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TCP

0013/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0013/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA Sucre, 20 de enero de 2021

Expediente: 36995-2021-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 0198/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de Miguel Ángel Zambrana Aguilar, David Walter Tarqui Chuquimia, María Elizabeth Gómez Reyna, Oscar Chavez Rueda, Benjamín Mendoza Pardo, Santos Llapacu Quiroga, Ángel Alfonzo Saavedra Rodríguez, miembros del Directorio de la Mutual de Servicio al Policía (MUSERPOL) contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Nuñez Flores, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 de septiembre y 8 de octubre ambos de 2020, cursantes de fs. 132 a 142; y, 145 a 150 vta., los accionantes por intermedio de su representante legal manifiestan que el 18 -lo correcto es 8- de noviembre de 2012, el Comando General de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 0583/12 de 8 de noviembre, disponiendo que el Oficial primero Inocencio Luis Apaza Mamani, sea destinado a la situación de "...Letra 'A' de Disponibilidad por el tiempo de dos años..." (sic); ante ello, el prenombrado el 2 de febrero de 2015, presentó nota solicitando el pago de fondo de retiro policial individual, iniciando el respectivo trámite, emitiéndose la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos 284/2017 de 14 de diciembre, que resolvió reconocer el beneficio del fondo de retiro policial solidario, por el periodo de treinta y seis años y siete meses en el monto de Bs102 769,90.- (ciento dos mil setecientos sesenta y nueve 90/100 bolivianos) y la devolución de aportes en disponibilidad de dos años y un mes en la cantidad de Bs2 072,06.- (dos mil setenta y dos 06/100 bolivianos), reconociendo la suma total a pagar de Bs104 841,96.- (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta y uno 96/100 bolivianos), ante lo cual el 8 de enero de 2018, interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por el Directorio de MUSERPOL mediante Resolución de Directorio 08/2018 de 28 de marzo, confirmando totalmente el fallo cuestionado.

Ante dicha determinación, el citado funcionario policial, formuló recurso de apelación mediante memorial de 12 de abril de 2018, que fue concedido en alzada por Auto de 16 del mismo mes y año, y que una vez remitido fue sorteado a la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que emitió el Auto de Vista 009/2020 de 15 de enero, que dispuso revocar la Resolución de Directorio 08/2018, y por consiguiente dejó sin efecto la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos 284/2017, disponiendo además que dicho cuerpo colegiado, emita nueva resolución; basando su fallo en argumentos que vulneran derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y normativa vigente de la Policía Boliviana, emitiendo una Resolución sin mayor fundamento que una errónea analogía con el , el cual a criterio de los Vocales de dicha Sala, modularía la controversia administrativa suscitada.

Alegan que, el Auto de Vista impugnado, no realizó el correspondiente análisis y valoración bajo los principios de la sana critica del Informe Técnico Legal que era parte indisoluble de la Resolución de Directorio 08/2018, cuyos argumentos jurídicos son la base que solventa su emisión; por otra parte, dichas autoridades judiciales, realizaron una apreciación ambigua sobre la vigencia del Decreto Supremo (DS) 3231 de 28 de junio de 2017, dada su inaplicabilidad en el caso concreto, además de efectuarse un análisis incorrecto de la retroactividad normativa establecida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, se aclara que todas las prestaciones económicas otorgadas por MUSERPOL a los funcionarios públicos policiales del sector activo y pasivo, se rigen a los reglamentos internos de prestación económica, lo contrario sería incurrir en incumplimiento de deberes, tal como busca el fallo judicial observado.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos de sus representados al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, valoración y motivación; y al juez natural, citando al efecto a los arts. 115 y 120.I de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

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