Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2022-S1 Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36784-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 45/2020 de 11 de julio, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfredo Alex Lamas Romero y Luis Alberto Angulo Flores contra Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado -de un celular-, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto interlocutorio de 14 de octubre de 2019 ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
El 20 de noviembre del citado año los peticionantes de tutela, solicitaron salida alternativa de procedimiento abreviado ante la Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Villa Primero de Mayo de Santa Cruz a cargo de la investigación, Francoise Cecilia Barrón Márquez -ahora demandada- sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se haya pronunciado al respecto; no obstante, la conminatoria de ley efectuada por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos; a la libertad; citando al efecto, los arts. 125, 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizo el 11 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 27 a 29, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Villa Primero de Mayo de Santa Cruz, en audiencia señaló:
- a)El hecho punible acusado no consiste en un simple robo de celular para otorgarles la salida alternativa de procedimiento abreviado con una pena de tres años de reclusión y posteriormente el beneficio de suspensión condicional de la pena ya que de las circunstancias del hecho y los objetos empleados se tiene que, portando un cuchillo atracaron primeramente a una señorita cerca de la Plaza de la Villa Primero de Mayo de Santa Cruz, la misma fue auxiliada por su primo, alertando a los vecinos, motivo por el cual, salieron huyendo para luego proceder a un segundo atraco a otra señorita en espacio de veinte minutos siendo esta vez atrapados por los vecinos del lugar; y,
- b)No se incumplió con los plazos procesales; toda vez que, el 20 de marzo de 2020 presentó requerimiento conclusivo de acusación formal ante el Juez de control jurisdiccional quien debió remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia de turno para la correspondiente radicatoria y apertura de juicio.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45/2020 de 11 de julio, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento de que el agravio denunciado no se encuentra directamente vinculado a la libertad de los accionantes tampoco se encuentran en estado absoluto de indefensión existiendo las vías ordinarias a fin de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte demandante solicitó pronunciamiento respecto a la petición de pronto despacho y traslativo con relación a la falta de respuesta al requerimiento de procedimiento abreviado denunciado. A la referida solicitud, la Jueza de garantías señaló que no se advierte que existan las dilaciones alegadas; máxime si el proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral.
Asimismo, la demandada señalo que el único memorial de solicitud de procedimiento abreviado fue presentado el 27 de junio y fue resuelto el mismo día, decretando "que la pena que ha ellos están solicitando no va acorde con las circunstancias del caso y por el contrario se tendría que considerar otro quantum..." (sic).
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan memoriales de 27 de enero y 23 de junio ambos de 2020, presentados por los peticionantes de tutela ante Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Villa Primero de Mayo de Santa Cruz -ahora demandada- solicitando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado (fs. 17 y 19 a 20).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad Fiscal demandada hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutelar, no respondió a sus memoriales de 20 de noviembre de 2019 y de 23 de junio de 2020 de solicitud de aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado.
En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar:
- 1)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y la Policía; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y la Policía.
El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la 2, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
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