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TCP

0014/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0014/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO Sucre, 23 de septiembre de 2020 SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Expediente: 21637-2017-44-CEA Interpuesto por: Calixto Alarcón López; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija.

Departamento: Tarija

I. ANTECEDENTES La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a los arts. 66, 109.III y 125; y de Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0014/2020 de 23 de septiembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE II.1. Sobre el art. 66

"Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.

I. Siempre que existan recursos naturales de aprovechamiento departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, recibirá las regalías departamentales, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, deberá establecer los mecanismos que garanticen la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, dentro de la jurisdicción municipal. III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O'Connor, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado".

Análisis

Se tiene que el art. 298.II.4 de la CPE, dispone que: "II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (...) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua".

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de septiembre de 20200014/2020-DCPFuente oficial