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TCP

0013/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Voto Disidente 0013/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 11 de marzo 2021

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 28202-2019-57-AIC Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alex Roger Zuñiga Miranda en representación de Previsión BBVA Administradora de Fondos y Pensiones Sociedad Anónima (AFP S.A) ante Luis Alberto Arce Catacora, entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, demandado la inconstitucionalidad de los arts. 56, 57, 60 y 62 de la Resolución Administrativa (RA) SPVS-IP 038/2002 de 14 de enero -Reglamento de Inversiones-, 73.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 63.I del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003 -Reglamento del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI)-, y la frase "con el cuidado exigible a un buen padre de familia" contenida en los arts. 142 del DS 24469 de 17 de enero de 1997 y 149 inc. v) de la Ley 65 de 10 de diciembre de 2010 -Ley de Pensiones (LP)-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 120.I, 178.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

El accionante denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 56, 57, 60 y 62 de la RA SPVS-IP 038/2002 de 14 de enero -Reglamento de Inversiones-; 73.I y II de la LPA; 63.I del DS 27175 -Reglamento del SIREFI-; y la frase "con el cuidado exigible a un buen padre de familia" contenida en los arts. 142 del DS 24469 de 17 de enero de 1997; y, 149 inc. v) de la LP; por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120.I, 178.II y 232 de la CPE; con el argumento fundamental que -a excepción de la Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010-, las normas precitadas que cuestiona, fueron emitidas en vigencia de la Constitución Política del Estado -ahora abrogada-, de modo que al constituirse el nuevo orden constitucional regido por la actual Norma Suprema, son implícitamente inconstitucionales; añadiendo a ello, que los artículos impugnados admiten que las prescripciones disciplinarias en el ámbito administrativo estén reguladas mediante decretos y resoluciones administrativas, no obstante que la Constitución Política del Estado exige que los derechos sean regulados por una ley formal emanada del Órgano Legislativo; finalmente, en cuanto a la frase impugnada de los arts. 142 del DS 24469; y, 149 inc. v) de la LP, afirma que ésta es genérica y abstracta, de modo que no es posible la comprensión del término "buen padre de familia", lo que vulnera el principio de taxatividad y tipicidad requeridos en materia administrativa disciplinaria.

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