Volver a sentencias
TCP

0013/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de enero de 2022

Auto 0013/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2022-RCA Sucre, 18 de enero de 2022

Expediente: 44219-2022-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Pablo Camacho Escobar, Abogado Defensor de Oficio en representación de Francisco Javier de Udaeta, Lilian Ximena Rivero Nogales y Marcelo Ernesto Magariños Revollo contra Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 8 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 33 a 39; y, 62 y vta., el representante de los accionantes manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra sus representados, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, asociación y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, fueron declarados rebeldes de acuerdo a lo establecido por el art. 344 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); en audiencia de 8 de junio de 2012, la "Autoridad Jurisdiccional" (sic) determinó que las partes procesales se pronuncien en el plazo de tres días.

Con relación a la aplicación o no de la , que fue producto de la acción de libertad interpuesta por José Luis Barrero Luna en representación sin mandato de Javier Alejandro Alarcón Justiniano, fallo constitucional que concedió la tutela solicitada y dispuso una nueva notificación al prenombrado con la acusación fiscal y particular por ser evidente la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

Una vez expuestos los motivos por parte de todos los que conforman el proceso penal, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal por Auto de 16 de junio de 2021, resolvió dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, dejando sin efecto todo lo actuado y disponiendo la notificación a sus representados mediante edictos a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público de dicho departamento, de conformidad al art. 165 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, sea con la acusación fiscal de 4 de noviembre de 2014, radicatoria, acusación particular de 22 de febrero de 2019, memoriales, proveídos, decretos y la señalada resolución a objeto de que en el plazo de diez días de su notificación "edictal" ofrezcan y presenten su prueba de descargo conforme al art. 340 del mismo Código (modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-).

Contra la resolución dictada, el 7 de julio de 2021, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 12 de agosto de igual año, en inobservancia de los arts. 316.1 (Causales de excusa y recusación), 318 (Trámite y Resolución de Excusas) y 406 (Trámite -recurso de apelación-), todos del CPP, así como, el principio de incongruencia debido a que dicho Auto de Vista fue pronunciado de manera ultra petita ajena a los argumentos defectuosos del recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público.

Por esas inobservancias, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejó sin efecto el Auto de 16 de junio de 2021 y por consiguiente dispuso la tramitación del proceso penal hasta su conclusión; motivo por el cual el 28 de octubre de ese año, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal inició la audiencia de juicio oral, público y contradictorio.

I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El representante de los accionantes considera lesionados los derechos de sus representados al juez natural, al debido proceso, a la defensa; y, al principio de congruencia, citando al efecto los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Mostrando 13 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de enero de 20220013/2022-RCAFuente oficial