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TCP

0014/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0014/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 25863-2018-52-CCJ Departamento: La Paz

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Elías Chambi Calle, Secretario General de la comunidad de San Agustín y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones del Secretario General de la comunidad de San Agustín

Elías Chambi Calle, Secretario General, Marco Antonio Calle Lliulli y Javier Coco Aparicio Calle, comunarios de Base de la referida comunidad, por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 86 a 88, señalan que se suscitó excepción de incompetencia ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, dentro de la investigación preliminar seguida por el Ministerio Público a denuncia de Matilde Limachi de Quispe, por la presunta comisión del delito de avasallamiento pidiendo su declinatoria a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad de San Agustín de la provincia Nor Yungas del citado departamento, quienes emitieron una Resolución en ejercicio pleno de su jurisdicción relacionada con la denunciante, quien en vez de impugnar dicha determinación, planteó la indicada denuncia penal en su contra y otros.

Así, la declinatoria de competencia fue declarada infundada disponiendo que prosiga con el conocimiento de la causa, lo que provocó que interpusieran incidente de conflicto de competencias pidiendo la remisión de actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo igualmente negada por proveído de 24 de septiembre de 2018, permitiendo que de acuerdo a los arts. 100 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo) promuevan el conflicto.

I.2. Resolución del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz

Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, a través de la Resolución 212/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 75 a 77 vta., declaró infundada la excepción de incompetencia presentada por Elías Chambi Calle, Secretario General, Marco Antonio Calle Lliulli y Javier Coco Aparicio Calle, comunarios de base de la comunidad San Agustín, señalando que:

  1. a)El 4 de abril de 2018, Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia asignado a la provincia Nor Yungas - Coroico del citado departamento, informó el inicio de investigación contra los prenombrados, señalando que el 2 de abril de 2018, un grupo de personas a la cabeza de los denunciados irrumpieron en la propiedad de la denunciante armados con machetes, explosivos, petardos y motosierras procediendo a destruir los cultivos de la denunciante y a ocupar de manera violenta sus terrenos;
  2. b)Matilde Limachi de Quispe de setenta y seis años de edad, tiene constituido su domicilio en la indicada comunidad;
  3. c)Por Resolución de 15 de abril de 2018, en reunión general de emergencia de esa comunidad se dispuso "...alzar los terrenos de Simón Quispe Limachi por todos los antecedentes, descubriendo que los mismos no pertenecen a Basilio Quispe y Matilde Limachi..." (sic), determinando que el área intervenida se utilizará para uso común y beneficio de la población para estadio e iglesia;
  4. d)A través del acta de "Alza de Terreno" de 2 de abril de 2018, el Directorio, instituciones, organizaciones y bases de la comunidad San Agustín decidieron de manera unánime "...alzar el mencionado terreno para uso común y beneficio de la población..." (sic) determinando asimismo la "...expulsión definitiva del señor Simón Quispe Limachi y toda su familia..." (sic);
  5. e)Por Folio Real y Testimonio 923 de 29 de diciembre de 1983, se tiene que Matilde Limachi de Quispe y Basilio Quispe Rengel son propietarios de un lote de terreno ubicado en el cantón Arapata, San Agustín, con una superficie de 10 0000 ha, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.14.2.02.0000023;
  6. f)Respecto a lo señalado por los incidentistas con relación a la irrevisibilidad de las decisiones adoptadas por la JIOC, si bien ello es evidente; empero, en la presente causa no se pretende revisar ninguna determinación, dado que el proceso tiene como fin investigar los hechos denunciados por Matilde Limachi de Quispe, suscitados el 2 de abril de 2018, con anterioridad a la emisión de la Resolución de 15 del mismo mes y año;
  7. g)Ingresando al fondo de la excepción planteada, resulta evidente que la JIOC y la jurisdicción ordinaria gozan de la misma jerarquía y para que una causa sea de conocimiento de la primera deben concurrir de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia; es decir, el personal, territorial y material; f) En ese sentido respecto al ámbito de vigencia personal, tanto la denunciante Matilde Limachi de Quispe como los denunciados Elías Chambi Calle, Javier Coco Aparicio Calle y Marcos Calle Lliulli, son miembros de la comunidad "San Agustín" y son parte una colectividad humana que comparte identidad cultural, concurriendo así el primer supuesto;
  8. i)Sobre el ámbito de vigencia territorial, los hechos denunciados tuvieron lugar en el bien inmueble de propiedad de la denunciante ubicada en dicha comunidad; vale decir, que los hechos que motivaron la apertura de la causa penal ocurrieron dentro de la jurisdicción territorial de la señalada comunidad; y,
  9. j)Finalmente sobre el ámbito de vigencia material, cabe señalar que los miembros de la comunidad San Agustín en reunión general determinaron "alzar los terrenos" de Simón Quispe Limachi; así como, dispusieron la expulsión definitiva de toda la familia; en el caso se tiene que Matilde Limachi de Quispe es la madre de Simón Quispe Limachi, siendo propietaria de los terrenos en cuestión, no así su nombrado hijo; por lo que, tales determinaciones tuvieron efectos sobre los derechos de la denunciante al haber sido despojada de su terreno y expulsada de esa comunidad; razón por la cual, tales acciones se encuentran fuera de la vigencia material de la JIOC por estar expresamente prohibidas por el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, en relación a la última parte del art. 10.II "inc. b)" -lo correcto es inc. c)- de la misma norma, puesto que dicha jurisdicción no puede establecer ni restringir el derecho propietario y menos disponer la expulsión de una persona adulta mayor; consiguientemente, no concurre el ámbito de vigencia material.

I.3. Admisión

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