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0014/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0014/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 21637-2017-44-CEA Departamento: Tarija

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O´Connor del departamento de Tarija, presentada por Calixto Alarcón López; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 423 a fs. 424 y vta., el consultante, Calixto Alarcón López, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, solicitó a este Tribunal, se proceda a confrontar el contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio al cual representa con la Constitución Política del Estado, para garantizar la primacía constitucional y se declare la constitucionalidad total del citado proyecto, en mérito a la normativa vigente.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Conforme consta por sello cursante a fs. 425, la solicitud fue recibida en la Comisión de Admisión de éste Tribunal el 15 de noviembre de 2017; asimismo a fs. 426, cursa certificación emitida por la Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, que señala: "En atención a los Acuerdos Jurisdiccionales 002/2018 de 4 de enero y 003/2018 de 15 de enero, pronunciados por la Sala Plena, el presente expediente fue distribuido a la Comisión de Admisión de este Tribunal para su resolución el 25 de enero de 2018"; posteriormente, por , de igual mes y año, cursante de fs. 427 a 429, se dispuso la Admisión para el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del municipio de Entre Ríos.

A fin de recabar documentación complementaria y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de COM, mediante decreto constitucional de 20 de junio de 2018, (fs. 441 a 442) se suspendió el cómputo del plazo a objeto de recabar información; posteriormente, por decreto constitucional de 18 de diciembre de igual año (fs. 460), se solicitó información complementaria con la finalidad de contar con más elementos para emitir un fallo constitucional conforme a derecho, manteniéndose la suspensión de cómputo de plazo mencionada. Una vez recibida la misma se reanudó con la notificación del decreto de 28 de mayo de 2019, realizada el 30 de igual mes y año (fs. 486 a 487), suspendiéndose nuevamente el 31 del citado mes y año (fs. 489), debido a relevamiento de información solicitada a la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC).

A partir de la notificación con el proveído de 21 septiembre de 2020 efectuada el 22 del referido mes y año, se reanudó el plazo suspendido, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo (fs. 501).

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación presentada, por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:

II.1 Se evidencia fotocopia legalizada del acta de sesión extraordinaria del ente deliberante del municipio de Entre Ríos, de 9 de noviembre de 2017, en la cual se aprobó, por unanimidad, el proyecto de COM del referido municipio (fs. 22).

II.2 De igual forma cursa, Ley Municipal Autonómica (LM) 37/2017 de 13 de noviembre, por la cual se aprueba el proyecto final de COM, que consta de cinco (5) títulos, doce (12) capítulos, ciento sesenta y siete (167) artículos, disposición final única y cuatro (4) disposiciones transitorias (fs. 23 a 24).

II.3 Asimismo, el consultante presentó los siguientes documentos:

  1. a)Propuestas presentadas por organizaciones de la sociedad civil;
  2. b)Memoria de talleres distritales y sectoriales;
  3. c)Memoria fotográfica,
  4. d)Validación del proyecto; y,
  5. e)Acta de sesiones del concejo y actividades realizadas en el proceso de elaboración de su COM, con varios anexos (fs. 74 a 422).

II.4 Con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Entre Ríos, con la Constitución Política del Estado, mediante el Control Previo de Constitucionalidad, a desarrollarse en los Fundamentos Jurídicos de esta Declaración Constitucional Plurinacional, se glosa todo su contenido:

"PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE ENTRE RÍOS PROVINCIA O´CONNOR PREAMBULO

Esta tierra mágica, que durante milenios albergo a una cultura de hombres y mujeres rebeldes, luchadores, que fueron invencibles, LA CULTURA GUARANI, que resistió durante décadas la arremetida colonialista y que fue imposible su sometimiento, esta tierra mágica que hoy alberga a otras culturas que se plantean una convivencia enmarcada en la constitución de un entramado sociocultural que se desarrolló a partir de sus raíces más ancestrales, este entramado social define con absoluta claridad una identidad sociocultural que delimita lo indígena, que esta territorial y socialmente visible y otra constitución originario campesina que representa un colectivo mayoritario y que abraza sus luchas reivindicatorias en la amplitud idílica de su universo perseguido.

Ambos actores fuimos forjando nuestra vocación productiva a lo largo de los años y en función a la naturaleza que nos doto de una amplitud de condiciones en cuanto a nuestra topografía, ecología, de fauna y flora desembocando en una intensa actividad agrícola, pero también fuertemente ganadera, dependiendo de los pisos ecológicos en los que desarrollemos nuestra vocación productiva.

En esta simbiosis cultural es perceptible la influencia religiosa en cada uno de nuestros entramados sociales que define una faceta con profunda raíz católica, y un nexo con nuestras luchas libertarias, además de los factores insalubres insertados por la colonia, que da lugar al surgimiento de un sentimiento guadalupano como elemento intrínseco en el día a día de nuestro pueblo y que determina su calendario, en lo agrícola, en lo festivo y en la Fe, formando una de nuestras trazas de identidad reconocida en todos los ámbitos.

Nuestra configuración de lo colectivo social se ve reflejado de esta manera, y con esta objetividad delineamos una norma que nos permita abrazar el ideario de la construcción de un instrumento incluyente, de convivencia plena, con dignidad y solidaridad, con un profundo respeto a la madre tierra, con pluralidad económica, social, política y jurídica, con acceso y gratuidad en salud y educación, con diversidad como seres humanos que expresan nuestros pueblos y culturas, siendo además la defensa de la integridad territorial de nuestro municipio un imperativo para cada habitante de nuestro pueblo, pues somos históricamente víctimas, desde nuestra fundación, de una cadena de desmembramientos territoriales, pero además de lo territorial, fuimos objeto también de un saqueo de nuestras regalías por producción de recursos petroleros sin ser reconocidos como tales. Esta norma indefectiblemente debe contemplar en su contexto cada uno estos elementos como sujeto y alma mater de su orientación en cuanto a su política pública, social, jurídica, y de inversión, como la única alternativa de construir un colectivo social sin asimetrías, congruente con el reconocimiento de un nuevo estado plurinacional comunitario, intercultural y encaminado hacia un proceso integrador y con el derecho a ser sujeto de autodeterminación y autogobierno conforme a enunciados de la Constitución Política del Estado.

En este sentido nosotros como hombres y mujeres del Municipio de Entre Ríos Provincia O'connor, pero además en representación de las diferentes organizaciones, instituciones y sectores de nuestro Municipio, reunidos en una gran ASAMBLEA MUNICIPAL AUTONÓMICA, interpretando el espíritu e identidad histórica y con objeto de dar a nuestra gente y a su institucionalidad una NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA, que nos permita regir los destinos y el ansiado desarrollo de nuestro pueblo y de su gente sin distinción alguna. Invocando a Dios y a la Virgen de Guadalupe patrona de nuestro pueblo y su gente, como fuente de razón y justicia, sancionamos esta CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DECLARACIÓN E IDENTIDAD Artículo 1. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. Es la Norma básica, jurídica, política y de declaración de principios del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, elaborada de manera participativa, de naturaleza rígida, de carácter público y de cumplimiento obligatorio, que rige en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor. Artículo 2. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La Carta Orgánica del Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, declara su plena sujecion a la Constitución Política del Estado, y a la legislacion autonomica que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO DE ENTRE RÍOS PROVINCIA O´CONNOR. I. La Identidad del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, está basada en la descendencia y reconocimiento de sus culturas ancestrales, pero además de reconocer a los interculturales. II. La Identidad del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, como expresión del municipio y sus comunidades, la historia, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y todas las expresiones culturales. III. La actividad agrícola, pecuaria y pscicola caracterizan al Municipio como altamente productivo e hidrocarburifero, asimismo los atractivos turísticos con los que cuenta en sus diferentes comunidades, demostrando una alta riqueza de biodiversidad. IV. La vestimenta es otro de los aspectos que sobre sale en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, identificandode tres tipos que caracterizan a las regiones con las que cuenta el Municipio. V. El Pueblo Guaraní ITIKA GUASU, es otro de los aspectos que definen con mucha claridad la identidad del Municipio, acompañados de sus manifestaciones culturales, musicales, religiosas y de artesanias propias del pueblo Guarani. Artículo 4. UBICACION DEL MUNICIPIO. I. El Municipio de Entre Ríos, se encuentra ubicado en la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija. II. Su territorio esta conformado por Distritos, mismos que cuentan predominantemente con comunidades campesinas, como así tambien con comunidades índigenas originarias campesinas que forman parte de la Tierra Comunitaria de Origen ITIKA GUAZU; así mismo con barrios ubicados en la capital del Municipio de Entre Ríos. Artículo 5. CAPITAL. La Capital del Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor es Entre Ríos. CAPÍTULO II DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS E IDIOMAS Artículo 6. DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL. El Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, adopta la denominación a partir de la vigencia de la Carta Orgánica de: "GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ENTRE RÍOS PROVINCIA O'CONNOR". Artículo 7. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO. Además de los símbolos nacionales y departamentales, son símbolos propios del Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, la:

  1. 1)Bandera.
  2. 2)Escudo.
  3. 3)Himno. Artículo 8. FECHAS CÍVICAS Y FESTIVAS. I. Se adoptan y establecen como fechas cívicas, festivas, históricas, religiosas y de tradición, en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, por tanto feriados locales cada año, las siguientes: 1) El 25 de agosto, en conmemoración a la fundación de la ciudad de Entre Ríos, capital de la Provincia O'Connor (antes San Luis); y a la vez se celebra la fiesta religiosa del Patrono San Luis. 2) El primer domingo de octubre de cada año se celebra la fiesta religiosa de la Virgen de Guadalupe, disponiendosé para el lunes inmediato el feriado correspondiente. 3) El 10 de noviembre, en conmemoración a la creación de la Provincia O'Connor (antes Salinas). II. Otras establecidas por Ley Municipal autónomica. Artículo 9. IDIOMAS. Son idiomas de uso en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, el castellano y el Guarani respetando aquellos señalados en el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado. CAPÍTULO III VALORES Y GARANTIAS Artículo 10. VALORES DEL MUNICIPIO. El Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, reconoce los siguientes valores: Libertad, igualdad, respeto, democracia, tolerancia, unidad, transparencia, responsabilidad, lealtad, humildad, solidaridad, honradez, justicia, fortaleza, armonía, defensa de la vida, cultura de paz, respeto al medio ambiente y biodiversidad, complementariedad, reciprocidad, cooperación. Artículo 11. GARANTÍAS I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de sus competencias, garantiza el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las garantías constitucionales y los deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal. II. Las garantías y deberes reconocidos en la presente Carta Orgánica Municipal, son exigibles en el marco de nuestras competencias. III. TÍTULO II ORGANOS DE GOBIERNO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, está constituido por un Órgano Legislativo y un Órgano Ejecutivo, fundados en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos. II. El Concejo Municipal es el Órgano Legislativo, con facultades: deliberativa, legislativa y fiscalizadora. Está constituido por Concejalas y Concejales elegidos por voto popular, y representantes de Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos elegidos en lo que corresponda por normas y procedimientos propios. III. El Órgano Ejecutivo tiene facultades: Ejecutiva y reglamentaria. Está presidido por una Alcaldesa o un Alcalde. IV. Las funciones de los Órganos Municipales no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Artículo 13. SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS DE GOBIERNO. I. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, organizan y estructuran su poder público fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre sí; administrando sus recursos económicos y humanos asignados de manera independiente y separada. II. Esta separación administrativa podrá ser de carácter progresiva en función de su capacidad administrativa y financiera. CAPÍTULO II ÓRGANO LEGISLATIVO CONCEJO MUNICIPAL Artículo 14. COMPOSICIÓN. I. El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas, Concejales titulares, suplentes y representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos, que serán denominados Concejalas o Concejales; una vez sean reconocidos por el órgano electoral. II. Los Pueblos Indígena Originario Campesinos, elegirán de forma directa por normas y procedimientos propios a sus representantes ante el Concejo Municipal. III. El Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, estará integrado por Concejalas y Concejales Municipales, según lo establecido por la Constitución Política del Estado y Leyes en vigencia. Artículo 15. REQUISITOS. I. Las candidatas y los candidatos al Concejo Municipal deberan cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público: 1) Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Muncipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 2) Tener 18 años cumplidos al día de la elección. 3) Otros establecidos por Ley Artículo 16. ELECCIÓN REPRESENTANTE PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANI. La elección del representante del Pueblo Indígena Originario Campesino Guaraní, al Concejo Municipal, será mediante sus normas y procedimientos propios según sus usos y costumbres, bajo el principio de paridad y alternancia acreditado por el Órgano Electoral Plurinacional. Artículo 17. PERIODO DE MANDATO. El periodo de mandato de las Concejalas y Concejales titulares o suplentes será de cinco años. Podrán ser reelectas o reelectos de forma continua por una sola vez. Artículo 18. CESACIÓN DE FUNCIONES. Las Concejalas y Concejales titulares o suplentes, cesan de sus funciones, en los siguientes casos: 1) Revocatoria de Mandato. 2) Muerte. 3) Renuncia voluntaria aceptada o renuncia irrevocable.
  4. 4)Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
  5. 5)Inasistencia injustificada por más de seis días continuos y once discontinuos en el año, de acuerdo a Reglamento. Artículo 19. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Los Concejales y las Concejalas titulares o suplentes, cuando ejerzan la titularidad del cargo, quedarán suspendidos temporalmente de sus funciones previo proceso en el Concejo Municipal, por las causales contenidas en la normativa vigente. Artículo 20. SUPLENTES. I. En caso de que alguna Concejala o Concejal titular cesara en sus funciones, estuviera suspendido temporalmente, será remplazado por su respectivo suplente cumpliendo las formalidades de Ley, por cuya función se le reconocerá la remuneración correspondiente. II. Las Concejalas y Concejales Suplentes, no percibirán remuneración salvo cuando ejerzan la titularidad de acuerdo a normativa vigente. Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Son atribuciones del Concejo Municipal: 1) Dictar Leyes, derogarlas, abrogarlas y emitir Resoluciones Autonómicas Municipales, interpretarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto según el caso. 2) Aprobar su presupuesto y ejecutarlo. 3) Nombrar y remover a su personal administrativo de acuerdo a Ley y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. 4) Observar, aprobar o rechazar de forma justificada el Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI. 5) Aprobar, observar o rechazar de forma justificada el programa y Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Municipal, remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal. Recibido el Proyecto de Ley Autonómica Municipal respectivo, éste deberá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal en un plazo no mayor a treinta días calendario. En caso de no ser aprobado en este plazo el Proyecto se dará por aprobado.
  6. 6)Aprobar amnistías, a solicitud del Órgano Ejecutivo Municipal o por iniciativa ciudadana de acuerdo a Ley.
  7. 7)Controlar y fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal, a las Empresas Municipales desconcentradas, descentralizadas, entidades de servicios públicos, sociedades anónimas, mixtas y toda entidad en la que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor.
  8. 8)Fiscalizar la ejecución presupuestaria municipal.
  9. 9)Recibir peticiones de informes escritos y orales al Órgano Ejecutivo Municipal en el marco de sus atribuciones y competencias.
  10. 10)Tramitar las interpelaciones en el marco de sus atribuciones y competencias.
  11. 11)La censura será producto de la interpelación a las Secretarias y los Secretarios del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por una Concejala o Concejal.
  12. 12)La censura producto de la interpelación de la Secretaria o Secretario Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno, motivará la solicitud de cambio de política de carácter sectorial, respetando las facultades propias del Órgano Ejecutivo.
  13. 13)Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y servidores públicos municipales.
  14. 14)Fiscalizar a entidades privadas o mixtas que manejen recursos municipales.
  15. 15)Aprobar, rechazar u observar la creación, fusión, transformación o extinción de empresas municipales públicas o mixtas, descentralizadas y desconcentradas y otras de carácter municipal.
  16. 16)Observar y aprobar la reorganización de Distritos Municipales, la creación, fusión o extinción de los mismos, de acuerdo al ordenamiento territorial, crecimiento de la población a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal.
  17. 17)De forma justificada aprobar, rechazar u observar, así como modificar el Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelo, de acuerdo a normativa vigente.
  18. 18)Aprobar la propuesta de delimitación de radio urbano, remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.
  19. 19)Aprobar por dos tercios del Pleno del Concejo, la contratación de empréstitos que comprometan las rentas y patrimonios municipales.
  20. 20)Aprobar las transferencias y delegaciones de competencias, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y otras Leyes.
  21. 21)Aprobar la estructura funcional y organigrama del Gobierno Autónomo Municipal.
  22. 22)Aprobar la creación de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales u otros ingresos municipales. Así como incentivos tributarios municipales a sectores productivos, sociales y culturales.
  23. 23)Aprobar el Plan de Rehabilitación y Preservación del Patrimonio Histórico.
  24. 24)Aprobar las Leyes de necesidad y utilidad pública, para expropiación de bienes inmuebles privados.
  25. 25)Declarar áreas protegidas municipales, que será normado por una Ley Autonómica Municipal.
  26. 26)Aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados.
  27. 27)Aprobar el Régimen Sancionatorio del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor.
  28. 28)Aprobar la organización o actualización del catastro municipal.
  29. 29)Nominar calles, avenidas, plazas, parques, establecimientos de educación y de salud, según normas vigentes.
  30. 30)Gestionar asuntos de interés público ante instancias internacionales, nacionales, departamentales y municipales.
  31. 31)Designar al Tribunal de Imprenta.
  32. 32)Designar personal administrativo, técnicos y asesores que requiere de acuerdo a su capacidad económica. Todas las demás disposiciones respecto a su funcionamiento estarán definidas en el Reglamento General del Concejo Municipal, que será aprobado por el propio Concejo con dos tercios de sus miembros 33) Otras atribuciones previstas en la normativa legal vigente. Artículo 22. DIRECTIVA. I. La Directiva del Concejo Municipal estará conformada por: 1) Una Presidenta o Presidente, 2) Una Vicepresidenta o Vicepresidente 3) Una Secretaria o Secretario Concejal. II. El periodo de mandato de la Directiva es de un año, pudiendo ser reelegida de acuerdo a Reglamento. Artículo 23. FORMA DE ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA. I. La Directiva será elegida por las Concejalas, Concejales titulares de acuerdo a Reglamento General. II. En caso de cesación de mandato o inhabilitación temporal por causales establecidos por Ley de algún miembro de la Directiva, se reemplazará de acuerdo a Reglamento. III. En la elección de la Directiva se respetará el criterio de alternancia, es decir si el Presidente es hombre, la Vicepresidencia ocupará una mujer. IV. En la elección de la Directiva se respetará la representación de la mayoría y minoría. Artículo 24. ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Directiva: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes Nacionales, Departamentales en lo que corresponda, Leyes Municipales, y Resoluciones. 2) Dirigir el funcionamiento del Concejo Municipal. 3) Hacer seguimiento a las actividades del Concejo Municipal y a sus Comisiones. 4) Garantizar y facilitar el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal, las Concejalas, Concejales y representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos. 5) Garantizar y facilitar el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las funciones de sus Comisiones. 6) Formular el Proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual del Concejo Municipal y ejecutarlo. 7) Informar al pleno del Concejo Municipal sobre el desempeño de sus funciones, de acuerdo a Reglamento. 8) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y audiencias públicas del Concejo Municipal. 9) Otras que señale la Ley y su Reglamento, dentro del marco jurídico municipal. Artículo 25. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Concejo Municipal: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal, las Leyes Nacionales y Departamentales en lo que corresponda, Leyes Municipales, Resoluciones y Reglamentos Internos. 2) Representar al Concejo Municipal en todos los actos de carácter institucional. 3) Presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y audiencias públicas del Concejo Municipal. 4) Tomar juramento y posesión a la Alcaldesa o Alcalde. 5) Firmar y suscribir inexcusablemente de forma conjunta con la Secretaria o Secretario del Concejo, convenios y contratos de carácter civil, laboral u otros, a nombre del Órgano Legislativo Municipal, referidos a su régimen interno y en cumplimiento de sus atribuciones específicas, de acuerdo a normativa vigente. 6) Conducir las relaciones del Órgano Legislativo Municipal, con otros niveles gubernamentales, sean departamentales, nacionales e internacionales. 7) Fomentar y mantener las relaciones con los órganos públicos, privados, organizaciones sociales y la ciudadanía. 8) Rendir cuentas públicas dos veces al año o cuando sea convocado de manera obligatoria y oportuna. 9) Despachar la correspondencia a las instancias correspondientes. 10) Suscribir la correspondencia oficial del Concejo Municipal. 11) Disponer el tratamiento de los proyectos de normas municipales. 12) Gestionar financiamientos internos y externos en el marco de sus atribuciones para el mejor funcionamiento del Órgano Legislativo Municipal. 13) Informar al Pleno del Concejo Municipal, sobre la habilitación de Concejalas, Concejales suplentes y representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos. 14) Suscribir obligatoria, oportunamente y en forma conjunta con la Secretaria o el Secretario Concejal la normativa municipal, actas y otros documentos oficiales aprobados por el Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución. 15) Elevar a consideración del Pleno del Concejo Municipal los informes de las Comisiones y las iniciativas legislativas ciudadanas presentadas individual o colectivamente. 16) Otras señaladas por las Leyes y los Reglamentos Internos, dentro del marco jurídico municipal. Artículo 26. ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA. Son atribuciones de la Vicepresidenta o el Vicepresidente: 1) Reemplazar temporalmente y en forma interina a la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, en caso de no encontrarse en ejercicio de sus funciones, por ausencia, por enfermedad o por otros motivos de fuerza mayor, con las mismas atribuciones y responsabilidades. 2) Reemplazar hasta la culminación de su mandato a la Presidenta o al Presidente del Concejo Municipal, por revocatoria, fallecimiento, cesación de mandato u otras causales. 3) Otras establecidas en las Leyes, Reglamentos o dispuestas por el Concejo Municipal. Artículo 27. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA O SECRETARIO CONCEJAL. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario Concejal: 1) Llevar el control de asistencia en las sesiones y hacerla pública en cada rendición de cuentas. 2) Elaborar las actas de las sesiones del Concejo Municipal y redactar la correspondencia oficial. 3) Suscribir inexcusablemente con la Presidenta o el Presidente, la normativa municipal, actas y otros documentos oficiales internos y públicos, aprobados en el Concejo Municipal, antes de la siguiente sesión del Pleno y velar por su cumplimiento y ejecución. 4) Dar lectura de la documentación a ser tratada en el Pleno del Concejo Municipal. 5) Llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservación, en coordinación con la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. 6) Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previa las formalidades legales. 7) Supervisar al personal administrativo del Concejo Municipal en el cumplimiento de sus funciones. 8) Otras que establezcan las Leyes, los Reglamentos o las que disponga el Concejo Municipal. Artículo 28. SESIONES DEL CONCEJO Y QUORUM. I. El Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias, audiencias públicas y de comisiones, de acuerdo a normativa expresa. II. Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo en casos excepcionales establecidos por Ley. III. El quórum mínimo para instalar y llevar a cabo la sesión del Pleno, será del cincuenta por ciento más uno del total de sus miembros titulares. IV. En la comunidades rurales se llevará a cabo una sesión ordinaria del Pleno por mes. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, GACETA Y ARCHIVO MUNICIPAL Artículo 29. INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, dictará Leyes y emitirá Resoluciones, bajo los epígrafes de "Ley Municipal Autonómica" y "Resolución Municipal Autonómica". Artículo 30. INICIATIVA LEGISLATIVA. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal: 1) Las ciudadanas y los ciudadanos habitantes en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, de forma individual o colectiva. 2) Las Concejalas, Concejales individual o colectivamente. 3) El Órgano Ejecutivo. 4) Las Organizaciones Territoriales, Funcionales, Instituciones Públicas y Privadas. II. Una Ley Autonómica Municipal y su Reglamento, establecerán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa. Artículo 31. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. El Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, mediante ley municipal, establecerá el procedimiento para el ejercicio de su facultad legislativa y regulará la organización y desarrollo del ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor. Artículo 32. GACETA MUNICIPAL. Se creará la Gaceta Municipal, para el archivo y publicación de todas las normas municipales. La Gaceta será regulada mediante ley municipal autónomica. Artículo 33. ARCHIVO MUNICIPAL. El Archivo Municipal es la instancia encargada de custodiar, tratar técnicamente, servir, digitalizar y difundir toda la documentación generada y recibida por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor. CAPÍTULO IV ORGANO EJECUTIVO Artículo 34. COMPOSICIÓN. I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por: 1) Alcaldesa o Alcalde Municipal. 2) Secretaria General. 3) Secretarías. 4) Direcciones. 5) Jefaturas de unidad. 6) Sub Alcaldías 7) Funcionarios Municipales: Administrativos, técnicos y de servicio. 8) Empresas Municipales descentralizadas y/o desconcentradas. II. Las entidades descentralizadas y/o desconcentradas deberán organizarse internamente, tomando en cuenta que podrán ser fiscalizadas por Órganos del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 35. REQUISITOS PARA SER ALCALDESA O ALCALDE. Para ser Alcaldesa o Alcalde, se requieren lo siguientes requisitos: 1) Haber residido en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección. 2) Tener 21 años cumplidos, al día de la elección. 3) Otros establecidos por ley. Artículo 36. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. I. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, será elegido mediante sufragio universal, directo, libre, secreto y obligatorio por simple mayoría de votos válidos emitidos. II. Una vez conocidos los resultados oficiales, emitidos por el Tribunal Electoral Departamental, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, será posesionado por la Autoridad llamada por Ley. Artículo 37. PERIODO DE MANDATO DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL. I. El periodo de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, será de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. II. En caso de cesación de mandato de la Alcaldesa o Alcalde, asumirá como Alcalde Municipal un Concejal elegido por el Pleno del Concejo, de acuerdo a Ley. Artículo 38. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL. Son atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal, las Leyes Nacionales y Departamentales en lo que corresponda, Leyes Municipales Autonómicas, Resoluciones y Reglamentos Internos. 2) Representar al Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal, en todos los actos de carácter Institucional. 3) Representar legalmente al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor. 4) Presentar a consideración del Concejo Municipal, Proyectos de Normas Autonómicas Municipales. 5) Promulgar Leyes Autonómicas Municipales. 6) Emitir Decretos Ejecutivos Municipales, que serán firmados junto a sus Secretarios Municipales. 7) Emitir y aprobar Resoluciones Administrativas Municipales. 8) Ejecutar las Leyes, Resoluciones y Decretos Autonómicos Municipales. 9) Elaborar y ejecutar políticas y estrategias de gestión municipal, conjuntamente los Servidores Públicos Municipales, en particular con las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes Municipales Distritales. 10) Planificar, organizar, dirigir y supervisar todas las actividades y funciones del Órgano Ejecutivo. 11) Designar, posesionar o sustituir a los Secretarios del Ejecutivo Municipal. 12) Designar, posesionar o sustituir de acuerdo a ley al personal administrativo del Ejecutivo Municipal. 13) Designar, posesionar o sustituir a las Sub Alcaldesas, Sub Alcaldes Distritales y Sub Alcaldesas, Sub Alcaldes de los Distritos Indígena Originario Campesinos. 14) Promover, supervisar y garantizar la prestación de servicios en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor y en el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, con calidad, calidez, eficacia y eficiencia. 15) Resolver los recursos jerárquicos contra Resoluciones dictadas por autoridades del Ejecutivo Municipal. 16) Resolver los recursos jerárquicos que emanen del Régimen Sancionatorio, aplicable a personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que incumplan normativas, de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones Autonómicas, en el marco de sus competencias. 17) Resolver los recursos jerárquicos contra resoluciones de la autoridad legal competente, sobre sanciones administrativas a los servidores públicos del Órgano Ejecutivo de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones vigentes, en el marco de las competencias municipales. 18) Presentar el Plan Territotiral de Desarrollo Integral - PTDI, que será elaborado de manera participativa y en concordancia con los planes y programas departamentales y nacionales. Será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. 19) Presentar el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelo, que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. 20) Elaborar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual, en coordinación con las Sub Alcaldías. 21) Remitir el Plan Operativo y el Presupuesto Anual al Control Social. 22) Ejecutar con eficiencia y eficacia los planes, programas y proyectos. 23) Suscribir convenios y contratos en general. 24) Rendir cuentas y presentar informes públicos de manera oral y escrita, al menos dos veces al año, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos al Concejo Municipal, al Control Social y a la población en general y de manera excepcional cuantas veces lo convoque el Concejo Municipal. 25) Entregar oportunamente a las autoridades competentes los estados financieros y la ejecución presupuestaria de su gestión. 26) Proponer el proyecto normativo sobre Tasas, Patentes, Impuestos y contribuciones especiales y remitir a conocimiento del Concejo Municipal. 27) Proponer al Concejo Municipal la creación, fusión o extinción de Distritos Municipales, de acuerdo a parámetros técnicos y sociales. 28) Ejecutar e implementar la desconcentración y descentralización de los Distritos Municipales, en el marco de sus competencias. 29) Asumir la responsabilidad en las relaciones con otras instancias municipales, departamentales, nacionales e internacionales. 30) Suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, nacionales o departamentales y locales. 31) Conocer y procesar los trámites de expropiación y remitirlos al Concejo Municipal. 32) Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal.
  33. 33)Solicitar la intervención de la fuerza pública, para el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones municipales, en el marco del respeto a los derechos humanos.
  34. 34)Promover, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo económico, productivo, social y cultural, con enfoque de género y generacional en el Municipio.
  35. 35)Instruir de acuerdo a Ley las demoliciones de los inmuebles que no cumplan con normas de servicios básicos, urbanísticos, patrimoniales, estudios de suelo y administrativas especiales.
  36. 36)Implementar y garantizar políticas para el ordenamiento y mejoramiento del comercio empresarial y gremial.
  37. 37)Regular, otorgar, administrar y fiscalizar las licencias para el funcionamiento de los servicios públicos y privados, observando la calidad, calidez, seguridad a la población y preservación del medio ambiente.
  38. 38)Reglamentar la circulación del transporte público y privado en el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor.
  39. 39)Proponer al Concejo Municipal un sistema tarifario del transporte público en todo el Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, de acuerdo a sus competencias.
  40. 40)Transferir recursos asignados al Concejo Municipal para el cumplimiento de sus objetivos de gestión, debiendo realizar los desembolsos correspondientes de manera oportuna, bajo responsabilidad por la función pública.
  41. 41)Otros que señalen las normas vigentes. CAPÍTULO V SUB ALCALDÍAS Artículo 39. DEFINICIÓN. I. Las Sub Alcaldías son entidades desconcentradas y descentralizadas de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, dirigida por una Sub Alcaldesa o un Sub Alcalde, de acuerdo a Ley. II. Las Sub Alcaldías tienen como ámbito del ejercicio de sus competencias, los Distritos Municipales correspondientes. III. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes serán designados, posesionados o sustituidos por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. Artículo 40. ESTRUCTURA DE LAS SUB ALCALDÍAS. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios Provincia O'Connor, podrá constituir Sub Alcaldias en funcion a necesidad y capacidad economica. II. La estructura orgánica, funcional, administrativa y técnica de las Sub Alcaldías, estará determinada en el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal, previa aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 41. REQUISITOS PARA SER SUB ALCALDESA O SUB ALCALDE. I. Son requisitos para ser Sub Alcaldesa o Sub Alcalde los establecidos en la Constitución Política del Estado en relación al acceso de desempeño en funciones públicas. II. En los Distritos Indígena Originario Campesinos estarán sujetos a sus normas y procedimientos propios, según usos y costumbres. Artículo 42. ATRIBUCIONES DE LA SUB ALCALDESA O SUB ALCALDE. Las atribuciones de las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes son:
  42. a)Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal, las Leyes Nacionales y Departamentales en lo que corresponda, Leyes Municipales, Resoluciones y Reglamentos Internos.
  43. b)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, decretos e instrucciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
  44. c)Coordinar con las instancias municipales pertinentes la planificación y formulación de Planes Programas y Proyectos en su Distrito, de acuerdo al Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.
  45. d)Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual Distrital y el Plan Territorial de Desarrollo Integral Distrital de manera participativa y elevarlo a consideración de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
  46. e)Gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar regularmente la ejecución de obras, proyectos y la prestación de servicios públicos en el Distrito.
  47. f)Presentar informes cuatrimestrales a las Organizaciones Territoriales y Funcionales del Distrito.
  48. g)Promover políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo integral para su Distrito, bajo la conducción del Ejecutivo Municipal y de acuerdo al Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.
  49. h)Emitir Resoluciones Administrativas Distritales.
  50. i)Otras establecidas por normativa vigente. CAPÍTULO VI SECRETARÍAS, DIRECCIONES, JEFATURAS MUNICIPALES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 43. SECRETARÍAS MUNICIPALES. Las Secretarías Municipales son unidades jerárquicas operativas, dependientes de la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Artículo 44. DIRECCIONES MUNICIPALES. I. Las Direcciones Municipales son unidades operativas jerárquicas, dependientes de las Secretarías Municipales. II. Las Direcciones Municipales tendrán bajo su dependencia Jefaturas de Unidad. III. En los Distritos Municipales podrán existir Unidades Operativas Jerárquicas, dependientes de la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde, debidamente incorporadas en el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal. Artículo 45. DESIGNACIÓN DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y JEFATURAS MUNICIPALES. I. Las Secretarías, Direcciones y Jefaturas Municipales serán designados o removidos por la Alcaldesa o Alcalde, según normas establecidas para este fin. II. El personal de las Unidades Operativas y personal técnico de las Sub Alcaldías recaerán en profesionales con el perfil técnico adecuado a los objetivos de las unidades. III. Una norma del Ejecutivo Municipal establecerá las atribuciones, funciones, estructuras y otras de las Secretarías, Direcciones, Jefaturas y Unidades Operativas. Artículo 46. SERVIDORES y TRABAJADORES PÚBLICOS MUNICIPALES I. Son servidoras y servidores públicos, las y los que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor según lo establecido en la Constitución Política del Estado. Las trabajadoras y trabajadores municipales son aquellos que están sujetos a la Ley General del Trabajo. II. Las servidoras y servidores públicos municipales forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto los electos y los de libre nombramiento; una Ley Municipal Autonómica regulará la Carrera Administrativa Municipal. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, considerará y promovera a los recursos humanos de la Provincia. Artículo 47. RESPONSABILIDADES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. I. Las servidoras y servidores públicos municipales deben cumplir los valores, fines y principios establecidos en la presente Carta Orgánica Municipal brindando un servicio oportuno, eficiente, eficaz, transparente, ágil, sin discriminación alguna, con calidad y calidez. II. Las servidoras y los servidores públicos municipales tienen la obligación de proporcionar la información solicitada por los ciudadanos que se encuentren bajo su custodia, salvo las excepciones previstas por Ley. III. Las servidoras y los servidores públicos están prohibidos de eliminar toda información generada durante el ejercicio de sus funciones, por ser de propiedad exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal, estando obligados a entregar toda documentación a su inmediato superior y al Control Social en los casos señalados por Ley y al momento de cesar sus funciones. IV. Hablar los dos idiomas de uso oficial del Municipio implementándose progresivamente. V. Las servidoras y servidores públicos municipales, están sujetos a responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, conforme a las normas vigentes. VI. Las servidoras y servidores municipales deberán capacitarse y actualizarse de manera permanente por cuenta personal o institucionalmente. CAPÍTULO VII ENTES E INSTANCIAS MUNICIPALES Artículo 48. GUARDIA MUNICIPAL. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, podrá contar con una Guardia Municipal, una Ley Municipal Autonómica regulará su funcionamiento, presupuesto, atribuciones y estructura. II. La Guardia Municipal tendrá unidades especializadas en el ámbito de gendarmería, medio ambiente, turismo y otras. III. Se establecerán mecanismos de participación ciudadana voluntaria. Artículo 49. EMPRESAS MUNICIPALES. I. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas en las formas que permite la normativa del Estado, para la ejecución de obras, prestación de servicios, explotaciones municipales, desarrollo económico, social, productivo y otros fines, con recursos públicos y de acuerdo a sus competencias. II. Las empresas municipales en la prestación de sus servicios responderán a criterios de universalidad, solidaridad, fin social, austeridad, responsabilidad, accesibilidad, transparencia, continuidad, calidad, oportunidad, eficiencia, eficacia, tarifas justas, sustentabilidad financiera y ambiental. Artículo 50. EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA Y SERVICIOS I. La Empresa Municipal de Maquinaria y Servicios, además de cumplir sus objetivos tendrá por objeto prestar servicios dirigidos al desarrollo productivo en general. II. Su estructura, atribuciones y funcionamiento se regirá por Ley Municipal Autónomica. CAPÍTULO VIII TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y CONTROL SOCIAL Artículo 51. TRANSPARENCIA. Todos los actos, procesos y documentación del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, son de carácter público y sujetos a una rendición de cuentas permanente a las instancias señaladas por Ley Artículo 52. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. El Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de su gestión en forma pública, programada, en los idiomas oficiales y con respaldos documentados. Esta previsión no excluye ni limita el derecho a la petición. Artículo 53. INFORMACIÓN. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, garantiza a la ciudadanía y sociedad civil, el acceso a información sobre la gestión municipal, políticas públicas, planes, programas, proyectos, contrataciones, informes de ejecución fisicos y financieros, evaluaciones, resultados de las mismas, así como toda información requerida con fines de control social. II. Con el fin de mantener una información fluida, sencilla y resumida en forma de publicidad, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, dispondrá la difusión de la información relacionada a la gestión pública por los medios tecnológicos informáticos y de comunicación existentes en la jurisdicción. III. Toda información sobre la gestión municipal podrá ser solicitada de manera individual o colectiva, de forma verbal o escrita con la simple acreditación de su identificación, dentro el marco legal vigente. La respuesta a la información solicitada será otorgada en forma escrita, dentro el marco normativo municipal establecido para el efecto. Artículo 54. REFERENDO MUNICIPAL. I. El Referendo Municipal es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público; se aplicará únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado. II. Los referendos municipales se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, en lo referente al ámbito municipal. Artículo 55. REVOCATORIA DE MANDATO. Mecanismo que define la continuidad o cese de funciones de alguna autoridad municipal elegidas por voto mediante sufragio universal de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley de Régimen Electoral. Artículo 56. MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL. I. Se garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. II. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas municipales. III. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública municipal y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. IV. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos municipales. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social en la jurisdicción municipal. VI. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, generará espacios de participación y control social por parte de la sociedad en la jurisdicción municipal. VII. La participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Carta Orgánica Municipal:

  1. 1)Participar en la formulación de políticas públicas municipales.
  2. 2)Apoyar al Órgano Legislativo Municipal en la construcción colectiva de las leyes.
  3. 3)Generar un manejo transparente de la información del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por la instancia de control social no podrá negarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
  4. 4)Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los Órganos del Gobierno Municipal y sus funciones.
  5. 5)Coordinar la planificación y control con los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal y sus funciones.
  6. 6)Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. VIII. El control social será transversal en el ejercicio de todas las competencias ejercitadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor. Artículo 57. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS I. El alcalde debe hacer rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. II. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, creará la Unidad de Transparencia con el fin de institucionalizar procedimientos y mecanismos de transparencia. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58. ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNICIPAL. I. El Sistema Económico Financiero, regulará la asignación de recursos para la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias constitucionales y las establecidas por disposiciones legales vigentes. II. La administración económica financiera municipal, se regirá por las normas de gestión pública en el marco de la Constitución Política del Estado y Leyes. Artículo 59. OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNICIPAL. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, formulará y ejecutará: Políticas, planes, programas, proyectos y actividades de su competencia en el marco de las políticas nacionales y municipales, con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos y otros recursos no monetizables; destinados a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Municipio. Artículo 60. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, está constituido por bienes, activos y pasivos, valorables en dinero, derechos y títulos, reconocidos por la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente. Artículo 61. TESORO MUNICIPAL El Tesoro del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, es único y centraliza todos los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, tendrá a su cargo el manejo de los recursos, patrimonio, bienes municipales, financiamientos, empréstitos, crédito público municipal y la programación de éstos. Una Ley Autonómica Municipal regulará su funcionamiento. CAPÍTULO II INGRESOS, DOMINIO TRIBUTARIO Y TRANSFERENCIAS Artículo 62. INGRESOS MUNICIPALES. Los ingresos del Tesoro del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, está conformado por los ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado, o de otras entidades territoriales autónomas, regalías, participación en regalías, donaciones, legados, utilidades de empresas en las que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación, créditos u otros ingresos monetizables y no monetizables. Artículo 63. DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, tiene dominio tributario en su jurisdicción para el cumplimiento de sus competencias, fines y objetivos. II. El Concejo Municipal, a propuesta del Ejecutivo Municipal, de cualquier concejal o por iniciativa legislativa ciudadana, podrá crear, modificar o suprimir Impuestos, Tasas, Patentes o Contribuciones Especiales Municipales, de acuerdo a normativa vigente. III. Los Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales Municipales son de cumplimiento obligatorio. IV. El registro y padrón de contribuyentes municipales, debe ser actualizado permanentemente. Artículo 64. IMPUESTOS MUNICIPALES. Son Impuestos Municipales: 1. El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, con las excepciones de Ley. 2. El impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres. 3. El impuesto a la transferencia onerosa de bienes inmuebles y vehículos automotores, con las excepciones de Ley. 4. El impuesto a la contaminación ambiental. 5. Otros impuestos creados por Ley. Artículo 65. INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Son ingresos No Tributarios Municipales, los siguientes: 1. Venta o alquiler de bienes municipales. 2. Transferencias y contribuciones. 3. Donaciones y legados en favor del municipio 4. Pagos por concesiones en la Jurisdicción Municipal. 5. Indemnización por daños a la propiedad municipal. 6. Otros ingresos No Tributarios. Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES. I. Siempre que existan recursos naturales de aprovechamiento departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, recibirá las regalías departamentales, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, deberá establecer los mecanismos que garanticen la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, dentro de la jurisdicción municipal. III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo 67. POLÍTICAS TRIBUTARIAS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor podrá: 1. Generar políticas de incentivos para el cobro y el pago oportuno de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales. 2. Regular el cobro de uso de espacios públicos. 3. Generar políticas tributarias y económicas de incentivo para la conservación del patrimonio histórico y cultural. 4. Generar políticas tributarias y económicas de incentivo a la creación de nuevas empresas, asociaciones, organizaciones económicas comunitarias y otros emprendimientos económicos; así como para apoyar a sectores económicos estratégicos. 5. Reglamentar permanentemente las normas Autonómicas Municipales que establecen el pago de Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales. Artículo 68. EXENCIONES IMPOSITIVAS. Están Exentos del pago de impuestos ante la Administración Tributaria Municipal previo trámite de exención: 1. Los bienes inmuebles y vehículos de propiedad de instituciones públicas. La exención del pago de impuestos no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas. 2. Los inmuebles y vehículos de organizaciones sin fines de lucro. 3. Los inmuebles de interés social, de acuerdo a Ley. 4. Otros establecidos por Ley. Artículo 69. TRATAMIENTO IMPOSITIVO DIFERENCIADO. Estarán sujetos a un tratamiento impositivo diferenciado los bienes que determine una Ley Nacional o Ley Autonómica Municipal. Artículo 70. MULTAS Y SANCIONES. Estarán sujetos a la imposición de multas y sanciones las personas naturales y colectivas que incumplan con sus obligaciones impositivas. Una norma autonómica municipal especial, clasificará y reglamentará las mismas. Artículo 71. TRANSFERENCIAS. Las transferencias de recursos públicos y privados en los que intervenga el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, serán reguladas y aplicadas conforme a las normas vigentes. CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL Artículo 72. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor: 1. Establece procesos de planificación participativa con equidad de género, generacional, en la elaboración de un presupuesto sostenible, con participación del Control Social. 2. Distribuye el presupuesto entre los Distritos Municipales y Distritos Indígena Originario Campesinos, de manera equitativa, tomando en cuenta criterios de población, equidad social, necesidad, índice de pobreza y otros indicadores. 3. Formula y elabora el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, enmarcado en el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Programa Operativo Anual, bajo normas y reglamentaciones establecidas por Ley. 4. La Formulación Presupuestaria y sus modificaciones, previo análisis y evaluación de los grupos de gasto, que permita su ejecución, seguimiento y evaluación con participación del Control Social, será aprobado mediante Ley Autonómica Municipal. 5. Rige en la programación de proyectos y actividades de inversión, los estudios a diseño final y requisitos técnicos requeridos por el Órgano Rector de Inversión Pública para garantizar su ejecución. 6. Formula el Plan Territorial de Desarrollo Integral y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas, administrativas, lineamientos de la planificación estratégica y participativa municipal en concordancia con los Planes de Desarrollo Departamental y Nacional. 7. La formulación de proyectos y programación de actividades de inversión debe responder a las demandas directas de la sociedad en la jurisdicción del Municipio. 8. Invertir recursos municipales en bienes de propiedad privada que presten un servicio de carácter social sin fines de lucro, previo convenio aprobado por el Concejo Municipal, y que sea parte del Plan Territorial de Desarrollo Integral. Artículo 73. PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL. La formulación del Programa de Operaciones Anual del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, comprende: 1. Determinación de Políticas Estratégicas Públicas Municipales. 2. Objetivos de Gestión Institucional. 3. Formulación de las Operaciones. 4. Formulación de los Indicadores de Desempeño. Artículo 74. PRESUPUESTO GENERAL. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, es la propuesta económica, técnica, social y política, agregada y consolidada de la administración central municipal, para la obtención de recursos y la distribución del gasto, vinculando a los objetivos de gestión institucional con el presupuesto que el Ejecutivo Municipal presentada anualmente. Artículo 75. CONTABILIDAD MUNICIPAL La Contabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, se regirá por los principios de Contabilidad Integrada y Gubernamental, con uniformidad de cuentas y procedimientos administrativos. Artículo 76. SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO. I. La gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, será controlada financieramente de forma interna y externa. II. El control financiero interno está a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, tendrá a su personal jerárquico y operativo institucionalizado. Artículo 77. ADMINISTRACIÓN. El funcionamiento de la gestión municipal, sus mecanismos, procedimientos y sistemas administrativos se rigen por la presente Carta Orgánica Municipal y Leyes en vigencia, Será desconcentrada y descentralizada. Artículo 78. ACTIVOS FIJOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, realizará obligatoriamente el revalúo técnico de los bienes municipales tangibles e intangibles de acuerdo a Ley. CAPÍTULO IV DISTRITOS MUNICIPALES Y MANCOMUNIDADES Artículo 79. DISTRITOS MUNICIPALES. El Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, está organizado política y administrativamente por Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos. Artículo 80. DISTRITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO. I. De conformidad con la Ley Marco de Autonomías se reconoce el Distrito Indígena Originario Campesino GUARANI - ITIKA GUASU, del Municipio Autónomo Entre Ríos Provincia O´connor, en base a la demanda del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) ITIKA GUASU. II. La delimitación será reconocida conforme al proceso de saneamiento de tierras del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Artículo 81. MANCOMUNIDADES. I. El Municipio de Entre Ríos Provincia O´Connor, podrá conformar mancomunidades con otras Entidades Territoriales Municipales, mediante Ley Autonómica Municipal y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. II. Los Distritos podrán mancomunarse con el fin de gestionar y promover planes, programas y proyectos de desarrollo. III. La Mancomunidad de Distritos tendrá como principio básico la unidad territorial del Municipio. Artículo 82. PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN AUTONOMÍA REGIONAL. El Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, podrá ser parte de la autonomía regional por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos mediante referendo para la planificación y gestión del desarrollo integral. CAPÍTULO V RELACIONES INTERGUBERNATIVAS ACUERDOS Y CONVENIOS Artículo 83. GENERALIDADES. I. Todas las relaciones interinstitucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, se sujetan en los principios constitucionales de solidaridad, bien común, equidad, igualdad, complementariedad, reciprocidad, coordinación, lealtad institucional y transparencia. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, mediante la Máxima Autoridad Ejecutiva, Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene la facultad de firmar acuerdos, convenios, hermanamientos u otro tipo de documentos que involucren la interrelación del Municipio con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Artículo 84. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES. El Gobierno Autónomo Municipal consolidará y ejecutará los acuerdos y convenios intergubernamentales, con fines y objetivos de desarrollo municipal, con el nivel central del Estado, nivel departamental, nivel regional, indígena originario campesinos y otros. Artículo 85. CONVENIOS ACADÉMICOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor consolidará y ejecutará convenios académicos de cooperación educativa con las Universidades públicas y privadas, institutos de formación profesional públicos y privados y otros, con el objetivo de fomentar la profesionalización de los recursos humanos del Municipio, en cumplimiento de normas internas municipales. Artículo 86. TRABAJOS DIRIGIDOS, PASANTÍAS Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS El Gobierno Autónomo Municipal consolidará y ejecutará convenios de trabajos dirigidos, pasantías y prácticas académicas en el Municipio, para que los estudiantes de las Universidades públicas y privadas, institutos de formación profesional públicos y privados y otros puedan desarrollar sus actividades en apoyo a la gestión municipal, bajo normas internas municipales. Artículo 87. RELACIONES INSTITUCIONALES CON OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará el relacionamiento con otras entidades territoriales autónomas, dentro del marco de los principios de coordinación, cooperación, subsidiariedad, voluntariedad, equidad, solidaridad, igualdad, complementariedad, reciprocidad, proporcionalidad, lealtad, transparencia, participación y otros, bajo normas municipales en vigencia. CAPÍTULO VI PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO Artículo 88. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe contar con un Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por Ley Municipal Autonómica, que regule el crecimiento equilibrado y sostenible del Municipio, basado en estudios técnicos. Artículo 89. PLAN DE USO DE SUELO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe contar con un Plan de Uso de Suelo, aprobado mediante Ley Municipal Autonómica, basado en el Plan de Ordenamiento Territorial y los criterios geomorfológicos, medio ambientales, usos, costumbres, culturas y otros; previniendo los mecanismos de uso, manejo, preservación, rescate y saneamiento de áreas públicas. Artículo 90. RESTRICCIONES AL DERECHO PROPIETARIO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, dentro del área de su jurisdicción territorial tiene la facultad de imponer restricciones administrativas al derecho propietario de los bienes inmuebles en atención a la planificación municipal y al interés público. Artículo 91. CAMBIO DE USO DE SUELO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, previa justificación técnica legal, por razones de orden público y en el marco del ordenamiento territorial, podrá realizar los cambios de uso de suelo mediante la emisión de la norma correspondiente por el Concejo Municipal. Artículo 92. DIVISIONES Y FRACCIONAMIENTOS. En procesos judiciales o extra judiciales de división y partición, cuando así se requiera al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, presentará informes técnicos y legales a la autoridad competente. Artículo 93. EXENCIÓN. El Ejecutivo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, tramitará ante las autoridades correspondientes la exención de todo pago por inscripción y registro de sus bienes en las Oficinas de Derechos Reales. Artículo 94. NORMAS DE USO DE SUELO. El Gobierno Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; en caso de incumplimiento, demolerá las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, la normativa urbanística y otras Normas Municipales. TÍTULO IV CAPÍTULO I COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 95. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS 1) Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. 2) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3) Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 4) Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6) Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.
  7. 7)Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
  8. 8)Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
  9. 9)Estadísticas municipales.
  10. 10)Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad con los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
  11. 11)Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
  12. 12)Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
  13. 13)Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
  14. 14)Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
  15. 15)Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
  16. 16)Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
  17. 17)Políticas de turismo local.
  18. 18)Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
  19. 19)Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
  20. 20)Creación y administración de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
  21. 21)Proyectos de infraestructura productiva.
  22. 22)Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
  23. 23)Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
  24. 24)Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
  25. 25)Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
  26. 26)Empresas públicas municipales.
  27. 27)Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
  28. 28)Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
  29. 29)Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
  30. 30)Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
  31. 31)Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
  32. 32)Espectáculos públicos y juegos recreativos.
  33. 33)Publicidad y propaganda urbana.
  34. 34)Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
  35. 35)Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
  36. 36)Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar al cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como al cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
  37. 37)Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
  38. 38)Sistemas de microrriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
  39. 39)Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
  40. 40)Servicios básicos, así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.
  41. 41)Áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
  42. 42)Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
  43. 43)Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Artículo 96. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor asume como competencia exclusiva la gestión de riesgos y atención a desastres naturales con las siguientes atribuciones: 1) Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones sociales, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias. 2) Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. 3) Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. 4) Definir políticas en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre, tanto de tipo correctivo como prospectivo. 5) Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastres, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 6) Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. 7) Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. 8) Implementar sistemas de alerta temprana. 9) Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 10) Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal, en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado. 11) Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el municipio, de acuerdo a la clasificación de riesgo. 12) Declarar desastre y/o emergencia de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 13) Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal. CAPÍTULO II PATRIMONIO HISTÓRICO Y PAISAJISMO Artículo 97. PATRIMONIO HISTÓRICO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, garantizará e incentivará la preservación y conservación de sus atributos, valores, arquitectura, arte, cultura, integralidad y autenticidad de su patrimonio histórico cultural, tangible e intangible, sean estos de propiedad pública o privada. Artículo 98. PAISAJE NATURAL Y CULTURAL. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, garantizará e incentivará la preservación y conservación de las áreas naturales y culturales con valor excepcional, definidas a través de una norma internacional, nacional o municipal, sean estos de propiedad pública, comunal o privada. Artículo 99. POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de la normativa internacional, nacional y municipal, definirá políticas de defensa, conservación y restauración de los sitios, conjuntos, muebles, inmuebles o elementos patrimoniales, de valor Histórico Cultural y Religiosos, así como de consolidación, preservación y mantenimiento de áreas verdes, fuentes naturales de agua, áreas protegidas, paisajística, cerros, especies nativas y otros. Artículo 100. ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en la emisión de políticas públicas municipales para la conservación y restauración del patrimonio histórico cultural y Religioso, podrá asignar y gestionar recursos internos y externos que podrán ser invertidos tanto en propiedad pública como privada que cumplan una función social y los objetivos del Municipio. Artículo 101. INCENTIVOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, establecerá mediante Ley Municipal Autónomica específica, incentivos a la conservación y restauración de bienes patrimoniales histórico culturales y Religiosos. Artículo 102. SANCIONES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, establecerá mediante Ley Municipal Autónomica específica, sanciones a las personas que atenten contra el patrimonio histórico cultural y Religioso. CAPÍTULO III TRÁFICO, TRANSPORTE Y VIALIDAD Artículo 103. TRÁFICO, TRANSPORTE Y VIALIDAD. El Gobierno Autónomo Municipal Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Implementar planes estratégicos de ordenamiento del tráfico, transporte y vialidad, considerando aspectos de espacio vial con el entorno mediato e inmediato, medio ambiente, con accesibilidad y seguridad. 2. Garantizar la movilidad peatonal y vehicular urbana-rural, ordenada y segura. 3. Regular el uso del espacio peatonal y vehicular. 4. Otras acciones establecidas por Ley Municipal. Artículo 104. REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, regulará el servicio de transporte público, en su jurisdicción en el marco de sus competencias. Artículo 105. POLÍTICAS DE TRANSPORTE. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor debe: 1. Planificar, diseñar, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando así corresponda. 2. Controlar el mantenimiento del parque automotor público y privado, para la preservación del medio ambiente y la seguridad ciudadana en coordinación con las instituciones competentes. 3. Promover y difundir Educación Vial, en coordinación con las instancias educativas, territoriales y funcionales. 4. Garantizar la calidad, seguridad, salubridad, relaciones humanas, accesibilidad, sin discriminación y trato preferencial a sectores poblacionales según normativa vigente. 5. Normar e identificar el funcionamiento del servicio de transporte público y privado. 6. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 106. OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS. El Gobierno Autónomo Municipal normará y reglamentará la autorización y ocupación de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de las/los ciudadanas/os y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.

CAPÍTULO IV DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO Artículo 107. POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Planificar y promover políticas de desarrollo productivo en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 2. Promover el desarrollo de emprendimientos productivos, así como formular políticas de fomento a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en armonía con el medio ambiente y vocaciones productivas, en el marco de la seguridad jurídica. 3. Generar políticas de incentivo a los asentamientos industriales. 4. Promover la construcción y equipamiento de infraestructura productiva. 5. Planificar y ejecutar ferias y eventos sectoriales y multisectoriales, de alcance distrital, municipal, departamental, nacional e internacional de forma directa o con participación de otras entidades públicas o privadas, conforme a normativa vigente. 6. Fomentar y desarrollar procesos de investigación científica, técnica y tecnológica de apoyo a la producción, de forma directa o con participación de otras entidades públicas o privadas. 7. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación técnica y productiva, ya sea de forma directa, mediante convenios o por intermedio de otras entidades públicas o privadas. 8. Promover y fomentar procesos de producción orgánica ecológica y con valor agregado. 9. Cooperar en la obtención de certificaciones de calidad de productos y servicios, además de efectuar el control correspondiente, en el marco de sus competencias. 10. Formular y desarrollar políticas para la búsqueda de mercados, que permitan la comercialización de la producción del Municipio. 11. Establecer políticas de protección, priorización y resguardo a la actividad económica local. 12. Promover la creación de fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 13. Promover el empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas Nacionales. 14. Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos específicos y sostenibles que impulsen la producción agropecuaria y agroecológica. 15. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 108. INCENTIVOS A LOS EMPRENDIMIENTOS. El Gobierno Autónomo de Entre Ríos Provincia O'Connor, debe: I. Establecer políticas de incentivos en favor de inversiones y emprendimientos productivos que impulsen el consumo local y la apertura de mercados, en coordinación con Organizaciones o entidades relacionadas a la actividad económica productiva. II. Una Ley Municipal Autonómica, regulará la política de incentivos para el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. Artículo 109. COMERCIALIZACIÓN I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, promoverá ferias locales con peso y precio justo para la comercialización de productos agropecuarios y artesanales respectivamente. II. Promover los circuitos de comercialización, que permita mejores y mayores mercados para los productores y al mismo tiempo permita mayor y mejor flujo de información. III. Con la finalidad de protegeincenr la identidad cultural, el Gobierno Autónomo Municipal, se encargara de crear los mecanismos de regulación impositiva a la comercialización de las artesanías, considerando su función cultural, económica y social de los productores. Artículo 110. ELEMENTOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios Provincia O'Connor y los actores de la economía plural del municipio deberán promover, gestionar, ejecutar y coadyuvar en el marco de sus competencias, los siguientes elementos del desarrollo productivo municipal: 1. Crear una base de datos con información de políticas, programas, proyectos de naturaleza productiva, factores productivos, sectores productivos estratégicos, recursos naturales renovables y no renovables, vocaciones productivas, infraestructura productiva. 2. El desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología en el ámbito de sus competencias. 3. Inversión pública y privada para la implementación de programas y proyectos de rentabilidad económica y social. 4. Coadyuvar en la seguridad jurídica, que otorgue garantías a la inversión productiva. 5. Fomento productivo. 6. Asistencia técnica para:

  1. a)La formulación y desarrollo de proyectos productivos con inversión pública, mixta y privada.
  2. b)El fortalecimiento de los recursos humanos del sector productivo.
  3. c)Mejorar la productividad y competitividad.
  4. d)La comercialización y acceso a mercados internos y externos de la producción municipal. 7. Inversión pública en obras de apoyo al desarrollo productivo: a) Servicios básicos. b) Infraestructura vial, en el marco de sus competencias. c) Acceso a recursos hídricos incluido el riego y microriego. d) Energía.
  5. e)Complejos productivos, infraestructura para su comercialización y parques industriales.
  6. f)Otras obras necesarias en el ámbito de sus competencias. 8. Sistema de comercialización y organización de productores para la inserción a la economía municipal, nacional e internacional. 9. El Gobierno Municipal, a través de la Empresa Municipal de Servicios Agropecuarios, para la Producción Agroecológica, realizará las gestiones necesarias ante el nivel central y entidades del nivel internacional para hacerse acreditar como entidad certificadora de producción agroecológica. 10. El Gobierno Autónomo Municipal a través de las instancias correpondientes apoyará la constitución de las Empresas Comunales para brindar servicios al Gobierno Autónomo Municipal. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, mediante Ley Municipal Autónomica, desarrollará los elementos relacionados con el desarrollo productivo y la economía plural. Artículo 111. SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL PRODUCTIVA. Se creará el Servicio de Asistencia Integral Productiva, con funciones específicas de planificación y ejecución del programa de asistencia integral a los actores de la economía plural, conforme a la normativa que regule su funcionamiento. Artículo 112. FOMENTO CREDITICIO A LA PRODUCCIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, para el fomento crediticio, realizará las siguientes acciones: I. Coadyuvará en la gestión crediticia de fomento a la producción, favoreciendo a las unidades y organizaciones productivas que cuenten con proyectos de factibilidad, promoviendo la asociación de productores individuales para acceder al crédito, en el marco de la política nacional. II. Desarrollará acciones efectivas para acceder al Fondo de Desarrollo Productivo solidario previsto en el Capítulo VI de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. III. Gestionará y creará fondos fiduciarios y de inversión y, mecanismos de transferencias de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Artículo 113. FOMENTO A LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL. Se fomentará e impulsará la asociatividad y cooperación empresarial entre los diversos actores de la economía plural orientados al desarrollo y coordinación de los procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología de conformidad a los intereses del desarrollo productivo municipal, en el ámbito de sus competencias. Artículo 114. TRANSFORMACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor tiene las siguientes atribuciones en el ámbito de sus competencias: I. Fomentar la transformación e innovación de productos con calidad, generando valor agregado, promoviendo el consumo de lo nuestro para su industrialización y comercialización. II. Fomentar el emprendimiento económico industrial, la innovación productiva a través del apoyo a los actores de la economía plural. III. Implementar estrategias de producción y comercialización a través de ofertas técnicas especializadas, como ser: ferias productivas a la inversa, ferias comerciales, y otras en el marco de las competencias municipales. CAPÍTULO V SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Artículo 115. SOBERANÍA ALIMENTARIA.

I. Es la capacidad del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, de decidir sobre su modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos que tenga en cuenta la biodiversidad, la sostenibilidad y el trabajo digno. II. El Gobierno Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, tiene la obligación de proteger el mercado doméstico, priorizando la producción y el consumo de alimentos producidos en el Municipio de Entre Ríos. Artículo 116. SEGURIDAD ALIMENTARIA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de la seguridad alimentaria debe: 1. Garantizar una alimentación sana, suficiente, con inocuidad y seguridad. 2. Generar políticas para garantizar el abastecimiento suficiente, permanente, accesible y de calidad de alimentos, en coordinación con otros niveles del Estado cuando fuera necesario. 3. Formular políticas, planes, programas y proyectos de fomento a la producción limpia, ecológica y local de alimentos. 4. Desarrollar campañas pedagógico-educativas, que incentiven el consumo de alimentos sanos. 5. Desarrollar programas de formación, capacitación, asistencia técnica e intercambio de experiencias y conocimientos, para los productores del Municipio. 6. Implementar políticas públicas de control y lucha contra el agio y la especulación. 7. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 117. TURISMO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, declara estratégica la actividad turística, con el fin de contribuir al desarrollo económico, cultural y social del Municipio. Artículo 118. POLÍTICAS DE TURISMO EN EL MUNICIPIO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Formular políticas, planes y programas de desarrollo turístico en el Municipio, con la participación de la sociedad civil organizada. 2. Catalogar y elaborar estudios de identificación, inventariación, preservación y valoración de los atractivos turísticos del municipio. 3. Promocionar a nivel local, nacional e internacional los atractivos turísticos, ecoturismo del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 4. Promover e incentivar la construcción de la infraestructura de servicios que favorezcan al desarrollo turístico. 5. Implementar políticas de fomento e incentivo a los emprendimientos privados y comunitarios en el rubro turístico. 6. Capacitar y formar recursos humanos, que integren los sectores relacionados a los servicios turísticos. 7. Impulsar la conformación de mancomunidades y hermanamientos con otros municipios, con el fin de incentivar el desarrollo turístico en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 8. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos públicos y privados. 9. Otras acciones establecidas por Ley. CAPÍTULO VI RECURSOS ESTRATÉGICOS, DESARROLLO SOSTENIBLE, NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Artículo 119. POLÍTICAS ENERGÉTICAS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Contribuir a la producción y promover el consumo sostenible de energía. 2. Promover la utilización y producción de energía de manera eficiente, renovable y con un menor contenido carbónico. 3. Promover la provisión de energía y servicios a precios accesibles. 4. Garantizar y planificar integralmente el uso de recursos energéticos tomando en consideración factores sociales y ambientales del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 5. Garantizar el acceso a los recursos y fuentes energéticas de los habitantes del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor. 6. Promover políticas, planes, programas y proyectos de ahorro de energía. 7. Crear incentivos para las inversiones que logren eficiencia energética y energía renovable. 8. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 120. ENERGÍAS ALTERNATIVAS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, contribuirá al desarrollo y promoción en la investigación y uso de energías alternativas con la conservación del medio ambiente. Artículo 121. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, preservará, conservará y contribuirá a la protección, uso y manejo sostenible y sustentable del medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 122. POLÍTICAS MEDIO AMBIENTALES Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Fomentar políticas públicas de incentivo a la forestación y reforestación. 2. Promover la ejecución de programas de educación y formación medio ambiental, uso sostenible, sustentable y racional de los recursos naturales. 3. Formular políticas de control a la contaminación producida por vehículos, incentivando la implementación de vías y de transporte alternativo. 4. Impulsar la creación de un observatorio de monitoreo de los recursos naturales, biodiversidad y calidad ambiental en el Municipio, con la participación del sector público y privado. 5. Instaurar estrategias para evitar la contaminación hídrica, en todas sus fases y prever mecanismos de reparación y compensación. 6. Formular políticas y estrategias de mitigación permanente al cambio climático en coordinación con otros niveles del Estado. 7. Manejar integralmente y realizar el tratamiento de los residuos sólidos, industriales y tóxicos de forma eficiente, minimizando al máximo el impacto negativo al medio ambiente por la utilización de agroquímicos y otras sustancias toxicas. 8. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 123. POLÍTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor debe: 1. Preservar y conservar las especies de flora y fauna silvestre manteniendo el equilibrio de los ecosistemas. 2. Declarar áreas protegidas municipales. 3. Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad, en especial de plantas medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento fitogenético y zoo genético, para su aprovechamiento sostenible en coordinación con instituciones existentes en el Municipio en beneficio de sus habitantes. 4. Establecer políticas para la caza y pesca en coordinación con el nivel central y departamental. 5. Regular y controlar la cría, manejo, cuidado y proliferación, así como la responsable tenencia de animales. 6. Establecer políticas de control de la proliferación canina, roedores y otros que involucren peligro para la salud humana. 7. Prohibir la tenencia y comercialización de razas de caninos que representen una amenaza para la población, generando responsabilidad a los propietarios. 8. Declarar pausa ecológica. 9. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 124. ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES. Crear y administrar áreas protegidas municipales dentro de su jurisdicción, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 125. PROHIBICIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Se prohíbe la caza y pesca indiscriminada de animales silvestres, chaqueos, quema indiscriminada de árboles y pajonales, la destrucción de la flora, contaminación de los ríos o cualquier aspecto relacionado con la conservación del medio ambiente. Artículo 126. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE. I. Se normará, medirá y controlará la emisión vehicular, industrial y doméstico de gases contaminantes o residuos gaseosos, siendo el Gobierno Autónomo Municipal, responsable de tal gestión, asimismo, se tomarán las previsiones necesarias para reducir los chaqueos indiscriminados o quema de bosques con fines productivos, así como para evitar los incendios forestales. II. Se podrá establecer días especiales de protección del medio ambiente, como el día municipal del peatón y otros. Artículo 127. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA. Se establecerá, mediante norma municipal, el máximo decibel permitido para la emisión de sonidos de locales, automotores, industrias, artefactos y otras fuentes, en determinados horarios, días y espacios, debiéndose controlar su cumplimiento. Artículo 128. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL. I. Para evitar la contaminación visual en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios públicos y privados del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole. II. El Gobierno Autónomo Municipal controlará el contenido de la publicidad visual urbana y rural en cuanto a exhibición de imágenes y contenidos nocivos para el proceso educativo de la niñez, adolescencia, y el respeto a la mujer, además de la inducción al consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras dañinas para la salud humana y moral de la sociedad. CAPÍTULO VII RECURSOS HÍDRICOS, RIEGO, ÁRIDOS Y AGREGADOS Artículo 129. ACCESO Y USO DEL AGUA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en coordinación con otras entidades públicas o privadas, ejecuta políticas, planes, programas y proyectos; garantiza el acceso y uso sustentable y racional del agua, tanto en el consumo humano y animal, como en el riego y micro riego. Artículo 130. PLAN DE MANEJO DE AGUA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Implementar planes de uso, preservación y conservación, manejo sustentable e integrado de cuencas hídricas.

2. Regular en cumplimiento de sus competencias, el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas. 3. Elaborar, ejecutar y garantizar planes de siembra y cosecha de aguas, en coordinación con las organizaciones territoriales, funcionales y otros niveles del Estado. 4. Declarar pausa ecológica. 5. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 131. ARIDOS Y AGREGADOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Implementar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable e integrado de los áridos y agregados. 2. Regular la extracción de áridos y agregados para su uso racional y sustentable en coordinación con las comunidades indígena originario campesinas, cuando corresponda. 3. Otorgar licencias temporales para la explotación de áridos y agregados, con preferencia a organizaciones territoriales, funcionales, miembros de la comunidad de forma individual o colectiva y empresas privadas, que presenten proyectos técnicos sustentables. 4. Declarar pausa ecológica. 5. Otras acciones establecidas por Ley Municipal. CAPÍTULO VIII RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 132. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, tiene la obligación de efectuar el manejo de los residuos sólidos, consistente en el recojo selectivo, transporte y tratamiento de los mismos, directamente o a través de entidades desconcentradas, descentralizadas o privadas en coordinacion con las comunidades campesinas y barrios. Artículo 133. DISEÑO Y EJECUCIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, diseñará y ejecutará políticas de reciclaje, reducción, reutilización, industrialización y manejo integral de residuos sólidos, líquidos, industriales y tóxicos, de acuerdo a normas vigentes. Artículo 134. RESIDUOS PELIGROSOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe crear celdas especiales para el depósito y tratamiento de residuos peligrosos en su disposición final con todas las medidas de seguridad para evitar la contaminación del suelo, subsuelo y medio ambiente. Artículo 135. EDUCACIÓN EN GESTIÓN DE RESIDUOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, formulará políticas pedagógico-educativas dirigidas a la ciudadanía con el fin de promover una cultura de manejo y gestión integral de los residuos. CAPÍTULO IX DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DEL MUNICIPIO Artículo 136. SISTEMA LOCAL DE SALUD. El sistema local de salud municipal es el conjunto de principios, políticas, programas, planes, estructuras y funciones para la gestión local de salud, en el marco del Sistema Único Nacional. Artículo 137. POLÍTICAS MUNICIPALES DE SALUD. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de sus competencias tiene la obligación de dictar políticas de desarrollo humano en salud, así como decretar políticas y aprobar planes y programas de prevención, promoción, rehabilitación y reinserción para personas en situaciones de alcoholismo y drogadicción, tales como:

  1. a)Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI.
  2. b)Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias.
  3. c)Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
  4. d)Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
  5. e)Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades rurales y áreas urbanas.
  6. f)Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.
  7. g)Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
  8. h)Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial.
  9. i)Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.
  10. j)Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
  11. k)Dotar y apoyar respetando la normativa vigente, en función a la disponibilidad de recursos la contratación de recursos humanos necesarios para el Sistema Local de Salud. Artículo 138. INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL DE SALUD. I. La instancia máxima de gestión local de salud del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, es el Directorio Municipal de Salud; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Salud, así como lograr su incorporación al Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, de acuerdo a Ley. II. Las atribuciones, conformación y otros aspectos del Directorio Municipal y Sub Directorios Distritales de Salud, serán definidos y desarrollados en un reglamento específico que garantizará la participación de las Organizaciones Territoriales y Funcionales, de acuerdo a Ley. Artículo 139. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, a través de su Unidad de Salud, estará a cargo de la construcción y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y funcionamiento de los servicios de salud de manera desconcentrada y equitativa, de acuerdo a sus competencias. Artículo 140. SISTEMA LOCAL DE EDUCACION. El Sistema Local de Educación es el conjunto de principios, políticas, planes, programas, estructuras y funciones para la gestión municipal de la educación, con el fin de dotar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y deportivo a las Unidades Educativas Regulares, Alternativas y Especiales. Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio son parte del Sistema Local de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 77, parragrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Artículo 141. DIRECTORIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN. I. La instancia máxima del Sistema de Desarrollo Humano, en la Educación en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, es el Directorio Municipal de Educación; con representación social, encargado de coordinar, coadyuvar en la formulación, gestión, control de calidad educativa y evaluación del Plan Municipal de Educación, como parte del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, con las instancias educativas pertinentes. II. Las atribuciones, conformación y otros aspectos del Directorio Municipal y Sub Directorios Distritales de Educación, serán definidos y desarrollados en un reglamento específico, que garantizará la participación de las Organizaciones Territoriales (comunidades campesinas y pueblo guaraní); y Funcionales. Artículo 142. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Implementar programas de capacitación, actualización, innovación e investigación para profesionales que trabajan en el área educativa del Municipio. 2. Promover e incentivar la investigación, producción y publicación científica-literaria. 3. Fomentar eventos científicos, ferias educativas, deportivas, culturales y artísticas, jornadas de orientación vocacional productivas y otras actividades del sistema educativo. 4. Impulsar la educación alternativa, como la base de la eduacion integral, productiva y comunitaria. 5. Impulsar la formación de padres y madres de familia. 6. Fomentar la recuperación, mantención, valoración y reconocimiento de los saberes, conocimientos y cosmovisiones del Municipio. 7. Impulsar la implementación de programas complementarios de desarrollo pedagógico y social, a favor de niñas, niños, adolescentes y otros en desventaja social. 8. Fortalecer e implementar con equipamiento los centros de formación productiva comunitaria, educación regular, alternativa y especial. 9. Promover la formación científica, técnico tecnologica y productiva en los establecimientos educativos. 10. Gestionar y proveer recursos económicos para el diseño, construcción, refacción y mantenimiento de unidades educativas, así como para su equipamiento, con una visión pedagógica moderna y productiva. 11. Dotar infraestructura y equipamiento educativo adecuado acorde al avance tecnológico que elimine las barreras arquitectónicas y didácticas. 12. Promover y apoyar la implementación de la Coordinadora Municipal de Investigación, Ciencia y Tecnología con la participación de las instancias y colegiaturas que desarrollan investigación dentro del Municipio. 13. Asignar recursos necesarios, para docentes, estudiantes y profesionales especializados que asistan a competencias en las que representen al Municipio. 14. Gestionar y asignar recursos para la otorgación de incentivos y/o becas para los alumnos sobresalientes de las diferentes unidades educativas del Municipio. 15. Facilitar o en su caso otorgar transporte escolar en las unidades educativas del municipio. 16. Implementar programas de alfabetización y post-alfabetización bilingüe intra e intercultural. 17. Desarrollar posibilidades de bachillerato y educación bajo la modalidad de educación a distancia. 18. Dotación de alimentación complemtaria. 19. Infraestructura para internados. 20. Promover y apoyar con recursos técnicos, economicos y administrativos en el desarrollo e implementación de los Proyectos Socio Comunitarios Productivos. 21. Seguridad ciudadana a las unidades educativas del municipio. 22. Bibliotecas municipales. 23. Contratación de recursos humanos necesarios técnico, administrativos, en función de la disponibilidad económica del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 143. POLÍTICAS CULTURALES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Promover e implementar programas de capacitación, actualización, innovación e investigación para profesionales que trabajan en el área cultural del Municipio. 2. Promover e incentivar la investigación, producción y publicación de orden cultural. 3. Fomentar y difundir eventos académicos, ferias culturales y otras actividades del sistema de culturas. 4. Impulsar la implementación de programas culturales en favor de todos los habitantes del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, en particular, de niñas, niños, adolescentes y otros en desventaja social. 5. Gestionar y proveer recursos económicos para la promoción de las Culturas. 6. Dotar infraestructura y equipamiento. 7. Asignar recursos necesarios, para docentes, estudiantes y profesionales especializados que asistan a competencias culturales en las que representen al Municipio. 8. Construir infraestructura cultural multifuncional en cada Distrito Municipal, que promuevan una educación intercultural, con igualdad de oportunidades. 9. Generar políticas de incentivo y promoción cultural, valores artísticos, musicales, gastronómicos, culinarios, danzas, cerámicas y tejidos. 10. Garantizar los beneficios del desarrollo, formación, producción y promoción de todas las manifestaciones culturales en sus diferentes expresiones. Artículo 144. POLÍTICAS DE PATRIMONIO CULTURAL. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: I. Regular la protección, preservación, conservación y restauración del Patrimonio Histórico, Cultural, Turístico y Religioso del Municipio, desarrollando un inventario del catálogo y cartografía documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, reservas naturales, científico, tangible e intangible a su cargo. II. Garantizar recursos económicos, financieros suficientes para el fortalecimiento y mantenimiento, promoción del Patrimonio Histórico, Cultural, Turístico y Religioso en infraestructura turística y comunitaria ancestral. III. Rescatar a través de la investigación histórica, arqueológica, paleontológica, etnográfica los espacios de Patrimonio Histórico Cultural, Turístico y Religioso del municipio, promoviendo su difusión y socialización. Artículo 145. POLÍTICAS DEL DEPORTE. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, es el encargado de la elaboración y ejecución de las políticas del deporte en el ámbito de su jurisdicción, en sus niveles preventivo, recreativo, especial, formativo y competitivo, conforme a la Constitución Política del Estado, las Leyes y la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 146. DIRECTORIO MUNICIPAL DEL DEPORTE. I. El Directorio Municipal del Deporte, es la instancia máxima del sistema del deporte en el Municipio de Entre Ríos, con representación social, encargado de coordinar, coadyuvar en la formulación, gestión, control de calidad y evaluación del Plan Municipal de Deporte, como parte del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI, con las instancias pertinentes. II. Las atribuciones, conformación y otros aspectos del Directorio Municipal y Sub Directorios Distritales del Deporte, serán definidos y desarrollados en un reglamento específico, que garantizará la participación de las Organizaciones Territoriales y Funcionales. Artículo 147. POLÍTICAS DEL DEPORTE Y RECREACIÓN. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Fomentar y promover la práctica del deporte preventivo, deporte recreativo, especial, formativo, competitivo y la recreación. 2. Dictar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos deportivos y recreativos municipales. 3. Gestionar el financiamiento para ejecutar políticas, planes, programas y proyectos deportivos y recreativos municipales. 4. Fomentar la formación de recursos humanos en las disciplinas deportivas. 5. Gestionar y construir la infraestructura y equipamiento necesario para la práctica del deporte y recreación. 6. Administrar directamente o por intermedio de organizaciones territoriales o funcionales la infraestructura deportiva y recreativa, de acuerdo a reglamento especial. 7. Velar por una administración eficiente y transparente de la infraestructura deportiva y recreativa municipal. 8. Garantizar el mantenimiento de la infraestructura deportiva y recreativa municipal. 9. Apoyar y gestionar la práctica de la medicina, psicología y nutrición deportiva, en coordinación con otros niveles del Estado. 10. Fomentar la práctica deportiva y la recreación desde la niñez, sin discriminación de ninguna naturaleza. 11. Impulsar, registrar y difundir la historia deportiva del Municipio. 12. Otras acciones establecidas por Ley. CAPÍTULO X HABITAD Y VIVIENDA, SERVICIOS BÁSICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 148. POLÍTICAS DE HABITAD Y VIVIENDA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´connor, debe: 1. Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda, en coordinación con el nivel central del Estado. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas y coordinadas con el nivel central del Estado. 3. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de fomento para la construcción de viviendas, en coordinación con otros niveles del Estado. 4. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos para el mejoramiento del habitad y vivienda en el Municipio. 5. Aprobar la Línea Municipal. 6. Rechazar y sancionar trámites de aprobación de Línea Municipal en asentamientos ilegales. 7. Formular políticas para la legalización y saneamiento del derecho propietario. Artículo 149. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación y construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, nuevas tecnologías de la información y comunicación, gas domiciliario, tratamiento de aguas residuales y desechos, evitando focos de infección y contaminación medio ambiental; en forma concurrente y compartida con otros niveles del Estado. 2. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para la construcción, ampliación y mejoramiento de infraestructuras de servicios básicos. 3. Priorizar recursos económicos y administrativos para el acceso de las personas de forma pronta, oportuna y en igualdad de condiciones a los servicios de: Agua potable, alcantarillado, aseo urbano, alumbrado público, recojo de basura, gas domiciliario, telecomunicaciones y otros servicios básicos. Artículo 150. ALUMBRADO PÚBLICO. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer servicios de alumbrado público. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, mediante Ley Municipal Autónomica, fijará la tasa de alumbrado público. Artículo 151. POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en el marco de la Legislación Nacional vigente, debe: 1. Formular políticas, planes, programas y proyectos municipales, para la seguridad ciudadana en coordinación con los otros niveles del Estado, con instituciones públicas y privadas y con la participación de la sociedad civil. 2. Suscribir convenios de cooperación con diferentes instituciones a nivel regional, nacional e internacional para el fortalecimiento, equipamiento y capacitación de la seguridad ciudadana. 3. Reconocer la organización de la Seguridad Comunitaria. El servicio de la Seguridad Comunitaria es voluntario, reglamentado, con respeto de los derechos y en coordinación con la Policía Boliviana. Artículo 152. CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. I. En el marco de la Legislación Nacional, la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, es el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana; encargado de formular, gestionar y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales; dentro del Plan Territorial de Desarrollo Integral - PTDI. II. Las atribuciones, conformación y otros aspectos del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana estarán establecidos por norma municipal. CAPÍTULO XI IGUALDAD DE GÉNERO, GENERACIONAL, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS Y MINORÍAS Artículo 153. GÉNERO. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Garantizar e implementar políticas públicas de desarrollo integral de la mujer, propiciando su empoderamiento a través de la capacitación y el fomento a emprendimientos sociales, culturales, económicos y productivos individuales o comunitarios y su promoción en espacios, conforme a Ley. 2. Asignar recursos específicos a través de planes, políticas, programas y proyectos para la promoción integral de iniciativas económicas de organizaciones de mujeres. 3. Desarrollar políticas públicas y comunicacionales para prevenir y erradicar toda forma de violencia de género. 4. Implementar casas de acogida y refugio temporal para víctimas de violencia intrafamiliar, de acuerdo a Ley. 5. Implementar políticas y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. 6. Promover políticas de género de prevención y apoyo a víctimas de acoso laboral, sexual y político. 7. Promover políticas de acceso a la vivienda a mujeres jefas de hogar que se encuentren en situación de desventaja. 8. Promover políticas de acceso al trabajo digno de las mujeres. Artículo 154. SERVICIOS DE CENTROS DE CUIDADO INFANTIL. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, gestionará el acceso territorial, económico y físico a Centros Integrales de Cuidado Infantil en el marco de sus competencias, con servicios de calidad profesional especializada y calidez humana, para infantes y niños de madres, padres y tutores que por el trabajo u otras circunstancias se vean imposibilitados del cuidado propio de los niños. Artículo 155. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el goce del ejercicio pleno de los derechos y deberes de la niñez y adolescencia. 2. El Gobierno Autónomo Municipal formulará, aprobara y ejecutará el Plan Municipal de la Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas presentadas en el marco del PTDI. 3. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las autoridades de Educación, deberá promover escenarios de escenarios de capacitación en las unidades educativas abordando tematicas de cultura de paz y el ejercicio de sus derechos. 4. Dotar de infraestructura y equipamiento para niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, con problemas económicos sociales y víctimas de violencia intrafamiliar. 5. Desarrollar políticas de prevención y rehabilitación para niñas, niños y adolescentes infractores, en situación de alcoholismo, drogadicción y otros en riesgo. 6. Desarrollar programas y proyectos que protejan los derechos de los adolescentes trabajadores y niños en situación de trabajo. 7. Implementar planes y programas para erradicar las formas de explotación y trabajo forzoso de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo. 8. Implementar hogares y centros de acogida temporal para niñas, niños y adolescentes en situación de calle. 9. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 156. JUVENTUDES. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Reconocer a las y los jóvenes como sujetos del desarrollo municipal, promoviendo su desarrollo integral. 2. Promover y garantizar la participación juvenil en el diseño de las políticas de desarrollo municipal, a través de sus propias organizaciones territoriales, como funcionales. 3. Destinar presupuesto municipal necesario para atender el desarrollo integral generacional. 4. Garantizar, promover programas y políticas específicas a través de convenios interinstitucionales, que beneficien a la juventud. 5. Contar con una instancia municipal de juventudes, que cuente con la infraestructura y los recursos humanos, técnicos y financieros, necesarios para llevar adelante acciones a favor de la juventud, reglamentado mediante una Ley Municipal Autonómica. 6. Dictar políticas, planes y programas que prevengan, rehabiliten y reinserten a jóvenes en situaciones de indigencia, alcoholismo y drogadicción. 7. Promover e implementar políticas de acceso al trabajo digno de jóvenes. 8. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 157. POLÍTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Desarrollar planes, programas y proyectos de protección de los derechos y deberes de las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión de personas con discapacidad en los sistemas de educación, salud, deporte, proyectos de vivienda y otros. 3. Regular la construcción de accesos a infraestructuras públicas y privadas eliminando barreras arquitectónicas para personas con discapacidad. 4. Promover políticas públicas para la eliminación de barreras comunicacionales para personas con discapacidad. 5. Garantizar la provisión de material didáctico adecuado para personas con discapacidad, en los establecimientos educativos a cargo del Gobierno Autónomo Municipal. 6. Implementar servicios sociales especializados, para personas con discapacidad en las Unidades Educativas a cargo del Gobierno Autónomo Municipal. 7. Implementar servicios integrales de prevención y rehabilitación para la atención a personas con discapacidad, de acuerdo a ley. 8. Adoptar medidas de acción positiva para promover la integración de las personas con discapacidad, en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural. 9. Garantizar a las personas con discapacidad, un diagnóstico temprano, oportuno y atención de las diversas formas de discapacidad física y mental, a la rehabilitación y reinserción a la sociedad. 10. Promover políticas de acceso al trabajo digno para las personas con discapacidad en cumplimiento a la normativa vigente. 11. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 158. ADULTO MAYOR. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Promover y desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de protección, atención, recreación, ocio, ocupación social, de las personas adultas mayores de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. 2. Implementar infraestructura, equipamiento, servicios integrales y atención médica para personas adultas mayores en los Distritos Municipales. 3. Garantizar de acuerdo a sus competencias, el acceso a los servicios públicos de salud y otros de manera gratuita, con trato preferente. 4. Garantizar a las personas adultas mayores, el acceso a albergues y comedores en todos los Distritos, adecuadamente equipados, con presupuesto suficiente y oportuno, para la atención con personal especializado con calidad y calidez, en especial para quienes se encuentren en situación de abandono e indigencia. 5. Otras acciones establecidas por Ley. Artículo 159. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, debe: 1. Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos para la lucha y eliminación de la trata, tráfico y explotación de personas. 2. Promover la implementación y participación en redes y sistemas de información y control de la trata, tráfico y explotación de personas a nivel nacional e internacional. 3. Implementar servicios sociales especializados de prevención, protección, atención y recuperación de personas en riesgo o afectadas por la trata, tráfico y explotación. 4. Implementar campañas pedagógicas educativas de información y prevención para evitar la trata, tráfico y explotación. 5. Regular mediante norma municipal la eliminación de la trata, tráfico y explotación de personas. 6. Otras acciones establecidas por Ley. CAPÍTULO XII REGIMEN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Artículo 160. DEL PUEBLO INDIGENA GUARANI. En el Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, se encuentra asentado el pueblo Indígena Originario Campesino Guaraní con su identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión. Artículo 161. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO. Las autoridades del Distrito Municipal Indígena Originario Campesino adquirirán las mismas atribuciones señaladas en artículo 44 de la Carta Organica Municipal, además de lo establecido en el parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 162. GARANTÍAS DEL PUEBLO INDÍGENA. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, garantizará el cumplimiento de los derechos del pueblo Indígena Originario Campesino Guarani establecido en Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes en el País y la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 163. FORMACIÓN Y CULTURA DEL PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO. I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, promoverá la formación académica de los pueblos indígenas originarios campesinos, fomentando fundamentalmente la espiritualidad de los mismos y el respeto a la convivencia mutua. II. Sera responsabilidad fundamental del Gobierno Autónomo Municipal proteger, difundir, desarrollar y preservar la cultura del pueblo Indigena Originario Campesino Guarani. Artículo 164. ARTESANÍAS DEL PUEBLO GUARANI I. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, en muestra de claro apoyo a la cultura regional, reconoce el trabajo artesanal en todo su contexto y magnitud por la riqueza de los valores ancestrales que encierra en toda sus formas, expresiones y etapas, especialmente la artesanía tradicional con espíritu de proyección cultural y temática guarani. II. El Municipio garantizará el funcionamiento de un ente destinado a tal efecto que funcionará en un local apropiado y con personal idóneo (artesanos), dependiente directamente de cultura que garantizará:
  12. 1)Relevamiento artesanal permanente.
  13. 2)Campañas de concientización y revalorización de las artesanías.
  14. 3)El funcionamiento de un lugar público permanente de exposición y venta que permita difundir la creación del artesano.
  15. 4)Promoverá y difundirá la participación en todos aquellos eventos que impliquen la difusión de todas las actividades que rescaten y exalten el patrimonio y acervo cultural.

TÍTULO V JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL Artículo 165. JERARQUÍA NORMATIVA. La Carta Orgánica Municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado es la norma superior dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor y reconoce la siguiente jerarquía normativa: I. Órgano Legislativo: 1. Leyes Municipales Autónomicas sobre sus competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas. 2. Resoluciones Municipales Autónomicas, son normas de carácter interno, para el cumplimiento de sus atribuciones. II. Órgano Ejecutivo: 1. Decretos Municipales, son normas de carácter externo, dictados por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de sus competencias. 2. Decretos Ediles, son normas de carácter interno, emitidos por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus atribuciones. 3. Resoluciones Administrativas Municipales, son normas de gestión administrativa, emitidas por el Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 166. OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA MUNICIPAL. Las Leyes, Resoluciones Municipales Autonómicas, Decretos Municipales y Ediles, son de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en la Gaceta Municipal. Artículo 167. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. I. La reforma total de la Carta Orgánica o aquella que afecte, a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías o a la Reforma de la Carta Orgánica, tendrá lugar a través de una Asamblea Municipal Participativa, convocada por Ley Municipal previa convocatoria de referendo municipal. II. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el 20% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; o por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros. La vigencia de la reforma total, necesitará Referendo Municipal Aprobatorio. III. La Reforma Parcial de la Carta Orgánica, podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante Ley de Reforma de la Carta Orgánica Municipal aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal, cualquier reforma parcial necesitará Referendo Municipal Aprobatorio. IV. La aprobación, reforma parcial o total de la Carta Orgánica Municipal, será obligatoriamente mediante Referendo Municipal Aprobatorio. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO ÚNICO. ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la Carta Orgánica Municipal, en cumplimiento del mandato de la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO. VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA. La Carta Orgánica del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, entrará en plena vigencia en su jurisdicción una vez sea aprobada en el Referendo Aprobatorio Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO. LEYES MUNICIPALES AUTONÓMICAS Y DECRETOS MUNICIPALES. El Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, priorizará la elaboración de manera participativa de las Leyes Municipales Autonómicas. ARTÍCULO TERCERO. MANDATO DE AUTORIDADES ACTUALES. La elección de nuevas autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor, se realizará después de culminada la gestión actual. ARTÍCULO CUARTO. REGLAMENTACIÓN. El Órgano Ejecutivo elaborará prioritariamente y bajo responsabilidad, de forma participativa en lo que corresponda, los Decretos Municipales.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, en cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) presentó el proyecto de COM aprobado por el ente deliberante de dicho Municipio y solicitó el control previo de constitucionalidad; en consecuencia de conformidad al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), -que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional-, corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el señalado proyecto con la Norma Suprema. En este sentido, corresponde desarrollar fundamentos de relevancia constitucional, con la finalidad de establecer los parámetros para realizar el control previo de constitucionalidad.

III.1. El Estado Plurinacional con Autonomías

La vigencia de la Constitución Política del Estado, a partir del 7 de febrero de 2009, produjo la ruptura de una concepción tradicional de la ingeniería constitucional boliviana, dando lugar a una nueva organización estatal, asumiendo la forma de "Estado Plurinacional" de Bolivia. Las características de esta nueva configuración, se encuentran plasmadas en el art. 1 de la CPE, que señala: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país". En ese orden, el diseño de un Estado plurinacional hace posible la coexistencia de más de una nación, asumiendo además, como parte constitutiva del mismo, las cosmovisiones y filosofías de cada cuerpo social, en respuesta a la anterior estructura, donde no existía una relación de correspondencia entre las instituciones políticas del Estado y la diversidad de naciones, conformadas por pueblos y culturas existentes en el país desde tiempos precoloniales. Antecedentes, que explican la profunda importancia jurídica y política que encierra la noción inclusiva de "Estado Plurinacional".

En tal sentido, corresponde, efectuar un breve análisis para establecer las principales características de este Estado compuesto, -unitario, plurinacional y con autonomías-, cuyos elementos constitutivos se encuentran determinados por el art. 1 de la CPE; por un lado nos encontramos con una división del poder de carácter territorial y por otro lado tenemos el ejercicio de las funciones públicas a través de los órganos públicos denominados Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y estructurados en base a la división territorial.

A partir de la construcción colectiva y aprobación democrática de la Norma Fundamental, surge la noción de "Estado Plurinacional, unitario, descentralizado y con Autonomías", siendo su organización una de sus principales características, porque a partir de ella, el Estado se organiza en ETA, a las que se reconoce el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, con autonomía, que además implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanía y la administración de sus recursos económicos, conforme prevé el art. 272 de la CPE.

Por otra parte, a raíz de lo dispuesto por la Tercera Parte del Título I de la Norma Suprema, se estructura la configuración territorial del Estado unitario descentralizado y con autonomías; así y basado en una división geo política, se ejercita una distribución territorial del poder, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, llámese regionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos (IOC), o en términos generales las ETA, que tiene por finalidad acercar la estatalidad gubernativa a la población, además de ejercer las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, excepto en el caso de la autonomía regional, que son conferidas por la voluntad de la asamblea deliberativa departamental. Consecuentemente, el ejercicio de la autonomía es efectivo a raíz de la distribución de competencias en el marco de la cláusula autonómica, establecida en el art. 1 en concordancia con el 272 de la Norma Fundamental.

La jurisprudencia constitucional, respecto a lo preceptuado en el art. 1 de la CPE, mediante la , estableció que: "...se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE..." (las negrillas son nuestras); a esto el referido fallo, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añadió que: "...el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado".

Respecto al modelo de Estado Plurinacional, este Tribunal ha desarrollado amplia y uniforme jurisprudencia, así se puede citar la , que señaló: "...el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos" (las negrillas nos corresponden).

Con relación a la acepción de "Estado Unitario", la jurisprudencia establecida en el fallo constitucional citado ut supra, refirió las características del Estado Unitario, Comunitario y Plurinacional, señalando que Bolivia es un "...Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

Asimismo, al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De la misma forma se erige como Estado plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos..." (énfasis añadido).

Las características antes señaladas, se irradian en la propia Constitución, por ejemplo, en el ámbito de la distribución de la facultad legislativa, que constituye una novedad primordial del nuevo diseño de estructura estatal, puesto que ello implica un quebrantamiento del monopolio antes encargado a un solo Órgano emisor de leyes; esto porque se otorga a cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales, la potestad legislativa, con excepción de la autonomía regional; dicha distribución se realiza conforme al art. 272 de la CPE, así está desarrollado en la citada , que en su Fundamento III.4 estableció que: "...el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (...) , en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales" (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, de lo antes señalado, resulta que uno de los elementos relevantes que hacen a este modelo de Estado es la nueva organización territorial, puesto que a la tradicional división geográfica, en departamento, provincia y municipio se incorpora el territorio IOC y deja de lado a las secciones de provincia y cantones, reconocidos en el anterior modelo constitucional. Por otra parte, corresponde hacer énfasis en la instauración de la cláusula autonómica (arts. 1 y 272 de la CPE), que implica la distribución territorial del poder, es decir, que a partir de la Norma Suprema se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental. Igualmente, se debe destacar que en este nuevo modelo de Estado, se establece la elección directa de las autoridades por las y los ciudadanos de cada jurisdicción territorial, con la finalidad de acercar la administración pública al gobernado, además estableciendo la representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en la conformación de los Órganos del Poder Público.

III.2. Tipos de autonomías dentro del Estado Plurinacional

La parte orgánica de la Norma Suprema, desarrolla todo el fundamento de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia así, dentro del Título I denominado "Organización Territorial del Estado", el art. 269.I refiere que: "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos", precepto que sirve de fundamento normativo-constitucional para la repartición de competencias y atribuciones en nuestro Estado; en tal sentido, la distribución de éstos se sustenta en una base eminentemente territorial, para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales, a saber, los gobiernos departamentales, municipales, IOC, y los regionales.

Dicha división territorial y consolidación de los gobiernos autónomos, no se enmarca solo en el plano enunciativo, sino al contrario, la Norma Fundamental establece todo un desarrollo normativo que permite determinar, las características particulares de cada uno de los gobiernos subnacionales, que forman parte del nuevo diseño estatal en vigencia.

Es así que conforme a lo razonado por la , de acuerdo a los arts. 277 y 279 de la CPE, en el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los mismos están constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es denominada gobernadora o gobernador; en cambio, el art. 283 de la Norma Suprema, determina que los gobiernos autónomos municipales están constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde.

Por otro lado, el art. 290.II de la Norma Suprema establece un régimen particular para las autonomías IOC, siendo que estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución Política del Estado. Respecto a este tipo de autonomía, el art. 289 de la CPE establece que "La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias".

En el caso de la autonomía regional y conforme al art. 281 de la CPE, está constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo; no obstante, carece de facultad legislativa, un aspecto que hace de diferenciador respecto a los otros tipos de autonomía. Para una mejor noción descriptiva de este tipo de autonomía, cabe distinguir a la región como espacio de planificación y gestión, la cual toma distancia respecto a la autonomía regional. La primera se trata de un espacio de gestión y la segunda, se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, así lo determina la Norma Suprema en el art. 280.I y III.

De acuerdo al art. 276 de la CPE, entre los distintos niveles de gobierno, no existe ni opera jerarquía alguna, por tanto, la extensión territorial de su jurisdicción no es un elemento que determine una mayor jerarquía respecto a las demás ETA, es así que todos los gobiernos subnacionales tienen una igualdad de rango constitucional, sin excepción alguna.

Dentro de ese contexto las autoridades electas para cada uno de los órganos que conforman la ETA, ejercen distintas facultades para el desarrollo de la autonomía, y se encuentran reconocidas por el art. 272 de la CPE, que señala: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; no obstante, esta norma no pretende ser exclusiva a momento de determinar las facultades, puesto que los Órganos Legislativos de estos niveles de gobierno, cuentan también con la facultad deliberativa en el ejercicio de su mandato representativo, tal como lo preceptúan los arts. 277, 281 y 283 de la CPE; aclarando que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional, cuenta con facultad normativo-administrativa según lo establece el art. 281 de la Norma Suprema.

III.3. Supremacía normativa de la Constitución Política del Estado

Para una comprensión efectiva respecto a la supremacía constitucional, es menester remitirse al art. 410 de la CPE, el cual determina que: "I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes" (las negrillas son nuestras).

De igual manera se debe enfatizar que respecto a la supremacía constitucional y la jerarquía normativa, la jurisprudencia constitucional -de manera uniforme y reiterativa- citando la , determino que: "El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado 'implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución'.

La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: '...está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Norma Suprema está situada en el primer lugar dentro de la gradación de la estructura normativa, lo cual conlleva al reconocimiento de su jerarquía, frente a cualquier otra disposición legal, por tanto el texto constitucional, representa el punto más alto de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

El tratadista Maurice Duverger, manifestó que la supremacía de la Constitución escrita es, el instrumento jurídico de la limitación de los gobernantes. Ella significa, en efecto, que todos deben obedecer a sus disposiciones sin poder modificarlas.

El principio de supremacía constitucional "...determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior" (Así lo estableció la ). En igual sentido, aunque desde otra perspectiva la , establece que el principio de la supremacía constitucional: "...garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo" y del cual, -según refiere la citada Sentencia- nacen a su vez "los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución...".

(...)

Así, por el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, determina que ninguna ley o disposición legal puede contradecir la misma' ()".

De la cita del art. 410 de la CPE y el referente jurisprudencial, se puede inferir que el principio de supremacía constitucional, se encuentra determinado categóricamente, al establecer que es la norma predominante en el ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; así también el citado precepto constitucional, establece una jerarquía normativa en la que sitúa a la Constitución por sobre todas las normas del Estado.

III.4. Separación de órganos y relación inter orgánica en el ámbito de las entidades territoriales autónomas

El nuevo diseño organizativo estatal, previsto en el art. 12 de la CPE, que forma parte de la dogmática de la Norma Suprema, cumple la función de ordenar el poder público; a su vez permite replicar las características del Órgano del nivel central del Estado a los gobiernos autónomos subnacionales, para garantizar su gobernabilidad; en tal sentido, se encuentra la necesaria división inter orgánica, que corresponde a la constitución de dos órganos correspondientes a las ETA; un órgano ejecutivo encargado de la ejecución y reglamentación de sus respectivas normas; y otro órgano, de carácter representativo encargado de la emisión de leyes de índole subnacional y de desarrollo respecto a la norma básica, así como también del control o fiscalización de la ETA, justificada esta por el carácter representativo que ostenta, cuestión que también permite ejercer la facultad de deliberación sobre asuntos de carácter primordial sobre la gobernanza.

Lo señalado precedentemente nos permite arribar a uno de los conceptos básicos sobre el fundamento mismo de normas constitutivas como lo es la propia Norma Suprema, estos conceptos han sido establecidos como principios en el orden constitucional, a saber el principio de independencia y separación de órganos, establecidos por el art. 12.I de la CPE, que: "El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos"; asimismo, el parágrafo III de dicho precepto constitucional, refiere que: "Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí"; disposiciones que no solo fueron establecidas para los Órganos del nivel central del Estado, sino que más bien, son extensibles a los diferentes órganos de las ETA y sus interrelaciones, debido a que los mismos también poseen la necesidad de contar con un sistema de pesos y contra pesos que permita un equilibrio en el ejercicio del poder en cada nivel de gobierno, a fin de evitar que los Órganos de Poder Público excedan sus facultades, permitir su independencia, separación, coordinación y cooperación de los mismos, el ordenamiento jurídico establece preceptos y procedimientos a través de los cuales un determinado órgano de poder público puede limitar la labor de otro; que la doctrina constitucional denomina "sistema de pesos y contrapesos".

Al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la , refirió: "El art. 12 de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría de la división de poderes. El principio de división de funciones o división de poderes ha sido establecido como parte de nuestro sistema constitucional desde la primera Constitución Política del Estado, habiendo merecido un detallado estudio por la jurisdicción constitucional; así, sobre la base de lo dispuesto por el art. 2 de la CPEabrg., la , ha señalado lo siguiente:

'... el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la "división de poderes", implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia...'" (las negrillas fueron añadidas).

Consecuentemente, la independencia y separación de Órganos se instituye como un paradigma constitucional del Estado de Derecho, bajo la premisa de que las decisiones y el gobierno, no deben concentrarse en un solo órgano, en ese sentido, la Norma Suprema ha previsto una participación activa de los dos órganos de las ETA, en correspondencia con los principios dispuestos en el precitado art. 12.I y III, resumiéndose en una estructura de contención de poder, para evitar la arbitrariedad y los abusos en su ejercicio concordante con la narrativa constitucional del art. 272, ambos de la CPE, develando la intención de proteger a los ciudadanos en relación al aparato del poder político.

III.5. Las competencias, concepto, asignación competencial, su carácter cerrado y su ejercicio

Para una comprensión efectiva sobre el alcance y contenido del régimen competencial, así como sus características y sus elementos propios se hará referencia de manera puntual a lo que se entiende por "competencia", partiendo de una definición básica de la Real Academia de la Lengua Española se entiende que competencia implica: "Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado"; también se trata de "... atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa".

Para el caso boliviano, encontramos la definición de competencia en el art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) que señala: "Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado".

Al respecto la , reproduciendo el desarrollo efectuado por el autor Franz Xavier Barrios Suvelza, desde un enfoque técnico del ejercicio competencial señaló: "'El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra "competencia"'; a esto, citando a otros autores, añade que: 'La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una "aptitud legal de obrar" (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad (Isensee, 1988: 65)'1.

El referido autor, en el mismo texto, advierte que siendo la competencia un ámbito acotado de potencial actuación permitida, debe evitarse cualquiera de las siguientes enunciaciones: 'a. "El departamento tiene como competencia la educación..." (confusión con sector). b. "El departamento tiene como competencia la equidad entre hombres y mujeres..." (confusión con deseo). c. "El departamento tiene como competencia planificar..." (confusión con función). d. "El departamento tiene como competencia coadyuvar en el logro de..." (confusión con verbo)'.

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material ('una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un "sector de la vida social" (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia'), territorial y potestativa ('...establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. [...] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia...')2".

Consecuentemente, podemos inferir que competencia no es una función o un verbo, mucho menos un deseo; se trata de una responsabilidad o rol que se asigna, para una potencial capacidad de actuar, es decir es la capacidad de hacer.

La asignación competencial para el ámbito autonómico boliviano, deviene de la Norma Suprema, que asigna competencias tanto al nivel central del Estado así como a una determinada ETA, sobre alguna materia.

En ese sentido, una característica fundamental de la asignación competencial es su cualidad cerrada, por este motivo, las ETA no puede asignarse a sí mismas nuevas competencias, en ese entendido, tienen el deber de sujetarse a las establecidas por la Constitución Política del Estado; al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la , estableció: "Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad..." (énfasis del texto original).

Es importante mencionar además que de conformidad con el art. 297 de la CPE, existen cuatro tipos de competencias, a saber:

  1. 1)Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, y están reservadas para el nivel central del Estado;
  2. 2)Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas;
  3. 3)Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; y,
  4. 4)Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cuya legislación de desarrollo responde a las ETA, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las ETA. Pero además en el parágrafo II del artículo referido, establece una clausula residual por la cual dispone que pertenecen al nivel central del Estado aquellas competencias que no estén incluidas en la Constitución. Sobre el particular, la estableció los siguientes criterios: "a) Competencias privativas. 'Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado'.

De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

  1. b)Competencias exclusivas. 'Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas'.

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

  1. c)Competencias concurrentes. 'Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva'. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.
  1. d)Competencias compartidas. 'Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza...', ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado" (las negrillas y subrayado corresponden al original).

III.6. Ámbitos de ejercicio competencial y facultativo

La delimitación del ámbito de ejercicio competencial, se encuentra determinada en el art. 272 de la CPE, la cual señala, entre otras cosas, que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

De la cita del precepto constitucional referido, para una compresión efectiva y ulterior estudio sobre el ejercicio de las competencias establecidas en la Norma Suprema para el nivel central del Estado y las ETA, se pueden identificar tres ámbitos o dimensiones inherentes al ejercicio competencial, entre ellas, tenemos los ámbitos:

  1. i)Jurisdiccional;
  2. ii)Material; y,
  3. iii)Facultativo.

Sobre el particular la , señaló que: "...el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación:

  1. i)El ámbito jurisdiccional;
  2. ii)El ámbito material; y,
  3. iii)El ámbito facultativo.
  1. i)El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercida únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
  1. ii)El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

  1. iii)El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos".

Con base en todo lo anterior, no debe perderse de vista que el desarrollo del ejercicio competencial recae sobre los tres ámbitos de identificación:

  1. a)El ámbito jurisdiccional;
  2. b)El ámbito material; y,
  3. c)El ámbito facultativo; ámbitos que a primera vista deben concurrir de la manera más precisa posible e inevitable; para determinar la constitucionalidad de una disposición o normativa autonómica es preciso que dicha regulación supere el test del ámbito y ejercicio competencial, lo cual implica que ante la inconcurrencia de cualquiera de estos parámetros, la norma será objeto de cuestionamiento constitucional, por ser incompatible con la Norma Suprema.

Respecto a las facultades otorgadas a las ETA, este Tribunal en su labor interpretativa con relación a los art. 275 y 283 de la CPE, mediante la , señaló lo siguiente: "1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa o Asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución Política del Estado cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos (...).

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que emita la asamblea departamental o concejo municipal, según se trate. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo (...).

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental" (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a las disposiciones constitucionales citadas y la jurisprudencia traída a colación, se concluye que la distribución de competencias realizada por la Constitución Política del Estado se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., así también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados anteriormente, se encuentra orientada a beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana.

III.7. La movilidad competencial en el ámbito autonómico boliviano

Sobre la movilidad competencial en el ámbito autonómico boliviano, en primer lugar, corresponde señalar que por mandato del art. 271.I de la CPE "La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", entonces sobre delegación y transferencia competencial, por mandato constitucional, corresponde remitirnos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez".

Al respecto, es de hacer notar que la Ley 1198 de 14 de julio de 2019, modificó el art. 75 de la LMAD, con el siguiente texto: "Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por Ley de sus órganos deliberativos. En el caso de las autonomías regionales, la recepción se ratificará mediante normativa específica" (insertando una condicionante respecto a las autonomías regionales).

Por su parte, sobre las delegaciones, el art. 76 de la LMAD, dispone que: "I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio".

A lo establecido por la referida norma legal, corresponde señalar que: "...cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas" ().

Por último, debe considerarse que los procesos de transferencia y delegación se rigen "...por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial" (); es decir, que éstos procesos no pueden ser impuestos unilateral u obligatoriamente por un determinado nivel de gobierno, sino que deberá primar un acuerdo de voluntades entre las entidades intervinientes.

Respecto de la movilidad competencial la , ha señalado en base al análisis de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en sus arts. 75 y 76 referidos a la transferencia y delegación de competencias respectivamente y tomando el razonamiento desarrollado en el que: "...cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas" (énfasis del original de referencia).

De acuerdo a las citas normativas y la jurisprudencia constitucional, se puede inferir que la movilidad competencial, implica la transferencia y delegación de competencias, institutos jurídicos que cuentan con sus propias características, ambas dependen de la voluntad de las ETA intervinientes.

III.8. De la reserva de ley y la cláusula residual en el ámbito competencial

Respecto a la reserva de ley, la jurisprudencia constitucional mediante la , ha señalado lo siguiente: "En tal sentido, es necesario destacar que la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, contempla adicionalmente otras veintiocho reservas de ley, legislación que permitirá implementar el nuevo modelo de Estado, y si bien es evidente que el texto constitucional no hace referencia al tipo de ley al que hace alusión la 'reserva de ley', se entiende por ésta 'la remisión que hace normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule determinada materia. En otras palabras, se está frente a una reserva de ley cuando, por voluntad del constituyente o por decisión del legislador tiene que ser en sentido formal la que regule un sector concreto del ordenamiento jurídico' (Miguel Carbonell-2005)".

Por su parte, la , señaló que: "...la 'reserva de ley', constituye una verdadera garantía constitucional, cuyo fundamento o esencia jurídica, encuentra razón de ser en el principio democrático de derecho y en el pluralismo jurídico, postulados a partir de los cuales, se entiende que la representación popular es una fuente legítima de poder, razón por la cual, a esta esfera, es decir, al ámbito legislativo nacional, con la finalidad de asegurar el contenido esencial de los derechos fundamentales y sus garantías jurisdiccionales, se le encomienda la facultad monopólica de disciplinar materias específicas, que no pueden ser desarrolladas por ningún otro órgano de poder" (las negrillas nos corresponden).

Respecto a la reserva legal, la jurisprudencia comparada ha establecido: "La reserva de ley es una institución jurídica, de raigambre constitucional, que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que el constituyente decidió que fueran desarrolladas en una ley. es una institución que impone un límite tanto al poder legislativo como al ejecutivo. a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de ley" (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-570/97 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Ahora bien, con relación a la cláusula residual prevista en la Norma Suprema, se puede señalar que se trata de una figura jurídica que permite operativizar el ejercicio de las competencias que no hubieran sido distribuidas por la Constitución, de manera que su ejecución sea efectiva y no quede inerte por falta de previsión expresa de la Norma Fundamental.

Conforme se tiene expuesto, la cláusula residual prevista en el art. 297.II de la CPE, establece que: "Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley"; de la cita normativa anterior, se infiere que si una competencia no está expresamente asignada a favor de las ETA subnacionales, por residualidad corresponde al nivel central del Estado. Concordante con el precepto constitucional antes referido, el art. 72 de la LMAD, estableció que: "Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo".

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la , señalo: "En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central, es decir, que se ha optado por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico) dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas específicamente, mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto), lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial se constituyen en procesos progresivos, de sucesivos ajustes de acuerdo a las necesidades de gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.

La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, operan en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución o en la Ley Marco o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del gobierno central opera automáticamente, en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD). Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles) que establecen ámbitos de acción pública blindados únicamente a favor del titular, como atribuciones exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia únicamente en las competencias de carácter exclusivos, lo que además implica el establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente".

Bajo lo señalado precedentemente y la jurisprudencia constitucional traída a colación, es posible concluir que la reserva de ley constituye un mandato para el legislador del nivel central del Estado, a excepción de aquellas vinculadas a las competencias exclusivas de los niveles subestatales conforme a mandato constitucional; a efectos de emitir normativa que desarrolle los mandatos constitucionales, para su ejercicio y materialización.

Por otra parte la cláusula residual, implica que toda competencia que no esté incluida en la distribución y catálogo competencial constitucional, será atribuida al nivel central del Estado, quien a su vez podrá transferirla o delegarla, conforme se contempla en la Norma Suprema.

III.9. De la autonomía municipal en Bolivia

La autonomía es inherente a la autoregulación, porque etimológicamente supone que tiene su propio nomos o principio y regla de funcionamiento, por cuanto es la capacidad de crear una propia ley o regulación, que conlleva una lógica de funcionamiento.

Para determinar los alcances y características de la autonomía municipal en el Estado Plurinacional de Bolivia, es preciso iniciar el análisis a partir de los preceptos constitucionales, y luego referirnos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez"; en ese sentido, tenemos:

El art. 272 de la CPE, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones". Del citado precepto constitucional, se establece que están regulados los alcances de la autonomía, en cuanto a la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, así como el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora; en igual sentido, dispone el art. 6.II.3 de la LMAD, que prevé: "Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa".

Específicamente, la Norma Suprema contempla como uno de los cuatro tipos de autonomías a la autonomía municipal, y establece en su art. 283 que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de septiembre de 20200014/2020-DCPFuente oficial