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TCP

0012/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto 0012/2023-O

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023-O Sucre, 29 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37403-2021-75-AAC Departamento: Chuquisaca

En la queja por incumplimiento de la , presentada por Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental.

I.1. Hechos que motivan la denuncia

Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 240 a 249 vta., Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero, solicitaron al Tribunal de garantías, el cumplimiento de la , que concediéndoles la tutela, dispuso que se dicte nuevo pronunciamiento, atendiendo a los argumentos esgrimidos; emitiéndose la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 34/2022 de 15 de julio, que incumple el referido fallo constitucional, declarando improbada la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesta.

En tal razón, consideran que el nuevo fallo agroambiental, se dedicó a negar la existencia de vulneraciones, adoptando una curiosa postura de defensa de las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); así como, de los terceros interesados, identificados como Junta Vecinal de Paucarpata; exponiendo entre sus fundamentos que, durante el proceso de saneamiento no hubieran presentado la documentación pertinente que acredite su derecho propietario; cuando dentro de su demanda establecieron que, la Junta mencionada, ocultó información respecto a la titularidad del predio en disputa, el cual cuenta con documento público oponible; verdad material que, la parte demandada no puede desconocer; asimismo, señalaron de forma arbitraria que, no se hubiese dado cumplimiento a la Función Económica Social (FES); razón que, daría lugar a calificar su posesión como inexistente.

Señalan, además que el Tribunal Agroambiental ya no puede verificar en etapa de ejecución de la Resolución constitucional, la pretensión de la demanda de nulidad de título ejecutorial; sino, limitarse a dar cumplimiento a lo ordenado en la misma.

I.1.1. Petitorio

Solicitaron que se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 34/2022, solicitando se disponga el cumplimiento obligatorio de la ; y, en consecuencia, el Tribunal Agroambiental dicte otra nueva.

I.2. Respuesta de los demandados

Ángela Sánchez Panozo, Magistrada del Tribunal Agroambiental, presentó informe escrito el 9 de marzo de 2023, cursante de fs. 268 a 274 vta., señalando que:

  1. 1)La acreditación del derecho de los impetrantes de tutela, adquirido mediante compra-venta de su anterior propietaria Simona Vda. de Flores con el Título Ejecutorial 029054, fue extemporánea al proceso de saneamiento, dejando precluir cada una de las actividades de este, bajo la convicción de que dicho proceso fue realizado con la publicidad que exige la ley;
  2. 2)El INRA basó su decisión en la verificación del cumplimiento de la FES in situ y la posesión legal; por lo que, dicho actuado se constituye en el fundamento de la determinación que asumió el ente administrativo, conforme a lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, la presentación de documentación no es suficiente para acreditar el mismo; en consecuencia, no existió la posibilidad abstracta de advertir el error esencial;
  3. 3)Por otra parte, en cuanto a la denuncia de los accionantes, de haber presentado la documentación de forma anterior al saneamiento a los dirigentes de la Junta Vecinal Paucarpata, quienes de forma presuntamente maliciosa hubiera ocultado la misma; era su deber, poner dicho extremo, en conocimiento de la entidad administrativa, de forma oportuna; a fin de que, la misma identifique la existencia de dicho conflicto;
  4. 4)El incumplimiento de la función social como causa para la anulación del antecedente agrario, solamente puede ser atribuido a los ahora demandantes y a los anteriores propietarios que adquirieron de la titular inicial; y,
  5. 5)El INRA al otorgar el Título Ejecutorial PCMNAL017507 y consiguiente reconocimiento del derecho propietario colectivo de la Junta Vecinal Paucarpata, consideró en primera instancia la verificación in situ del cumplimiento de la FES; así como, la posesión de la propiedad desde 1980.

I.3. Participación de los terceros

José Félix Alcocer Bustamante, en representación de la Junta Vecinal Paucarpata, mediante memorial cursante de fs. 265 a 267, señaló que;

  1. i)Lo solicitado por los accionantes es inatendible; puesto que, en ningún momento se solicita declarar a lugar su pretendida queja, extremo que no puede subsanarse, bajo la máxima iura novid curia; además, no identifica que derechos o garantías se han conculcado, pretendiendo que el Tribunal de garantías sujete su decisión al disgusto de la parte impetrante;
  2. ii)No existe carga argumentativa, que identifique que parte o partes de la sentencia agroambiental constituyen una motivación o fundamentación errónea, omisiva, ilegal, insuficiente o incongruente; y,
  3. iii)La , identificó dos puntos incongruentes dentro de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 004/2020 de 11 de febrero; el primero, respecto a la causal referida a la denuncia de existencia de error esencial, por haberse obtenido un título ejecutorial que afecto el 100% de la propiedad; y, el cumplimiento de la función social; y, el segundo referido a la ausencia de causa en la titulación de la parcela 482; extremos que en la nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 34/2022 de 15 de julio, son tomados en cuenta, sin que ello implique otorgar la razón a la parte accionante, quien en todo momento se portó negligente, pretendiendo subsanar sus errores con el uso irresponsable de la acción de amparo constitucional, incluyendo prueba que no fue presentada en la vía ordinaria.

Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a. i. del INRA, a través de memorial cursante de fs. 287 a 293, señaló que;

  1. a)El proceso de saneamiento sobre el predio Junta Vecinal Paucarpata, se realizó bajo la modalidad de saneamiento interno, el cual es viable solamente sobre parcelas exentas de conflictos; en ese sentido, la presentación de documentación es responsabilidad de cada interesado;
  2. b)Dentro de la parcela citada, se identificó función social correspondiente a un área de pastoreo comunal, no verificándose vivienda o mejoras que devengan del titular inicial o algún subadquiriente del expediente agrario signado con el N° 1559, con Título Ejecutorial 029054, otorgado a Simona Vda. de Flores y mucho menos de los ahora impetrantes de tutela; quienes, durante la tramitación del saneamiento, no llegaron a ser parte opositora del mismo;
  3. c)El descuido de haber perdido, el momento oportuno de constituirse en parte del proceso, no puede ser interpretado como error procedimental y mucho menos como causal de nulidad de título ejecutorial, más aún cuando todas las tareas administrativas se llevaron adelante con la debida publicidad y participación activa de los interesados en campo; y,
  4. d)La parte accionante, no justificó como es que, durante el proceso de saneamiento no existían mejoras de su propiedad que hubieran probado una posesión efectiva sobre el predio en cuestión y consecuente cumplimiento de la FES.

I.4. Resolución de la queja

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 047/2023 de 13 de marzo, cursante de fs. 277 a 279, declaró ha lugar la queja por incumplimiento de la , dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 0034/2022; disponiendo que, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emita una nueva Resolución; bajo el fundamento de que; se reiteraron los argumentos expresados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 004/2020, que fue dejada sin efecto, adicionando alguna justificación retórica que básicamente consiste en manifestar que la parte impetrante de tutela no se apersonó al proceso de saneamiento para acreditar su derecho como subadquiriente, la posesión y cumplimiento de la FES; y que por lo tanto, esa negligencia no puede constituirse en un error esencial; y por otro lado, respecto a la ausencia de causa, primero sostiene que por Resolución Suprema rectificatoria 11374 de 10 de diciembre de 2013, se anularon los Títulos Ejecutoriales de dotación a Simona Vda. de Flores, por incumplimiento de la función social en el predio; empero, contradictoriamente, manifiesta que, de acuerdo al Formulario de Saneamiento Interno, la Junta Vecinal Paucarpata, cumple la función social y ejerce posesión desde 1980; por lo que, al eludir el análisis y pronunciamiento preciso respecto al fondo de las denuncias hechas por los impetrantes de tutela pone en evidencia el incumplimiento de la .

I.5. Síntesis de la impugnación

José Félix Alcocer Bustamente, en representación de la Junta Vecinal Paucarpata -terceros interesados-, notificado con la Resolución del Tribunal de garantías, el 15 marzo de 2023, cursante a fs. 296, por memorial presentado el 16 de igual mes y año, de fs. 297 a 298, cuestionó la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; refiriendo que, resulta groseramente abusivo, ilegal e inconstitucional, en cuanto al derecho a ser escuchado antes de ser afectado en sus intereses, el no haber considerado sus manifestaciones expuestas en la causa; evidenciándose con ello, una notoria parcialización del Tribunal de garantías, al actuar ultra petita y subsanar la negligencia de la parte accionante; por lo que, impugnan la Resolución 047/2023 de 13 de marzo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por , pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, presentada por José Chávez Rojas en representación legal de Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero contra Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental, se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 004/2020, de 11 de febrero, pronunciada a raíz de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial PCMNAL017507; disponiendo que los Magistrados demandados, emitan un nuevo pronunciamiento, atendiendo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 233 a 239).

II.2. A través de Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 34/2022 de 15 de julio, Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, fallaron declarando improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PCMNAL017507, emitido a favor de la Junta Vecinal Paucarpata, interpuesta por José Chávez Rojas, en representación legal, de Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero (fs. 224 a 232 vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 2 de marzo de 2023, Luis Alberto Prudencio Virreira, Roberto Julio Taboada Bejarano y Antonio Aranibar Guerrero, presentaron queja por incumplimiento de la , en contra Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental; bajo el argumento de que, los antes mencionados hubiesen incumplido el citado fallo constitucional (fs. 240 a 249 vta.).

II.4. Por Resolución 47/2023 de 13 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la queja por incumplimiento de la , declaro ha lugar la queja por incumplimiento del referido fallo constitucional, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 34/2022 (fs. 277 a 279).

II.5. Consta memorial de impugnación presentado el 16 de marzo 2023, por José Félix Alcocer Bustamante, en representación de la Junta Vecinal Paucarpata, en calidad de tercero interesado, impugnó la Resolución 47/2023, dictado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, solicitando se revoque y se declare no ha lugar lo solicitado por el accionante (fs. 297 a 298).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los terceros interesados señalan que las autoridades demandadas, al emitir la nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 34/2022, efectivizaron lo dispuesto por la ; de tal forma que, no correspondía dar lugar a la queja por incumplimiento planteada por los accionantes; quienes, ante un fallo contrario a sus intereses, pretenden subsanar sus omisiones, a través de la justicia constitucional.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar a la denuncia de incumplimiento.

III.1. Las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento

Dentro la dinámica procesal constitucional, una vez interpuesta y resuelta la acción de defensa, procede la fase de ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, regulada en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que con la finalidad de asegurar un debido proceso, prevé un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de la misma, que puede ser activado por la parte que se considere afectada con uno de los criterios de cumplimento antes expuestos.

Respecto al procedimiento que sigue la queja cuando se incumple las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías y la Sentencia Constitucional Plurinacional, el , estableció que: "La acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional al cual le son aplicables criterios propios de la teoría procesal general, siempre en el marco de la naturaleza jurídica de este mecanismo oportuno y pronto de tutela de derechos fundamentales y de acuerdo a los postulados propios del Derecho Procesal Constitucional, cuyos presupuestos procedimentales rigen el ejercicio de la justicia constitucional.

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