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0013/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA PLENA

Declaración 0013/2023-DCP

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023 Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 38708-2021-78-CEA Departamento: La Paz

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), presentada por César David Yujra Chambilla, Presidente; Nicolás Quispe Intimayta, Vicepresidente; Brígida Uscamayta Argani, Concejal Secretaria; Alicia Poma Mayta, Concejal Vocal y Florian Intimayta Mamani, Concejal, todos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 233 y vta., las prenombradas autoridades ediles del GAM de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, remitieron a este Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de COM de dicha entidad territorial autónoma (ETA), para su revisión, control previo de constitucionalidad y el respectivo pronunciamiento invocando el art. 53 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD).

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional (AC) 0096/2021-CA de 31 de marzo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de San Pedro de Tiquina (fs. 234 a 236).

Efectuado el sorteo del expediente el 25 de agosto de 2021 (fs. 238), fue remitido a la suscrita Magistrada Relatora para la resolución de la causa; posteriormente, a través del decreto constitucional de 6 de octubre de ese año, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a fin de requerir información complementaria (fs. 239).

Posteriormente, por decreto constitucional de 13 de marzo de 2023 (fs. 283), se procedió a la reanudación del plazo para dictar resolución; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro de término legal.

II. CONCLUSIONES

II.1. Cursa Ley Municipal 031/16 de 13 de abril de 2016, por la que el Concejo Municipal del GAM de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, aprueba el texto de su proyecto de COM de dicho municipio, siendo suscrita por dos tercios del total de sus miembros (fs. 11 a 13).

II.2. Consta la Resolución Municipal 10/2020 de 3 de junio, por la cual, el Concejo Municipal del GAM de San Pedro de Tiquina, provincia Manko Kapac del departamento de La Paz, ratificó su mesa Directiva hasta el proceso de transición de las nuevas autoridades electas, siendo su Presidente, el Concejal César David Yujra Chambilla; y su Vicepresidente, Nicolás Quispe Intimayta (fs. 9 a 10).

II.3. En Anexo, constan discos compactos que contienen documentación, fotografías y otros, con relación a la socialización del proyecto de COM de San Pedro de Tiquina, así como los antecedentes de su aprobación en grande y en detalle, entre otros.

II.4. El proyecto de COM de San Pedro de Tiquina (fs. 21 a 125) consta del siguiente contenido a ser sometido a control previo de constitucionalidad:

'"PROYECTO DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE TIQUINA'

PREÁMBULO

El Municipio de San Pedro de Tiquina como comunidad territorial forma parte del Estado Plurinacional de Bolivia, está situado en la provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, se encuentra en una altura de 3.832 m.s.n.m. a una distancia de 112 Km. de la sede de gobierno.

San Pedro de Tiquina, en el pasado formaba parte del Municipio de Achacachi, de la Provincia Omasuyos, San Pedro de Tiquina por sus características peculiares tiene como principal actividad económica es la agricultura en menor escala, asi también en ganadería, pesca, transporte lacustre y terrestre.

Asimismo, hoy refundamos nuestro Municipio por su alta vocación manifiestan y se denomina Municipio "Turístico y Productivo", con gran potencial para el desarrollo de actividades turísticas y artesanales, sus elementos patrimoniales ancestrales, como la serpiente de Ch'ukhu Pirqa, Putu Putun Patxa y otros, así como en el campo de la agropecuaria, la industria y la producción agroforestal, debiendo en este contexto y en el marco de las competencias municipales, planificar, programar y ejecutar las acciones y actividades que correspondan para asegurar de manera equitativa las oportunidades y el bienestar de todas y todos sus habitantes.

Es del seno de este pueblo que surge la voluntad de erigir su autonomía municipal y profundizarla a través de la construcción de su Carta Orgánica Municipal con la visión de proporcionar a sus habitantes, principalmente el desarrollo humano que permita a todo ciudadano propio de San Pedro de Tiquina tener la opción de luchar por un futuro mejor.Asi también existieron personajes destacados en San pedro de Tiquina como lo son la familia Román, familia Avendaño, familia Navajas, Familia Flores, familia Zapata.

El nacimiento en San Pedro de Tiquina, con capital política mediante Ley N°. 121 de 18 de noviembre de 1961 de Victor Paz Estenssoro Presidente Constitucional de la República, creación como Capital de la Segunda sección municipal de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, abraza a las religiones Católica, evangélica y otras Sectas religiosas, con una topografía distinta entre cerros y algunas partes terraplenadas y pampas. Además, San Pedro de Tiquina, tiene elementos patrimoniales, culturales, educación, salud, áreas verdes, y forestales. Fauna silvestre, campos deportivos.

Esta carta orgánica municipal se funda en los principios y valores propios de San Pedro de Tiquina, que durante más de dos siglos continúan direccionando la vida de sus ciudadanos que son: inclusión, dignidad, libertad, respeto, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. Además, los habitantes del municipio practican los valores del ayni y la mink'a como una forma de vida en comunidad para Vivir Bien.

'PROYECTO DE LA CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE TIQUINA'

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I NATURALEZA NORMATIVA

ARTÍCULO 1. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY). La presente carta orgánica municipal ha sido elaborada participativamente y aprobada en su contenido en sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia.

ARTÍCULO 2. (MISIÓN DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo de San Pedro de Tiquina, tiene como misión fundamental proporcionar a sus habitantes un desarrollo humano, priorizado en educación y salud, servicios básicos, además, proveer y fomentar el desarrollo, productivo e integral, sostenible y ecológico del municipio, apoyando a sus habitantes a mejorar sus condiciones de vida con implementación de políticas, planes y proyectos que fortalezcan su vocación turística, agrícola se prioricen los requerimientos y demandas de infraestructura, para vivir bien dentro de sus competencias.

ARTÍCULO 3. (VISIÓN DEL MUNICIPIO). San Pedro de Tiquina se constituye en un Municipio turístico, productivo, cultural y pecuario, transparente, participativo, educativo, de salud, con caminos, energía alternativa, sin contaminación ambiental, sin restricciones ni analfabetismo, solidario, viviendo en armonía con la madre tierra, además equipado de servicios básicos, con soberanía y seguridad alimentaria, sin desnutrición, de un buen vivir con todos sus habitantes.

ARTÍCULO 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal Turístico y Productivo de San Pedro de Tiquina (GAMST) adquiere la cualidad gubernativa, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa por parte de su Órgano Legislativo; y de las facultades ejecutiva y reglamentaria por parte del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.

ARTÍCULO 5. (CARTA ORGÁNICA). Es la norma institucional básica del municipio de San Pedro de Tiquina (GAMST), de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus deberes y obligaciones establece las instituciones políticas de la entidad territorial autónoma, sus competencias, la financiación de ésta, los procedimientos a través de las cuales ejerce su autonomía y desarrolla sus actividades y las relaciones con el Estado.

ARTÍCULO 6. (DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD Y ENTIDAD TERRITORIAL).

I. La Denominación de la Unidad Territorial: Es "Municipio de San Pedro de Tiquina". II. La Entidad Territorial: Es Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina.

CAPITULO II IDENTIDAD SIMBOLOS E IDIOMAS

ARTÍCULO 7. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TIQUINA). El Municipio de San pedro de Tiquina, con capital política por Decreto Supremo del 18 de noviembre de 1961, creación como Capital de la Segunda sección municipal de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, con principios, valores milenarios, normas, procedimientos, identidad cultural, tradición histórica, territorialidad, cosmovision y saberes propios, se caracteriza por ser un municipio turístico, hospitalario, rico en cultura y tradiciones, agropecuario e industrial, además de tener mujeres y hombres emprendedores, luchadoras y luchadores hoy en día se erige una unidad territorial que se denomina San Pedro de Tiquina.

San Pedro de Tiquina es un municipio respetuoso de sus organizaciones sociales, reconoce y valora a sus autoridades originarias e institucionales; como forma de cooperación en las actividades agrícolas y sociales practica el ayni, minka. ARTÍCULO 8. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO). El Municipio reconoce como símbolos propios, la bandera, el escudo municipal y el himno al Municipio de San Pedro de Tiquina.

I. Los símbolos del Municipio de San Pedro de Tiquina son:

  1. a)Himno al Municipio de San Pedro de Tiquina.
  2. b)Escudo del Municipio de San Pedro de Tiquina.
  3. c)Bandera del Municipio de San Pedro de Tiquina. Mismos que serán refrendados y descritos según sus características, colores y elementos, aprobados por ley expresa del municipio.

II. El escudo deberá formar parte de toda documentación oficial, así como estos símbolos serán de uso obligatorio en actos públicos y privados e incluirse con carácter obligatorio en todos los documentos oficiales.

ARTÍCULO 9. (IDIOMAS DEL MUNICIPIO).

I. Los idiomas que se hablan en el Municipio de San Pedro de Tiquina son el Aymara y castellano, sin descartar los otros idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo uso y práctica son para la vida institucional, económica, educativa, cultural y otras.

II. Con el propósito de facilitar las relaciones comerciales, turísticas y educativas se practican y promueven los idiomas extranjeros adecuados a los requerimientos, para tener una práctica comunicacional y plural y así promocionar las potencialidades turísticas del municipio.

ARTÍCULO 10 (SUB CENTRALES, COMUNIDADES Y SEDE MUNICIPAL). Comprende el Canton de San Pablo de Tiquina Sub Centrales: Santiago de Ojje, Villa Amacari, Calata Grande, Lupalaya. Con sus 15 comunidades:, Lupalaya, Silaya, Ojjelaya, Santiago de Ojje, Lojpaya, Villa Amacari, Chicharro, Camacachi, Huayllani, Corihuaya, Isla Taquiri, Villa San Martin, Calata San Martin, Calata Capurita, Calata Grande. Mas dos pueblos: San Pedro de Tiquina, San Pablo de Tiquina La sede del Municipio es la población de San Pedro de Tiquina, como centro poblado como capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 11. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA). El Municipio de San Pedro de Tiquina limita al Norte con el Municipio de Achacachi, provincia Omasuyos y Santiago de Huata, al Sur con la Republica de Perú, al este con el Municipio de Puerto Pérez, Provincia Los Andrés, y al Oeste con el municipio de Tito Yupanqui y el lago mayor Chuquito.

ARTÍCULO 12. (PRINCIPIOS). El Gobierno Autónomo Municipal de San pedro de Tiquina además de asumir y aplicar los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, practica y promueve como propios los siguientes: 1. Construcción Colectiva.- Trabajo y característica conjunta de las Organizaciones y los colectivos sociales y poblaciones ´por el cumplimiento de un objetivo común, para el desarrollo del municipio con inclusión plena 2. Interculturalidad.- Es un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas como iguales, basando las relaciones interculturales en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo, supone además la interculturalidad el respeto hacia la diversidad; compartir, dar, intercambiar y respetar los principios, valores, creencias de los demás como las actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco del respeto y sin discriminación. 3. Pluralismo.- Es la capacidad de entendimiento de los pobladores del Municipio que se expresa en la necesaria y pacífica coexistencia de las más diversas formas de ser y de pensar, diferentes ideologías y cultos, distintos sectores, culturas, organizaciones. Pluralismo como parte de la riqueza del municipio que garantiza la tolerancia incluso de las ideas y posiciones antagónicas. 4. Equidad de genero.- Promueve la participación de la mujer en los aspectos de decisión y gobernabilidad como actores en paridad 5. Complementariedad.- Complementarse a través de los saberes y conocimientos propios y diversos, de las formas de producción, comunicación, manifestaciones socio culturales y procesos históricos, tener la capacidad de sobrellevarse entre todos y cooperarse. 6. Dignidad.- El respeto a sí mismo es el indumento más noble y el sentimiento más elevado que pueda caber en el ánimo humano. La autoestima, valor que nos hace a nosotros mismos sentirnos valiosos y al otro que nos observa, valor intrínseco y supremo del ser humano que puede ser desarrollado a través de sus acciones y comportamiento, hasta su exaltación, independientemente de la situación económica, social, cultural o ideológica, sin importar que piensa, sino más bien que hace con ese pensamiento. 7. Ética e integridad.- Proceder honesto de las personas e instituciones del Municipio de San Pedro de Tiquina que enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respeto pleno de las normas. 8. Inclusión.- Es la decisión firme de erradicar cualquier tipo y/o forma de discriminación, y exclusión, poniendo en práctica en las distintas actividades, representación y en la conformación de la estructura orgánica administrativa la equidad de género y generacional y el acceso al empleo y otras oportunidades a las y los ciudadanos del Municipio. 9. Honestidad: Comportamiento honorable individual y social, en la actividad privada y en la función pública; respeto al ordenamiento jurídico, a las instituciones y a las normas de convivencia social y moral; observancia rigurosa y respeto a los principios y valores, reglas, y los deberes ciudadanos. 10. No discriminación.- Es el reconocimiento del otro como igual sin importar el sexo, color, edad, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o pensamiento filosófico, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad o estado de gestación. 11. Participación ciudadana y control social.- Es la responsabilidad individual y colectiva de las y los actores de la participación y control social de participar activamente en la formulación de las políticas públicas municipales a través de los espacios que garanticen las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento de la Carta Orgánica, para que las organizaciones sociales, sociedad civil organizada y los colectivos sociales en su conjunto a través de sus autoridades y/o representantes ejerzan el control social a la gestión municipal. 12. Práctica comunitaria.- Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de relación y convivencia de los pobladores de una comunidad entre si y en relación con la naturaleza preservando el espacio, patrimonio natural y el hábitat como bien común. 13. Protección a la familia como célula base de la sociedad.- Política del Gobierno Autónomo Municipal que busca que las familias sean sólidas y fuertes, que se beneficien de los proyectos y programas como de la capacitación y de esa manera se construya una buena base para tener una sociedad más justa, solidaria, emprendedora y progresista. 14. Sostenibilidad o sustentabilidad. Capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

ARTÍCULO 13. (VALORES). Además de los valores que se establecen en la Constitución Política del Estado, el Municipio de San Pedro de Tiquina, practica y promueve los atributos morales y sociales de los pobladores de San Pedro de Tiquina, el respeto entre los pobladores, la honestidad, lealtad, tolerancia, responsabilidad institucional, imparcialidad, unidad, convivencia pacífica, hermandad, fidelidad, consenso, respeto a la naturaleza, identidad cultural, solidaridad, amor, tolerancia, sinceridad, gratitud y la generosidad, prácticas fundamentales para el convivir armonioso de la sociedad de Tiquina.

ARTÍCULO 14. (FINES DEL GOBIERNO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, promueve los siguientes fines: 1. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo de la población del Municipio de San Pedro de Tiquina, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. 2. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población. 3. Promover el desarrollo económico dinámico y emprendedor del Municipio, en armonía con la madre tierra y el medio ambiente. 4. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales según nuestras competencias. 5. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización. 6. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población. 7. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio. 8. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. 9. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio. 10. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad. 11. Promover la participación ciudadana, defendiendo en el ámbito de su competencia el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TIQUINA

ARTÍCULO 15. (DERECHOS). En el municipio de San Pedro de Tiquina se protege, garantiza y promueve el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales, la presente Carta Orgánica y las leyes vigentes.

ARTÍCULO 16. (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TIQUINA). Además de los establecidos en la C.P.E. en su art. 108 los habitantes del Municipio de San Pedro de Tiquina tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta carta orgánica. 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal y todas las leyes emanadas por el Gobierno Autónomo Municipal. 2. Participar en los procesos de planificación y elaboración de las políticas públicas municipales, programas operativos anuales, planes de desarrollo municipal y controlar la gestión municipal. 3. Preservar y conservar los bienes de dominio público municipal y denunciar el uso indebido de los bienes municipales 4. Presentar acciones y denuncias en contra de las servidoras y los servidores públicos que incumplan la presente Carta Orgánica Municipal. 5. Honrar los símbolos del municipio. 6. Preservar y proteger los ecosistemas y el medio ambiente que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal. 7. Exigir la eficacia y eficiencia en la gestión transparente de administración municipal, en aplicación de la norma nacional vigente. 8. Resarcir los daños ocasionados a la infraestructura de dominio público e institucional del Gobierno Autónomo Municipal. 9. Participar de procesos de capacitación y fortalecimiento a nivel social, productivo y de liderazgo. 10. Desarrollar sistemas de producción que no afecten a la madre tierra. 11. Ejercitar el derecho de control social a la gestión pública municipal de la Entidad Territorial Autónoma, a las empresas municipales, entidades desconcentradas y descentralizadas dependientes del municipio. 12. Participar y asistir a las rendiciones públicas de cuentas, que realicen los órganos del Gobierno Autónomo Municipal. 13. Respetar, mantener y cuidar los bienes, infraestructura y lugares públicos municipales. 14. Coadyuvar con las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autonomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en el auxilio y atención a los damnificados en casos de desastres naturales y otras contingencias. 15. Pagar oportunamente los tributos y obligaciones municipales conforme a Ley. 16. Respetar las normas de conducta social, y esencialmente fomentar el respeto mutuo y el respeto al ciudadano y ciudadana y la familia. 17. Conservar, promover y mantener las buenas costumbres 18. Contribuir con su esfuerzo personal y colectivo en el control de las obras que se ejecuten dentro del ámbito de su Unidad Vecinal, Comunidad. 19. Proteger la fauna silvestre y a los animales domésticos dentro de la jurisdicción municipal. 20. Promover el respeto y el cuidado de las áreas protegidas municipales, así como del lago, los ríos, las micro cuencas y cuencas de agua del municipio 21. . Denunciar los actos que lesionen la propiedad pública o los bienes municipales, así como repararlos cuando corresponda. 22. Responder de los daños y perjuicios causados a la colectividad por el uso irresponsable e ilegal de su propiedad privada individual o colectiva o por otras causas establecidas por ley. 23. Al uso del suelo, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad. 24. combatir la violencia de género generacional y étnico. 25. Toda otra obligación establecida en la Constitución Política del Estado, la Ley y las que se establezcan mediante la legislación municipal interna.

ARTÍCULO 17. (DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). El municipio de San Pedro de Tiquina promueve el ejercicio de los derechos declarados en la constitución política del estado y otros tratados sobre derechos humanos. 1. Participar de procesos de capacitación y fortalecimiento a nivel social, productivo y de liderazgo. 2. Las niñas y niños tienen el derecho a actividades de esparcimiento, artísticas, culturales y deportivas para su desarrollo. 3. El gobierno municipal asume como prioridad de las niñas, niños y adolescentes, la atención integral en todos los ámbitos. 4. Tienen el derecho a participar de políticas de inclusión social y prevención de toda forma de violencia, explotación infantil, protección contra la trata y tráfico de personas. 5. A una educación de calidad gratuita, con infraestructura, equipamiento y transporte.

ARTICULO 18. (DERECHOS DE LA JUVENTUD). El municipio de San Pedro de Tiquina promueve y prioriza la participación efectiva de la juventud en políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo productivo, político, social, económico y cultural sin discriminación. 1. Derecho a la inclusión en fuentes laborales, y participación en la planificación de los Planes Operativos Anuales, Panes de Desarrollo Territorial Autónomo Municipal y otras determinaciones que van en su beneficio. 2. A participar de programas educativos y deportivos orientados a jóvenes. 3. A una educación de calidad gratuita, con infraestructura, equipamiento y transporte. 4. Promueve los proyectos preventivos para evitar embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y VIH. 5. Promueve el fortalecimiento de organizaciones juveniles orientadas al Desarrollo Integral. 6. Participar activamente en el control social a la gestión pública municipal. 7. Promueve la inclusión de bachilleres en universidades e institutos técnicos.

ARTICULO 19. (DERECHOS DE LA TERCERA EDAD). Además de los derechos establecidos en la Ley General de las Personas Adultas Mayores, todas las personas de la tercera edad que habitan en el municipio de Tiquina gozan de los siguientes derechos. 1. Derecho a la inclusión en fuentes laborales, y participación en la planificación de los Planes Operativos Anuales, Panes de Desarrollo Territorial Autónomo Municipal y otras determinaciones que van en su beneficio. 2. Deberá ser garantizado el espacio preferencial en los espacios públicos.

ARTICULO 20. (DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES). Además de los derechos establecidos en la Ley General para Personas con Discapacidad, todas las personas con capacidades diferentes tienen derecho a ser incluidos en fuentes de trabajo de acuerdo a su capacidad e incluidos en la planificación de los Planes Operativos Anuales, Panes de Desarrollo Territorial Autónomo Municipal y otras determinaciones que van en su beneficio. y a gozar de todos los derechos establecidos en la C.P.E.

ARTÍCULO 21. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS). I. Todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica municipal son inviolables; promover y garantizar su cumplimiento es deber y obligación de los servidores públicos y la población en general. II. El Gobierno Autónomo Municipal Turístico y Productivo de San Pedro de Tiquina garantiza el respeto y cumplimiento de los derechos humanos previstos por el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.

TITULO III CONFORMACION DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE TIQUINA CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 22. (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE TIQUINA). I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Un Concejo Municipal, con facultad Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora. 2. Un Órgano Ejecutivo, con facultad reglamentaria y ejecutiva municipal. II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos Órganos. III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí. IV. La Alcaldesa o Alcalde municipal, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus principales funciones y actividades en la jurisdicción territorial del Municipio de San Pedro de Tiquina, sin perjuicio de realizar gestiones fuera de la misma.

ARTÍCULO 23. (FACULTADES LEGISLATIVA, FISCALIZADORA, DELIBERATIVA, REGLAMENTARIA Y EJECUTIVA). Las facultades de los órganos de gobierno son: I. Facultades del Órgano Legislativo: 1. Facultad Legislativa.- Es la construcción y formulación de leyes municipales de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia en el marco de las competencias exclusivas y leyes de desarrollo municipal, sujeto a un procedimiento legislativo. 2. Facultad Deliberativa.- Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés municipal de forma consensuada y por los miembros del Concejo Municipal. 3 Facultad Fiscalizadora.- Es la vigilancia y control respecto del órgano ejecutivo en la gestión política y el manejo de los recursos municipales. II. Facultades del Órgano Ejecutivo:

  1. 1.-Facultad Ejecutiva.- Referida a la potestad administrativa de la cosa pública, en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. 2 Facultad Reglamentaria.- es la facultad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de las leyes municipales. Esta facultad tiene la emisión de reglamentos, entendido como el conjunto de reglas o mandatos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

ARTÍCULO 24. (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO). Los órganos del Gobierno Municipal, tienen autonomía de gestión con la obligatoriedad de la coordinación y cooperación en el funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades.

1. El Concejo Municipal, está conformado por siete concejalas y Concejales quiénes para el cumplimiento de sus facultades, atribuciones y competencias, fijaran la conformación de su Directiva, Comisiones Permanentes y Especiales, el número y tipo de sesiones de acuerdo al Reglamento General. 2. El Órgano Ejecutivo, está presidido por el Alcaldesa o Alcalde Municipal con facultades ejecutiva y reglamentaria; representa al Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina en el marco de sus atribuciones.

CAPITULO II ELECCCION REQUISITOS, PROHIBICIONES, SUPLENCIA, Y PERIODO DE MANDATO

ARTÍCULO 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES). 1. La elección para concejalas y concejales será mediante sufragio universal, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, se elegirán en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 2. Las Concejalas y Concejales podrán ser reelectas y reelectos una sola vez de manera continua.

Elección de la Alcaldesa o Alcalde: 1. Será elegida o elegido por mayoría simple de votos. 2. Podrán ser reelecta o reelecto de manera continua por una sola vez.

ARTÍCULO 26. (REQUISITOS PARA SER ELECTA O ELECTO ALCALDESA, ALCALDE, CONCEJALA O CONCEJAL). Los requisitos para ser electo Alcaldesa, Alcalde o Concejal Municipal, son los siguientes: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de (18) dieciocho años de edad para el caso de las Concejales y Concejales. 3. Haber cumplido (21) veintiún años de edad para el caso de la Alcaldesa y Alcalde Municipal. 4. Haber cumplido con los deberes militares (para los varones). 5. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 6. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 7. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 8. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. 9. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio de San Pedro de Tiquina.

ARTÍCULO 27. (PROHIBICIONES). I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, concejalas o concejales, autoridades, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública remunerada a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde presten sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 28. (LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). Para el ejercicio de un cargo como autoridad municipal electa existen las siguientes excepciones:

  1. a)La docencia universitaria.
  2. b)La representación en asociaciones municipales a nivel provincial, departamental y nacional, mancomunidades y otras que estén relacionadas con la actividad municipal, siempre y cuando no sean remuneradas.

ARTÍCULO 29. (ÉTICA EN EL EJERCICIO DEL CARGO). Las autoridades electas en el ejercicio del cargo deberán mostrar con su ejemplo el ejercicio de los principios, valores, ética moral e integridad personal, conforme a las normas de vida del municipio y establecidas en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 30. (PÉRDIDA DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES ELECTAS). Las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina podrán perder su mandato por: a. Muerte. b. Cumplimiento de su mandato de cinco años. c. Inhabilidad permanente. d. Por renuncia escrita y acreditada personalmente. e. Por revocatoria de mandato. f. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

ARTÍCULO 31. (DE LA REVOCATORIA DE MANDATO). Los concejales, las concejalas y el Alcalde o Alcaldesa podrán ser revocados de sus mandatos de acuerdo con el artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 1. La revocatoria de mandato podrá efectuase cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato. 2. La revocatoria de mandato no podrá realizarse el último año de su gestión. 3. La revocatoria procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud al menos del 15% de los votantes del Padrón Electoral del municipio de San Pedro de Tiquina. 4. La autoridad o las autoridades revocadas de sus mandatos cesarán inmediatamente del cargo, procediéndose su suplencia conforme a Ley. 5. La revocatoria de mandato solo procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electivo.

ARTÍCULO 32. (SUPLENCIA TEMPORAL). I. La suplencia temporal de los concejales y concejalas municipales titulares será asumida por su suplente de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y el Reglamento Interno del Concejo Municipal. II. El Alcalde o Alcaldesa podrá ausentarse temporalmente en conformidad a lo previsto en la CPE, cargo que será elegido en suplencia temporal por un miembro del Concejo Municipal, de forma interina mientras dure la ausencia.

ARTÍCULO 33. (SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDADES ELECTAS). I. La sustitución de los concejales y concejalas municipales titulares se realizará por las causales establecidas en la CPE, Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Municipal; será asumida por el Concejal o la Concejala suplente, asumiendo la titularidad con todos los derechos previstos y ejercerá el cargo por el resto de la gestión municipal. II. La sustitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa Municipal se realizará de acuerdo a las siguientes previsiones: 1. Si la sustitución definitiva se produjera en la primera mitad del mandato, se procederá a la convocatoria de una nueva elección municipal, conforme establece la normativa electoral vigente. 2. Mientras se produzca y dure el proceso eleccionario, el Concejo Municipal elegirá de forma interina como Ejecutivo municipal entre una de las concejalas o concejales en ejercicio. III. Si la sustitución definitiva del Alcalde o Alcaldesa Municipal se produjera en la segunda mitad de su mandato, será reemplazado por un Concejal o Concejala Municipal en ejercicio, elegido por el Concejo Municipal por dos tercios de votos de sus miembros.

ARTÍCULO 34. (SEPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE TIQUINA). I. Los dos órganos tienen la misma jerarquía, con diferentes facultades y estructura de funcionamiento, fundamentados en la independencia, separación, coordinación y cooperación. II. Las funciones de los órganos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni ser delegadas. III. Para garantizar una adecuada separación de órganos se tomará en cuenta la independencia administrativa del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo.

ARTÍCULO 35. (PERIODO DE MANDATO). El periodo constitucional de funciones de las Concejalas y/o Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal es de cinco (5) años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.

ARTÍCULO 36. (REVOCATORIO). I. De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Bolivia, podrán ser revocados en su mandato las siguientes autoridades electas: a. Alcaldesa o Alcalde Municipal. b. Concejala o Concejal Municipal. II. Procederá el referendo revocatorio del mandato una vez que la autoridad electa haya cumplido por lo menos la mitad de su mandato y no haya llegado aún al último año de ejercicio del mismo. III. Procederá la realización de referendo revocatorio de mandato por iniciativa ciudadana.

ARTÍCULO 37. (PROCEDIMIENTO PARA REVOCATORIO). I. Para solicitar la realización de un referendo de revocatoria de mandato, la iniciativa ciudadana deberá contar con por lo menos el 15% de firmas del total del Padrón Municipal, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. II. Los recursos para llevar adelante el referendo deben estar previstos por los instrumentos de gestión municipal correspondientes. III. Sólo se podrá solicitar, por una vez, la revocatoria del mandato de una determinada autoridad, en un periodo determinado. IV. Se entenderá que el cargo ha sido revocado si, en el referendo, la opción por la revocatoria obtiene mayoría simple de votos.

TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 38. (DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL). I. El Concejo Municipal está organizado por el Pleno de Concejo, su Directiva, Comisiones permanentes y especiales en el ejercicio de las atribuciones establecidas por la presente Carta Orgánica Municipal y su Reglamento General. II. En su organización se contempla el apoyo administrativo, técnico, jurídico y financiero, propios que cooperen al desarrollo de las funciones de la Directiva, Comisiones y al Concejo Municipal en pleno.

ARTÍCULO 39. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1. Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control constitucional respectivo. 2. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros. 3. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad, alternancia y paridad y dotarse de estructuras administrativas. 4. Ejercer la facultad legislativa, mediante la aprobación y sanción de leyes municipales, para el ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas. 5. Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma. 6. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Reglamento General. 7. Aprobar, dentro de los cuarenta (40) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial. En caso que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial presentados se darán por aprobados. 8. Considerar y aprobar el Programa Operativo, Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformulaciones dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal; si en el plazo establecido, el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación. 9. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal. 10. Considerar, aprobar o rechazar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados. 11. Aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal dentro de los dos (2) primeros meses de cada año. 12. Conocer y aprobar los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión. 13. Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal. 14. Disponer por ley municipal la creación y regulación de Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales presentadas por el Órgano Ejecutivo Municipal. 15. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal. 16. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios, Sub alcaldesas, Sub alcaldes y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente. 17. Autorizar al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de TÍTULOs valores y la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud por el Alcalde Municipal. 18. Aprobar por ley municipal la organización territorial del Municipio de San Pedro de Tiquina. 19. Aprobar por ley municipal la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales y entidades descentralizadas. 20. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados nacionales o internacionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines. 21. Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica. 22. Designar al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia temporal o definitiva del titular. 23. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo a ley. 24. Tomar conocimiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y pronunciarse de acuerdo a ley cuando así corresponda. 25. Aprobar la transferencia o entrega a otro TÍTULO de bienes a otras entidades públicas para el cumplimiento de competencias municipales. 26. Recibir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal sobre el desarrollo de la gestión, la ejecución y avance de planes, políticas, programas y proyectos municipales. 27. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante. 28. Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, al Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada. 29. Fiscalizar a los sectores de salud y educación. 30. Coordinar con las instituciones de desarrollo que trabajan en el municipio. 31. Aprobar la constitución de préstamos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa nacional vigente. 32. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales y/o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la norma establecida con anterioridad 33. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. 34. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 35. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal o definitiva de la alcaldesa o alcalde, de acuerdo a las previsiones establecidas en la presente carta orgánica municipal. 36. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. 37. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 38. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante las autoridades competentes. 39. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 40. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en caso de encontrarse responsabilidad civil, penal o ejecutiva remitirá los antecedentes a la instancia jurisdiccional correspondiente. 41. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios. 42. Considerar la renuncia de la Alcaldesa o Alcalde de acuerdo a las previsiones establecidas a las leyes en vigencia. 43. Convocar a Referendo Municipal, mediante ley municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de las y los concejales, únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa vigente. 44. Ratificar por ley municipal la transferencia o delegación total o parcial de una competencia cuando el municipio actúe como receptor o emisor de la misma. 45. Interpelar a las secretarias o secretarios municipales 46. Las demás atribuciones que le señalen las leyes.

ARTÍCULO 40. (CONFORMACIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES DEL CONCEJO). La elección, conformación y atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal serán establecidas en su Reglamento General.

ARTÍCULO 41. (DEL QUORUM Y LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). I. Para la instalación de las sesiones del Concejo Municipal se requiere la mayoría absoluta del total de las y los concejales titulares y en ejercicio de la titularidad, quórum que se forma con la mitad más uno de los miembros del Concejo.

II. Las sesiones del Concejo Municipal serán: a. Sesiones Ordinarias.- deben ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidencia de la Directiva del Concejo Municipal con 24 horas de anticipación, sujetas a un temario objeto de modificación y adjuntando antecedentes, la frecuencia y días de las mismas deberán ser determinadas por el Pleno del Concejo Municipal en su Reglamento General. b. Sesiones extraordinarias.- Las sesiones del Concejo Municipal serán convocadas públicamente con al menos 48 horas de anticipación y por escrito por la Presidenta o Presidente de la Directiva, con un temario específico que no podrá ser modificado, su realización obedece a determinaciones emergentes que deban adoptarse por lo que no se fijan días específicos a la semana para esta clase de sesiones. c. Sesiones de Honor.- Las condiciones y requisitos para efectuar las sesiones de honor serán establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal. d. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán prescindir de requisitos y condiciones cuando se presenten emergencias o desastres naturales que afecten a la población del Municipio.

ARTÍCULO 42. (AUDIENCIAS PÚBLICAS). I. Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender las demandas, requerimientos y necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de forma directa y tratar asuntos relativos al cumplimiento de las atribuciones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal. II. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias Públicas, las que difieren de las Sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones

ARTÍCULO 43. (RESPONSABILIDADES DE LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES). I. Las y los Concejales como autoridades del Gobierno Autónomo Municipal tienen las siguientes responsabilidades: 1. Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales. 2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales 3. Mantener permanentemente su domicilio en la jurisdicción municipal durante el período de su mandato. 4. Elaborar planes y cronogramas de trabajo semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales como pleno del concejo, directiva, comisiones e individualmente, debiendo presentar los mismos a conocimiento de la plenaria y directiva del Concejo Municipal. 5. Asumir la titularidad cuando las y los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva.

ARTÍCULO 44. (CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES). Las Concejalas y Concejales no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Municipio, bajo pérdida de mandato previo proceso y sanción penal cuando corresponda, en consecuencia están prohibidos de: 1. Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Órgano Ejecutivo. 3. Ejercer otras funciones en instituciones públicas o privadas y que estas tengan relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, a través de la prestación de bienes, servicios y obligaciones. 4. Usar indebidamente la información y el tráfico de influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Órgano Ejecutivo o que se deriven o generen en éste. 5. Y otras señaladas por leyes en vigencia.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 45. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal. b. Las Secretarías Municipales. c. Sub Alcaldías d. Direcciones Administrativas Municipales. e. Entidades Desconcentradas Municipales f. Entidades Descentralizadas Municipales g. Empresas Municipales.

ARTÍCULO 46. (APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

ARTÍCULO 47. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal. 2. Presentar ante el Concejo Municipal proyectos de Leyes Municipales y Resoluciones. 3. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda. 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. 5. Dictar Decretos Ediles. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. 7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal. 8. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 9. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 10. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan Territorial Autonómico, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas. 13. Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta la primera quincena del mes de octubre y quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 14. Realizar la elaboración del POA de manera participativa a nivel municipal con la participación de la totalidad de las Sub centrales y centro urbano, también podrá realizarse por distritos. 15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal. 16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. 17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. 19. Es responsable de la recaudación y administración de los recursos económicos municipales de forma transparente y eficiente. 20. Suscribir y ejecutar convenios, contratos y concesiones de obras, bienes y servicios públicos con entidades públicas, privadas y sociales legalmente constituidas de acuerdo con las normas vigentes. 19. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros auditados correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no menor a diez (10) días de aprobados los mismos y antes de remitir al órgano rector del nivel central del Estado. 20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal. 22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente. 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal. 24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos. 25. Suscribir convenios y contratos de acuerdo a Ley Municipal. 26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 27. Coordinar con organizaciones sin fines de lucro para el fortalecimiento del desarrollo Municipal. 28. Promulgar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, toda Ley municipal aprobada por el Concejo. 29. Determinar las estrategias y acciones del Municipio mediante Decretos y ponerlos a conocimiento del Concejo Municipal. 30. Designar y destituir a servidores públicos de libre nombramiento y personal administrativo. 31. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad, desarrollando a este efecto el manual de prestación de servicios, trámites y atenciones administrativas. 32. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar de manera periódica las labores del Órgano Ejecutivo. 33. Informar al Concejo Municipal todas las actividades de gestión realizadas mensualmente en sesión ordinaria. 34. Responder a los pedidos de informes escritos y orales que sean requeridos por el Concejo Municipal. 35. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes Municipales. 36. Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios. 37. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas municipales. 38. Prohibir que las áreas calificadas de riesgo sean utilizadas para asentamientos urbanos, industriales, comerciales o de equipamiento básico. 39. Impulsar, promover, gestionar y garantizar los recursos para las políticas y programas de desarrollo económico productivo, salud, educación, social y cultural. 40. Regular el registro sanitario, así como la elaboración, distribución, comercialización adecuada de alimentos. 41. Reglamentar y supervisar el funcionamiento de la guardia municipal. 42. Solicitar al Órgano Legislativo licencia por ausencia temporal y la designación de la Alcaldesa o Alcalde interino, conforme al reglamento interno. 43. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del municipio. 44. Designar a las y los Sub alcaldes como responsables administrativos del distrito municipal. 45. Elaborar y aprobar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama de la entidad. 46. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Municipal, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos. 47. Difundir mediante medios de comunicación las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales. 48. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 49. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión. 50. Otras atribuciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 48. (SECRETARÍAS MUNICIPALES). I. Las Secretarias Municipales ejercerán acciones de carácter funcional, propias del Órgano Ejecutivo Municipal. II. Las Secretarias Municipales dependen de la Alcaldesa o el Acalde, conforme a la estructura del Órgano Ejecutivo, señalada en la presente carta orgánica. III. El Decreto Municipal establecerá el número de Secretarias Municipales, así como las atribuciones, de acuerdo a las necesidades y la capacidad financiera del Gobierno Autónomo Municipal.

ARTÍCULO 49. (GABINETE MUNICIPAL). I. El Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, Secretarias y/o Secretarios Municipales, Subalcaldesas y/o Subalcaldes es la instancia de análisis y toma de decisiones para el cumplimiento de las competencias municipales, en el marco de la facultad ejecutiva. II. El Gabinete Municipal será presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y su desarrollo será regulado por Decreto Municipal.

ARTÍCULO 50. (SUBALCALDÍA). La Subalcaldía, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, está establecida en un distrito municipal, como espacio de planificación y de gestión.

ARTÍCULO 51. (LA SUBALCALDESA O EL SUBALCALDE) I. La Subalcaldesa o el Subalcalde es la autoridad administrativa responsable de la Subalcaldía de su distrito del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina. II. La Subalcaldesa o el Subalcalde será elegido a través de la asamblea o cabildo por cada distrito municipal y designado por el Alcalde Municipal. En el caso de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, éstos elegirán a su autoridad en aplicación de sus normas y procedimientos propios, misma que será designada por el Ejecutivo Municipal. III. La Subalcaldesa o el Subalcalde ejercerán funciones hasta dos (2) años, con la opción de ser ratificados por una sola vez.

ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA SUBALCALDESA O SUBALCALDE). La Subalcaldesa o Subalcalde tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes, la presente Carta Orgánica y los instrumentos de gestión y administración pública. 2. Ejercer las funciones administrativas delegadas por el Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en coordinación con las instancias de participación y control social, cuando corresponda. 3. Administrar los recursos económicos asignados a las Subalcaldías y rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente. 4. Supervisar las obras y acciones públicas dentro de su distrito, con el fin de velar por la eficiencia y eficacia de las mismas. 5. Coordinar, consensuar y coadyuvar en la formulación del Plan Operativo Anual y el presupuesto de la Subalcaldía, con participación de las organizaciones sociales y en el marco del proceso de planificación participativa municipal. 6. Participar en el proceso de planificación del desarrollo de su distrito: Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo Municipal, canalizando las sugerencias de la sociedad civil organizada. 7. Promover y garantizar las políticas públicas en educación, salud, género, niño/ niña y adolescente, adultos mayores y personas con discapacidad, en el marco de sus competencias. 8. Informar de manera oral y escrita a la sociedad civil de su distrito sobre las actividades, programas y proyectos de ejecución física, de acuerdo a la ley municipal de fiscalización. 9. Difundir y publicar su informe de gestión, de ejecución física y financiera, por los medios de comunicación del Municipio. 10. Promover y coadyuvar en la conservación y preservación del patrimonio natural, cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO). Son atribuciones de la autoridad del Distrito Municipal Indígena Originario Campesino las establecidas para el caso de la Subalcaldesa o Subalcalde, señaladas en el artículo precedente. Asimismo, en virtud de la naturaleza descentralizada de este distrito, será también su atribución la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Integral, mismo que deberá guardar armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

CAPITULO III SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES E INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 54. (SERVIDORAS, SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, PRINCIPIOS Y CATEGORÍAS). I. Son servidoras y servidores públicos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, las personas que desempeñan funciones públicas en el municipio. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. II. El Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y Leyes nacionales en vigencia, regulará el acceso a la función pública y la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad. III. La actividad de las y los servidores públicos deberá estar enmarcada en principios y valores éticos de: integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad. IV. La categoría de las servidoras y los servidores públicos municipales se enmarca a las disposiciones previstas en la legislación nacional específica vigente.

ARTÍCULO 55. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

ARTÍCULO 56. (EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO Y COMPETENCIA). El proceso de evaluación de las y los servidores públicos será periódico y obligatorio, programado por el Gobierno Autónomo Municipal, en observancia de la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 57. (REQUISITOS PARA SER SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL). Para ser servidora o servidor público en el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina se requiere cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución política del estado y la Legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 58. (REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina deberá elaborar el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, su Reglamento Interno, Manuales e Instrumentos con el objetivo de regular las funciones de las y los servidores públicos municipales.

TÍTULO V ENTES MUNICIPALES CAPITULO I DEFENSOR O DEFENSORA DEL CIUDADANO

ARTÍCULO 59. (DEFENSOR DEL CIUDADANO). I. El Defensor del Ciudadano es la instancia municipal que en la vía de la conciliación velará por la vigencia y cumplimiento de los derechos dentro las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, establecidos en la Constitución Política del Estado. II. El funcionamiento y las atribuciones del Defensor del Ciudadano serán establecidos mediante ley municipal.

CAPITULO II GUARDIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 60. (GUARDIA MUNICIPAL). I. La Guardia Municipal es una instancia pública municipal constituida para coadyuvar con el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales, así como con la normativa municipal, que será parte de la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina. II. La norma municipal regulará su estructura organizativa, funcionamiento y atribuciones. Que coadyuve en la buena gestión municipal del ámbito ambiental, transporte y turismo. Además de resguardo del patrimonio municipal, ornatos, espectáculos públicos y cívicos.

CAPÍTULO III EMPRESAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 61. (EMPRESAS MUNICIPALES). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por ley municipal. II. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente. III. Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las empresas municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales

ARTÍCULO 62. (CONTROL, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN). I. El gobierno Autónomo Municipal administrará los recursos humanos y financieros, así como los activos de las empresas municipales constituidas con el fin de velar por su eficiencia y transparencia de sus funciones. II. El Gobierno Autónomo fiscalizará conjuntamente con la entidad social que ejerce el control social, el buen desempeño de las empresas municipales constituidas o las contratadas y reglamentará las competencias, funciones, objetivos y otros de las empresas municipales, conforme al artículo 302 inciso 26 e inciso 43 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO IV REGULACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 63. (REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES) El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina procederá a la aprobación de la normativa interna para regular el desarrollo de los servicios públicos municipales sobre la base de las leyes y resoluciones para beneficio del municipio.

CAPITULO V DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

ARTÍCULO 64. (DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN). I. La ley municipal establecerá los criterios para el proceso de desconcentración administrativa y descentralización de servicios; considerando la viabilidad técnica, económica y jurídica, cuya elaboración deberá ser con la participación y el control social. II. El Ejecutivo Municipal, mediante decreto municipal, desconcentra su administración para el ejercicio efectivo de las materias competenciales, asignando los recursos necesarios de forma gradual y regular. III. Mediante decreto municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina descentralizará los servicios, de acuerdo a sus competencias exclusivas, demostrando la viabilidad técnica, económica y jurídica.

CAPÍTULO VI POLÍTICA DE RELACIONES Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 65. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá las relaciones y la coordinación intergubernamental con las Entidades Territoriales Autónomas y el gobierno central para lograr un óptimo funcionamiento e interconexión, en el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes. II. La relación intergubernamental estará a cargo del Ejecutivo o en forma delegada. III. Las relaciones internacionales bajo los convenios gestionados por el gobierno municipal se sujetarán de conformidad al numeral 5, parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, velando por los intereses de la población del Municipio.

ARTÍCULO 66. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina se relacionará con otras instituciones privadas, no gubernamentales y religiosas dentro los principios de coordinación, cooperación y respeto institucional, acorde a la visión ecológica productiva del Municipio. II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina participará y promoverá la participación en espacios de interacción social en los aspectos de educación, cultura, salud y medicina tradicional, deporte, turismo, comercialización y consumo local, desarrollo agropecuario ecológico, artesanía e industria, conforme a los principios de la iniciativa ciudadana. III. Los aspectos religiosos y espiritualidad andina serán promovidos en el marco del respeto a la pluralidad y diversidad

TÍTULO VI ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y DISTRITOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 67. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). El Municipio de San Pedro de Tiquina está conformada territorialmente en: 1. Centrales 2. Sub Centrales 3. Comunidades 4. Dos Centros poblados urbanos 5. Distritos Municipales

ARTÍCULO 68. (DISTRITOS MUNICIPALES). Los Distritos Municipales son unidades administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de las cuales se deben elaborar planes de desarrollo humano sostenible. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal. Asimismo reconocerá distritos indígenas originarios. Estos deberán elaborar su plan de desarrollo integral según su visión en armonía con el plan de desarrollo municipal. Los distritos indígenas contarán con recursos propios designados por el presupuesto municipal de acuerdo a Ley Municipal.

ARTÍCULO 69. (OBJETIVOS). El Distrito Municipal tiene los siguientes objetivos: 1. Promover la eficacia de la gestión administrativa del Municipio, favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros; 2. Promover la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales desarrolladas por las instancias públicas y privadas; 3. Facilitar la participación de las organizaciones sociales y del control socialen la planificación participativa municipal; 4. Respetar la unidad socio - cultural de las TCOs; 5. Contribuir a la gestión adecuada de las unidades geográficas, económicas, ecológicas y productivas existentes en el Municipio.

ARTÍCULO 70. (CRITERIOS DE CONFORMACIÓN). El Gobierno Municipal regulará la creación de nuevos distritos tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. División política - administrativa; 2. Densidad poblacional y dimensión territorial; 3. Unidades socio - culturales; 4. Comunidades indígenas; 5. Provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros; 6. Aspectos económicos y productivos; 7. Aspectos físico - ambientales, y 8. Accesibilidad y vinculación.

ARTÍCULO 71. (AUTORIDAD DEL DISTRITO). Se constituye como autoridad del Distrito la Subalcaldesa o el Subalcalde, cuya denominación será realizada por el Alcalde Municipal.

TÍTULO VII ORDENAMIENTO JURIDICO

CAPITULO I JERARQUÍA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 72. (DE LA COLUSIÓN). En caso de producirse discrepancia en la interpretación y aplicabilidad entre la presente Carta Orgánica y otras normas que tengan contenidos incompatibles, se aplicará en orden de prelación, la Constitución Política del Estado y otras leyes referidas, por encima de cualquier ley, decreto o resolución municipal.

ARTÍCULO 73. (JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL). I. La Carta Orgánica del Municipio de San Pedro de Tiquina, y demás normativas municipales del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, estarán sujetas a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, es la siguiente:

Órgano Legislativo a) Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas. b) Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Órgano Ejecutivo a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde, firmado conjuntamente con las secretarias o los secretarios municipales, para la reglamentación de competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

  1. b)Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus facultades y atribuciones.
  2. c)Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina deberá remitir al Servicio Estatal de Autonomías - SEA toda la normativa emitida para su registro, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.

ARTÍCULO 74. (GACETA MUNICIPAL). La Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, es el medio escrito y/o virtual (electrónico digital) para la publicación de la normativa autonómica municipal, con cuya publicación dichas normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 75. (NUMERACIÓN Y REGISTRO). Las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico Municipal, tendrán una numeración única y correlativa.

TÍTULO VIII INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

CAPÍTULO I INICIATIVA LEGISLATIVA Y PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LEYES MUNICIPALES

ARTÍCULO 76. (INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMOCRACIA DIRECTA). I. Son Institutos de Participación Ciudadana y Democracia Directa Municipal los siguientes:

  1. 1)Referendo Municipal.
  2. 2)Iniciativa Legislativa Ciudadana.
  3. 3)Cumbre Municipal
  4. 4)Cabildo Municipal.
  5. 5)Ampliados Seccionales
  6. 6)Ampliados por Sub Centrales
  7. 7)Audiencias Públicas.
  8. 8)Acción Ciudadana. II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, mediante ley municipal, regulará los requisitos, condiciones, alcance y procedimiento para el ejercicio ciudadano.

ARTÍCULO 77. (REFERENDO MUNICIPAL). I. Es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público del municipio. II. Las decisiones adoptadas mediante Referendo Municipal tienen carácter vinculante y su cumplimiento es inmediato y obligatorio.

ARTÍCULO 78. (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA). I. Tienen la facultad de proponer iniciativas legislativas, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:

  1. a)Las ciudadanas y los ciudadanos.
  2. b)Las organizaciones sociales.
  3. c)Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
  4. d)El Órgano Legislativo.
  5. e)El Órgano Ejecutivo Municipal.

II. El Concejo Municipal, a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos, y de las organizaciones sociales y Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. III. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

  1. a)El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa será remitido por el Concejo Municipal a la comisión o comisiones que corresponda, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.
  2. b)El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
  3. c)Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
  4. d)Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal.
  5. e)En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario sin que la comisión o comisiones correspondientes se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo
  6. f)Municipal.
  7. g)El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.
  8. h)El proyecto de ley sancionado será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal.
  9. i)La Ley sancionada por el Concejo Municipal, y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal.
  10. j)Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
  11. k)En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.
  12. l)La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las leyes municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.
  13. m)La reglamentación de las leyes municipales será elaborada por el Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en dicha ley emitida. II. Las leyes municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 79. (CUMBRE MUNICIPAL). Es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el que las personas del Municipio de San Pedro de Tiquina, mediante la cumbre reuniones públicas, analizan, discuten y se pronuncian sobre políticas públicas y asuntos de interés colectivo para beneficio de la comunidad. Se constituye en la máxima instancia de participación ciudadana en el Municipio.

ARTÍCULO 80. (CABILDO MUNICIPAL). I. Es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el que las personas del Municipio de San Pedro de Tiquina, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos municipales de interés de la población. II. Sus pronunciamientos son de conocimiento y consideración de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal; tienen carácter informativo, comunicativo, deliberativo y no vinculante.

ARTÍCULO 81. (AMPLIADOS SECCIONALES). Es la instancia consultiva por sección de coordinación operativa que coadyuvan a la concertación social e institucional articulando el diálogo entre las organizaciones territoriales, sociales, instituciones y el Gobierno Municipal Autónomo de San Pedro de Tiquina.

ARTÍCULO 82. (AMPLIADO POR SUB CENTRALES). Constituyen instancias de asesoramiento, coordinación y análisis de la problemática y las políticas municipales por sub centrales concernientes a un ámbito municipal sectorial e intersectorial determinado en el marco de las competencias municipales.

ARTÍCULO 83. (AUDIENCIAS PÚBLICAS). Constituye un mecanismo de relación directa y de comunicación entre los actores sociales, territoriales, funcionales e institucionales públicos y privados con el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina.

ARTÍCULO 84. (ACCIÓN CIUDADANA). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina organizará y realizará compañas ciudadanas para incentivar y motivar la participación ciudadana en acciones, programas y proyectos de manera activa.

TÍTULO IX CONFORMACIÓN DE REGIONES

CAPITULO I CONFORMACIÓN DE REGIONES ARTÍCULO 85. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIÓN). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, podrá participar de la conformación de una región autonómica, por mandato de Ley Municipal aprobada por 2/3 de votos del pleno del Concejo Municipal, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente.

TÍTULO X SISTEMAS DE CONTROL DE GOBIERNO PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I SISTEMAS DE CONTROL

ARTÍCULO 86. (FISCALIZACIÓN). El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar al Órgano Ejecutivo mediante los mecanismos, instrumentos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley Municipal.

ARTÍCULO 87. (CONTROL GUBERNAMENTAL). El control administrativo de los manejos económicos y la responsabilidad por el ejercicio del servicio público municipal en todos sus niveles es ejercido por el Estado Plurinacional a través de la Contraloría General del Estado, a través de las diferentes normativas expuestas para ello, que el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina las asume plenamente.

CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 88. (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL). El Gobierno Autónomo de Palos Blancos, garantiza el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía a través de sus organizaciones, siempre y cuando no vulneren los derechos y garantías de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

ARTÍCULO 89. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Son actores de la participación y Control Social según lo establece el artículo 7 de la Ley N°341 los siguientes: 1. Orgánicos.- Aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios.- Aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

ARTÍCULO 90. (ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Las y los actores de la participación y control social tienen como ámbito de acción el municipio de San Pedro de Tiquina y controlan al Gobierno Autónomo Municipal en la implementación de las políticas públicas, la gestión municipal y sus resultados, el control alcanza a las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales del Municipio.

ARTÍCULO 91. (PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS). I. Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la memoria anual. II. Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal convocarán a los actores, representantes de la participación y control social, a las organizaciones sociales, sociedad civil organizada, colectivos sociales y población en general para la rendición pública de cuentas, mediante invitaciones formales a las audiencias públicas por medios de difusión masiva, orales y escritos. III. Los informes escritos de la Rendición Pública de Cuentas por parte de los órganos de gobierno deberán ser remitidas a los actores y representantes del Control Social, a las organizaciones sociales y colectivos sociales en general quince (15) días antes de la fecha de la Audiencia Pública Municipal. IV. La rendición pública de cuentas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina se realizará al avance del primer semestre y a la conclusión de la gestión fiscal; en julio para la evaluación de los avances de resultados de gestión y en enero para la rendición de cuentas de la gestión posterior al cierre del ejercicio fiscal de fin de año; hasta la primera quincena de los meses establecidos. V. En caso de que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal no convoquen a los colectivos sociales a la rendición pública de cuentas conforme establece la presente Carta Orgánica Municipal, los actores y representantes de la participación y control social denunciaran a la referidas autoridades por incumplimiento de deberes y exigir mediante los mecanismos legales que el Ejecutivo y Concejo Municipal presten los respectivos informes. VI. La rendición pública de cuentas estará sujeta a un programa y rendirán informe conforme al mismo, el Concejo Municipal mediante su directiva y comisiones, la Alcaldesa o Alcalde y las secretarias o direcciones, posteriormente, se abrirá la ronda de preguntas y finalmente la redacción y rúbrica del acta de pronunciamiento, conclusiones y recomendaciones. VII. La evaluación a la gestión pública debe abarcar la relación de: Ingresos, gastos de funcionamiento e inversión y otros. Además el órgano Ejecutivo Municipal realizará la rendición pública de cuentas en base a la matriz de los instrumentos administrativos establecidos por Ley Municipal.

ARTÍCULO 92. (PROHIBICIÓN DE IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS). El control social no podrá retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.

ARTÍCULO 93. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, establecerá mediante Ley municipal:

1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos se realizarán en mesas de diálogo con representantes de los colectivos sociales, las audiencias públicas y reuniones ampliadas con el conjunto de las organizaciones sociales y población en general. 2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. 3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.

ARTÍCULO 94. (FONDO DE CONTROL SOCIAL). I. Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas al Control Social, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina proveerá los recursos económicos necesarios. II. Los fondos de los comités de vigilancia pasarán a fortalecer los espacios y las actividades de los actores y representantes de la participación y control social de conformidad a lo establecido por el órgano rector del nivel central de Estado y la Ley N°341 de Participación y Control Social Nacional. III. La implementación de proyectos y programas municipales con recursos propios o de cooperación deberán fijar un monto para posibilitar la participación y control social. IV. En ningún caso los recursos del fondo de participación y control social serán asignados al pago de remuneraciones a los actores del Control Social.

ARTÍCULO 95. (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES). El Gobierno Autónomo Municipal San Pedro de Tiquina coordinará las actividades inherentes a la gestión municipal con la sociedad civil organizada y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el marco del ejercicio de sus derechos de participación y control social.

CAPITULO III TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 96. (TRANSPARENCIA MUNICIPAL). I. Todo servidor o servidora pública debe ajustar su comportamiento a los principios ético-morales de servicio a la comunidad y principios rectores como janiluntata, janijairanti y janikarinti, la honestidad, licitud, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia. II. El Gobierno Autónomo Municipal San Pedro de Tiquina y la sociedad civil asumirán como política la lucha contra la corrupción aplicando instrumentos como la declaración jurada de bienes para la prevención, investigación, procesamiento y sanción de los actos de corrupción de los servidores y servidoras municipales en el ejercicio de sus funciones. III. La participación de la sociedad civil es prioridad en la lucha contra la corrupción, a la que se le garantiza reserva de su identidad por las denuncias contra servidores o servidoras públicas por la comisión de supuestos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones. IV. Toda denuncia contra los servidores o servidoras y exservidores públicos municipales deberá ser fundamentada y debidamente sustentada con los elementos de convicción probatoria sobre los hechos de corrupción.

ARTÍCULO 97. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina publicará de manera regular sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a través de los diferentes medios de comunicación e información. II. Atender y responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.

ARTÍCULO 98. (CONSEJO DE CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA) I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, mediante una ley implementará el Consejo de Control Social y Transparencia para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción en la municipalidad. II. Es la representación y organización comunitaria, conformada por autoridades Originarias, vecinales quienes tiene la tuición en el Control Social y Transparencia, evaluación y control de la gestión municipal. Este Consejo está conformado por (2) dos representantes de cada Organización Social representativa legalmente constituida. III. El Consejo de Control Social y Transparencia podrá realizar la contratación de profesionales para el cumplimiento de sus objetivos

ARTÍCULO 99. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA). Son atribuciones de los actores y representantes del Control Social y Transparencia:

1. Participar activamente en los procesos de planificación participativa, la formulación o reformulación del Plan Territorial Autonómico, del Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y otros. 2. Ejercer control social a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal sobre la administración de los recursos económicos, sobre el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, así mismo a las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Empresas Municipales y Organizaciones Privadas que administren recursos económicos municipales. 3. Controlar la distribución equitativa presupuestaria de acuerdo a las necesidades. 4. Pronunciarse públicamente en los plazos legales establecidos sobre la ejecución presupuestaria, los informes y la rendición pública de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina. 5. Rendir informes sobre el ejercicio de sus atribuciones y funciones semestralmente 6. Proponer proyectos de Leyes, Resoluciones y Decretos ante el Gobierno Autónomo Municipal. 7. Solicitar a la Contraloría la realización de auditorías externas al Gobierno Autónomo Municipal. 8. Presentar denuncias sobre daño económico al estado y otros delitos en ejercicio de la función pública a las instancias competentes. 9. Participar en mesas de diálogo, y concertación 10. Otras atribuciones previstas por Ley Municipal.

TÍTULO XI PLANIFICACIÓN MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 100. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina elaborará una norma municipal de aplicación del Plan de Desarrollo Municipal, tomando en cuenta todas las necesidades del municipio.

ARTÍCULO 101. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN). Con el objeto de lograr los objetivos institucionales y sociales el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina debe: I. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción al marco legal establecido, conforme a las normas del sistema de planificación integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo. II. La elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal debe ser participativa con representación de la sociedad civil, organizaciones sociales, pueblos indígena originario campesinos, instituciones públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Pedro de Tiquina.

ARTÍCULO 102. (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO). Conforme dispone la Constitución Política del Estado, el sistema de planificación municipal estará en directa sujeción con el Plan Nacional de Desarrollo, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento.

ARTÍCULO 103. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL). En caso de existir una autonomía regional, el Plan de Desarrollo Municipal deberá articularse también a los lineamientos del Plan de Desarrollo Regional, mediante norma municipal que creará los mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Regional.

ARTÍCULO 104. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL). El Plan de Desarrollo Municipal, Plan Operativo Anual deberán articularse a las directrices del Plan de Desarrollo Departamental, en conformidad con las competencias determinadas por ley.

ARTÍCULO 105. (PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL). El Plan Estratégico Institucional será elaborado con activa participación de la sociedad civil, organizaciones sociales, pueblos indígena originario campesinos, instituciones públicas y privadas que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Pedro de Tiquina de acuerdo a norma municipal.

ARTÍCULO 106. (ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL Y SU PRESUPUESTO). El Plan Operativo Anual y su presupuesto serán elaborados con activa participación de todas las comunidades, aprobados por el Concejo Municipal y el debido pronunciamiento del Control Social.

1. El Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina será elaborado en las previsiones descritas por una Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos. 2. La programación de operaciones deberá ser elaborada promoviendo la distribución equitativa de recursos conforme a Ley. 3. El proceso presupuestario del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda. 4. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes. 5. El Gobierno Autónomo Municipal elaborará el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género. 6. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos. 7. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina. 8. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, estarán sujetos a las determinaciones del Concejo Municipal y el respeto del ordenamiento normativo a nivel central. 9. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina debe mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Legislativo de San Pedro de Tiquina.

CAPÍTULO II ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 107. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE USO DE SUELOS). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina elaborará y aprobará mediante Ley Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.

ARTÍCULO 108. (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO). El gobierno Autónomo Municipal diseñará las siguientes actividades en relación del Ordenamiento Urbano: 1. Definir el radio urbano en centros urbanos en base al Plan Regulador, Plan de Desarrollo Urbano y demás herramientas de planificación con los que se realizará un control periódico de asentamientos. 2. Elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y sus respectivos componentes y reglamentaciones, como instrumentos básicos de planificación territorial. 3. Crear y fortalecer la Dirección o Unidad de Catastro Municipal como un instrumento técnico base para la planificación territorial y urbana. 4. Defender la propiedad pública, los espacios públicos, áreas verdes, parques, equipamientos y vías por medio de una reglamentación y su inscripción en derechos reales como propiedad Municipal. 5. Definir la gestión de las áreas de expansión urbana, dando cumplimiento a la normativa técnica, jurídica vigente. 6. Aprobar o denegar la autorización de asentamientos urbanos en áreas de riesgo y áreas naturales de conservación y otras previstas en el Plan Regulador, Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso del Suelo.

ARTÍCULO 109. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO). Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del entorno, conforme a las normas técnicas expresadas sobre la preservación de los referidos espacios.

TÍTULO XII REGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 110. (DISPOSICIONES). El régimen económico financiero municipal regula la asignación de recursos y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 111. (LINEAMIENTOS GENERALES). La administración de los recursos municipales se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos: 1. Sostenibilidad financiera de la prestación de servicios públicos garantizada por el municipio, verificando que sus programaciones operativas y estratégicas plurianuales se en San Pedro de Tiquina en la disponibilidad efectiva de recursos. 2. Autonomía económica financiera para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. 3. Asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales de género y la erradicación de la pobreza. 4. Búsqueda de financiamientos de cooperación externa en coordinación con entidades gubernamentales.

ARTÍCULO 112. (PATRIMONIO MUNICIPAL). I. Son de propiedad del Municipio de San Pedro de Tiquina los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, correspondiendo a esta entidad efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 113. (ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL). I. Son bienes patrimoniales municipales, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho. Estos bienes comprenden: 1. El activo de las empresas municipales; y los activos que permanecen en la institución. 2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros TÍTULOs valores similares. II. La disposición de los bienes referidos en el numeral 2 serán autorizados por dos tercios de votos del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 114. (EMISIÓN DE DEUDA MUNICIPAL). I. El Gobierno Autónomo Municipal, sólo podrá emitir deudas cumpliendo con todas las normas que establece la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos y las normas de endeudamiento del Estado Plurinacional. II. La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno Autónomo Municipal, deberá regirse a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes naciones en vigencia. III. La emisión de TÍTULOs valores no contemplados en la Ley del Mercado de Valores, será obligatoriamente registrada en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y deberá ser publicada en un medio de comunicación nacional.

ARTÍCULO 115. (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS). El Gobierno Autónomo Municipal, no podrá donar los bienes inmuebles sujetos al régimen jurídico privado. En cambio, podrá realizar todo tipo de negocios jurídicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables en cumplimiento de la Ley Municipal y aprobación del Concejo Municipal.

CAPITULO II PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 116. (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES). Son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina los bienes inmuebles, muebles, derechos propietarios, acciones y otros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional, con su correspondiente registro ante las instancias establecidas por la ley vigente.

ARTÍCULO 117. (BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL DEL MUNICIPIO). I. Los bienes patrimoniales precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos del municipio, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Municipio, sujeto a legislación especial, destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad. II. El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará ante los organismos nacionales e internacionales competentes, para promover la conservación, preservación y mantenimiento de los bienes del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio.

CAPÍTULO III TESORERIA MUNICIPAL, INGRESOS Y DOMINIO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 118. (TESORO MUNICIPAL). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina implementará el Tesoro Municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos aprobados por el órgano rector del nivel central de Gobierno, responsable de las finanzas públicas conforme a la Ley en vigencia. II. El Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Recaudaciones, administrará los ingresos propios, custodia de títulos y valores sujetos a la fiscalización y al control social, como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y leyes en vigencia.

ARTÍCULO 119. (DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO). Las disposiciones sobre la administración del patrimonio son establecidas por la Ley N° 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), todo patrimonio municipal tangible e intangible deberá ser inventariado, reglamentado por un manual de funciones para todo funcionario municipal y con mayor responsabilidad a funcionarios jerárquicos.

ARTÍCULO 120. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS). I. Los ingresos del Municipio son de carácter tributario y no tributario. II. Los ingresos tributarios provienen de:

1. Impuestos municipales.

  1. a)Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles en Areas Urbanas.
  2. b)Impuesto a la propiedad de Vehículos Automotores sujetos a registro.
  3. c)Impuesto a la propiedad de Vehículos Lacustres sujetos a registro.
  4. d)Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos, vehículos lacustres.
  5. e)Pago de peaje vehicular en coordinación con la Autoridad de Reguación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.
  6. f)otros a creados por Ley Municipal.

2. Tasas a) Tasa de Aseo Urbano b) Tasa de Alumbrado Publico c) Tasa de Seguridad Ciudadana d) otros a creados por Ley Municipal.

3. Patentes.

  1. a)Realización de actividades económicas
  2. b)Espectáculos y recreaciones publicas
  3. c)Actividades Económicas temporales e itinerarias
  4. d)Publicidad y Propaganda e) otros a creados por Ley Municipal.

III. Los ingresos no tributarios se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:

1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal. 2. Venta o alquiler de bienes municipales. 3. Transferencias y contribuciones. 4. Donaciones y legados en favor del Municipio. 5. Derechos pre constituidos. 6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal. 7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales. 8. Operaciones de crédito público.

ARTÍCULO 121. (DOMINIO TRIBUTARIO). I. El dominio tributario del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina está referido al conjunto de tributos y gravámenes establecidos de manera coercitiva y obligatoria a los habitantes de su jurisdicción territorial, es decir a los contribuyentes para el sostenimiento de los servicios públicos y los gastos necesarios. II. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de la autonomía municipal serán aprobados, modificados o suprimidos mediante Ley municipal.

ARTÍCULO 122. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL). Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina la creación, supresión o modificación de los impuestos de carácter municipal: 1. No se podrá crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes en los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan. 2. No se crearán impuestos que graven bienes, actividades, rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. 3. No se podrá crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. 4. No se podrá crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

Artículo 123. (Aprobación, modificación y abrogación de tributos municipales). I. Toda creación, modificación y abrogación de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina se sujetará a los principios tributarios. II. Los impuestos de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas serán establecidos por Ley municipal, la presente Carta Orgánica y leyes vigentes. III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina generará los impuestos municipales considerando las políticas tributarias diferenciadas ecológicas

ARTÍCULO 124. (PADRÓN DE CONTRIBUYENTES). El Gobierno Autónomo Municipal deberá administrar y mantener vigente y actualizado el registro y padrón de contribuyentes municipales.

ARTÍCULO 125. (EXENCIONES). Las exenciones tributarias que se encuentren bajo la potestad de la administración municipal, serán aprobadas mediante Ley Municipal, en estricto cumplimiento de los parámetros técnicos y legales, fundadas en principios de justicia y necesidad social declaradas de interés municipal.

CAPITULO IV TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 126. (TRANSFERENCIAS). I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal constituyen los recursos establecidos mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades.

II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá: 1. Realizar transferencias con otras entidades territoriales autónomas, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. 2. La ley municipal dispondrá la transferencia de recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económico-productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo.

ARTÍCULO 127. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina establecerá los mecanismos que garanticen la distribución equitativa dentro de la jurisdicción municipal de los recursos provenientes del nivel central y otros, en el marco de un acuerdo seccional.

ARTÍCULO 128. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos podrá efectuar acuerdos y/o convenios aprobados por su Órgano Legislativo para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias.

CAPITULO V PPRESUPUESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 129. (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO). El Órgano Ejecutivo Municipal conforme a la planificación participativa municipal desde la realidad de las subcentrales, comunidades y de acuerdo a la vivencia de sus autoridades originarias, organizacionales funcionales y sectoriales en la formulación del proyecto del Plan Operativo Anual y dentro del marco del PTA, deberá remitir al Concejo Municipal, de acuerdo al cumplimiento estricto de las normas de planificación en vigencia.

ARTÍCULO 130. (PRESUPUESTO MUNICIPAL). I. El presupuesto municipal deberá reflejar el plan de gobierno, detallando objetivos de desarrollo, políticas, planes, programas y proyectos de impacto, cuantificando las metas de mediano y largo plazo. II. El presupuesto municipal, además deberá contener: 1. La totalidad de los recursos del techo presupuestario, gastos ordinarios, extraordinarios y especiales. 2. El presupuesto debe reflejar la programación de políticas, programas y proyectos productivos y turísticos con impacto de mediano y largo plazo. 3. La exposición de los gastos deberá reflejar el grado de cumplimiento de las políticas y planes de gobierno. 4. No podrá presentar déficit. 5. El Gobierno Autónomo Municipal no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia. 6. El gasto corriente municipal en las funciones administrativas, no podrá exceder el límite presupuestario en cumplimiento de normas nacionales en vigencia.

ARTÍCULO 131. (GASTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS CORRIENTES). El Gobierno Autónomo Municipal, en cada gestión presupuestaria, asignará sus recursos para gastos de inversión pública y para gastos corrientes, de acuerdo a la planificación del POA municipal.

ARTÍCULO 132. (FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL). De acuerdo a los procedimientos del sistema de planificación, la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto, se lo realizará en los siguientes parámetros:

1. El Ejecutivo Municipal, formulará y ejecutará el Programa Anual Operativo y Presupuesto, en el marco del Plan Territorial Autonómico, bajo normas y reglamentación en actual vigencia. 2. La distribución de los recursos económicos deberá ser en función al equilibrio y necesidad territorial en la inversión de Políticas, Planes, Programas y Proyectos productivos, turísticos, humanos, sociales, y de inversión de calidad e impacto económico y social. 3. El Gobierno Autónomo Municipal, deberá presentar el presupuesto institucional aprobado por el Concejo Municipal, en los plazos establecidos.

ARTÍCULO 133. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). I. En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal. II. Toda reformulación del presupuesto deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal, en cumplimiento de normas nacionales en actual vigencia.

ARTÍCULO 134. (PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL Y SUS REFORMULACIONES). El Ejecutivo Municipal en consulta con al Órgano Legislativo consolidará los recursos de operación suficientes para brindar adecuados servicios a la población, la modificación al mismo debe ser conforme a reglamentación y en cumplimiento a las directrices establecidas por el nivel central del Estado y la normativa nacional vigente

ARTÍCULO 135. (PLANILLA SALARIAL). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina de acuerdo a las normas previstas para el efecto, establecerá y aprobará su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones legales nacionales vigentes y la capacidad económica municipal.

TÍTULO XIII ALCANCE COMPETENCIAL

ARTÍCULO 136. (DE LA APLICACIÓN, TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina aplicará todas las competencias exclusivas, acorde a lo establecido en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, pudiendo actuar como ente emisor y receptor a la delegación y transferencia de competencias por parte de otras entidades autónomas y el Nivel Central del Estado.

I. Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en su jurisdicción:

1. Elaborar y reformar de forma parcial y total su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6. Elaborar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los Pueblos Indígena Originario Campesinos. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas, comunidades originarias campesinas, interculturales y la sociedad civil cuando corresponda. 8. Realizar la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Elaborar estadísticas municipales. 10. Realizar el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, en conformidad con los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales. 11. Áreas protegidas municipales, en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. 12. Diseñar proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía, preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Fomentar el deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promocionar y conservar el patrimonio natural municipal. 16. Promocionar y conservar la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Elaborar políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Crear y administrar los impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Crear y administrar las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Elaborar proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiar inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la Constitución Política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de microrriego, en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40. Servicios básicos, así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con el Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda. 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal, en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Las competencias compartidas y concurrentes, en el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, se regirán por lo dispuesto por el artículo 299, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

III. Además, en el marco de sus competencias y la autonomía de manera especial el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, regirán en los siguientes ámbitos:

1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá el acceso a una vivienda digna, en condiciones de equidad, economía y oportunidad a la población, coadyuvando con otros niveles del Estado para la implementación de programas y proyectos de construcción de viviendas de nuevos asentamientos humanos urbanos, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. 2. (Agua potable y alcantarillado).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá que todas las comunidades y centros poblados del municipio tengan acceso a agua potable y alcantarillado. 3. (Educación).- En sujeción a la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez". 4. (Telefonía móvil y telecomunicaciones).- Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina autorizará la instalación de torres y soportes de antenas y las redes. 5. (Patrimonio cultural).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá los circuitos turísticos, particularmente los lugares donde se generó la leyenda, revalorizar el Lago Titicaca. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina se constituirá en la instancia que conserve, restaure, rescate y recupere por ley municipal todas las reliquias históricas y culturales; asimismo, de conservar todos los sitios arqueológicos e históricos existentes en el Municipio. 6. (Turismo).- Promoverá el Plan de Desarrollo Turístico del Municipio. 7. (Transporte).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá una Ley de Transporte Integral que considere todos los aspectos relacionados con las movilidades, peatones, infraestructura vial, transporte público. 8. (Energía).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promoverá que todos los habitantes y comunidades tengan el servicio e infraestructura óptimos para el servicio de energía eléctrica. Asimismo, exigirá la documentación de acreditación y concesión del servicio de energía eléctrica a la institución prestadora de servicios en el Municipio. 9. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina conformará las comisiones del Municipio para coordinar y coadyuvar con instancias contempladas en las normas departamentales y nacionales. 10. (Áridos y agregados).- El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en el marco de la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización, reglamentará la administración de áridos y agregados.

IV. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

TÍTULO XIV DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

CAPÍTULO I DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL

ARTÍCULO 137. (RÉGIMEN DE DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL). 1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve políticas, planes, programas y proyectos que permiten el desarrollo humano cultural en su territorio de manera equitativa, igualitaria, sin discriminación y participativa. 2. Promueve y fortalece las actividades culturales en todos los distritos, en el marco del ejercicio pleno de sus derechos, individuales y colectivos. 3. Incentiva actividades para el desarrollo de una vida plena y saludable, accediendo a recursos en beneficio de todos los habitantes para alcanzar una vida digna, libertad política, económica y social en todo el municipio. I. El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural, para alcanzar sus fines y objetivos, desarrollará las siguientes acciones:

1. Políticas orientadas al fortalecimiento de la convivencia intercultural, dentro del marco del reconocimiento y respeto de las identidades culturales para fortalecer la cohesión social. 2. Fomentar el acceso a las expresiones y manifestaciones culturales individuales y colectivas. 3. Generar políticas participativas e interculturales para profundizar la gestión cultural. 4. Proteger y priorizar las expresiones culturales del municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, formulará y ejecutará medidas necesarias para la preservación, promoción, protección, recuperación, custodia, difusión e investigación del patrimonio cultural y natural del municipio, estableciendo sistemas para identificar, registrar, catalogar, preservar, valorizar, promover, difundir el patrimonio cultural y natural, regulada por Ley Municipal en: 1. La riqueza cultural del Municipio, con relación a sus tradiciones, costumbres y hechos culturales. 2. El patrimonio cultural de la música y danzas autóctonas del municipio, a nivel interno y externo. 3. Fomentar el acceso a las expresiones y manifestaciones culturales individuales y colectivas 4. Proteger, rescatar y priorizar las culturas del municipio desde sus comunidades, reconociendo las danzas, vestimenta y música autóctona del Municipio de San Pedro de Tiquina y realizar su declaratoria como patrimonio cultural del Municipio mediante Ley Municipal 5. Construir centros artesanales, espacios culturales, artísticos, museos que permitan difundir el patrimonio cultural, artístico natural e histórico del municipio. 6. Proteger y promocionar de forma integral el patrimonio cultural e histórico.

CAPÍTULO II SALUD MUNICIPAL

ARTÍCULO 138. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en el marco de la Ley N° 031, artículo 81, parágrafo III, numeral 2, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, promueve además las siguientes acciones:

  1. a)Promueve y otorga recursos para la infraestructura, servicios básicos, mobiliarios, equipamiento (ambulancias) en todos los centros de salud en los distritos municipales.
  2. b)Suministra insumos médicos para el control de enfermedades que afecten la salud de los habitantes del municipio.
  3. c)En el marco de sus competencias, ejerce todos los derechos sobre la implementación de los principios: universalidad, calidad, eficiencia, oportunidad, integralidad, reconociendo la medicina natural y dando oportunidad real para beneficiar a la población del municipio.
  4. d)Por ley municipal implementa y regula, dentro del marco de sus competencias políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la construcción de hospitales de segundo nivel, para la correcta aplicación de la salud en el municipio.
  5. e)La permanencia del personal profesional adecuado para todos los centros de salud del municipio, priorizando a las comunidades y distritos más alejados.
  6. f)Promueve políticas de salud pública como acciones para la implementación de medidas orientadas a la educación, protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos en todos los centros de salud.
  7. g)La Carta Orgánica Municipal determina que el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina implementa políticas de salud a través de la salud familiar, comunitaria intercultural, mediante la eliminación de la exclusión social, participación social efectiva y brinda servicios de salud de calidad en los centros de salud de cada comunidad y distritos municipales.

ARTÍCULO 139. (SALUD COMUNITARIA Y MEDICINA TRADICIONAL). El Gobierno Autónomo Municipal, implementará la salud familiar comunitaria intercultural, reconociendo, aplicando y utilizando la medicina tradicional de la cosmovisión andina, originaria en todos los niveles de atención en salud, para su fortalecimiento implementará las siguientes acciones: 1. Infraestructura adecuada para la atención de la Salud Comunitaria de acuerdo a usos y costumbres ancestrales. 2. Implementar farmacias de Medicina Tradicional, de acuerdo a normas y procedimientos de la medicina comunitaria, concordantes con las leyes nacionales. 3. Las "Parteras" y médicos tradicionales que sean reconocidos en la práctica médica por el Ministerio de Salud. 4. La Medicina Tradicional comunitaria, estará basada en toda la riqueza natural seleccionada del ecosistema que tiene cualidad preventiva y curativa en la salud humana, reconocida y utilizada según Ley Municipal.

CAPITULO III EDUCACION

ARTÍCULO 140. (EDUCACIÓN, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, en el marco de la Ley No 031, artículo 84, parágrafos I, II y III, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, promueve además las siguientes acciones:

  1. a)El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina apoya e implementa políticas educativas de acuerdo a la Ley N° 70, Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", para el mejoramiento de la calidad educativa en toda la jurisdicción del municipio.
  2. b)Declara prioridad municipal a la educación como responsabilidad principal, en el marco de sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción, implementando políticas, planes, programas y proyectos en todas las unidades educativas del municipio y con preferencia en los distritos municipales más alejados.
  3. c)Promueve el desarrollo integral, actividades científicas, culturales y deportivas permanentes, con calidad para todos los habitantes del municipio.
  4. d)Prioriza el equipamiento de bibliotecas municipales, laboratorios, telecentros, insumos e instrumentos adecuados a la currícula de la educación inicial, primaria, secundaria y superior para una práctica e investigación científica.
  5. e)Implementa políticas, programas y proyectos que desarrollen procesos de capacitación para el desarrollo profesional técnico del personal de educación, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación y la Gobernación.
  6. f)Promueve la educación superior, técnico superior, técnico medio, industrial, científica y tecnológico en los distritos municipales, de acuerdo a la vocación productiva del municipio.
  7. g)Financia, con recursos municipales, los servicios básicos y el desayuno escolar en todos los establecimientos educativos, en el ámbito de su jurisdicción.
  8. h)Prevé los recursos necesarios para la infraestructura en la educación inicial, primaria y secundaria, como en la educación superior para el desarrollo integral.
  9. i)Coordina con el nivel central y departamental, tomando acciones efectivas y en búsqueda de recursos externos para alcanzar un sistema educativo eficiente, con calidad, inclusivo y sin discriminación.
  10. j)Por Ley Municipal, reglamentará la inversión en infraestructura educativa, de acuerdo a las necesidades de los distritos municipales.
  11. k)El Gobierno Municipal apoya y gestiona becas interinstitucionales y el estricto cumplimiento en beneficio de los estudiantes bachilleres del municipio, con el objetivo de mejorar el desarrollo humano.
  12. l)Implementa los servicios municipales para la motivación educativa como internados, transporte escolar en unidades educativas y becas.
  13. m)Promover el acompañamiento y control social de la comunidad en el proceso administrativo y curricular a partir de la coordinación con las instancias correspondientes.
  14. n)Reconoce la participación de las organizaciones estudiantiles, orientadoras a la defensa y promoción de sus derechos y obligaciones, según el reglamento.
  15. o)El Gobierno Municipal, promueve de modo coordinado con las instancias pertinentes los procesos de cualificación de maestras y maestros del Distritos Educativos.
  16. p)Implementa programas de investigación, formación, actualización e innovación en diferentes modalidades para los diferentes grupos de la población: padres y madres, autoridades sociales, docentes y administrativos.

II.- CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACION.- Es la presentación y organización comunitaria, conformada por el consejos educativos comunitarios y el consejo distrital de educación quienes tienen la tuición en la planificación, implementación, control y evaluación en los niveles inicial, primaria, secundaria, regular especial, alternativa y superior. Este directorio estará conformado por:

Un representante del Órgano Legislativo Municipal. 1. El Director o la Directora Distrital. 2. Un representante de Directores. 3. Un representante Docente. 4. Un representante de Consejos Educativos. 5. Un representante de Organizaciones Sociales. 6. Un representante de las Organizaciones Estudiantiles. 7. Un representante de la Educación Superior. II.- El Consejo Educativo incluye a profesionales entendidos en el tema educativo quienes se constituyen en un equipo técnico de apoyo permanente. La reglamentación interna del consejo regula su organización y funcionamiento de acuerdo a las particularidades del municipio.

CAPITULO IV DEPORTE Y RECREACIÒN

ARTICULO 141. (DEPORTE). I. Si adopta el modelo deportivo social comunitario en los pilares de organización, formación, infraestructura y equipamiento deportivo con financiamiento del deporte y cultura física según el porcentaje asignado por ley. II. Ejecuta proyectos completaros dentro del sistema de educación con la implementación de la actividad física, recreación y deporte sano en los niveles formativo, competitivo, profesional y alto rendimiento, para este efecto: 1. - Desarrolla procesos formativos de calidad en las deferentes disciplinas deportivas, incentivando la producción de material didáctico para las areas técnicas, en educación física y de las disciplinas deportivas. 2. - Promueve el deporte desde ámbitos formales y profesionales en deferentes disciplinas y con recursos humanos capacidades, desarrollando un proceso formativo y competitivo, junto a la producción de materiales y recursos deportivos pertinentes. 3. - Gestiona financiamientos para potenciar el desempeño deportivo en las deferentes comunidades, con prioridad en competencias deportivas practicadas tradicionalmente 4. - Fortalece la representación en eventos municipales, provinciales y de la circunscripción, brindando incentivos materiales tangibles e intangibles a participantes. 5. - Construye, equipa arias y campos deportivos, reglamentarios en deferente disciplina deportiva que resaltan las habilidades deportivas. 6. - Implementa la organización de eventos deportivos de carácter comunal, distrital y municipal, desde un enfoque de desarrollo comunitario integral.

CAPITULO V VIVIENDA SOCIAL

ARTÍCULO 142. (VIVIENDA SOCIAL). 1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve el acceso de la población a una vivienda social digna. 2. Gestiona y otorga recursos económicos para la construcción de viviendas sociales para familias de bajos recursos, en condiciones de equidad, economía y sin discriminación. 3. Apoya y ejecuta proyectos de construcción de viviendas, de acuerdo a las necesidades y normas técnicas aprobadas por el Gobierno Central. 4. Promueve, planifica, formula políticas, planes, programas y proyectos para asentamientos humanos en el municipio.

CAPITULO VI ASEO URBANO

ARTÍCULO 143. (ASEO URBANO). El Gobierno Autónomo Municipal deberá elaborar políticas públicas municipales en materia de aseo urbano.

CAPITULO VII CATASTRO

ARTÍCULO 144. (CATASTRO). El Gobierno Autónomo Municipal, mediante Ley Municipal, regulará la organización, administración y operación del catastro urbano.

ARTÍCULO. 145 (PROHIBICIONES EN EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELOS). De conformidad con los principios del uso de suelos y ocupación de territorio, constituyen faltas sujetas a sanciones por incumplimiento de la Ley Municipal, las siguientes: 1. La ocupación de aires de río, franjas de seguridad de los ríos, áreas verdes y otras áreas similares. 2. La ocupación o afectación de las áreas de preservación, áreas protegidas, monumentos históricos, patrimonios culturales, parques, vías vehiculares, áreas de equipamiento y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes municipales. 3. La ocupación o asentamiento humano en áreas identificadas como zonas de alto riesgo o áreas geográficamente inestables. 4. El cambio de uso de suelos de áreas forestales, áreas no urbanizables, aires de río, áreas de preservación y áreas de paisaje natural. 5. La ocupación del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y sectores paisajísticos del municipio.

CAPITULO VIII SERVICIOS BÁSICOS

ARTÍCULO 146. (SANEAMIENTO BÁSICO Y AGUA POTABLE) 1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina otorga recursos económicos, con el objetivo de suministrar agua potable y servicios básicos para la cobertura total del municipio. 2. Garantiza a los ciudadanos el uso y el derecho humano del agua potable y los servicios básicos, con igualdad y sin discriminación. 3. Promueve proyectos y programas para el aprovechamiento del lago, ríos y ojos de agua en beneficio de la población y la protección del medio ambiente, registrándose en toda la jurisdicción, en el marco de sus competencias normadas por ley municipal. 4. Gestiona proyectos para el uso sostenido de agua potable, declarándose prioridad y de necesidad, garantizando la calidad, cantidad, continuidad, mantenimiento adecuado, realizando la cobertura total en el municipio.

CAPITULO IX ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 147. (ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO). 1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina garantiza y supervisa la eficiente prestación de servicios de energía eléctrica. 2. Promueve la total cobertura de energía eléctrica, el alumbrado público y el mantenimiento permanente en todo el territorio del municipio.

CAPITULO X SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 148. (SEGURIDAD CIUDADANA). La seguridad ciudadana es un bien común esencial y prioridad del Gobierno Nacional, Gobierno Departamental y Gobierno Autónomo Municipal, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del estado plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.

  1. a)El Gobierno Autónomo Municipal es su responsabilidad de la materia de seguridad ciudadana y la sociedad civil, y la policía boliviana.
  2. b)La policía comunitaria en concordancia con la policía nacional implementara el modelo de policía comunitaria en todo el territorio municipal para el cual el gobierno municipal destinara los recursos necesarios para garantizar la implementación y sostenibilidad del modelo de policía comunitaria.
  3. c)Promueve la formación permanente y pertinente en la concienciación y capacitación a la ciudadanía ejerciendo los principios de la responsabilidad compartida con la policía boliviana.
  4. d)Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del estado planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política nacional de seguridad ciudadana.
  5. e)Eliminar todo tipo de violencia y racismo contra la mujer, discapacitados, adultos mayores, niño niña y adolescencia, así como garantizar la seguridad ciudadana dentro el municipio.
  6. f)Gestionar la seguridad de sus habitantes del municipio estableciendo convenios y alianzas con la población y la policía boliviana dentro su jurisdicción del municipio.

I.- (Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana).- Es la instancia municipal que coordina las decisiones y acciones en el marco del plan, programas, proyectos que generen y garanticen la seguridad ciudadana. El mismo estará conformado: 1. - La alcaldesa o el alcalde del municipio, quien ejercerá las funciones de presidencia o presidente del consejo municipal de seguridad ciudadana. 2. - Representante de la Policía Boliviana. 3. - Representante del Órgano Legislativo Municipal. 4. - Representante de las Organizaciones sociales y juntas vecinales. II.- Las facultades del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana serán enmarcadas en la ley del sector y su reglamento que norme su composición y funcionamiento. III.- (Policía Comunitaria).- En concordancia con la policía boliviana implementa el modelo de policía comunitaria en todo el territorio municipal, para el cual el gobierno municipal destinara recursos necesarios para garantizar la implementación y sostenibilidad del modelo de policía comunitaria.

CAPITULO XI TRANSPORTE Y TRANSITO

ARTÍCULO 149. (TRANSPORTE Y TRÁNSITO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 18, parágrafo I, del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano. 2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país. 3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana. 4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado. 5. Regulara las tarifas de transporte terrestre y lacustre, en el marco de su jurisdicción, fijados y regulados por el Gobierno Autonomo Municipal de San pedro de Tiquina. 6. Establecer niveles de coordinación con otras instancias públicas y niveles de Gobierno del Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento eficiente de la competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 7. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 8. Planificar, normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte motorizado y no motorizado en la jurisdicción municipal. 9. Promover la seguridad, calidad y equidad en la prestación regular, permanente e ininterrumpida del servicio público de transporte y el transporte lacustre. 10. Regular y controlar el uso de las vías. 11. Planificar, administrar, construir y mantener la infraestructura de transporte. 12. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga, asimismo para el transporte lacustre. 13. Definir rutas y recorridos del servicio público de transporte urbano y autorizarlos. 14. Promover la prestación del servicio público de transporte a través de entidades desconcentradas o de empresas públicas, privadas o mixtas con actores del Municipio. 15. El Gobierno Autónomo Municipal podrá implementar el transporte escolar para el servicio de estudiantes del nivel primario y secundario que tengan que trasladarse de las comunidades alejadas a los colegios o unidades educativas y podrá hacer de operador del servicio público pasajeros a nivel del municipio. II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, mediante ley municipal, regulará el ejercicio de la competencia municipal en Transporte y Transito Urbano en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado

TÍTULO XV GÉNERO, GENERACIONAL Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

CAPITULO I DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN GÉNERO Y GENERACIONAL

ARTÍCULO 150. (MUJER). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve y desarrolla políticas y acciones para la participación democrática individual y social en igualdad y equidad de condiciones. II. Elabora y fomenta la implementación de mecanismos y procesos para la protección y respeto del libre ejercicio de los derechos de la mujer. III. Promociona y coordina la iniciativa individual, colectiva, pública y privada de acciones para promover y generar condiciones del desarrollo integral de la mujer. IV. El Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal, incluirá el enfoque de género en los procesos de planificación, planes, políticas, estrategias, programas y proyectos en la gestión municipal.

ARTÍCULO 151. (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina asume como prioridad la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo municipal. II. Desarrolla políticas tendientes a la inclusión social y prevención de toda forma de violencia y/o explotación infantil para su desarrollo humano integral. III. Promueve el acceso a la educación pública inclusiva y gratuita e incentiva la educación alternativa para el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes. IV. Fortalece el sistema de defensa municipal orientada a la atención, protección integral y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes. V. Promueve los derechos individuales de niñas, niños y adolescentes trabajadores. VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, mediante ley municipal, regulará el alcance y ejercicio de la competencia para la atención integral de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 152. (JUVENTUD). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve la atención e inclusión y participación democrática de las y los jóvenes en los procesos económicos, políticos, sociales, medio ambiental, cultural y otros del Municipio, en los distritos urbanos y rurales. II. Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina planificar, programar y ejecutar acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural. III. Incentiva y promociona los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VIH/Sida, dentro el Municipio. IV. Adopta toda acción tendiente a alcanzar los fines del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina en relación a la atención integral de la juventud.

ARTÍCULO 153. (ADULTO MAYOR). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina prioriza la atención de las y los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales. II. Promueve e incentiva la implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades. III. Promueve la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos. IV. Ejecutara Proyectos, programas para la construcción de un alberge del adulto mayor, para una vejez digna. V. Revalorizara los conocimientos y saberes de las personas adultas y mayores

ARTÍCULO 154. (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve la integración y participación social, económica, política, cultural, autodeterminación, inclusión social, con enfoque de equidad de género y social y sin discriminación de acuerdo a sus usos y costumbres. II. Formula y ejecuta programas de sensibilización y capacitación de padres, madres y personal responsable de la atención de personas con capacidades diferentes. III. Adopta las medidas necesarias para la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando toda barrera arquitectónica que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistemas de información adecuados. IV. Desarrolla y administra de manera coordinada con el nivel central del Estado el registro actualizado de personas con discapacidad residentes en el Municipio de San Pedro de Tiquina. V. Asume y promueve el desarrollo y ejecución de acciones tendientes a procurar el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

TÍTULO XVI DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CAPITULO I DESARROLLO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 155. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, por ley municipal, elaborará la estrategia institucional productiva del municipio, con la finalidad de generar el desarrollo sostenible agropecuario, y con el objetivo de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado:

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 21, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales -artículo 92, parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización- tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno, en concordancia con el plan sectorial y el plan general de desarrollo productivo. 2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural, en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. 4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal. 5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción local, promoviendo la comercialización a nivel local. 6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

ARTÍCULO 156. (RÉGIMEN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO AGROPECUARIO A NIVEL LOCAL). 1. Promueve, incentiva, fortalece, fomenta la producción, comercialización e industrialización de productos del municipio. 2. Incentiva y fortalece la producción pecuaria del municipio. 3. Formula y ejecuta proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades económicas productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas. 2. Coordina con instituciones públicas y privadas para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal. 3. Formula, propone y ejecuta planes, programas y proyectos de industrialización de la producción local, promoviendo la comercialización a nivel departamental, nacional e internacional. 4. Fomenta y fortalece el desarrollo de las unidades económicas productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación, asistencia técnica y tecnológica en materia de desarrollo productivo a nivel municipal. 5. Desarrolla la infraestructura caminera en el territorio municipal, caminos vecinales a áreas de producción y carreteras, en coordinación con instancias autónomas del Estado. 6. Promueve planes, programas y políticas de turismo en sus diferentes modalidades, implementando su infraestructura.

ARTÍCULO 157. (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL ECONÓMICO PRODUCTIVO). La Conformación del Consejo Municipal Económico Productivo de San Pedro de Tiquina (COMEPT), tiene como atribución la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de revolución productiva comunitaria agropecuaria, en cumplimiento de leyes nacionales vigentes. Su organización, estructuración y funcionamiento serán determinadas por Ley especial.

ARTÍCULO 158. (FOMENTO Y PRIORIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVO SOSTENIBLE). El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias priorizara el desarrollo productivo sostenible, orientados a la soberanía alimentaria, realizando las siguientes actividades:

1. El desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, formación y capacitación de productores, asistencia técnica y tecnológica; 2. Se apoyará e incentivará la agricultura ecológica; 3. Se impulsará la creación de una dirección de desarrollo productivo con personal con formación académica y técnica especializada en diferentes áreas productivas; 4. Fomentar la creación del arancel agropecuario. 5. Fomentar la producción agropecuaria certificada por instituciones gubernamentales autorizadas, para lo cual el Municipio deberá realizar los convenios pertinentes para la ejecución del mismo. 6. Todo emprendimiento agropecuario deberá beneficiar a la colectividad. 7. Orientar la inversión pública municipal mediante la implementación de proyectos productivos. 8. Promocionar políticas, planes, programas y proyectos municipales de producción local, articulando las iniciativas públicas y privadas para el acceso a los mercados locales de productos de calidad. 9. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, OECAs y OECOMs y la agricultura familiar. 10. Promover los emprendimientos económicos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa. 11. Implementar infraestructuras y complejos productivos en apoyo a la producción. 12. Implementar programas de capacitación en los métodos de producción agropecuaria. 13. Incentivar y apoyar la realización de ferias agropecuarias. 14. Apoyar a los productores agrícolas en la comercialización y búsqueda de mercados. 15. Fomentar la implementación de infraestructuras y complejos productivos en apoyo a la producción orgánica a través de la asistencia técnica y la investigación para la certificación correspondiente del nivel central del Estado. 16. Fomentar la investigación y transferencia de tecnológicas en procura de coadyuvar al desarrollo productivo integral del Municipio y la industrialización de la materia prima.

ARTÍCULO 159. (PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PRODUCTIVO). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, garantiza la promoción del desarrollo productivo municipal a nivel interno y externo, mediante las siguientes acciones:

1. Promocionar semestralmente y anualmente ferias agrícolas, pecuarias, turísticas y de competitividad. 2. Promover y fomentar la producción orgánica ancestral de la papa, haba y la diversidad de producción agrícola y pecuaria del municipio. 3. Promover y dinamizar la economía comunitaria mediante las ferias comunales y sectoriales. 4. Implementar y promocionar la imagen de "Municipio Productivo". 5. Promover y fomentar la excelencia de la papa y habas a nivel nacional e internacional. 6. Promover y fomentar la investigación de tecnologías productivas innovadoras de acuerdo a las competencias municipales. 7. Incentivar la producción ecológica y promover el acceso al crédito agropecuario e implementación de ferias comunitarias.

II. El municipio, con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos de su desarrollo productivo, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así como con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado para la búsqueda de financiamiento que posibilite desarrollar y dar un valor agregado a la producción mediante su industrialización.

CAPÍTULO II SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

ARTÍCULO 160. (RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA). I. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina coadyuvará en la implementación de las políticas de seguridad alimentaria del Estado, bajo el principio constitucional de que el acceso de la población a la alimentación es un derecho y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. II. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, determinará y protegerá con claridad las áreas productivas del Municipio, acompañado de un plan de desarrollo económico local e identificando las potencialidades y vocaciones productivas del Municipio. III. Soberanía alimentaria. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina fomentará y fortalecerá la producción y consumo local con soberanía alimentaria en la cadena productiva, así como en la industria y el turismo.

CAPITULO III PATRIMONIO CULTURAL

ARTICULO 161. (CULTURAS E INTERCULTURALIDAD). El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural, para alcanzar sus fines y objetivos, desarrollará las siguientes acciones:

5. Políticas orientadas al fortalecimiento de la convivencia intercultural, dentro del marco del reconocimiento y respeto de las identidades culturales para fortalecer la cohesión social. 6. Fomentar el acceso a las expresiones y manifestaciones culturales individuales y colectivas. 7. Generar políticas participativas e interculturales para profundizar la gestión cultural. 8. Proteger y priorizar las expresiones culturales del municipio.

ARTÍCULO 162. (PATRIMONIO CULTURAL). El Gobierno Autónomo Municipal, formulará y ejecutará medidas necesarias para la preservación, promoción, protección, recuperación, custodia, difusión e investigación del patrimonio cultural y natural del municipio, estableciendo sistemas para identificar, registrar, catalogar, preservar, valorizar, promover, difundir el patrimonio cultural y natural, regulada por Ley Municipal en:

7. La riqueza cultural del Municipio, con relación a sus tradiciones, costumbres y hechos culturales. 8. El patrimonio cultural de la música y danzas autóctonas del municipio, a nivel interno y externo. 9. Fomentar el acceso a las expresiones y manifestaciones culturales individuales y colectivas 10. Proteger, rescatar y priorizar las culturas del municipio desde sus comunidades, reconociendo las danzas, vestimenta y música autóctona del Municipio de San Pedro de Tiquina y realizar su declaratoria como patrimonio cultural del Municipio mediante Ley Municipal 11. Construir centros artesanales, espacios culturales, artísticos, museos que permitan difundir el patrimonio cultural, artístico natural e histórico del municipio. 12. Proteger y promocionar de forma integral el patrimonio cultural e histórico.

CAPITULO III TURISMO LOCAL Y COMUNITARIO

ARTÍCULO 163. (TURISMO LOCAL). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina emitirá una ley municipal para promocionar, regular los servicios en el marco del Desarrollo Turístico Municipal, enmarcado en las siguientes competencias exclusivas I. El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias fomentará, promoverá, difundirá e incentivará el desarrollo de la actividad turística del Municipio; priorizando el turismo con base comunitaria, como actividad económica estratégica sustentable que apoye a mejorar los ingresos económicos de sus pobladores. II. El Gobierno Autónomo Municipal, en materia de turismo desarrollara las siguientes acciones: 1. Implementar y ejecutar, el Plan Municipal de Desarrollo Turístico, aprovechando las potencialidades y vocaciones del Municipio. 2. Formular políticas de turismo local articuladas a los Planes Departamentales y del nivel Nacional 3. Realizar Inversiones para infraestructura publica de apoyo al turismo comunitario 4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos mediante normativa municipal. 5. Preservar la integridad de las políticas y estrategias nacionales y municipales de turismo. 6. impulsará el desarrollo del turismo comunitario y su promoción en el país y el exterior. 7. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimiento turísticos comunitarios. 8. promueve la preservación y arquitectura colonial, restauración de ruinas, caminos precolombinos e incaicos y lugares atractivos. 9. Promocionar al Municipio como destino turístico mediante la implementación de sistemas de información sobre las potencialidades turísticas del Municipio, promocionando los lugares arqueológicos, grutas, haciendo conocer las fechas de las ferias productivas, artesanales, culturales y lugares turísticos.

ARTÍCULO 164. TURISMO COMUNITARIO). Son aquellos emprendimientos bajo principios de gestión de base comunitaria, comunidades urbanas y rurales en la actividad turística, desarrollando productos y servicios: hospedaje, alimentación, recreación; actividades en diferentes modalidades como: agroturismo, ecoturismo, turismo de aventura, turismo cultural y turismo vivencial.

ARTÍCULO 165. (PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina promueve la producción, transformación, elaboración y comercialización de artesanías para el mercado interno y externo.

TÍTULO XVII RECUSOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO MADRE TIERRA

CAPITULO I DESARROLLO MADRE TIERRA, MEDIO AMBIENTE y RIEGO

ARTÍCULO 166. (DE LOS RECURSOS NATURALES). El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina implementará las políticas de conservación de suelos, forestales y bosques en coordinación con instancias del nivel nacional y departamental para el aprovechamiento sostenible, en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza y la Madre Tierra, en beneficio de los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 167. (PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y CONTRIBUCIÓN A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE). I. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina implementará políticas públicas y programas regionales, reglamentará para no dañar y preservar el medio ambiente del agua, tierra y aire y la biodiversidad, flora y fauna de los diferentes pisos ecológicos, considerando que estos elementos son fundamentales para la vida de los habitantes del Municipio, en coordinación con instancias de los gobiernos departamental y nacional. II. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en las leyes nacionales, el municipio encaminará las siguientes acciones: 1. Fomentar políticas, planes y programas de desarrollo ambiental, en coordinación y corresponsabilidad entre el municipio y la sociedad civil. 2. Planificar conjuntamente con las comunidades, organizaciones e instituciones productivas, programas de protección y cuidado del medioambiente. 3. Proteger, recuperar, conservar y utilizar racionalmente el suelo y demás recursos naturales. 4. Preservar y recuperar el equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad municipal. 5. Prevenir y controlar todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública. 6. Controlar la distribución, circulación y comercialización de sustancias nocivas para la salud. 7. Garantizar la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción de habitad a través de la tala de árboles, contaminación de los ríos, ojos de agua, lagunas, posos y la tierra. 8. Generar políticas y campañas que promocionen la producción agroecológica y desestimen la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañan el suelo y la biodiversidad.

ARTÍCULO 168. (ÁREAS PROTEGIDAS). I. En aplicación de las leyes nacionales, el Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina formulará y ejecutará políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a preservar, conservar y contribuir a la protección de áreas protegidas del Municipio de San Pedro de Tiquina. II. Las áreas a ser protegidas por su valor e interés social y ambiental serán declaradas mediante Ley municipal.

ARTÍCULO 169. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS). El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina reglamentará y ejecutará en coordinación con otras entidades autonómicas el control de acciones del manejo de residuos sólidos que de forma directa o indirecta atenten contra la salud humana, vida animal y vegetal, considerando los siguientes aspectos: 1. Manejo de escombros, restos de mataderos, lodos y otros. 2. Política de reciclaje de residuos sólidos y construcción de un relleno sanitario.

ARTÍCULO 170. (RECURSOS HÍDRICOS Y DE RIEGO). 1. Los ríos, arroyos, manantiales, represas, lagos, lagunas y ojos de agua, constituyen recursos hídricos finitos, vulnerables, estratégicos y deben cumplir una función social, cultural y ambiental y no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni comunales. 2. Diseñar y construir sistema de micro riego en coordinación de autoridades originarias y organizaciones sociales del municipio 3. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos originarios. 4. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos. 5. Proteger y conservar los recursos hídricos y administrar según normas y procedimientos propios, usos y costumbres cumpliendo los preceptos constitucionales. 6. Promover infraestructura de micro riego y controlar la contaminación del agua para un mejor manejo y así garantizar la seguridad alimentaria de todos los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 171. (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS). I. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina reglamentará y ejecutará planes y programas de gestión de manejo integral del agua y residuos líquidos, considerando que el agua es elemento base para la vida. II. Manejo adecuado de botaderos de basura para evitar contaminación de aguas subterráneas. III. Implementar políticas de manejo adecuado de residuos líquidos.

ARTÍCULO 172. (CONTROL SOBRE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE). I. Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y agradable en el desarrollo de sus actividades, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina tiene el deber de promover y mantener una calidad del medio ambiente óptima en el marco de normas ambientales en vigencia. II. Control de la contaminación del aire. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina promoverá asistencia y orientación técnica dirigida a la prevención y control de la contaminación del aire, el agua y tierra en las diferentes actividades sociales y económicas. III. Control de la contaminación sonora. Regulará y controlará la contaminación acústica producida por actividades sociales, culturales y económicas. IV. Control de la contaminación visual. Implementará medidas y estrategias para controlar la contaminación visual producida por carteles, cables, antenas, postes, reductores de velocidad y otros que por manipulación humana son agentes contaminantes.

ARTÍCULO 173. (MANEJO INTEGRAL DEL PULMÓN ECOLÓGICO). El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina implementará y promocionará políticas para generar un pulmón ecológico en la región metropolitana, a través de la forestación y producción agrícola como principio de vida armoniosa con la naturaleza.

ARTÍCULO 174. (PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS). I. El Gobierno Autónomo Municipal De San Pedro de Tiquina implementará el sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres naturales, tanto en áreas urbanas como rurales-productivas, que puedan afectar la vivencia en armonía, como la producción ecológica y agropecuaria. Para mitigar esos efectos asignará recursos económicos en su presupuesto anual. II. La implementación de proyectos públicos o privados podrá prever los niveles de riesgos antes de la ejecución de cualquier actividad. III. Coadyuvará en el marco de las políticas nacionales referentes al seguro agrícola.

ARTÍCULO 175. (EDUCACIÓN AMBIENTAL). El Gobierno Autónomo Municipal, impulsará el desarrollo de planes y programas educativos, capacitación y difusión acerca de la preservación del medioambiente y patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la corresponsabilidad con la sociedad civil.

ARTÍCULO 176. (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina tiene las siguientes competencias en el ámbito de la gestión y atención de desastres naturales:

1. Asignar los recursos técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias. 1. Conformar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. 2. Definir políticas, programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 3. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 4. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. 5. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. 6. Implementar sistemas de alerta temprana 7. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 8. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado. 9. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 10. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

CAPITULO II BIODIVERSIDAD

ARTÍCULO 177. (POLÍTICAS SOBRE BIODIVERSIDAD). El Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, desarrollara las siguientes políticas de biodiversidad: 1. Establecer políticas de preservación y conservación de especies de flora y fauna, en particular de aquellas en peligro de extinción, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas mediante Ley Municipal. 2. Declarar áreas protegidas municipales. 3. Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad, en especial de plantas medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento fitogenético y zoo genético. 4. Regular y controlar la cría, manejo, cuidado y proliferación, así como la responsable tenencia de animales domésticos. 5. Establecer políticas de control de la proliferación canina, roedores y otros que involucren peligro para la salud humana. 6. Prohibir la tenencia y comercialización de razas de caninos que representen una amenaza para la población, generando responsabilidad a los propietarios. 7. Prohibir cualquier forma de explotación o uso indebido de animales en riñas, peleas y otras, generando responsabilidad en sus propietarios.

CAPITULO III ARIDOS Y AGREGADOS

ARTÍCULO 178. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El Gobierno Municipal tiene por objeto regular y establecer el Procedimiento Técnico Administrativo de otorgación de autorizaciones Anuales Municipales sobre el conjunto de actividades relacionadas a la extracción, explotación, aprovechamiento y transporte de Áridos y Agregados en cauces de ríos, pozos lastraros de propiedad pública o privada, además de áreas potencialmente ricas en otros agregados similares durante las fases de la implementación operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, según manda el Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 179. (MARCO LEGAL). El Gobierno Autónomo Municipal establecerá una ley Municipal respecto al procedimiento Técnico Administrativo de otorgación de Autorizaciones Anuales Municipales sobre el conjunto de actividades relacionadas a la Extracción Explotación, Aprovechamiento y transporte de Áridos y Agregados en el Municipio.

TÍTULO XVIII CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 180. REFORMA TOTAL O PARCIAL I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana:

  1. 1)Iniciativa Municipal Institucional, mediante ley municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal.
  2. 2)Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de San Pedro de Tiquina. II. El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo. III. La población del Municipio de San Pedro de Tiquina, mediante Referendo Municipal, aprobará la Carta Orgánica Municipal, así como sus modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA El Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina aprobará la normativa que señala en la presente Carta Orgánica Municipal, a efecto de regular las competencias y atribuciones como los nombramientos, que garanticen el funcionamiento y cumplimiento de lo que dispone.

SEGUNDA El Gobierno Autónomo Municipal, queda encargado de la difusión por todos los medios de comunicación oral y escrita, tallares de información, socialización y otros, acerca del contenido y aplicación de la Carta Orgánica Municipal.

TERCERA

El Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina, en el plazo de 180 días a partir de la aprobación de la Carta Orgánica Municipal por Referéndum, emitirá y aprobará las leyes municipales estructurales para la implementación de la Carta Orgánica.

CUARTA Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Carta Orgánica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA El Gobierno Autónomo Municipal de San pedro de Tiquina queda obligado a difundir ampliamente el contenido de la presente Carta Orgánica a la población de manera oportuna, veraz, comprensible y en el propio idioma de los destinatarios.

SEGUNDA La presente carta orgánica del municipio de San Pedro de Tiquina entrará en vigencia como norma institucional básica mediante referendo aprobatorio en la jurisdicción municipal".

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Conforme a la solicitud efectuada por el ente legislativo, deliberativo y fiscalizador del GAM de San Pedro de Tiquina del departamento de La Paz, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional someter a análisis previo de constitucionalidad el proyecto de COM del referido municipio, aprobado por su Concejo Municipal, para determinar la compatibilidad o incompatibilidad con los preceptos de la Constitución Política del Estado.

III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías

La , respecto a esta temática, reunió varios de los fundamentos que fueron desarrollados a través de todo el proceso de implementación de autonomías, de manera que se tiene lo siguiente: "De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país'; en tal sentido, al disponer que Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, se tiene que la Norma Suprema establece un diseño estructural basado en la distribución territorial del poder, que no radica en una simple descentralización del mismo, sino en una verdadera repartición de potestades a las entidades territoriales autónomas (ETA) a efectos de que las mismas cumplan con los fines propios del Estado en una relación más profunda con la población, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, respetando el carácter preexistente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes pueden ejercer su libre determinación y autogobierno conforme establece el art. 2 de la referida Norma Suprema.

Respecto a los postulados establecidos en el art. 1 de la CPE, la , entendió que el referido precepto constitucional, en su primera parte, establece una cláusula normativa '...a través de la cual se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE...'; a esto el referido fallo, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añade que: '...el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.

Por su parte, la , sobre el ya mencionado art. 1 de la CPE, hace referencia a las características del Estado Unitario, Comunitario y Plurinacional, señalando que éste se denomina: '...Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

Asimismo, al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De la misma forma se erige como Estado plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos...'.

Sobre la repartición del poder en nuestro Estado con autonomías, debe considerarse que la misma se encuentra sustentada sobre una base territorial; en tal sentido, corresponde considerar que el art. 269.I de la CPE determina que: 'Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos', siendo esta la organización territorial considerada para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales: departamental, municipal, indígena originario campesino y regional.

En ese sentido, corresponde precisar que cada uno de los gobiernos subnacionales señalados anteriormente, cuentan con particulares características en su constitución a partir del nuevo diseño estatal, así en el caso de los gobiernos departamentales, éstos se encuentran constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva (MAE) es el Gobernador o Gobernadora; así lo establecen los arts. 277 y 279 de la CPE; por otra parte, los gobiernos municipales autónomos se encuentran constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, según establece el art. 283 de la misma norma constitucional.

Por su parte, las autonomías indígena originaria campesinas tienen una particular constitución, por cuanto estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución Política del Estado y la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 290.II de la CPE. Sobre éste tipo de autonomía cabe señalar que tiene como característica el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas, de acuerdo a lo establecido en el art. 289 de la Norma Suprema.

Para el caso de la autonomía regional, a diferencia de los gobiernos autónomos citados anteriormente, estará constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo conforme dispone el art. 281 de la CPE, por lo que en este caso, se tiene que la autonomía regional carece de facultad legislativa; al respecto, resulta importante distinguir a la región como espacio de planificación y gestión el cual es diferente a la autonomía regional, por cuanto la primera se trata de un espacio de gestión y la segunda se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, y que goza de igualdad de rango constitucional con las otras ETA, llegando a formar parte de la organización territorial del Estado; así lo establece el art. 280.I y III de la Norma Suprema.

Una de las grandes novedades que contempla esta estructura estatal establecida por la Norma Suprema, radica primordialmente en la distribución de la potestad legislativa a favor de cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales; por lo cual se rompe el monopolio de un único Órgano emisor de leyes, distribuyéndose ésta facultad a cada ETA por competencias; así la jurisprudencia constitucional, mediante la , estableció que: '...el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (...), en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales'.

Es en este nuevo ámbito organizativo estatal que la constitución de gobiernos autónomos subnacionales adquiere matices de los órganos del nivel central del Estado, mismos que son necesarios para garantizar su gobernabilidad; entre estos se encuentra la necesaria división inter-orgánica, que comprende la constitución de dos órganos que corresponden a las ETA, uno encargado de la ejecución y reglamentación de las normas respectivas, y otro ente de carácter representativo encargado de la emisión de leyes de índole subnacional, y asimismo del control o fiscalización de la ETA en razón del mismo carácter representativo que ostenta, en virtud del cual también ejerce facultad de deliberar sobre asuntos atingentes a la gobernanza.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, conviene hacer referencia al principio de independencia y separación de órganos establecido en el art. 12.I de la CPE, el cual establece que: 'El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'; asimismo, el parágrafo III del mencionado precepto constitucional establece que: 'Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si', disposiciones que si bien se encuentran dirigidas para Órganos del nivel central del Estado, se hacen extensibles a las relaciones entre órganos de las ETA; debido a que las facultades con las que estos cuentan, obliga a la necesidad de un establecimiento de pesos y contrapesos que permitan un equilibrio en el ejercicio del poder en cada nivel de gobierno.

Sobre el establecimiento de niveles de gobierno, corresponde señalar que entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la extensión territorial que abarca la jurisdicción de una determinada ETA no implica que ésta tenga mayor jerarquía por cuanto cada una de éstas tiene igualdad de rango constitucional, así lo establece el art. 276 de la CPE, que dispone: 'Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional'; no obstante de esta disposición, resulta pertinente señalar que todo este andamiaje arquitectónico constitucional se encuentra sometido al principio de unidad que no solamente rige a las ETA por mandato del art. 270 de la CPE, sino a todo el Estado boliviano conforme establece taxativamente el art. 1 de la Norma Suprema.

Corresponde también hacer referencia que las autoridades de las ETA cuentan con distintas facultades para ejercer su autonomía, es así que el art. 272 de la CPE, establece que: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'; no obstante de las facultades referidas en el referido precepto constitucional, corresponde señalar que los órganos legislativos de éstos niveles de gobierno también cuentan con facultad deliberativa en ejercicio de su mandato representativo, así se advierte de los arts. 277, 281 y 283 de la CPE, a lo que cabe aclarar que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional cuenta con facultad normativo-administrativa según el art. 281 de la Norma Suprema.

En ese sentido, resulta pertinente establecer que si bien nos encontramos ante un Estado compuesto, que tiene consolidados varios tipos de gobiernos autónomos, es importante reiterar que la estructura del mismo deberá entenderse siempre en el marco de la unidad e integralidad del mismo Estado; en tal razón, si bien se constituyeron ETA, debe tenerse presente en todo momento que la autonomía corresponde a dichas entidades estatales, pero no así con respecto a los espacios territoriales o más propiamente dicho con el suelo boliviano, en el cual, si bien distintas entidades territoriales ejercen jurisdicción de índole administrativo, de ninguna forma debe entenderse que el mismo se encuentra disgregado o fraccionado, lo cual implica que no puede entenderse la existencia de territorios autónomos; por cuanto, la autonomía es una cualidad propia de cada gobierno subnacional como tal y que no aplica a un espacio geográfico o territorio, debiendo en todo caso observarse el principio de unidad e integralidad que rige al Estado boliviano, así la , estableció que: '...la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'".

III.2. Respecto a la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado

El art. 410 de la CPE, determina lo siguiente: "I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes" (las negrillas y subrayado son nuestros).

En este sentido, se desarrolló el siguiente entendimiento en la : "El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado 'implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución'.

La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: '...está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Norma Suprema está situada en el primer lugar dentro de la gradación de la estructura normativa, lo cual conlleva al reconocimiento de su jerarquía, frente a cualquier otra disposición legal, por tanto el texto constitucional, representa el punto más alto de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

El tratadista Maurice Duverger, manifestó que la supremacía de la Constitución escrita es, el instrumento jurídico de la limitación de los gobernantes. Ella significa, en efecto, que todos deben obedecer a sus disposiciones sin poder modificarlas.

El principio de supremacía constitucional '...determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior' (Así lo estableció la ). En igual sentido, aunque desde otra perspectiva la , establece que el principio de la supremacía constitucional: '...garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo' y del cual, -según refiere la citada Sentencia- nacen a su vez 'los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución...'.

(...)

Así, por el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, determina que ninguna ley o disposición legal puede contradecir la mism" ().

III.3. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías

A efectos de realizar un examen de constitucionalidad, acorde al actual marco normativo que establece la Norma Suprema, es necesario precisar aquellos elementos y características propios del régimen competencial, en conformidad a los mandatos constitucionales específicos. En ese marco, se tiene lo siguiente:

III.3.1. Sobre la competencia

Respecto a la "competencia", la , argumentó que: "Con relación al concepto de competencia, en el ámbito de la distribución territorial del poder, se tiene que este debe ser entendido desde el ámbito del derecho administrativo, por cuanto el mencionado concepto es recurrentemente aplicado en el ámbito de la labor de impartir justicia cuando se trata de la competencia de los jueces o tribunales.

En ese sentido, resulta pertinente remitirse a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española, la que, sobre competencia, establece las siguientes definiciones: "Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado"; asimismo: "Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa"1.

En un sentido estricto, el legislador nacional estableció una conceptualización del término competencia, misma que fue plasmada en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" (LMAD), en la que establece la competencia: "Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado".

En un criterio técnico sobre el concepto de competencia, el autor Franz Xavier Barrios Suvelza señala que: "El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra 'competencia'"; a esto, citando a otros autores, añade que: "La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una 'aptitud legal de obrar' (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad (Isensee, 1988: 65)"2.

El referido autor, en el mismo texto, advierte que siendo la competencia un ámbito acotado de potencial actuación permitida, debe evitarse cualquiera de las siguientes enunciaciones: "a. 'El departamento tiene como competencia la educación...' (confusión con sector). b. 'El departamento tiene como competencia la equidad entre hombres y mujeres...' (confusión con deseo). c. 'El departamento tiene como competencia planificar...' (confusión con función). d. 'El departamento tiene como competencia coadyuvar en el logro de...' (confusión con verbo)".

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material ("una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un 'sector de la vida social' (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia"), territorial y potestativa ("...establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. [...] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia...")3.

Sobre esta definición, es importante ahondar en la dimensión material sobre la cual las entidades públicas ejercen potestad; por cuanto, es en la materia en la que la competencia cumple su objeto pero en un marco delimitado, el cual se encuentra estrictamente vinculado con los fines propios del Estado, el que entre otros, es la satisfacción y atención de las necesidades de su población, proveyéndole de bienes, servicios y normas.

Asimismo, corresponde establecer que por materia, en este ámbito, se entiende como un sector o área de la vida social o de la realidad social o física y sobre la cual pueden ejercitarse distintas potestades públicas, y que asimismo merecen atención por parte del Estado.

Por consiguiente, se tiene que el Estado, para la atención de estos sectores o áreas, debe ejercer su potestad administrativa, la cual en el Estado con autonomías, se encuentra distribuida a los gobiernos subnacionales asentados en espacios geográficos específicos; a esto cabe señalar que el art. 272 de la CPE las cataloga como "facultades" (legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa) siendo estos los ámbitos del ejercicio de las competencias; no obstante, esta nomenclatura de ninguna forma limita el ejercicio de potestades amplias que tiene la administración pública, y que son necesarias para el ejercicio de sus fines, por lo que la referida nomenclatura no es limitativa de potestades tales como las administrativas, normativas, técnicas.

Sobre esta base, en su Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos subnacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la ; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo".

III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano

El art. 272 de la CPE, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

Por otra parte, el art. 283 de la Norma Suprema, dispone que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

Así, la , entendió lo siguiente: "Teniendo presente las implicancias de las competencias, debe considerarse que la Norma Suprema efectúa una distribución de éstas vía asignación, tanto al nivel central del Estado, como a las entidades territoriales autónomas.

Respecto a la asignación, cabe señalar que las competencias no fueron distribuidas de tal forma que una ETA abarque toda una materia en particular, sino que su campo de acción potestativa se encuentra limitado a ejercer cuotas partes de acción sobre determinados ámbitos de la materia, los cuales se encuentran especificados y delimitados por la misma norma constitucional.

Sobre lo referido precedentemente, se tiene que por ejemplo, en materias como el área de salud o educación, tanto el nivel central del Estado como las ETA, tienen específicas potestades, asignadas en razón de la distribución competencial.

En ese sentido, conforme se señaló anteriormente, dentro de las potestades que son relevantes para el ejercicio competencial, el art. 272 de la CPE, estableció en la especie, facultades específicas, las cuales son la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, no obstante que, en una interpretación sistémica con los arts. 277 y 283 de la Norma Suprema, a éstas también añade la facultad deliberativa ().

Las referidas facultades son las que vinculan a la Entidad estatal con la materia, y en el caso de las ETA, corresponderá su vigencia en tanto sean emitidas en el ámbito territorial o jurisdiccional que corresponda a determinado gobierno subnacional.

Consecuentemente, sobre la asignación competencial, corresponde señalar que esta es específica, no siendo necesario un aceptamiento previo por parte de los gobiernos subnacionales, sino que en virtud a la misma éstos se encuentran en la ineludible situación de asumir la responsabilidad que esta asignación implica; sin embargo, el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva de acuerdo a las posibilidades de cada ETA sin descuidar las necesidades de su población.

Otra característica de la asignación competencial es su carácter cerrado, en virtud del cual, las ETA no pueden asignarse así mismas nuevas competencias, sino que deberán sujetarse a las establecidas por la Norma Suprema.

Este entendimiento también fue establecido por la jurisprudencia constitucional mediante la la que estableció: 'Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad...'.

De acuerdo a estos presupuestos normativos, puede inferirse que la Norma Suprema estableció una asignación competencial de carácter primario, conforme se puede establecer del catálogo establecido en el Capítulo Octavo, Título I, Tercera Parte de la Constitución Política del Estado" (las negrillas y subrayado corresponden al original).

Asimismo, la jurisprudencia constitucional interpretó a partir de la Ley Fundamental otro tipo de asignación a la cual denominó secundaria, estableciendo que ésta opera cuando el nivel central del Estado distribuye competencias mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pudiendo además establecer el tipo de competencia a asignarse ().

III.3.3. Tipos de competencias

El art. 297 de la CPE, efectuó una tipología de las competencias, haciendo referencia a cada una de sus características, así la referida norma constitucional estableció que: "I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley".

Sobre estas competencias, la , señaló lo siguiente:

"a) Competencias privativas. 'Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado'. De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

  1. b)Competencias exclusivas. 'Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas'.

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

  1. c)Competencias concurrentes. 'Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva'. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.
  1. d)Competencias compartidas. 'Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza...', ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado" (las negrillas y subrayado corresponden al original).
III.3.4. Movilidad competencial

Al respecto, la expresó lo siguiente: "Sobre los tipos de competencias establecidos en el mencionado art. 297 de la CPE, resulta necesario hacer referencia a las características propias de la delegación y transferencia competencial previstas en la Norma Suprema.

En primer lugar, corresponde señalar que por mandato del art. 271.I de la CPE "La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", entonces sobre delegación y transferencia competencial, por mandato constitucional, corresponde remitirnos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".

En este sentido, corresponde señalar que el art. 75 de la LMAD, sobre transferencia de competencias, establece lo siguiente: "La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos".

Por su parte, sobre las delegaciones, el art. 76 de la LMAD, dispuso que: "I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio".

A lo establecido por la referida norma legal, corresponde señalar que: "...cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas" ().

Por último, debe considerarse que sobre los procesos de transferencia y delegación se rigen "...por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial" (); es decir, que éstos procesos no pueden ser impuestos unilateral u obligatoriamente por un determinado nivel de gobierno, sino que deberá primar un acuerdo de voluntades entre las entidades intervinientes".

III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial

Siguiendo con la asignación competencial, respecto a los ámbitos en los cuáles los gobiernos subnacionales ejercen su autonomía, la , entendió lo siguiente: "...corresponde hacer referencia a los ámbitos en los cuales los gobiernos subnacionales ejercen su autonomía, siendo estos el ámbito jurisdiccional, referido al espacio geográfico o territorio en el que las ETA ejercen sus competencias; el ámbito material, concerniente a las áreas que deben ser atendidas por el Estado para suplir las necesidades de la población (educación, salud, seguridad, etc.); y el ámbito facultativo, el cual implica las prerrogativas que tienen cada una de las autoridades de los gobiernos subnacionales.

Sobre el particular la estableció lo siguiente: "De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación:

  1. i)El ámbito jurisdiccional;
  2. ii)El ámbito material; y,
  3. iii)El ámbito facultativo.
  1. i)El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio [ejercido] únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
  1. ii)El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

  1. iii)El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva [deliberativa], fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos".

En relación a las facultades que corresponden a las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos municipales, de acuerdo a los arts. 275 y 283 de la CPE, la , señaló lo siguiente: "1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos...

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo...

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental" (las negrillas son nuestras).

III.3.6. Sobre las competencias compartidas y concurrentes referidas en normas institucionales básicas

En relación a las competencias, la , señaló que: "Respecto a las competencias concurrentes y compartidas, resulta pertinente tener presente que el art. 297.I.3 y 4 de la CPE establecen las características de las señaladas competencias, conforme se indicó anteriormente, debiendo tomarse en cuenta que sobre las mismas el nivel central del Estado es quien tiene la participación en la legislación.

Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de una ley básica para el caso de competencias compartidas por lo que será la señalada ley, la que establezca la división de responsabilidades, sobre la misma, las ETA emitirán leyes de desarrollo; por su parte, respecto a competencias concurrentes, la legislación también le corresponde al nivel central del Estado, debiendo las ETA reglamentar y ejecutar las competencias en el marco de la distribución de responsabilidades que despliegue la referida ley.

Entonces, la inclusión de ámbitos materiales que son objeto de división o distribución de las competencias compartidas y concurrentes, en las normas institucionales básicas se verá condicionada en razón al carácter propio de dichas competencias, considerando el ámbito legislativo que corresponde al nivel central del Estado y sobre el que las ETA no puede ingresar a dividir o distribuir responsabilidades; sin embargo tratándose de aspectos generales, declarativos o meramente indicativos que no impliquen tales aspectos sobre materias sometidas a competencias compartidas y concurrentes, su inclusión en la COM no implica transgresión a la Norma Suprema.

Por consiguiente, la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último".

III.4. Sobre la reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual

La precitada , indicó lo que prosigue: "Las reservas de ley son disposiciones contenidas en la Norma Suprema en virtud de las cuales se establece que determinados ámbitos de la realidad deberán ser normados específicamente por el legislador.

En el caso de nuestra Constitución Política del Estado, se tiene que el constituyente efectuó una variedad de reservas de ley; entendiéndose que por regla general las mismas deben ser desarrolladas por el legislador del nivel central del Estado, a excepción de aquellas vinculadas a las competencias exclusivas de los niveles subestatales conforme a mandato constitucional; debido a que en el marco del Estado Plurinacional con autonomías conforme al art. 1 de la CPE -cláusula rectora a partir de la cual debe interpretarse el ordenamiento jurídico- en aquellos ámbitos materiales con reserva de ley que estén relacionadas con competencias exclusivas de las ETA, se entenderá que sus respectivos órganos deliberativos subnacionales podrán emitir legislación en el marco de sus competencias, siempre con el cuidado de no invadir la esfera legislativa de otro nivel de gobierno.

Debe considerarse que las leyes tienen la característica de ser normas generales, de carácter abstracto y obligatorias, en virtud de las cuales se pueden regular o restringir derechos, imponer deberes o establecer obligaciones, además de contar con la característica de ser coercitivas; aspectos que deben ser considerados por las ETA a efectos de no invadir la zona de reserva de ley que corresponda a otro órgano legislativo.

En este entendido, no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden, a lo que también cabe aclarar que la sola mención declarativa, indicativa o precepto remisivo sobre algún ámbito material que este en reserva de ley por sí no es incompatible.

Respecto a las reservas de ley y a la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, cabe señalar que ambas tienen particulares características, correspondiendo aclarar que ésta última se encuentra vinculada al catálogo competencial, por cuanto dispone que las competencias que no fueron distribuidas serán atribuidas al nivel central del Estado; por lo cual tiene un distinto objeto, aspecto que debe ser tomado en cuenta a tiempo de ejercer el control previo de constitucionalidad".

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de marzo de 20230013/2023-DCPFuente oficial