Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2022-S2 Sucre, 14 de marzo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34604-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristopher Balcázar Jiménez en representación sin mandato de Humberto Antonio Roca Leigue contra Carlos Martín Camacho Chávez, exjuez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Francisco Ramón Mendoza Anticarro y Mariela Toledo Durán, Fiscales de Materia; y, Guido Quispe Barrionuevo, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2020, cursante de fs. 37 a 44 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera; el 7 de diciembre de 2015, Guido Quispe Barrionuevo, Investigador de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) Regional La Paz -ahora codemandado-, a través de un acta de representación indicó su imposibilidad de notificarlo con las respectivas diligencias; debido a que, esa fecha al haberse constituido en la av. Irala de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -exoficinas de la aerolínea Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AeroSur Sociedad Anónima (S.A.), dirección registrada en la tarjeta personal del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), los "vecinos" le manifestaron que ya no funcionaban las referidas dependencias en ese lugar; circunstancia que fue plasmado también en el informe que emitió el 16 de igual mes y año, dirigido al Fiscal de Materia -hoy codemandado-; sin embargo, en la certificación de datos de la aludida institución, cursante en obrados del cuaderno investigativo, se tiene asentado su domicilio en la calle Chichapí 100 de la citada ciudad.
En la misma data, el citado representante fiscal, junto a los demás denunciados dispuso su citación mediante edictos; la cual se hizo efectiva el 4 de enero de 2016, llevando únicamente la firma del prenombrado, cuando ese acto procesal debió ser solicitado ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional en cuestión, quien tenía que haber ordenado el mismo; contrariándose los arts. 165 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, resultó incompetente para emitir las referidas diligencias, resultando en nulas; empero, dejando de lado esa irregularidad, el 10 de junio de 2016, se lo imputó formalmente.
El exjuez demandado, con base en el informe de 16 de diciembre de 2015, el cual resultaría falso, edicto nulo de pleno derecho y la imputación formal, por Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2018, lo declaró rebelde expidiendo los mandamientos de aprehensión y de arraigo; además, limitándolo el ejercicio de su defensa, el 27 de junio de 2019, se emitió acusación fiscal en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo expedidos contra su persona; y,
- b)La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 58 a 61, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó y reiteró el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que:
- 1)El hecho que se le endilga, sobre la importación de un avión, efectuada la gestión 2008; posteriormente, el 2012, producto de las confrontaciones político-empresariales con el "gobierno", tuvo que asilarse en el país de Estados Unidos; luego, la ANB presentó denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera;
- 2)La notificación realizada el 7 de diciembre de 2015, fue practicada en la av. Irala de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde eran las oficinas de la aerolínea Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AeroSur S.A., exdomicilio empresarial que no podría ser interpretado como su domicilio real, las cuales además no funcionaban desde hace tiempo;
- 3)El Fiscal de Materia codemandado, en atención al señalado informe de 16 de igual mes y año, en el que expuso el acta de representación, desplegado por el funcionario codemanado, dispuso que se le notifique mediante edicto de prensa, determinación nula de pleno derecho; toda vez que, el Juez de la causa, tendría que haber librado dicha diligencia;
- 4)A la imputación formal presentada se acompañó los edictos de 14 y 21 de enero de 2016; dando lugar a la audiencia de medidas cautelares, en la que el exjuez demandado dispuso su rebeldía; y,
- 5)Nunca tuvo conocimiento del proceso penal dilucidado, dejándolo en indefensión absoluta.
I.2.2. Informe de los demandados
Carlos Martín Camacho Chávez, exjuez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito enviado vía WhatsApp el 26 de enero de 2020, cursante de fs. 56 a 57, indicó que:
- i)Guido Quispe Barrionuevo, funcionario policial codemandado, no agotó todos los procedimientos para notificar al accionante, a objeto de que preste su declaración informativa; existiendo una contradicción entre los datos proporcionados por el SEGIP y la Procuraduría General del Estado (PGE); omisiones que generaron una cadena de errores procesales, los cuales no fueron subsanados por el Ministerio Público, produciendo indefensión en el impetrante de tutela; y,
- ii)Recibió la imputación formal el 10 de junio de 2016, adjuntada la "defectuosa notificación" por edictos; en mérito a ese requerimiento conclusivo mediante Auto Interlocutorio declaró rebelde al peticionante de tutela; por lo que, solicitó al Tribunal de garantías tomar la decisión que corresponda a efectos de evitar que se vulneren los derechos del nombrado, respetándose el debido proceso.
Francisco Ramón Mendoza Anibarro y Mariela Toledo Durán, Fiscales de Materia; y, Guido Quispe Barrionuevo, funcionario policial, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47, 50 y 53.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El accionante no agotó la vía ordinaria; y,
- b)La situación jurídica del prenombrado no tendría vinculación directa con el derecho a la libertad; pues, la misma no deviene de los hechos denunciados, sino de su declaratoria de rebeldía; significando que los mandamientos de aprehensión y de arraigo, no van más allá de su comparecencia en el proceso, como lo establecen las y , entre otras; por lo que, la revocatoria del Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2018 -declaratoria de rebeldía-, y la solicitud de nulidad de obrados, debió ser resuelta por la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria que tiene la causa penal a su cargo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 67, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del vencimiento, a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de marzo de 2022 (fs. 96 a 98); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de representación -sin fecha-, emitida por Guido Quispe Barrionuevo, funcionario policial codemandado, indicando que, el 7 de diciembre de 2015, se constituyó en la av. Irala de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, exoficina de la aerolínea Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AeroSur S.A. -conforme se observa de la tarjeta de identificación personal del SEGIP-, a objeto de notificar a Humberto Antonio Roca Leigue -ahora impetrante de tutela-, con relación al caso GRSCZ-VIRZA-002/12; sin embargo, no pudo ser habido; puesto que, de la averiguación con los "vecinos", le manifestaron que dicha empresa ya no funcionaba en ese lugar (fs. 16).
II.2. El aludido funcionario policial, plasmó el supra citado acta en el informe de 16 de diciembre de 2015, dirigido a Francisco Ramón Mendoza Aníbarro, Fiscal de Materia codemandado; quien emitió el proveído de igual fecha, disponiendo la citación por edicto a los denunciados y querellados (fs. 15 y 18).
II.3. Por edicto de 4 de enero de 2016, el prenombrado representante fiscal, instó a que el accionante y otros, comparezcan para asumir defensa dentro del proceso penal signado con el caso GRSCZ-VIRZA-002/12, en el plazo de diez días a contabilizarse desde la última publicación del mismo (fs. 19 a 26).
II.4. Mediante imputación formal de 10 de junio del citado año, dirigida al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, el Fiscal de Materia codemandado atribuyó al peticionante de tutela y otros, la presunta comisión del delito de defraudación aduanera (fs. 27 a 32).
II.5. Cursa acta de consideración de medidas cautelares y el correspondiente Auto Interlocutorio ambos de 3 de julio de 2018, en el que se declaró rebelde al solicitante de tutela, Sergio Sanzetenea Dimoff y Hugo Arauz Medrano, ordenando se libren los mandamientos de aprehensión y de arraigo; la conservación de actuados procesales y la suspensión del cómputo de plazo de la extinción de la acción penal y la prescripción; la anotación preventiva de muebles e inmuebles de los prenombrados y se oficie al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), a fin de que se designe abogado de oficio para la defensa de los aludidos (fs. 33 a 34).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la vida; toda vez que, el funcionario policial codemandado mediante acta de representación señaló que, al haberse constituido en las oficinas de la aerolínea Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AeroSur S.A. ubicadas en la av. Irala de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -dirección extraída de la tarjeta de SEGIP-, se vio impedido de citarlo con relación al caso "GRSCZ-VIRZA-002/12" seguido en su contra; puesto que, de acuerdo a lo indagado con los "vecinos", ya no se sitúa en el lugar dicha empresa, averiguación que fue plasmada en el informe de 16 de diciembre de 2015; cuando de la certificación del mencionado Servicio, se tiene registrado su domicilio en la calle Chichapí 100 de la citada ciudad; por otro lado, el Fiscal de Materia codemandado, con base en el mencionado informe, instruyó que esa diligencia sea realizada por edictos, dejando de lado que debió solicitarla ante el Juez de la causa, para que proceda conforme a norma; a lo que, el aludido representante fiscal le imputó formalmente; llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 3 de julio de 2018, en el que el exjuez demandado por Auto Interlocutorio declaró su rebeldía, expidiendo los mandamientos de aprehensión y de arraigo.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección
La , señaló que: "Tomando en cuenta que en lo esencial el accionante denuncia le lesión de su derecho a la libertad que se encuentra vinculado a sus derechos a la vida e integridad física atinge en este apartado, desarrollar los presupuestos de activación de la acción de libertad, en ese entendido, el art. 125 de la CPE, instituye que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'; norma constitucional que se relaciona con el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que respecto a los presupuestos de activación de la acción de libertad prevé que: 'La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'.
En ese orden de ideas, se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso, habiendo la doctrina constitucional a través de la , señalado que: '...la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- a)Atentados contra el derecho a la vida;
- b)Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;
- c)Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,
- d)Acto u omisión que implique persecución indebida"'.
III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
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