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TCP

0012/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0012/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 29791-2019-60-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Angélica Huayhua Vargas de Mamani, Secretaria General; y, Ernesto Guayhua Vargas, Secretario de Justicia, ambos autoridades de la comunidad Bancuni, cantón Ananea de la provincia Larecaja y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La , firmado por mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi para continuar con el trámite del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martin Cuéllar Miranda y Liberato Seballos Ramírez contra Teodocio Guaygua Vargas y otros por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas, con los siguiente fundamentos:

  1. a)Respecto al ámbito de vigencia personal, se sostiene que los acusados Teodocio Guaygua Vargas y otros fueron denunciados por la presunta comisión del delito de intento de homicidio y esa calificación se mantuvo hasta llegar a la etapa de juicio oral, público y contradictorio la cual se encuentra dentro de las exclusiones materiales establecidas en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), tomando en cuenta que el bien jurídico protegido es la vida, por lo que la tentativa de homicidio se constituye en un delito subordinado o dependiente del delito de homicidio, por lo que se encuentra excluida de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); consiguientemente, no concurre el ámbito de vigencia material; b) No concurre de forma simultánea los ámbitos de vigencia personal, material y territorial conforme la exigencia del art. 191.II de la CPE, debido a la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no siendo necesario analizar los ámbitos de vigencia personal y territorial; por lo tanto corresponde declarar competente a la autoridad judicial ordinaria; y, c) En el Fundamento Jurídico III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional, en revisión de la jurisprudencia constitucional comparada de la Corte Constitucional del Ecuador, país en el cual se reconoce la justicia indígena así como el respaldo de sus decisiones por las instancias de ese Estado, haciendo la cita de la Sentencia Constitucional 113-14-SEO-CC de 30 de julio de 2014, se afirma: "a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de derecho penal ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena".

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi para continuar con el trámite del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martin Cuéllar Miranda y Liberato Seballos Ramírez contra Teodocio Guaygua Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas, con base en los siguientes fundamentos:

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