Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 26404-2018-53-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 126 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Flora Castedo Vda. de Saucedo contra Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de octubre de 2018 y 7 de igual mes de 2019, cursantes de fs. 42 a 47; y, 106 a 107 vta., respectivamente; la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso coactivo civil incoado por Wilma Aguilera de Justiniano contra su fallecido cónyuge Julio César Saucedo Landívar, por el cobro de una letra de cambio por la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) que supuestamente giró su esposo; éste falleció el 29 de abril de 2016; empero, de manera irregular la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, continuó con la tramitación de la causa, vulnerando así los arts. 2 y 379 del Código Civil (CC) concordantes con el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aspectos que fueron reclamados a la directora del proceso, sin resultado alguno, más aún cuando su persona es de la tercera edad; ante esta situación planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 10/2018 de 27 de febrero, que anuló la determinación de la Jueza a quo, por no ajustar su actuar a la norma positiva. Pese a haberse notificado con el Auto de Vista 10/2018 a todas las partes, la autoridad demandada hizo caso omiso al cumplimiento de dicho Auto de Vista, por más de cuatro meses, desconociendo la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación; al contrario, se abocó a otros temas como buscar herederos del demandado, amenazando con edictos contra los supuestos beneficiarios, obligándoles a ella y a su hijo a presentar testimonio de declaratoria de herederos, ya que su difunto esposo no tenía registrado un patrimonio a su nombre o algún otro bien.
En mérito a lo que dispone el art. 1553 del CC concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; corresponde que la autoridad judicial ordene el levantamiento del gravamen que pesa sobre el bien inmueble de propiedad de su hijo Luis César Saucedo Castedo, quien es ajeno al proceso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado el derecho a la propiedad de su hijo Luis César Saucedo Castedo; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Ordenar el "Registro" en Derechos Reales (DD.RR.) de la cancelación definitiva de las anotaciones preventivas específicas en el certificado alodial, y se administre en su caso un acto de justicia por tratarse de una persona de ochenta y cinco años de edad; y,
- b)"...a la entidad bancaria ASFI ordene el congelamiento de fondos bancarios hasta el monto 40.000 $us..." (sic) y sea con resarcimiento de daños.
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