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TCP

0013/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de febrero de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Auto 0013/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-O Sucre, 12 de febrero de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 14072-2016-29-AAC Departamento: Chuquisaca

En la queja por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016 de 22 de febrero, y el , presentada por Marlene Solange Zambrana de Serrano, en representación legal de Wilfredo Román Suárez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Román Suárez y Rita Mabel Colombo de Román contra Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento.

Mediante memorial presentado a través de su representante legal el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 390 a 399 vta., el quejoso, invocando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), formuló nuevo recurso de queja denunciando que persiste la vulneración de sus derechos por no haberse cumplido lo dispuesto en el Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016, la ; y, el .

Señala que el proceso de saneamiento simple de oficio del polígono 120 del predio denominado "Arco Iris" ubicado en el municipio El Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, fue ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), concluyó con la Resolución Administrativa RA-SS 1325/2014 de 21 de julio, que declaró la ilegalidad de la posesión de la Empresa SAPHI Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y declaró tierra fiscal la superficie de 4 911,0457 ha (Cuatro mil novecientas once hectáreas con cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados).

Arguye que, contra la referida resolución administrativa de saneamiento, plantearon demanda contenciosa administrativa, observando los siguientes aspectos:

La vulneración del art. 60 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 29215, Reglamento de la -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, concordante con el art. 23 de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo por no haber adjuntado a la carpeta de saneamiento resoluciones administrativas.

Por no haber puesto en conocimiento de su relevado, la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS 25/2012 de 14 de mayo, menos el Informe Técnico Jurídico INF. DDSC-CO-SJCH 0035/2012 de 10 de mayo, causándole indefensión.

No obstante, a que su representado ostenta el derecho propietario y cumple la función económico social conforme dispone el art. 155 del DS 29215; no fue notificado, por otra parte los representantes de dos comunidades fueron notificados el mismo día del inicio de los trabajos de campo de ese modo se vulneró el art. 294.V) del DS 29215, el proceso fue sustanciado con terceras personas en calidad de propietarios, se "citó a Ingrid Gomes de Caravellas (a nombre de SAPHI S.R.L.)" (sic), en las fotografías se identificó a una tercera persona lo que generó duda sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) encargado del proceso de saneamiento.

Señaló la vulneración del art. 298 inc. b) del DS 29215, debido a que las actas de conformidad de linderos con los predios "San Crispín" y "San José" no cuentan con la firma del propietario, poseedor de dichos predios firmando únicamente el control social.

Asimismo, observó la sobreposición entre el polígono 012 priorizado por la Resolución Administrativa DDSC SAN SIM 049/03 de 28 de agosto de 2003, en un 100% al área determinada por la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte R.D. 13-07-0165/2000 de 31 de julio; y, la sobreposición del polígono 113 priorizado mediante Resolución Administrativa DDSC-RA 0186/2011 de 14 de julio con el polígono 012 priorizado por la Resolución Administrativa DDSC SAN SIM 049/03, lo que vulnera el art. 151 del DS 25763.

Denunció la vulneración del art. 173 del DS 25763 debido a que la Empresa CONSULTER, habilitada mediante Resolución Instructoria R.I. 28-08-45 /2003 de 28 de agosto, incumplió con la ejecución de pericias de campo.

Continúa refiriendo que, no obstante haber demostrado el incumplimiento de la normativa agraria el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 042/2015 de 13 de julio, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa. Contra dicha Sentencia interpuso acción de amparo constitucional, en contra de Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, solicitando la nulidad de la referida Sentencia. El Tribunal de garantías, mediante Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016 de 22 de febrero, concedió la tutela solicitada, dejó sin efecto la Sentencia impugnada y dispuso que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, observando todo lo fundado en la presente determinación.

En revisión la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , confirmó lo dispuesto por el Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada.

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2016 de 27 de mayo declarando nuevamente improbada la demanda contenciosa administrativa persistiendo de esta manera en la vulneración de sus derechos.

El 24 de octubre de 2016 presentó recurso de queja por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016 de 22 de febrero y , solicitando se deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 051/2016, por inobservancia de lo dispuesto tanto por el Tribunal de garantías, como por el Tribunal Constitucional Plurinacional; solicitando, se emita nueva sentencia ajustándose a los lineamientos definidos por la jurisdicción constitucional.

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías emitió el Auto Constitucional SCCF II 41/2016 de 21 de noviembre, declarando no ha lugar la denuncia por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016, la ; el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión por , revocó el referido auto y dispuso haber lugar al recurso de queja por incumplimiento y que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dicten una nueva resolución dentro de los marcos jurídicos y argumentativos expresados en el Auto de Amparo Constitucional SCCF II 12/2016 y la .

El Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 51/2018 de 12 de septiembre declarando nuevamente improbada la demanda contencioso administrativa, sin dar cumplimiento a los fundamentos jurídico argumentativos expresados por la jurisdicción constitucional, incumpliendo las referidas resoluciones constitucionales. Por lo que planteó recurso de queja por incumplimiento del Auto de Amparo Constitucional, SCCF II 12/2016, y ; que dispuso se emita una nueva sentencia agroambiental, con los fundamentos de su contenido empero el Tribunal Agroambiental omitió dar cumplimiento a los fallos emitidos por la jurisdicción constitucional.

I.2. Petitorio

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