Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTOS ACLARATORIOS Y DISIDENTES Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 21637-2017-44-CEA
Departamento: Tarija
Consultante: Calixto Alarcón López; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O´Connor del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
La suscrita Magistrada, de conformidad con el art. 10.III del Código Procesal Constitucional, expresa que es de Voto Disidente, respecto a la decisión asumida por la , con relación a los arts. 38.19, 130.1 y 2, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 148. 1 y 2, 151 y 152; y, de Voto Aclaratorio, respecto a los arts. 15, 17, 18, 35 y 37, conforme a los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS VOTOS ACLARATORIOS Y DISIDENTES
II.1. Sobre la supremacía constitucional
El art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que: "I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1 Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes".
El precepto constitucional citado, hace referencia a los principios de supremacía constitucional y competencial sobre los cuales se rige el ordenamiento jurídico boliviano; así:
- a)El principio de supremacía constitucional, está referido a que la Constitución Política del Estado es la norma predominante en el ordenamiento jurídico boliviano y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; extremo que se hace evidente, al situarla por sobre todas las disposiciones del Estado en la jerarquía establecida; al respecto, la , al referirse sobre el citado principio desarrolló el siguiente razonamiento: "El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.
El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado 'implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución'".
- b)El principio competencial, incorporado por el constituyente en el parágrafo II del art. 410 de la CPE, bajo los siguientes términos: "...La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (...) 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. (...)"; ello implica que, la aplicación y relación de las normas de distintos ordenamientos normativos o inter sistémicos se rige bajo el principio de competencia conforme al reparto competencial previsto constitucionalmente; así lo entendió la , que expresó:"...1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial...". (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Consecuentemente, resulta evidente que el art. 410 de la CPE, prevé por un lado que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano al cual la demás normativa le debe sujeción y subordinación; y, además, prevé que el relacionamiento de la normativa nacional, departamental, municipal e indígena se rige bajo el principio competencial.
II.2. Sobre la organización del gobierno autónomo a nivel municipal
El art. 12 de la CPE refiere que: "I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La Organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no puede ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí".
De la disposición constitucional transcrita, se extrae que el sistema o forma de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en la división de poderes, que en su momento Locke y sobre todo Montesquieu, plantearon esta clásica segmentación del poder público, compuesto por los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
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