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TCP

0013/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0013/2023-DCP

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 38708-2021-78-CEA Departamento: La Paz Consultante: César David Yujra Chambilla, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2023 de 22 de marzo, anunció ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad del art. 23.I.1, referido a la facultad legislativa del Concejo Municipal, del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; pues si bien comparte la decisión de fondo, considera que correspondía sujetar la citada compatibilidad a un entendimiento que permita una mejor interpretación y aplicación de dicho precepto, conforme a los argumentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

Del examen de constitucionalidad efectuado al art. 23.I.1 del proyecto de COM de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, en el mencionado fallo constitucional, se evidencia que el aludido precepto fue declarado compatible de manera pura y simple; razón por la cual, no se elaboró ningún fundamento aclaratorio referente al mismo, siendo su contenido normativo, el que se transcribe a continuación:

"ARTÍCULO 23. (FACULTADES LEGISLATIVA, FISCALIZADORA, DELIBERATIVA, REGLAMENTARIA Y EJECUTIVA). Las facultades de los órganos de gobierno son: I. Facultades del Órgano Legislativo: 1. Facultad Legislativa.- Es la construcción y formulación de leyes municipales de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia en el marco de las competencias exclusivas y leyes de desarrollo municipal, sujeto a un procedimiento legislativo.

(...)" (las negrillas corresponden al texto original). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

III.1. Sobre el art. 23.I.1

El art. 23.I.1 del proyecto de COM de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, define la facultad legislativa del órgano municipal como la potestad de construir y formular leyes municipales de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia en el marco de las competencias exclusivas y leyes de desarrollo municipal, esto sujeto a un procedimiento legislativo.

En tal sentido, para abordar el análisis del citado precepto es preciso hacerlo a partir del Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías, establecido en la Constitución Política del Estado, temática que, además fue ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la merituada , entendiendo que deben puntualizarse aquellos elementos y características propias de las competencias en las que concurre la potestad legislativa.

Ahora bien, con relación al concepto de competencia, la , señaló que: "...en el ámbito de la distribución territorial del poder, se tiene que este debe ser entendido desde el ámbito del derecho administrativo, por cuanto el mencionado concepto es recurrentemente aplicado en el ámbito de la labor de impartir justicia cuando se trata de la competencia de los jueces o tribunales.

(...)

Por consiguiente, se tiene que el Estado, para la atención de estos sectores o áreas, debe ejercer su potestad administrativa, la cual en el Estado con autonomías, se encuentra distribuida a los gobiernos subnacionales asentados en espacios geográficos específicos; a esto cabe señalar que el art. 272 de la CPE las cataloga como 'facultades' (legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora y deliberativa) siendo estos los ámbitos del ejercicio de las competencias; no obstante, esta nomenclatura de ninguna forma limita el ejercicio de potestades amplias que tiene la administración pública, y que son necesarias para el ejercicio de sus fines, por lo que la referida nomenclatura no es limitativa de potestades tales como las administrativas, normativas, técnicas.

Sobre esta base, en su Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, la Constitución Política del Estado efectuó un reparto competencial, asignando competencias tanto al nivel central del Estado, como a los gobiernos subnacionales, siendo ésta de carácter categórico y cerrado, así lo estableció la ; por lo que en el marco del referido apartado de la Norma Suprema, la competencia se entiende como aquel ámbito acotado de acción que es ejercido por parte de un determinado nivel de gobierno, en el marco de una dimensión material, territorial y facultativo" (las negrillas nos pertenecen).

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