Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN PARTICULAR DE VOTO Sucre, 23 de septiembre de 2020 SALA PLENA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Expediente: 21637-2017-44-CEA En la solicitud de: Calixto Alarcón López; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija.
Departamento: Tarija
I. ANTECEDENTES El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O'Connor del departamento de Tarija respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0014/2020 de 23 de septiembre, con base en los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE II.1. Sobre el art. 2
"Artículo 2. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
La Carta Orgánica del Municipio de Entre Ríos Provincia O'Connor, declara su plena sujecion a la Constitución Política del Estado, y a la legislación autonomica que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia".
Análisis
El art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: "I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
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