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TCP

0012/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0012/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Expediente: 29791-2019-60-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Angélica Huayhua Vargas de Mamani, Secretaria General y Ernesto Guayhua Vargas, Secretario de Justicia, ambos Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina de la Comunidad Bancuni, cantón Ananea de la provincia Larecaja; y, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

La , determina declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con la tramitación y resolución del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martín Cuéllar Miranda y Liberato Seballos Ramírez contra Teodocio Guaygua Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas.

No comparto la decisión asumida, pues conforme a los datos que informan el proceso se tiene que el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales fue suscitado por las Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) de la Comunidad Bancuni, cantón Ananea de la provincia Larecaja del citado departamento, el 23 de mayo de 2019, siendo que los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2014; es decir que, las autoridades de la JIOC requirieron asumir conocimiento del caso después de transcurridos cinco años de generados los sucesos, cuando la causa penal se encontraba con acusación formal contra Teodocio y Lorenzo, ambos Guaygua Vargas, contando el mismo con Auto de apertura de juicio oral 120/2017 de 28 de noviembre.

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