Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2022-CA Sucre, 26 de enero de 2022
Expediente: 44403-2022-89-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 13 de enero de 2022, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, por la que determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Norma Willma Valda Cuellar, demandando la inconstitucionalidad del art. 21.I y II inc. a) numeral 4 y de la Disposición Final Cuarta del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU "099"/2021 de 5 de octubre; por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II, 115, 116.I, 117.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 2 a 16 vta., la accionante alega que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), mediante Resolución DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, aprobó el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, el cual contiene nuevas reglas para la calificación de desempeño de las Notarias y Notarios de Fe Pública, normativa que resulta contraria a los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación así como al principio non bis in ídem y que se pretendía aplicar de manera retroactiva al proceso de evaluación efectuado en noviembre y diciembre de 2021, Resolución que además no le fue notificada a su correo electrónico ni a su WhatsApp; empero, al enterarse de la misma, impugnó dicho Reglamento mediante recurso de revocatoria, resuelto por la RA DIRNOPLU 117/2021 de 16 de noviembre; siendo desestimado, interpuso recurso jerárquico argumentado que de conformidad a lo previsto por el art. 17 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, todo acto administrativo debe ser notificado en el domicilio de las partes, recurso que se encuentra aún pendiente de resolución y depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa impugnada.
Argumenta la inconstitucionalidad de la norma cuestionada señalando lo siguiente:
- a)El art. 21 del referido Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial determina un puntaje fijo para la evaluación de los antecedentes disciplinarios otorgándole una puntuación máxima de cincuenta puntos, constituyéndose el 50% del valor total del puntaje, y asigna treinta cinco puntos menos por falta disciplinaria; así tambien dispone que: "...no tener Resolución disciplinaria ejecutoriada por falta leve y/o grave en el periodo evaluado" (sic), lo que significa que quienes fueron sancionados por dicha falta ingresan al proceso de evaluación con esos treinta cinco puntos menos, sin efectuar distinción alguna respecto a las sanciones aplicadas, debido a que personas que fueron sancionadas con faltas graves, ingresaron al proceso de evaluación en condiciones desfavorables que el resto de las Notarias y Notarios que no hubieren sido sujetos de sanciones disciplinarias. Transgrede la garantía del non bis in ídem aplicable también al ámbito administrativo; si bien el Reglamento cuestionado no regula propiamente un nuevo proceso disciplinario por los mismos hechos, pero sí prevé la sanción por faltas graves y nuevamente por la misma situación por la que fue sancionado, se dispone la disminución de treinta cinco puntos en la evaluación de desempeño, lo que afecta a su derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública; y,
- b)La Disposición Final Cuarta del aludido Reglamento cuestionado al establecer que entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y de la DIRNOPLU, motivó su aplicación a los procesos de evaluación desarrollados entre los meses de noviembre y diciembre de 2021; no obstante que al momento de ingresar a la carrera notarial se encontraba vigente el Reglamento Específico de los programas de capacitación, especialización y evaluación del desempeño para la permanencia en la carrera notarial que contenía disposiciones más favorables, aprobado por RA 016/2015 de 1 de julio, lo cual implica la vulneración de la garantía de legalidad y prohibición de aplicación retroactiva de la norma desfavorable, sin establecer un régimen de transición para las Notarias y Notarios que ingresaron a la carrera en vigencia del otro Reglamento.
Con base a dichos antecedentes solicita se admita la presente acción normativa y se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada y se disponga la anulación del proceso de evaluación desarrollado en los meses de noviembre y diciembre de 2021.
I.2. Respuesta a la acción
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