Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023 Sucre, 17 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 53208-2023-107-CAI Departamento: Potosí
Consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Agustín Achu Mamani, Curaca del Ayllo Parcialidad Aranzaya del municipio San Pedro de Machaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 8 de febrero de 2023, cursante de fs. 73 a 77, la citada Autoridad Indígena Originario Campesina (Autoridad IOC), dando por acreditada su condición de Curaca del Ayllo Parcialidad Aranzaya del municipio San Pedro de Machaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, con la documentación adjuntada consistente en:
- a)Acta de elección y posesión de 21 de marzo de 2022; y,
- b)Memorándum de nombramiento de 10 de igual mes y año firmado por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; señaló que, el 23 de julio de 2021, se produjo al interior de su organización territorial una controversia sobre la posesión de tierras entre dos miembros del Ayllo, en el lugar denominado "Chisiraya Trigo Chaquichina", teniendo como antecedentes que Benjamín Jhonatan Paredes Vargas -denunciado en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC)-, alegando tener derecho propietario sobre el mismo, mediante terceras personas avasalló dicho espacio territorial, desconociendo que, Claudio Cruz Paredes -denunciante en la JIOC-, cumplía la función económica social en dicho predio por lo tanto, vulnerando su derecho a la posesión.
Siendo de su conocimiento dicha problemática de posesión de tierras, e intentando resolver la misma como autoridad IOC, convocó a las partes y llevó a delante tres audiencias: el 29 de junio; 15 de julio; y, 12 de agosto todos de 2022, de las cuales se emitió como decisión final, la Resolución de 26 de septiembre del mismo año, conforme las siguientes disposiciones: "Por tanto la máxima autoridad originaria Agustín Achu Mamani curaca de parcialidad avanzada de la central seccional Tomas Katari del municipio de San Pedro de macha provincia Chayanta departamento de Potosí, por no tener la resolución ministerial y la resolución municipal del concejo Macha no es zona urbana todavía recién está en inicio de tramite además el terreno Chisiraya Trigo Chaquechina está al frente del rio, por tal razón se resuelve en la siguiente forma:
- 1.-de acuerdo a las atribuciones que ha cumplido la función social y a la función económica el señor Claudio Cruz Fernández de acuerdo a la carta de poder otorgada por el señor Benjamín Jonathan Paredes Vargas y más el compromiso verbal que ha hecho transferir el terreno chisiraya trigo Chaquechina en 30.000 dólares americanos, por ultimo queda fuera de la cancha aparece vendido a otra persona al señor Max Alberto Coria Ibáñez sin que sepa el señor Claudio Cruz Fernández eso no es justo.
- 2.-El señor Claudio Cruz Fernández directamente pertenece el terreno sembradío Chisiraya Trigo Chaquechina el que ha trabajado 8-9 años de vida de acuerdo a la declaración de los testigos en la primera audiencia pública instalada en el local de la sede social del cabildo Fichichua de Pamapa Colorada el 29 de junio de 2022.
- 3.-También ha ocupado de los siguientes cargos ad honoren.
A.- Presidente del comité de aguas contaminadas 3 años.
B.- Comité Cívico.
C.- Comité de la organización territorial de la base OCTB y otros servicios que ha cumplido que esta adjunta las certificaciones en la presente folder.
La presente resolución es dada en el despacho de la Autoridad Originaria Curaca de parcialidad Aranzaya del municipio San Pedro de Macha provincia Chayanta departamento de Potosí 27 de septiembre de 2022 para la constancia firmamos sellamos al pie de la presente acta de resolución juntamente con las autoridades que estaban en las tres audiencias realizadas en pampa colorada y por último en el local de la sub Alcaldía distrito Macha que certificamos para fines consiguientes de ley" (sic).
Dicha Resolución, que fue trascrita en el memorial, asevera encontrarse firmada por:
- 1)Agustín Achu Mamani, Curaca del Ayllu Aranza Municipio TK Macha;
- 2)Celestino Calle Ojeda, Segunda Cabeza Central Sección Tomas Katari; y,
- 3)Víctor Mamani Encalada, Delegado Provincial, provincia Chayanta del departamento de Potosí. Finalmente señaló que, el 26 de septiembre de 2022, se notificó para su cumplimiento la citada Resolución a Max Alberto Coria Ibáñez, quien hubiera comprado el terreno en controversia, ordenándole que haga entrega del mismo al denunciante Claudio Cruz Fernández, prohibiéndole además que continúe trabajando el terreno en conflicto, requiriendo para su cumplimiento la presencia de la Policía Nacional; ante el incumplimiento de la Resolución por parte del prenombrado, se volvió a notificar éste el 23 de diciembre de igual año, ordenándole nuevamente restituya el terreno en favor de Claudio Cruz Fernández.
Conforme a dichos antecedentes y las alegaciones plateadas, la Autoridad IOC consultante solicitó a esta instancia:
- i)Se declaré la aplicabilidad de su Resolución de 26 de septiembre de 2022; y,
- ii)Siendo que Max Alberto Coria Ibáñez, no acata la decisión expresada en la citada resolución, a qué Autoridad IOC debe acudir para hacer cumplir la misma.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 9 de febrero de 2023, a la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 78.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorándum de 10 de marzo de 2022, firmado por Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; por el cual, Agustín Achu Mamani, es nombrado como Curaca del Ayllu Alansaya del municipio San Pedro de Macha, provincia Chayanta del departamento de Potosí (fs. 54); Credencial por la gestión 2022, firmada por Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en la misma se señala que, Agustín Achu Mamani tiene el cargo de Curaca del Ayllu Alansaya del municipio San Pedro de Macha (fs. 55).
II.2. Cursa acta de reorganización -sin fecha- mediante la cual, se ratificó a Agustín Achu Mamani, en el cargo de Curaca de la Parcialidad Aransaya, misma que fue firmada por algunas autoridades de la Central Distrital de Macha y de la provincial de Macha del departamento de Potosí (fs. 57).
II.3. A través de nota escrita de 12 de mayo de 2022, dirigida a Agustín Achu Mamani, Curaca del Ayllo Parcialidad Aranzaya, firmada por Claudio Cruz Fernández, quien denunció que: "...ey sembrado desde el año 2012 en el terreno Chisiraya Trigo Chaquichina pampa, con el compromiso que tenia que venderme don Benjamin Paredes V. pero ey cido engañado se lo vendo a su hayjado Tomas Caria y lo que senbre el año 2021 se lo cocecho abusivamente" (sic [fs. 58]).
II.4. Mediante acta de Resolución de 26 de septiembre de 2022, firmada por Agustín Achu Mamani, Curaca del Ayllo Aranza Municipio TK Macha; Celestino Calle Ojeda, Segunda Cabeza Central Sección Tomas Katari; y, Víctor Mamani Encalada, Delegado Provincial, por la cual, resolvieron que: "1.- De acuerdo a las atribuciones que a cumplido la función social y a la función social económica el señor Claudio Cruz Fernandez de acuerdo a la carta de poder otorgada por el señor Benjamín Jonathan Paredes Vargas y mas el compromiso verbal que a echo transferir el terreno chisiraya trigo Chaquechina en 30.000 dólares americanos, por ultimo queda fuera de la cancha aparece vendido a otra persona al señor Max Alberto Coria Ibáñez sin que sepa el señor Claudio Cruz Fernández eso no es justo.
- 2.-El señor Claudio Cruz Fernández, directamente pertenece el terreno sembradío Chisiraya Trigo Chaquechina el que a trabajado 8-9 años de vida de acuerdo a la declaración de los testigos en la primera audiencia pública instalada en el local de la sede social del cabildo Fichichua de Pamapa Colorada el 29 de junio de 2022.
- 3.-Tambien a ocupado de los siguientes cargos ad honoren.
A.- Presidente del comité de aguas contaminadas 3 años.
B.- Comité Cívico.
C.- Comité de la organización territorial de la base OTB y otros servicios que a cumplido que esta adjunta las certificaciones en la presente folder.
La presente resolución es dada en el despacho de la Autoridad Originaria Curaca de parcialidad Aranzaya del municipio San Pedro de Macha provincia Chayanta departamento de Potosí 27 de septiembre de 2022. Para la constancia firmamos y sellamos al pie de la presente acta de resolución juntamente con las autoridades que estaban en las tres audiencias realizadas en Pampa Colorada y por ultimo en el local de la Sub Alcaldía distrito Macha que certificamos para fines consiguientes de ley" (sic [fs. 66 a 67]).
II.5. Cursa acta de notificación de 21 de diciembre de 2022, mediante la cual, las Autoridades IOC del Ayllu Parcialidad Aranszaya, notificaron a Max Alberto Coria Ibáñez, con la Resolución de 26 de septiembre de 2022, constando para el efecto firma de recepción del prenombrado de 23 de diciembre del mismo año (fs. 68 y vta.); Segunda acta de notificación; por la cual, se notificó el cumplimiento de la Resolución de 26 de septiembre de 2022, a Max Alberto Coria Ibáñez, tendiéndose como constancia de que, el funcionario policial que acompañó a dicho actuado, informó que la misma no fue recibida por Max Alberto Coria Ibañez, quien alegó que no lo haría si no contaba con la asistencia de su abogado (fs.69 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La autoridad IOC consultante, remite a esta instancia la Resolución de 26 de septiembre de 2022, la cual resolvió una controversia interna sobre la posesión y la propiedad de un terreno denominado Chisiraya Trigo Chaquichina, solicitando se declare su aplicabilidad al citado caso concreto; adicionalmente, consultó a que autoridad debe acudir en caso de que Max Alberto Coria Ibáñez no cumpla con la referida Resolución.
En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad
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