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TCP

0013/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0013/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3 Sucre, 19 de febrero de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33977-2020-68-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 003/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 135 a 143 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Junior Delgado contra María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 119 a 121 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de enero de 2020, se dispuso su detención preventiva dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de estupro, señalándose como plazo de la medida cautelar noventa días que se cumplió el 10 de abril del referido año, fijándose fecha de audiencia para el 13 del citado mes y año, a efecto de considerar su situación jurídica; acto procesal que no se realizó pese a las circulares emitidas por los Tribunales Supremo de Justicia y Departamental, reprogramándose la misma para el 28 de igual mes y año, actuación judicial en la cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, contrariamente a determinar la cesación de la medida de extrema ratio por cumplimiento del indicado plazo, decidió ampliar el término de duración por un mes hasta el 10 de mayo de 2020, sin que exista solicitud expresa del Ministerio Público, conforme dispone el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, resultando una decisión ilegal permitiendo una detención indebida; puesto que, se pidió explique la norma jurídica para dicha ampliación, sin obtener respuesta.

Recurrido en apelación incidental el fallo, María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora autoridad accionada-, lejos de revocar la decisión impugnada por los errores mencionados, determinó que el inferior emita nueva resolución señalando que la decisión no era clara, con la consecuente prolongación de su detención preventiva; por otra parte, su libertad no puede estar sujeta al arbitrio judicial carente de legalidad por no interpretarse correctamente la ley, vulnerándose los arts. 124 del CPP, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser inexistente el principio de congruencia, ya que la motivación y fundamentación se encuentran ausentes, vicio que conlleva la nulidad, más aun tomando en cuenta que solo estaban latentes los riesgos procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del Código adjetivo penal modificado por la Ley 1173.

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