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TCP

0012/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de enero de 2022

Auto 0012/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2022-RCA Sucre, 18 de enero de 2022

Expediente: 44282-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Mauricio Aguirre Melgar en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Esteban Condo Gutiérrez.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 31 a 41, el accionante manifiesta que el 25 de junio de ese año, recibió información del ingreso de personas al predio Centro Educativo "Nueva Vida", Santa Cruz-CENVICRUZ, ubicada en el cantón Espejos de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; por lo que, instruyó al personal que procedan a verificar dicho extremo. El 29 de julio de igual año, recibió informe del desmonte ilegal dentro del referido predio; consecuentemente, procedió a denunciar vía telefónica ante la Unidad de Fiscalización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

Agrega que, el 30 de "junio" del citado año, presentó denuncia escrita ante la ABT respecto al desmonte ilegal, corte, aserrado de extracción de especies maderables ilegales efectuadas, avasallamientos y otros, dentro del predio CENVICRUZ.

Por otro lado, el 1 de julio de igual año, mediante comunicación interna CI SD SC CENVICRUZ 383-2021 FG MM con código 3510-2021, pusieron en conocimiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos y remitieron la denuncia ante la ABT, referente al desmonte ilegal y avasallamiento, con todos los antecedentes anteriormente presentados; el 12 de igual mes y año, profesionales de la ABT se trasladaron hasta el municipio de El Torno, y se realizó la inspección in situ de los predios CENVICRUZ, donde se advirtió que personas particulares se encontraban al interior del terreno, quienes se habían asentado con casas y cultivos que no eran recientes.

El 28 de julio del mencionado año, Juan José Rojas Galvis, Profesional de Apoyo de DDSC-ABT, mediante Informe Técnico TEC-ABT-DDSC-1923-2021, referente a la inspección realizada con relación al asentamiento ilegal de particulares en los predios de CENVICRUZ, determinó lo siguiente:

  1. a)Desmonte de aproximadamente 5 ha;
  2. b)Verificación del aérea desmontada del citado predio;
  3. c)Según el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el terreno corresponde a CENVICRUZ, por lo tanto el demandado Esteban Condo Gutiérrez es el supuesto infractor de desmonte ilegal; y,
  4. d)Sugirió a la parte jurídica realizar el correspondiente proceso administrativo sancionador.

Finalmente, el 29 de septiembre de 2021, la Dirección Departamental de Santa Cruz de la ABT procedió a notificar a CENVICRUZ, con el Auto Administrativo AD-ABT-DDSC-125-2021 de 31 de agosto, disponiendo la apertura de un periodo de quince días hábiles administrativos, en atención a la denuncia presentada contra el ahora demandado, y otorgando un plazo de tres días hábiles para impugnar dicha resolución de conformidad al art. 34.IV del Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera como lesionado el derecho "al patrimonio y bienes del Estado, y la inviolabilidad" (sic), citando al efecto el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

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