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TCP

0013/2026-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0013/2026-ECA

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2026-ECA Sucre, 8 de abril de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 74042-2025-149-AP Departamento: La Paz

En la enmienda de oficio de la SCP 0336/2026-S1 de 19 de marzo, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Justino Justino Modesto Mamani Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacacoma del departamento de La Paz contra Jaime Juel Condori Quispe, ex Secretario General de la comunidad de Cachani; Carmen Condori Quispe, actual Secretaria General de la citada Comunidad del municipio de Quiabaya; y Severo Quispe Coaquira, Secretario de Actas de la Asociación de Regantes Productores "Uma Vida", todos de dicho departamento. I. ANTECEDENTES En la primera parte de la SCP 0336/2026-S1, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la consignación del departamento, al consignarse: "Oruro"; en lugar de, La Paz. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas son nuestras). A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido. II.2. De la enmienda En la primera parte de la SCP 0336/2026-S1, se advirtió un error de forma; puesto que, se identificó y se consignó de manera errónea el departamento "Oruro" siendo lo correcto La Paz; por lo que, al observarse ese error, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II. del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la consignación del departamento al que corresponde esta acción de defensa. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la identificación del departamento en la primera parte al consignarse: "Oruro"; en lugar de, La Paz en la SCP 0336/2026-S1. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas MAGISTRADO 2

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