Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 24 de agosto de 2020
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 25044-2018-51-AIC Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Marisabel Orellana Veizaga, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2147 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13. I, 14.I 109.I, 115.II, 116.I, 119, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES
La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174 por ser contrario a los arts. 14. I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 178.I y 180.I y II de la CPE; y, por conexitud, el parágrafo VII del citado art. 41, en la frase: "...depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la resolución impugnada..." al encontrarse directamente vinculado con la norma principal objeto de análisis. Asimismo, se dispuso declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra la mencionada disposición normativa respecto de los arts. 13. I, 109.I, y 410 de la Norma Suprema.
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