Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 32970-2020-66-CEA Departamento: Oruro
Consultante: Martha Mamani Mamani, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, hizo conocer su desacuerdo con la determinación asumida en la , con relación al contenido del art. 10 (Derechos), declarado compatible de manera pura y simple; ello bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0012/2022 de 24 de mayo
II.1. Sobre el reconocimiento de derechos en normas institucionales básicas
El precitado fallo constitucional, en el examen de constitucionalidad del art. 10 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, provincia Carangas del departamento de Oruro, declaró la compatibilidad pura y simple de dicha disposición luego de ser confrontada con la Norma Suprema, siendo su contenido normativo, conforme se transcribe a continuación:
"Artículo 10. (Derechos)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, garantiza el ejercicio y cumplimiento de los derechos Fundamentales, Derechos Civiles y Políticos, Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; Derechos Sociales y Económicos; Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales; Comunicación Social, todos reconocidos por la Constitución Política del Estado, a todos los habitantes del Municipio de Choquecota.
II. Además, los habitantes del Municipio de Choquecota, gozan de los siguientes derechos:
1. A la convivencia pacífica y buen trato entre los habitantes del Municipio. 2. A controlar el buen funcionamiento de los servicios básicos y los servicios públicos. 3. Al acceso a la información Pública Municipal. 4. A participar en los procesos de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública Municipal. 5. A la Igualdad y equidad de género.
III. Los derechos proclamados en la presente Carta Orgánica Municipal, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados" (las negrillas nos corresponde).
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