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TCP

0013/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0013/2023-DCP

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 38708-2021-78-CEA Departamento: La Paz

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), presentada por César David Yujra Chambilla, Presidente; Nicolás Quispe Intimayta, Vicepresidente; Brígida Uscamayta Argani, Concejal Secretaria; Alicia Poma Mayta, Concejal Vocal y Florian Intimayta Mamani, Concejal, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 4, en la expresión "adquiere" del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Tiquina, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; a cuyo efecto se despliega los fundamentos de la presente aclaración de voto:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional del artículo 4 el término "adquiere".

Texto de la disposición

"ARTÍCULO 4. (AUTONOMÍA MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal Turístico y Productivo de San Pedro de Tiquina (GAMST) adquiere la cualidad gubernativa, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa por parte de su Órgano Legislativo; y de las facultades ejecutiva y reglamentaria por parte del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias".

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