Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 27447-2019-55-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 645 a 652 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mamani Paco en representación legal de la empresa constructora MAPA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Lucio Suntura Tancara, Alcalde; Juan Gonzalo Paredes Mamani, Director Técnico de Obras y Proyectos; y, Meyer Carlos Valverde Romero, Asesor Legal; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 454 a 479, la Empresa accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la publicación en la página digital del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), la Empresa accionante se presentó a la primera convocatoria pública, correspondiente a la licitación pública GAMC-LP-0-01/2018, cuyo objeto de contratación era la "CONSTRUCCION DE SISTEMA DE MICRORIEGO EN SEIS COMUNIDADES DE LOS AYLLUS COLLANA BAJA, NINOCA CHICO Y SORA DEL MUNICIPIO DE CALACOTO", publicado con todas las formalidades requeridas por la entidad convocante (Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz) a través del Formulario 100 de inicio de proceso de obras; con CUCE 18-1240-00-873417-1-1, proceso de contratación que estaba a cargo de Juan De La Cruz Titto Linco, en su condición de Responsable de Procesos de Contratación.
El referido proceso de contratación se llevó adelante con toda normalidad, cumpliendo los actos administrativos regulados por el Documento Base de Contratación (DBC) así como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); emitiéndose el 7 de septiembre de 2018, la Resolución Administrativa de Aprobación del Documento Base de Contratación (DBC) del proceso de contratación GAMC/RPC-RPA/LP/ 001/2018 por el Responsable de Procesos de Contratación, misma que no fue objeto de ninguna impugnación por ningún oferente o interesado en participar en dicho proceso.
Refiere que, el 2 de octubre de 2018, el Responsable de Procesos de Contratación emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación GAMC/RPA- RPC/LP/ 001/2018, mediante la cual aprobó el Informe de calificación y recomendación 01/2018 emitido por la Comisión Calificadora, y asimismo resuelve adjudicar el proceso de contratación para la ejecución de la obra a la empresa constructora MAPA S.R.L., por el monto de Bs3 731 043,34.- (tres millones setecientos treinta y un mil cuarenta y tres 34/100 bolivianos) con un plazo de ejecución de doscientos días calendario, Resolución Administrativa de Adjudicación que fue publicada en el SICOES el 3 del mencionado mes y año, acto administrativo que no fue objeto de ninguna impugnación por ningún oferente u otro.
El 5 de octubre de 2018, mediante Nota GAMC/NA/LP/01/2018 de 3 de octubre, dirigida a la empresa constructora MAPA S.R.L., el Responsable de Procesos de Contratación comunicó la adjudicación de la obra, junto a la Resolución Administrativa de Adjudicación GAMC/RPA-RPC/LP/ 001/2018, e informó que para formalizar el contrato, se debían presentar varios documentos, conforme el contenido del Formulario A-1 presentado en la propuesta adjudicada, como establece el DBC y la NB-SABS, nota respondida cumpliendo con la presentación de toda la documentación requerida por la entidad convocante, el 10 de igual mes y año; es decir, al tercer día hábil posterior a la notificación; sin que exista observación alguna al respecto por parte del Responsable de Procesos de Contratación.
Indica que, mediante Nota MAPA-81-10/2018 de 31 de octubre, con registro municipal de 1 de noviembre de 2018, la empresa constructora MAPA S.R.L. solicitó al Alcalde Municipal, la firma de contrato del proyecto adjudicado, de acuerdo al cumplimiento de todas las exigencias de la entidad convocante, como la presentación de toda la documentación detallada en el Formulario A-1, y entre ellos la Boleta de Garantía 10113548/18 por Bs261 173,03 (doscientos sesenta y un mil ciento setenta y tres 03/100 bolivianos) equivalente al 7% del monto del contrato, que garantiza el cumplimiento de la ejecución de obra adjudicada hasta su conclusión, nota que no tuvo respuesta alguna.
Señala que, sorpresivamente, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz emitió la Resolución Administrativa de Anulación de Proceso de Contratación GAMC/LP/02/2018 de 8 de noviembre, misma que fue publicada en el SICOES en la misma fecha, sin que se hubiese notificado a la Empresa accionante, considerando que dicha Resolución de Anulación revestía contenido de determinación definitiva y no así simplemente de mero trámite; así también, el mismo día se publicó inmediatamente la reanudación del proceso de contratación, a través de una nueva convocatoria del proyecto GAMC-LP-0-01/2018, sin respetar el plazo de los tres días, para que cualquier afectado por la Resolución de Anulación pueda impugnar o no a la Resolución de contenido definitivo.
Refiere que la Resolución de Anulación denunciada, se fundamenta en dos informes que jamás fueron notificados y de los cuales se desconoce el contenido; pero se los menciona en la aludida resolución, siendo estos el Informe Técnico CITE:GAMC/DTOP/JGPM/064/2018, elaborado por el Director Técnico de Obras y Proyectos del Municipio, Juan Gonzalo Paredes Mamani; y, el Informe Legal GAMC/OE/AL/MCVR 17/2018, emitido por el Asesor Legal, Meyer Carlos Valverde Romero, ambos de 11 de octubre, sin determinar, cuál sería la situación jurídica de la Resolución Administrativa de Adjudicación GAMC/RPA-RPC/LP/ 001/2018.
Explica que la empresa ahora accionante, promovió la impugnación contra la Resolución de Anulación, el 14 de noviembre de 2018, efectuando la aclaración de que el día anterior, las oficinas de la Alcaldía estaban cerradas, resuelta que fue mediante Resolución Administrativa (RA) 06/2018 de 21 de igual mes, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, desestimando el recurso bajo los siguientes fundamentos: que la Resolución Administrativa impugnada no está contemplada en el inc. a) parágrafo I del art. 90 del Decreto Supremo (DS) 181; el Recurso de Impugnación no fue presentado dentro del plazo previsto; y que el recurrente no adjuntó a su recurso de impugnación la garantía exigida, requisitos que se encuentran previstos en el art. 95.I y II de la misma norma; lo que trajo como consecuencia que se determinara ilegalmente la prosecución del proceso licitatorio; es decir, con cualquier argumento, cuando al haberse resuelto la indicada impugnación debieron precisar si se la desestimaba porque no está prevista en la norma o si correspondía formularla pero no se presentó con requisitos formales; es decir, el artículo y la norma donde prevé lo que fundamenta la parte resolutiva que resuelve la impugnación, o el término del plazo con aclaración del artículo y la norma donde se encuentra prevista, u otro, pero que sea preciso y claro.
Asimismo, refiere que, en la Resolución que resuelve la impugnación, se debió responder a cada uno de los fundamentos puntuales que la motivaron; empero, la autoridades ahora demandadas solamente respondieron a los incisos E) y G), confesando en ambas instancias la evidente vulneración al derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, respondiendo al inciso E) que la empresa constructora MAPA S.R.L. desconoce que mediante RA 03/2018 de 8 de noviembre, la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz había resuelto derogar la RA 001/2015 de 3 de agosto; por la cual, estaba designado el Secretario General del citado Gobierno Autónomo Municipal Juan De la Cruz Titto Linco, como Responsable de Procesos de Contratación, y como resultado de aquella determinación se había designado el mismo Alcalde Municipal como Responsable de Procesos de Contratación seguramente mediante otra Resolución que también se desconoce, situación que debió notificárseles al ser parte del proceso licitatorio.
También sostiene que al haberles notificado personalmente con la Resolución Administrativa de Adjudicación y nota de adjudicación, se realizó un acto administrativo definitivo; por lo que, debieron notificarles de la misma manera con la Resolución Administrativa de Anulación, a efecto de evitar la vulneración de sus derechos constitucionales; en consecuencia, tampoco respondieron al petitorio de la impugnación ni a los otrosíes, de manera especial al tercero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la legalidad, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 115.II; 117.I; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita que conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se determine:
- a)La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la Resolución Administrativa de Anulación de Proceso de Contratación GAMC/LP/02/2018; y por ende, se dejen sin efecto los informes, GAMC/DTOP/JGPM/064/2018 y GAMC/OE/AL/MCVR 17/2018;
- b)Se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa de Adjudicación GAMC/RPA-RPC/LP 001/2018; y,
- c)Se ordene al Alcalde, luego de concedida la tutela, firme el contrato administrativo de ejecución de obra en el plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
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