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TCP

0013/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0013/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S1 Sucre, 20 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 29695-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 66/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 186 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Claribel Guisbert Huerta contra Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2019, cursantes de fs. 82 a 91 y 95 a 97, respectivamente, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, mediante Memorándum MI-0104/16 de 25 de agosto de 2016, para ocupar el cargo de Odontóloga a tiempo completo en el Centro de Salud Layuri Red de Salud Rural 6, habiéndose creado para tal efecto el ítem Tesoro General de la Nación (TGN) 82670, en ese Memorándum se señala textualmente que "... comunican a usted que a partir de la fecha, mientras se institucionaliza el cargo, es designado (a) ODONTÓLOGA de tiempo completo del Centro de Salud Layuri..." (sic).

Pese a las deficientes condiciones de infraestructura y de implementos médicos, desempeñó ese cargo con absoluta responsabilidad, pero transcurrido un tiempo comenzó a tener ciertos desentendimientos con su inmediato superior, Carol Dick Quiroz, responsable de dicho Centro de Salud, al extremo que fue objeto de acoso laboral por parte de esa persona, situación insostenible que le afectó a su salud; por ello, tomó vacaciones entre el 27 de agosto al 14 de septiembre de 2018, pero en ese lapso se enteró que el Director Técnico del SEDES La Paz expidió un Memorándum agradeciéndole por sus servicios; por lo que, de inmediato remitió una nota a esa autoridad de salud reclamando el despido, pues estaba gozando del derecho al descanso anual.

El Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. del SEDES La Paz le respondió el 3 de septiembre de 2018, en la que le hizo saber que "con referencia a la revisión del Memorándum y teniendo en cuenta que usted se encuentra gozando de sus vacaciones correspondientes, se deja sin efecto cualquier disposición que afecte su continuidad laboral, debiendo continuar con sus vacaciones y una vez terminadas éstas regresar al Centro de Salud donde desempeña sus funciones" (sic); una vez que, retornó a sus funciones, el 19 de igual mes y año se le hizo la entrega del Memorándum MR-104/18 de 19 del referido mes y año firmado por la Jefe de la Unidad de RR.HH. y el Director Técnico del SEDES La Paz, prescindiendo de sus servicios.

Ante esa situación, presentó recurso de revocatoria el 8 de octubre de 2018, ante el Director del SEDES La Paz, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 016/2018 del indicado mes; por la cual, esa autoridad rechazó ese recurso dejando subsistente el citado Memorándum, indicándole que ella no tenía la calidad de servidora pública con derecho a la carrera administrativa, pues su cargo era de libre nombramiento, además que él contaba con las facultades contempladas en el Decreto Supremo (DS) 25233 para contratar, promocionar o retirar al personal de la oficina central del SEDES; por ello, el 25 del mencionado mes y año interpuso recurso jerárquico que fue conocido por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2019 de 10 de enero, ratificando la determinación asumida y reiterando que se trataba de una funcionaria de libre nombramiento.

Sostiene que se la despidió sin que se le haya seguido un previo proceso administrativo interno en el que se demuestre que incurrió en actos o faltas que justifiquen tal determinación; por otra parte, si bien es cierto que algunos funcionarios de libre nombramiento no gozan de estabilidad laboral, se trata de aquellos cargos en los que se realizan actividades de confianza o asesoramiento técnico especializado, lo que no ocurre en su caso, pues su persona trabajaba como Odontóloga, siendo esta una tarea propia y permanente de la institución que brinda servicios de salud a la población.

Además, advierte que fue designada en esa función "mientras se institucionalice el cargo" (sic), extremo que no ocurrió hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, de modo que gozaba de estabilidad laboral, hasta que se expida la correspondiente convocatoria pública con el propósito de que ese cargo sea institucionalizado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, consagrados en los arts. 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda la tutela impetrada y se le restituya de forma inmediata a su fuente laboral como Odontóloga en el Centro de Salud Layuri Red de Salud Rural 6, en tanto no se institucionalice el cargo mediante convocatoria pública, debiéndose ordenar a cancelación de los deberes devengados desde el momento de su despido. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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