Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2023-CA Sucre, 12 de enero de 2023
Expediente: 52427-2023-105-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 376/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 278 a 284, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que se determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roldan Gonzales Quispe, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.4 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115.II y 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 272 a 276 vta., el accionante refiere que desde el 2012 se le siguió un proceso disciplinario por la presunta comisión de falta disciplinaria que él hubiera cometido como funcionario policial, mismo que a percepción suya desde el inicio careció de fundamentos jurídicos como probatorios dando lugar a su baja sin derecho a reincorporación "Máxime si todas las pruebas tanto documentales como testificales en juicio oral público y contradictorio no pudieron demostrar el nexo causal entre la supuesta comisión de la falta y la conducta, porque sencillamente los documentos lo sustrajeron e hicieron perder la misma el Tribunal a quo" (sic), motivo por el que, ante la vulneración de sus derechos y garantías, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, solicitando posteriormente complementación y enmienda, sin obtener ninguna resolución al respecto.
I.2. Respuesta a la acción
No consta en obrados, traslado con la demanda ni se cuenta con respuesta alguna.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
Por Resolución 376/2022 de 9 de septiembre, cursante a fs. 278 a 284, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, invocando el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que:
- a)El accionante no realizó una argumentación suficiente que demuestre cómo el cuestionado artículo contradice las disposiciones citadas de la Norma Suprema;
- b)Los arts. 410 de la CPE y 4 del CPCo disponen la presunción de constitucionalidad de las normas, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare la inconstitucionalidad de la disposición hoy impugnada, no pudiendo entenderse lo contrario; y,
- c)El artículo cuestionado en ninguno de sus numerales contiene inscrito algún tipo de sanción disciplinaria.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 14.4 de la LRDPB, por supuestamente ser contrarios a los arts. 14.III, 115.II y 117.I de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del nombrado Código, que dispone lo siguiente:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado".
Por su parte el art. 27 del citado Código, ordena que:
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