Volver a sentencias
TCP

0012/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0012/2023-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023-S4 Sucre, 16 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38325-2021-77-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2021 de 24 de enero, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Eustaquio Cantuta Quispe en representación sin mandato de Martín Casas Alí contra Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, a través de la Resolución 506/2020 de 10 de diciembre, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra de acuerdo al art. 231 bis. del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ?Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres?, al haberse desvirtuado en audiencia los riesgos procesales fundados por el Ministerio Público, quedando acreditado únicamente el art. 235.2 de la norma procesal penal.

Determinación que fue objeto de apelación por la parte víctima, y resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ?compuesto por el Vocal ahora demandado?, quien mediante Auto de Vista 012/2021 de 16 de enero, dispuso revocar la Resolución apelada, estableciendo la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del adjetivo penal, señalando que su persona es un peligro efectivo para la víctima, en cuyo efecto ordenó aplicar la detención domiciliaria, sin autorización de salida laboral, con la única autorización de salir a proveerse agua de la pileta pública de la zona donde vive.

No obstante, se extralimitó en su determinación, pues omitió considerar que es una persona que pertenece a un grupo vulnerable al ser una adulta mayor, extremos verificables a través de su cédula de identidad, la cual establece como fecha de su nacimiento el 11 de noviembre de 1952, contando a la fecha de interposición de esta acción tutelar con 68 años de edad, por lo que merece se aplique una tutela reforzada conforme la , pues a momento de agravar su situación jurídica y disponer su detención domiciliaria sin salida laboral, se vulneró su derecho al trabajo, cuando en audiencia cautelar fue demostrada su actividad lícita con documental idónea y pertinente que en su momento fue debidamente valorada; sin embargo, el Auto de Vista soslayó valorar dicho aspecto, en contraposición a la , siendo evidente que no se realizó una ponderación objetiva, lo que genera que no pueda proveerse de sustento para satisfacer sus necesidades más primordiales como alimentación y vestimenta, lo que conlleva la lesión a su derecho a la salud y a la vida, ello considerando que es una persona que no recibe renta o pensión por parte del Estado; por lo que, necesita trabajar a fin de generarse recursos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, trabajo, salud, defensa, debido proceso y seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se revoque la medida gravosa de la detención domiciliaria sin salida laboral ordenada mediante el Auto de Vista 012/2021, y en su lugar se disponga medidas cautelares que aseguren su presencia en la etapa preparatoria de la investigación, las cuales fueron adoptadas por la Jueza a quo en la Resolución 506/2020; y,
  2. b)Se disponga la reparación de daños y perjuicios, en la medida pertinente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17, presentes la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, refiriendo que:

  1. 1)Mediante la Resolución 506/2020, la Jueza a quo, dispuso como medidas personales una fianza económica y terapias psicológicas en el Centro de Promoción y Salud Integral (CEPROSI); no obstante, el Vocal ahora demandado revocó dicho fallo, dando por acreditada la concurrencia del peligro contenido en el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173, señalando que es un peligro para la víctima, extremos que van en contra de la propia ley, debido a que, en las medidas cautelares y en atención a un requerimiento de medidas de protección, se ordenó que su persona otorgue garantías de carácter unilateral con la finalidad de no revictimizar a la supuesta víctima; de igual manera, las terapias ordenadas en CEPROSI, no fueron valoradas por el Vocal demandado, pues tampoco fundamentó de qué manera podría influenciar negativamente en el proceso o en la presunta víctima, cuando el caso data del 24 de "octubre" de 2019, encontrándonos al 24 de enero de 2021; es decir, ya pasó año y medio, sin que a la fecha curse informe que establezca o acredite que su persona estuviera realizando actos de intimidación o en contra de la supuesta víctima, habiendo la Jueza de origen, valorado objetivamente los documentos presentados en audiencia de medidas cautelares, donde consideró las medidas de protección, actas de garantías dando valor legal al informe del CEPROSI, que acredita la realización de las terapias psicológicas, por lo que corresponde aplicar el principio de favorabilidad, in dubio pro reo y el de oportunidad;
  2. 2)Se demostró fehacientemente que cuenta con una actividad lícita de agricultor, ya que donde vive es una zona alejada urbana, con servicios básicos escasos, teniendo luz comunitaria y una pileta de uso común, situación soslayada por la autoridad demandada, quien con su actuar vulneró el principio de razonabilidad y objetividad, pues no compulsó las pruebas valoradas en primera instancia, menos consideró que pertenece a un grupo vulnerable en razón a ser un adulto mayor de sesenta y ocho años de edad, que merece una tutela reforzada de conformidad con la , cuyo derecho a la vejez digna también se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales; y,
  3. 3)Con la determinación asumida por el Vocal demandado, no solo se restringe su libertad, sino su salud y por ende su vida corre peligro, por cuanto merece que sus derechos fundamentales sean ponderados, pues al agravar las medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas, se genera una discriminación, ya que aparte de su condición de persona de la tercera edad y su ocupación lícita, demostró además que padece de una enfermedad de base acreditada con documentación, no siendo justo que el Vocal demandado haya simplemente dispuesto la autorización de salir a la pileta de agua, sin valorar ni fundamentar el aspecto salud y económico.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe tampoco se apersonó a audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 33/2021 de 24 de enero, cursante de fs. 18 a 20, concedió en parte la tutela impetrada, en cuyo efecto revocó en parte el Auto de Vista 012/2021, y dispuso mantener la detención preventiva del imputado con autorización de salidas a trabajar los días lunes a viernes de 7:00 a 20:00, debiendo mantener el resto del tiempo la detención domiciliaria ordenada por la autoridad demandada; y denegó, con relación a "los demás puntos reclamados" -no precisa cuáles?; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)De la Resolución emitida en primera instancia, se verifica que dentro sus fundamentos se estableció que el hoy accionante cuenta con una actividad lícita "ya que recibiría una renta dignidad" (sic), además de contar con credenciales de la Federación Sindical de Comunidades Agrarias Radio Urbano y Sub Urbano provincia Murillo, Los Andes Ingavi, habiendo desempeñado sus actividades en la Comunidad San Roque, además de haber adjuntado las boletas de cobro de su renta dignidad, extremos que fueron valorados en primera instancia en torno al cual se acreditó su actividad lícita, y si bien el Vocal demandado acreditó la concurrencia del art. 234.7 del adjetivo penal, no se pronunció con relación al art. 234.1 del mismo cuerpo legal, por cuanto para disponer su detención domiciliaria debió revocar también dicho artículo en la vertiente de actividad lícita, lo que justificaba que no salga a trabajar, aspecto observables del Auto de Vista confutado, existiendo presunción de verdad ante la falta de presentación de informe por la autoridad demandada; y,
  2. ii)Se vulneró su derecho a la vida en su vertiente "poder ejercer el derecho al trabajo", con el cual obtenga los medios para sustentarse, por cuanto no debió solo limitarse a autorizar el permiso para que recoja agua de la pileta pública, quedando en la nada las otras actividades que tiene que realizar el accionante, como su actividad lícita debidamente demostrada, la cual debió ser valorada para establecer dicho aspecto; asimismo, no se consideró la situación "interseccional del ahora imputado" (sic), que es un adulto mayor que se encuentra delicado de salud; máxime, si nos encontramos en una situación de pandemia por el COVID-19, evidenciándose que estaría siendo obligado a mantenerse en su domicilio sin autorización de salida a trabajar, ni siquiera para poder obtener los medios para su propia subsistencia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 7 de abril de 2022, cursante a fs. 24, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; en tal mérito, habiéndose recibido la información solicitada se ordenó la reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Martin Casas Ali ?ahora accionante? y otros por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa la Resolución 506/2020 de 10 de diciembre, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de de El Alto del departamento de La Paz, por la que dispuso en favor del hoy impetrante de tutela, la aplicación de medidas cautelares conforme el art. 231 bis. del CPP, consistentes en:

  1. a)Obligación de presentarse ante el Ministerio Público a registrar su huella digital en el sistema biométrico todos los días viernes;
  2. b)Arraigo;
  3. c)Prohibición de acercarse a la víctima implicando el domicilio, actividad lícita y lugar de estudios, en el caso que esté tomando cursos de capacitación;
  4. d)Continuación de las terapias psicológicas en el CEPROSI;
  5. e)Obligación de acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional o fiscal; y,
  6. f)Fianza Económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); asimismo, dispuso la homologación de las medidas de protección en favor de la víctima (fs. 6 a 7 vta.).

II.2. Mediante el Auto de Vista 012/2021 de 16 de enero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de dicha Sala, declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por la parte "víctima o querellante o víctima de los hechos" (sic) -no precisa nombres-, respecto a las cuestiones planteadas, en mérito de lo cual confirmó en parte la Resolución "306/2020" de 10 de diciembre ?siendo lo correcto 506/2020?, "en consecuencia se dispone que al ser un peligro real y efectivo para la víctima de los hechos" (sic), además de las medidas dispuestas por la Jueza a quo, guarde detención domiciliaria sin salidas laborales, "porque nos dice soy jubilado, recibo mi pensión del Estado, bueno no tiene que salir a trabajar el Estado le paga" (sic); asimismo, aclaró que en caso de incumplimiento, se podrá pedir la revocatoria de las medidas dispuestas, e inclusive llegar a una detención preventiva pese a su edad. En la vía de aclaración, complementación y enmienda, en prevalencia del derecho a la vida y a la salud, complementó el Auto de Vista en los siguientes términos: "Se dispone la DETENCION DOMICILIARIA del ciudadano imputado SIN SALIDAS LABORALES, teniendo toda la AUTORIZACION DE CONCURRIR A LA PILETA PÚBLICA para acceder al servicio básico de agua, a los efectos de su natural supervivencia" ([sic] (fs. 36 a 38).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20230012/2023-S4Fuente oficial