividades municipales deberá ser resultados de un proceso de planificación participativa la sociedad civil organizada en base a criterios de equidad de género y generacional y sin discriminación de ninguna naturaleza.

III. La planificación se hará en base a un diagnóstico situacional y tomando en cuenta a la capacidad institucional y económico del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

Artículo 66. (Espacios de Planificación) Se reconoce como espacios de planificación de la gestión pública municipal, los espacios destinados a la participación y control social: 1. El Cabildo Comunal convocada por las Autoridades Originarias del Municipio de Choquecota, constituido como la máxima instancia de planificación participativa municipal. 2. Las Cumbres, como instancia de planificación específicas para la formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional, y otros temas de interés municipal. 3. Reuniones de los Ayllus y sus comunidades. 4. Encuentros de Salud y Educación. 5. Otros según la Gestión Autonómica Municipal Participativa, como instancia o espacios de participación, en las que además de informar, controlar y evaluar la ejecución física y presupuestaria del plan operativo anual, se planifica las acciones a adoptarse.

Artículo 67. (Instrumentos de Planificación) Se consideran instrumentos de la planificación municipal, lo contemplado en el Sistema de Planificación Integral del Estado y otras normas de planificación articulada, las cuales son; 1. El Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES). 2. El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES). 3. Plan Territorial de Desarrollo Integral Departamental 4. Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal 5. Plan Estratégico Institucional del Gobierno Autónomo Municipal. 6. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial 7. Planes Sectoriales Municipales. 8. Plan Operativo Anual 9. Planificación del Presupuesto Municipal

Artículo 68. (Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal) I. El Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal (PTDIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, es el principal instrumento de Planificación del Desarrollo Integral Municipal de mediano plazo, con un horizonte quinquenal de cinco (5) años. II. El Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal (PTDIM) se elaborarán de forma participativa con las Organizaciones Territoriales y Funcionales del Municipio y en concordancia con el PDES y el PTDI Departamental.

III.El Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal (PTDIM) deberá ser presentado ante el Órgano Legislativo Municipal para su aprobación mediante Ley Municipal, verificando la elaboración participativa con las organizaciones sociales del municipio, y los requisitos exigidos por el Órgano Rector.

Artículo 69. (Plan Estratégico Institucional) I. El Plan Estratégico Institucional Municipal (PEIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, es el conjunto de decisiones y acciones estratégicas que definen políticas institucionales que contribuirán al logro de resultados, efectos e impactos previstos con un horizonte quinquenal de cinco años que garanticen el cumplimiento y ejecución del Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal (PTDIM).

II. El Plan Estratégico Institucional Municipal (PEIM) deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal y remitirá de conocimiento al Órgano Legislativo Municipal en un plazo de 72 horas de aprobado por el Órgano Rector.

Artículo 70. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial) I. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del Municipio.

II. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, es un instrumento técnico y de gestión municipal donde se define los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el PEIM y PTDIM, debiendo establecer mínimamente la asignación de uso del suelo; la determinación de las formas de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento; los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componentes que garanticen un adecuado ordenamiento territorial.

III.El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial deberá ser presentado ante el Órgano Legislativo Municipal para su aprobación mediante Ley Municipal.

Artículo 71. (Plan Operativo Anual) El Plan Operativo Anual - POA, del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, es un programa concreto de acciones de corto plazo o anual, que emerge de la Planificación quinquenal del Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal (PTDIM), y contiene los elementos que permiten la asignación de recursos humanos y materiales a las acciones que harán posibles el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos. Su elaboración será altamente participativa, en cumplimiento a la Ley de Participación y Control Social y normativa municipal.

Artículo 72. (Planificación del Presupuesto Municipal) I. La Planificación del Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, sera en base a los objetivos, acciones, recursos, lugar de acción y responsables de ejecución, para el cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del municipio de Choquecota.

II. El presupuesto municipal deberá incluir los gastos corrientes para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, los mismos que no deberán exceder del monto establecido por la ley nacional; gastos definidos por Ley; los gastos recurrentes y Gastos de Inversión pública.

Artículo 73. (Planificación Participativa) La planificación participativa municipal es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano sostenible con la participación de todos los actores sociales del Municipio, debiendo convocarse de manera concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las Organizaciones Territoriales y Funcionales del Municipio, de forma pública y por escrito, para su desarrollo.

Capítulo II Planificación del Espacio Territorial del Municipio

Artículo 74. (Planificación del Espacio Territorial) La planificación del espacio territorial del Municipio de Choquecota, se encuentra determinado por los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos.

Artículo 75. (Distritos Municipales) I. Los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Subalcaldías.

II. La creación, modificación, fusión, delimitación o supresión de los Distritos Municipales, en el Municipio de Choquecota serán regulada por la Ley Municipal, tomando como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura, aspectos ambientales, accesibilidad y ubicación, previo estudio técnico y factibilidad.

Artículo 76. (Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos) I. Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el Municipio de Choquecota, son espacios descentralizados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse, según sus normas y procedimientos propios, Subalcaldías.

II. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota creara Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos basados o no en territorios indígena originario campesinos o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional, respetando el principio de preexistencia. III.La creación, modificación, fusión, delimitación o supresión de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el Municipio de Choquecota serán regulados por Ley Municipal, su dimensión poblacional y territorial, como criterios mínimos de estructura serán determinados respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 77. (Participación de Mancomunidades) I. La Mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales o regionales que gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, desarrollan acciones conjuntas en el marco de sus competencias.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota podrá constituir Mancomunidades mediante la firma de Convenios que deberá ser ratificado y/o aprobado por el Concejo Municipal.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota podrá integrar o formar parte de una o más mancomunidades, en función de su identidad, vocaciones y potencialidades, en cumplimiento de la normativa vigente.

TÍTULO V DESARROLLO PRODUCTIVO Y MEDIO AMBIENTAL

Capítulo I Desarrollo Productivo y Medio Ambiental

Artículo 78. (Desarrollo Productivo) I. Siendo Choquecota un municipio productor agropecuario, preferentemente de ganado camélido y quinua, entre otros, el Gobierno Autónomo Municipal implementara políticas públicas municipales de incentivo y promoción a la producción, comercialización y fortalecimiento de las capacidades productivas agropecuarias.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, impulsara políticas de Desarrollo Productivo mediante la transferencia de recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales con representación legal, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal; el uso y destino de estos recursos serán autorizados mediante Ley Municipal del Órgano Legislativo.

Artículo 79. (Recursos Naturales) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota ejecutará políticas generales de conservación y preservación de los recursos naturales, suelos, recursos forestales, recursos hídricos, biodiversidad, flora y fauna en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental y Nacional de acuerdo a leyes vigentes. Artículo 80. (Medio Ambiente y Biodiversidad) I. Para la protección y conservación de un Medio Ambiente sano, el Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, deberá: 1. Elaborar el plan de gestión de residuos sólidos, líquidos y tóxicos. 2. Implementación de programa de educación ambiental para manejo de residuos sólidos. 3. Crear e implementar vertederos municipales de acuerdo a normativa. 4. Crear e implementar políticas públicas para el tratamiento de residuos sólidos, líquidos y tóxicos.

II. Garantizar la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat por pérdida de tolares, contaminación de ríos y otras fuentes de agua; a través de las siguientes acciones: 1. Generar políticas públicas de protección al medio ambiente y la biodiversidad. 2. Mantener la jurisdicción municipal y vías de acceso al municipio libres de desechos y residuos contaminantes 3. Regulación de la tenencia de animales domésticos.

III.El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota debe implementar parques urbanos y la reforestación para el beneficio colectivo de toda la población, velando por el cuidado del medio ambiente.

Artículo 81. (Áridos y Agregados) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, en coordinación con las comunidades rurales, planificara, regulara y ejecutara políticas públicas que permitan la conservación y aprovechamiento de los áridos y agregados existentes.

Artículo 82. (Medio Ambiente y Minería) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, en coordinación con el nivel nacional y Departamental, establecerá políticas públicas de protección al medio ambiente por explotación minera.

Artículo 83. (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, a través de la conformación de la Unidad de Gestión de Riesgos y el diseño de políticas públicas municipales, tiene la obligación de reducir los riesgos y la atención oportuna de desastres y emergencias de escala municipal e impulsar un sistema de alerta temprana.

II. La atención de desastres y/o emergencias mediante las actividades de preparación, alerta, respuesta y rehabilitación constituyen prioridad en la planificación municipal. III. El monitoreo del cambio climático es la primera función del Gobierno Autónomo Municipal, y es obligación del Órgano Ejecutivo y Órgano Legislativo municipal implementar programas de largo, mediano y corto plazo.

Capítulo II Desarrollo Rural Integral Artículo 84. (Desarrollo Rural Integral) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota para el Desarrollo Rural Integral deberá: 1. Ejecutar políticas públicas de fortalecimiento a la agricultura, ganadería y turismo en concordancia con el Plan Agropecuario y Rural del nivel Central del Estado y con los planes y políticas Departamentales. 2. Promover el desarrollo Rural Integral Municipal. 3. Elaborar un Plan de Desarrollo Rural Integral Municipal de mediano plazo, de manera participativa con las Organizaciones Territoriales y funcionales del Municipio.

Artículo 85. (Recuperación de Praderas Nativas) Para la recuperación de Praderas Nativas, el Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, deberá: 1. Promover la recuperación de tolares y suelos a través de saberes locales y ancestrales, y la implementación y promoción de sistemas agroforestales en comunidades, para la recuperación de áreas degradadas y diversificación productiva. 2. Fomentar y garantizar la recuperación de las semillas nativas para la implementación de sistemas agroforestales, la recuperación de suelos, promoviendo y garantizando el desarrollo rural integral de las comunidades.

Artículo 86. (Soberanía Alimentaria) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota fomentará y fortalecerá la producción y consumo local con soberanía alimentaria en la cadena productiva, así como en la comercialización y el turismo, para el fortalecimiento de la producción agropecuaria.

TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Capítulo I Régimen Económico Financiero

Artículo 87. (Régimen Económico Financiero) El Régimen Económico financiero se rige por el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota y regula la asignación de recursos y el procedimiento para su administración en cumplimiento al ejercicio gradual de las competencias municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y disposiciones legales vigentes.

Artículo 88. (Recursos Financieros Municipales) I. Son los Ingresos Tributarios y No tributarios, las Transferencias del Nivel Central del Estado y/o de otras entidades territoriales autónomas, Donaciones, Créditos y otros beneficios no monetarios del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

II. Participación en Regalías. - El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, gestionara ante las instancias competentes las regalías mineras y otros recursos que le corresponda por participación.

III.La administración y ejecución de los recursos financieros son responsabilidades del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

Artículo 89. (Recursos Municipales) Son Recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota: I. Recursos Tributarios a. Impuestos municipales. b. Tasas municipales. c. Patentes municipales. d. Contribuciones especiales municipales.

II. Recursos No tributarios a. Compensaciones. b. Participaciones. c. Regalías. d. Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos. e. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal. f. Pagos provenientes de multas por daño o contaminación ambiental y otros establecidos por la norma respectiva. g. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, internacionales y otros. h. Donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.

III. Recursos financieros específicos. - Son los recursos provenientes del nivel central del Estado o de otras entidades Territoriales Autónomas, las cuales son provenientes de:

a. Coparticipación Tributaria de la recaudación de los tributos nacionales y el arancel aduanero. b. Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. c. Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza. d. Transferencias por delegación de competencias. e. Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos. f. Otros establecidos por Ley.

Artículo 90. (Dominio Tributario Municipal) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, en el marco de sus competencias, creará, modificará, suprimirá y exencionará los impuestos que le corresponda de conformidad con lo establecido con la Constitución Política del Estado y la Ley. II. Los Impuestos de Dominio Municipal son: a. A la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b. A la propiedad de vehículos automotores terrestres. c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d. A la afectación del medio ambiente, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. e. A el consumo específico sobre la chicha de maíz.

III.El Dominio Tributario Municipal, será regulado mediante Ley Municipal específica.

Artículo 91. (Exenciones impositivas) La Ley Municipal de creación y establecimiento de impuestos Municipales, podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a favor de sujetos pasivos específicos y de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la Ley.

Artículo 92. (Gasto público municipal) El parámetro de distribución de recursos financieros municipales está determinado bajo los siguientes tipos de gastos: 1. Gastos de funcionamiento: a. Son los destinados a financiar las actividades de funcionamiento exclusivo de la administración del Gobierno Autónomo Municipal. b. El porcentaje máximo asignado para este gasto es el establecido según las directrices del órgano rector. 2. Gastos Recurrentes. - Son aquellos recursos destinados a financiar actividades recurrentes en la prestación de servicios básicos y servicios públicos a la población. 3. Gastos determinados por Ley. - Son todos los gastos realizados en cumplimiento a normativa y competencias. 4. Gastos de Inversión. - Son todos los gastos destinados a la formación bruta de capital físico de dominio público, constituido por el incremento, mejora y reposición del capital, incluyendo gastos de pre-inversión y supervisión. La inversión pública es absolutamente incluyente y se prohíbe la exclusión y/o preferencia de beneficio entre sectores productivos. Del mismo modo, dentro de una comunidad beneficiaria nadie podrá ser excluido arbitrariamente de los beneficios proyectados a favor de la organización territorial.

Artículo 93. (Presupuesto municipal Participativo) La elaboración del presupuesto será desarrollada de manera participativa con las organizaciones Territoriales y Funcionales del Municipio y con la aprobación del Órgano Legislativo Municipal. Artículo 94. (Modificaciones Presupuestarias) I. En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes. Las Modificaciones Presupuestarias no incrementan el presupuesto anual, las mismas se regirán bajo las normas.

II. Las Modificaciones Presupuestarias serán respaldados con informes técnicos, financieros y legal y serán autorizados mediante Resolución Municipal expresa del Concejo Municipal en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara aprobando u observando en el plazo señalado, se dará por aprobados.

III. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales de la entidad.

Capitulo II Patrimonio Municipal

Artículo 95. (Patrimonio) El patrimonio municipal es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos tangibles e intangibles de propiedad del Municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 96. (Administración) La administración del patrimonio del Municipio de Choquecota se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales, siendo su obligación: 1. Mantener un inventario del patrimonio Institucional, natural y cultural. 2. Actualizará permanentemente su inventario de bienes de dominio público y terrenos baldíos en áreas urbanas. 3. Establecerá estrategias educativas para la protección de los bienes públicos y bienes de la propiedad privada

Artículo 97. (Protección y Corresponsabilidad) El Órgano Legislativo Municipal aprobara normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso irrestricto y permanente por las comunidades y población, en el marco de la normativa nacional. Capítulo III Fiscalización de la Gestión Municipal y Control de los Recursos Fiscales

Artículo 98. (Fiscalización de la Gestión Municipal) I. El Órgano Legislativo ejerce los mecanismos de control y fiscalización a la Gestión Municipal, fiscalizándose a todos los niveles del Órgano Ejecutivo que administran recursos económicos y financieros del Municipio, además de los bienes públicos y patrimonio institucional.

II. La Fiscalización será regulada por Ley Municipal.

Artículo 99. (Autoridades Responsables del Control de los Recursos Fiscales) I. La Contraloría General del Estado es responsable del Control Gubernamental sobre la administración de los Recursos públicos, según establece la Constitución Política del Estado.

II. En el Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, el Órgano Ejecutivo Municipal es el responsable de la correcta administración de los recursos públicos y el Concejo Municipal fiscalizara la administración de los recursos públicos.

Artículo 100. (Unidad de Auditoria Interna) I. El Gobierno Autónomo Municipal establecerá dentro de la estructura organizacional del Órgano Ejecutivo a la Unidad de Auditoría Interna con función autónoma e independiente. Las recomendaciones que emita serán de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos.

II. La responsable o el responsable de Auditoría Interna será designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

TÍTULO VII TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Capítulo I Mecanismos de Participación y Control Social

Artículo 101. (Participación Ciudadana y Control Social) Se garantiza la Participación y Control Social en la construcción participativa de la legislación municipal, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la ejecución de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia de acuerdo a normativa.

Artículo 102. (Espacios de Participación Ciudadana) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota genera y garantiza espacios permanentes para la participación ciudadana sin discriminación de ninguna naturaleza, la participación ciudadana se ejerce a través de la sociedad civil organizada. Estos espacios de participación ciudadana, además de los establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, son: 1. La iniciativa legislativa ciudadana 2. El referendo municipal 3. La revocatoria de mandato 4. La consulta previa 5. Las asambleas y cabildos 6. Cumbres 7. Reuniones comunales de los Ayllus y Comunidades

Artículo 103. (Control Social) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota garantiza el control social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal por parte de la sociedad civil organizada, cualquiera sea la forma de su organización o de personas particulares de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

II. La Participación y Control Social será regulada mediante Ley Municipal.

Capítulo II Transparencia Institucional

Artículo 104. (Acceso a la Información) I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el derecho al acceso de la información, facilitando la documentación generada en la administración pública municipal

II. El Control Social tendrá acceso a la información de la gestión municipal, debiendo los órganos del Gobierno Municipal entregar la información solicitada en forma veraz y oportuna. III.Toda información podrá ser solicitada de manera individual o colectiva, de forma escrita y con la simple acreditación de su identificación, la reproducción de la información será responsabilidad de los requirentes.

Artículo 105. (Rendición Publica de Cuentas) I. La Rendición Publica de Cuentas, son espacios de participación ciudadana y control social, para el seguimiento y evaluación de la gestión municipal. Es deber de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, realizar la Rendición Publica de Cuentas dos veces al año.

II. La Convocatoria para la Rendición Publica de Cuentas será de forma pública y anticipada, con la entrega de un informe escrito, con una antelación mínima de 15 días calendario a la fecha de realización del acto de Rendición.

III.El procedimiento para el desarrollo de la Rendición Publica de Cuentas deberá ser regulada mediante Ley Municipal.

Artículo 106. (Unidad o Responsable de Transparencia Institucional) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota creará la Unidad de Transparencia Institucional o la delegación de responsable, con el fin de implementar políticas municipales para la prevención, investigación, procesamiento y sanción por las entidades competentes, de los actos de corrupción de las servidoras y los servidores públicos municipales, en el marco de las normas vigentes.

TÍTULO VIII REGÍMENES ESPECIALES Capítulo Único Regímenes Especiales

Artículo 107. (Pueblos Indígena Originario Campesinos) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota respeta, promueve y garantiza los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes a favor de los pueblos indígenas originarios campesinos, que pudieran identificarse en su jurisdicción, en el marco de sus competencias.

II. El derecho político de los pueblos indígena, originario campesino minoritario, que pudieran conformar un Distrito Municipal Indígena Originario Campesino, será ejercido conforme a la Constitución Política del Estado, las leyes y la presente carta orgánica, en uso de sus normas y procedimientos propios, pudiendo elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa a través de sus normas y procedimientos propios.

Artículo 108. (Régimen del Deporte y Recreación) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, establecerá la implementación de políticas públicas municipales, que garanticen el ejercicio pleno del Deporte y Recreación, bajo las siguientes acciones: 1. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal del Deporte y su incorporación en el Plan Territorial de Desarrollo Integral. 2. Fomentar e incentivar las actividades deportivas y recreativas en el ámbito de la jurisdicción municipal. 3. Promover, fomentar y garantizar la práctica integral del deporte en todas sus disciplinas, niveles competitivos, formativos y recreativos de la jurisdicción municipal. 4. Promover y apoyar la conformación de organizaciones y asociaciones deportivas en el Municipio.

Artículo 109. (Igualdad de Oportunidades) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, establecerá la implementación de políticas públicas municipales, que garanticen la participación de todas las personas en igualdad de condiciones y oportunidades, bajo las siguientes acciones: 1. Impulsar la participación de hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas de la tercera edad, y personas con discapacidad en todas las instancias de planificación de las políticas públicas. 2. Implementar políticas de difusión de los derechos integrales y de equidad de género y generacional. 3. Implementar mecanismos necesarios para capacitación de hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en temas de planificación municipal y gestión pública. 4. Implementar políticas de incentivo a la educación en todos los niveles con énfasis en equidad de género y generacional. 5. Implementar Políticas Municipales que garanticen la igualdad de oportunidades entre todos los habitantes del municipio. 6. Otras políticas públicas a implementarse a través de Ley Municipal. Artículo 110. (Lucha Contra el Racismo y la Discriminación) El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota implementará políticas públicas destinadas a la prevención y lucha contra toda forma de racismo y discriminación por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidad diferente o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 111. (Niño, Niña, Adolescente y Juventud) I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, a favor de niños, niñas, adolescentes y juventud, a través de las siguientes acciones:

1. Implementará y fortalecerá el funcionamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como servicio gratuito para la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. 2. Formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de la Niñez, Adolescencia y Juventud, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los niños, niñas y adolescentes del Municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación. 3. Implementará políticas, programas y proyectos de atención social a niños, niñas, adolescentes y juventud. 4. Creará la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas, adolescentes y juventud, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas, adolescentes y juventud.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la legislación municipal, desarrollará otras políticas públicas municipales a favor de niños, niñas, adolescentes y juventud del Municipio de Choquecota.

Artículo 112. (Adulto Mayor) I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley a favor de las personas adultas mayores, a través de las siguientes acciones:

1. Implementará políticas, programas y proyectos para la promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. 2. Implementará dentro de la estructura administrativa municipal la unidad para la atención integral de las personas adultas mayores, promoviendo la organización y participación de éstas en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión municipal.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la legislación municipal, desarrollará otras políticas públicas municipales a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 113. (Personas con Discapacidad) I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley a favor de las personas con discapacidad, a través de las siguientes acciones: 1. Implementará dentro de la estructura administrativa municipal la unidad para la atención integral de las personas con discapacidad, promoviendo la organización y participación de éstas en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión municipal. 2. Implementará políticas, programas y proyectos para la promoción, protección y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la legislación municipal, desarrollará otras políticas públicas municipales a favor de las personas con discapacidad.

TÍTULO IX JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Capítulo I Jerarquía Normativa

Artículo 114. (Jerarquía Normativa Municipal) I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota tiene la capacidad autonómica de crear sus propias normas municipales, dentro los límites establecidos por la Constitución Política del Estado las leyes vigentes.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, reconoce la siguiente estructura y jerárquica normativa municipal:

1. Carta Orgánica. 2. Leyes Municipales. 3. Decretos Municipales. 4. Decretos Ediles. 5. Resoluciones Municipales. 6. Resoluciones Administrativas

III. La Carta Orgánica será elaborada, modificada y aprobada por el Concejo Municipal con la participación de las organizaciones territoriales y funcionales del Municipio, dentro el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

IV. Las Leyes Municipales y Resoluciones Municipales serán emitidas por el Concejo Municipal. V. Los Decretos Municipales, Decretos Ediles y Resoluciones Administrativas serán emitidos por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota.

VI. Mediante la Ley de Ordenamiento Jurídico y Administrativo se regulará el tratamiento de cada una de las normas municipales.

Capitulo II Procedimiento de Reforma

Artículo 115. (Procedimiento de Reforma Total o Parcial) I. La reforma total de la Carta Orgánica Municipal será a través de la Asamblea Autonómica Municipal, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado del Municipio de Choquecota, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros presentes. Para su vigencia se requiere un referéndum aprobatorio, previo al control constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado del Municipio de Choquecota; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma de la Carta Orgánica, por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Cualquier reforma parcial necesita referéndum aprobatorio, previo al control constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica se aplicarán de manera progresiva en función a la capacidad financiera e institucional del Gobierno Autónomo Municipal.

SEGUNDA. - En el plazo máximo de 180 días calendario, una vez entre en vigencia la Carta Orgánica, se reestructurará por Decreto Municipal la Organización del Órgano Ejecutivo Municipal.

TERCERA. - El Gobierno Autónomo Municipal, en el plazo máximo de 90 días calendario, una vez entre en vigencia la Carta Orgánica, debe convocar mediante Ley Municipal al concurso abierto de Diseño de los Símbolos Municipales, Composición del Himno Municipal, y ser aprobados mediante Ley Municipal para su puesta en vigencia.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

UNICA. - Se abrogan y derogan todas las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, que contradigan a la presente Carta Orgánica Municipal. DISPOSICIÓN FINAL

UNICA. - La presente Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia como norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota mediante referendo aprobatorio en la jurisdicción municipal, previo al control constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional"'.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Conforme a la solicitud efectuada por la Presidenta del ente legislativo, deliberativo y fiscalizador del GAM de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro consultante, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional someter a análisis previo de constitucionalidad el proyecto de la COM de la referida entidad municipal, aprobado por su Concejo Municipal, para determinar la compatibilidad o incompatibilidad con los preceptos de la Constitución Política del Estado.

III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías

La , respecto a esta temática, reunió varios de los fundamentos que fueron desarrollados a través de todo el proceso de implementación de autonomías, de manera que se tiene lo siguiente: "De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país'; en tal sentido, al disponer que Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, se tiene que la Norma Suprema establece un diseño estructural basado en la distribución territorial del poder, que no radica en una simple descentralización del mismo, sino en una verdadera repartición de potestades a las entidades territoriales autónomas (ETA) a efectos de que las mismas cumplan con los fines propios del Estado en una relación más profunda con la población, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, respetando el carácter preexistente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes pueden ejercer su libre determinación y autogobierno conforme establece el art. 2 de la referida Norma Suprema.

Respecto a los postulados establecidos en el art. 1 de la CPE, la , entendió que el referido precepto constitucional, en su primera parte, establece una cláusula normativa '...a través de la cual se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE...'; a esto el referido fallo, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añade que: '...el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.

Por su parte, la , sobre el ya mencionado art. 1 de la CPE, hace referencia a las características del Estado Unitario, Comunitario y Plurinacional, señalando que éste se denomina: '...Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

Asimismo, al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De la misma forma se erige como Estado plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos...'.

Sobre la repartición del poder en nuestro Estado con autonomías, debe considerarse que la misma se encuentra sustentada sobre una base territorial; en tal sentido, corresponde considerar que el art. 269.I de la CPE determina que: "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos", siendo esta la organización territorial considerada para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales: departamental, municipal, indígena originario campesino y regional.

En ese sentido, corresponde precisar que cada uno de los gobiernos subnacionales señalados anteriormente, cuentan con particulares características en su constitución a partir del nuevo diseño estatal, así en el caso de los gobiernos departamentales, éstos se encuentran constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva (MAE) es el Gobernador o Gobernadora; así lo establecen los arts. 277 y 279 de la CPE; por otra parte, los gobiernos municipales autónomos se encuentran constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, según establece el art. 283 de la misma norma constitucional. Por su parte, las autonomías indígena originaria campesinas tienen una particular constitución, por cuanto estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución Política del Estado y la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 290.II de la CPE. Sobre éste tipo de autonomía cabe señalar que tiene como característica el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas, de acuerdo a lo establecido en el art. 289 de la Norma Suprema.

Para el caso de la autonomía regional, a diferencia de los gobiernos autónomos citados anteriormente, estará constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo conforme dispone el art. 281 de la CPE, por lo que en este caso, se tiene que la autonomía regional carece de facultad legislativa; al respecto, resulta importante distinguir a la región como espacio de planificación y gestión el cual es diferente a la autonomía regional, por cuanto la primera se trata de un espacio de gestión y la segunda se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, y que goza de igualdad de rango constitucional con las otras ETA, llegando a formar parte de la organización territorial del Estado; así lo establece el art. 280.I y III de la Norma Suprema.

Una de las grandes novedades que contempla esta estructura estatal establecida por la Norma Suprema, radica primordialmente en la distribución de la potestad legislativa a favor de cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales; por lo cual se rompe el monopolio de un único Órgano emisor de leyes, distribuyéndose ésta facultad a cada ETA por competencias; así la jurisprudencia constitucional, mediante la , estableció que: '...el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (...), en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales'. Es en este nuevo ámbito organizativo estatal que la constitución de gobiernos autónomos subnacionales adquiere matices de los órganos del nivel central del Estado, mismos que son necesarios para garantizar su gobernabilidad; entre estos se encuentra la necesaria división inter-orgánica, que comprende la constitución de dos órganos que corresponden a las ETA, uno encargado de la ejecución y reglamentación de las normas respectivas, y otro ente de carácter representativo encargado de la emisión de leyes de índole subnacional, y asimismo del control o fiscalización de la ETA en razón del mismo carácter representativo que ostenta, en virtud del cual también ejerce facultad de deliberar sobre asuntos atingentes a la gobernanza.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, conviene hacer referencia al principio de independencia y separación de órganos establecido en el art. 12.I de la CPE, el cual establece que: 'El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'; asimismo, el parágrafo III del mencionado precepto constitucional establece que: 'Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si', disposiciones que si bien se encuentran dirigidas para Órganos del nivel central del Estado, se hacen extensibles a las relaciones entre órganos de las ETA; debido a que las facultades con las que estos cuentan, obliga a la necesidad de un establecimiento de pesos y contrapesos que permitan un equilibrio en el ejercicio del poder en cada nivel de gobierno.

Sobre el establecimiento de niveles de gobierno, corresponde señalar que entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la extensión territorial que abarca la jurisdicción de una determinada ETA no implica que ésta tenga mayor jerarquía por cuanto cada una de éstas tiene igualdad de rango constitucional, así lo establece el art. 276 de la CPE, que dispone: 'Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional'; no obstante de esta disposición, resulta pertinente señalar que todo este andamiaje arquitectónico constitucional se encuentra sometido al principio de unidad que no solamente rige a las ETA por mandato del art. 270 de la CPE, sino a todo el Estado boliviano conforme establece taxativamente el art. 1 de la Norma Suprema.

Corresponde también hacer referencia que las autoridades de las ETA cuentan con distintas facultades para ejercer su autonomía, es así que el art. 272 de la CPE, establece que: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'; no obstante de las facultades referidas en el referido precepto constitucional, corresponde señalar que los órganos legislativos de éstos niveles de gobierno también cuentan con facultad deliberativa en ejercicio de su mandato representativo, así se advierte de los arts. 277, 281 y 283 de la CPE, a lo que cabe aclarar que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional cuenta con facultad normativo-administrativa según el art. 281 de la Norma Suprema.

En ese sentido, resulta pertinente establecer que si bien nos encontramos ante un Estado compuesto, que tiene consolidados varios tipos de gobiernos autónomos, es importante reiterar que la estructura del mismo deberá entenderse siempre en el marco de la unidad e integralidad del mismo Estado; en tal razón, si bien se constituyeron ETA, debe tenerse presente en todo momento que la autonomía corresponde a dichas entidades estatales, pero no así con respecto a los espacios territoriales o más propiamente dicho con el suelo boliviano, en el cual, si bien distintas entidades territoriales ejercen jurisdicción de índole administrativo, de ninguna forma debe entenderse que el mismo se encuentra disgregado o fraccionado, lo cual implica que no puede entenderse la existencia de territorios autónomos; por cuanto, la autonomía es una cualidad propia de cada gobierno subnacional como tal y que no aplica a un espacio geográfico o territorio, debiendo en todo caso observarse el principio de unidad e integralidad que rige al Estado boliviano, así la , estableció que: '...la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'".

III.2. Respecto a la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado

El art. 410 de la CPE, determina lo siguiente: "I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes" (las negrillas y subrayado son nuestras).

En este sentido, se desarrolló el siguiente entendimiento en la : "El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado "implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución".

La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: "...está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Norma Suprema está situada en el primer lugar dentro de la gradación de la estructura normativa, lo cual conlleva al reconocimiento de su jerarquía, frente a cualquier otra disposición legal, por tanto el texto constitucional, representa el punto más alto de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

El tratadista Maurice Duverger, manifestó que la supremacía de la Constitución escrita es, el instrumento jurídico de la limitación de los gobernantes. Ella significa, en efecto, que todos deben obedecer a sus disposiciones sin poder modificarlas.

El principio de supremacía constitucional '...determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior' (Así lo estableció la ). En igual sentido, aunque desde otra perspectiva la , establece que el principio de la supremacía constitucional: '...garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo' y del cual, -según refiere la citada Sentencia- nacen a su vez 'los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución...'.

(...) Así, por el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, determina que ninguna ley o disposición legal puede contradecir la misma"" ().

III.3. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías

A efectos de realizar un examen de constitucionalidad, acorde al actual marco normativo que establece la Norma Suprema, es necesario precisar aquellos elementos y características propios del régimen competencial, en conformidad a los mandatos constitucionales específicos. En ese marco, se tiene lo siguiente:

III.3.1. Sobre la competencia

Respecto a la "competencia", la argumento qué: "Con relación al concepto de competencia, en el ámbito de la distribución territorial del poder, se tiene que este debe ser entendido desde el ámbito del derecho administrativo, por cuanto el mencionado concepto es recurrentemente aplicado en el ámbito de la labor de impartir justicia cuando se trata de la competencia de los jueces o tribunales.

En ese sentido, resulta pertinente remitirse a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española, la que, sobre competencia, establece las siguientes definiciones: "Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado"; asimismo: "Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa"1.

En un sentido estricto, el legislador nacional estableció una conceptualización del término competencia, misma que fue plasmada en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" (LMAD), en la que establece la competencia: "Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado".

En un criterio técnico sobre el concepto de competencia, el autor Franz Xavier Barrios Suvelza señala que: "El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra 'competencia'"; a esto, citando a otros autores, añade que: "La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una 'aptitud legal de obrar' (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad (Isensee, 1988: 65)"2.

El referido autor, en el mismo texto, advierte que siendo la competencia un ámbito acotado de potencial actuación permitida, debe evitarse cualquiera de las siguientes enunciaciones: "a. 'El departamento tiene como competencia la educación...' (confusión con sector). b. 'El departamento tiene como competencia la equidad entre hombres y mujeres...' (confusión con deseo). c. 'El departamento tiene como competencia planificar...' (confusión con función). d. 'El departamento tiene como competencia coadyuvar en el logro de...' (confusión con verbo)".

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material ("una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un 'sector de la vida social' (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia"), territorial y potestativa ("...establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. [...] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia...")3.

Sobre esta definición, es importante ahondar en la dimensión material sobre la cual las entidades públicas ejercen potestad; por cuanto, es en la materia en la que la competencia cumple su objeto pero en un marco delimitado, el cual se encuentra estrictamente vinculado con los fines propios del Estado, el que entre otros, es la satisfacción y atención de las necesidades de su población, proveyéndole de bienes, servicios y normas.

Asimismo, corresponde establecer que por materia, en este ámbito, se entiende como un sector o área de la vida social o de la realidad social o física y sobre la cual pueden ejercitarse distintas potestades públicas, y que asimismo merecen atención por parte del Estado.

Por consiguiente, se tiene que el Estado, para la atención de estos sectores o áreas, debe ejercer su potestad administrativa, la cual en el Estado con autonomías, se encuentra distribuida a los gobiernos subnacionales asentados en espacios geográficos específicos; a esto cabe señalar que el art. 272 de la CPE las cataloga como "facultades" (legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa) siendo estos los ámbitos del ejercicio de las competencias; no obstante, esta nomenclatura de ninguna forma limita el ejercicio de potestades amplias que tiene la administración pública, y que son necesarias para el ejercicio de sus fines, por lo que la referida nomenclatura no es limitativa de potestades tales como las administrativas, normativas, técnicas.

Sobre esta base, en su Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos subnacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la ; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo".

III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano

El art. 272 de la CPE, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

Por otra parte, el art. 283 de la Norma Suprema, dispone: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

Así, la , entendió lo siguiente: "Teniendo presente las implicancias de las competencias, debe considerarse que la Norma Suprema efectúa una distribución de éstas vía asignación, tanto al nivel central del Estado, como a las entidades territoriales autónomas.

Respecto a la asignación, cabe señalar que las competencias no fueron distribuidas de tal forma que una ETA abarque toda una materia en particular, sino que su campo de acción potestativa se encuentra limitado a ejercer cuotas partes de acción sobre determinados ámbitos de la materia, los cuales se encuentran especificados y delimitados por la misma norma constitucional. Sobre lo referido precedentemente, se tiene que por ejemplo, en materias como el área de salud o educación, tanto el nivel central del Estado como las ETA, tienen específicas potestades, asignadas en razón de la distribución competencial.

En ese sentido, conforme se señaló anteriormente, dentro de las potestades que son relevantes para el ejercicio competencial, el art. 272 de la CPE, estableció en la especie, facultades específicas, las cuales son la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, no obstante que, en una interpretación sistémica con los arts. 277 y 283 de la Norma Suprema, a éstas también añade la facultad deliberativa ().

Las referidas facultades son las que vinculan a la Entidad estatal con la materia, y en el caso de las ETA, corresponderá su vigencia en tanto sean emitidas en el ámbito territorial o jurisdiccional que corresponda a determinado gobierno subnacional.

Consecuentemente, sobre la asignación competencial, corresponde señalar que esta es específica, no siendo necesario un aceptamiento previo por parte de los gobiernos subnacionales, sino que en virtud a la misma éstos se encuentran en la ineludible situación de asumir la responsabilidad que esta asignación implica; sin embargo, el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva de acuerdo a las posibilidades de cada ETA sin descuidar las necesidades de su población.

Otra característica de la asignación competencial es su carácter cerrado, en virtud del cual, las ETA no pueden asignarse así mismas nuevas competencias, sino que deberán sujetarse a las establecidas por la Norma Suprema.

Este entendimiento también fue establecido por la jurisprudencia constitucional mediante la la que estableció: "Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad...".

De acuerdo a estos presupuestos normativos, puede inferirse que la Norma Suprema estableció una asignación competencial de carácter primario, conforme se puede establecer del catálogo establecido en el Capítulo Octavo, Título I, Tercera Parte de la Constitución Política del Estado".

Asimismo, la jurisprudencia constitucional interpretó a partir de la Ley Fundamental otro tipo de asignación a la cual denominó secundaria, estableciendo que ésta opera cuando el nivel central del Estado distribuye competencias mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pudiendo además establecer el tipo de competencia a asignarse ().

III.3.3. Tipos de competencias

El art. 297 de la CPE, efectuó una tipología de las competencias, haciendo referencia a cada una de sus características, así la referida norma constitucional estableció que: "I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley".

Sobre estas competencias, la , señaló lo siguiente:

"a) Competencias privativas. 'Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado'.

De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

  1. b)Competencias exclusivas. 'Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas'.

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

  1. c)Competencias concurrentes. 'Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva'. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.
  1. d)Competencias compartidas. 'Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza...', ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado" (las negrillas y subrayado corresponden al original).

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de mayo de 20220012/2022-DCPFuente oficial